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Ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas

 AYUDAS ECONÓMICAS PARA MEJORAR LOS SISTEMAS DE TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS MEDIANTE EL FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA LOCAL, LA VENTA DIRECTA Y LOS CANALES CORTOS DE COMERCIALIZACIÓN.

  • Bases de la convocatoria ( BOPA 27/06/2015)

  • Convocatoria de las Ayudas (BOPA 12/06/2015)

Consiste en

Obtener ayudas económicas para mejorar los sistemas de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas mediante el fomento de la producción agrícola local, la venta directa y los canales cortos de comercialización.

Requisitos

  1. Ser personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias.

  2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

  3. No estar sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

  4. No ser empresa en crisis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

  5. No ser Administraciones Públicas o sociedades por ellas participadas, salvo cuando dicha participación se realice bajo criterios de inversor privado.

  6. No estar afectadas las personas jurídicas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003 en materia de paraísos fiscales.

  7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Necesitas

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación en la que actúa.

  2. Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de las modificaciones ulteriores.

  3. Tarjeta de identificación fiscal.

  4. Información técnica y económica de la empresa e inversión solicitada (según modelo normalizado).

  5. Ficha de acreedores.

  6. Proyecto o memoria técnica y económica de las actuaciones de mejora que se pretende realizar (con las especificaciones, como mínimo, del anexo IV de bases).

  7. Programa de comercialización (con las especificaciones del anexo II de la convocatoria de subvención).

  8. Documentación acreditativa de la disponibilidad de terrenos, locales o edificios, en los casos de nuevas instalaciones o traslados.

  9. Licencias municipales cuando fueren preceptivas (de obra y de actividad) o solicitud de las mismas (instancias registradas).

  10. Nota informativa o certificado de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la solicitud, depositadas en el Registro mercantil o en otro que corresponda.

  11. En el supuesto de personas físicas:

    • Tres últimas declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

  12. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas:

    • Modelo de declaración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que corresponda.

  13. Si la empresa tiene o forma parte de un grupo empresarial:

    • Cuentas consolidadas depositadas en el Registro mercantil del último ejercicio anterior a la solicitud de las ayudas.

  14. Informe de número anual medio de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  15. En caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo, además:

    • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

  16. Certificado de declaración censal.

  17. Certificaciones de inscripción o solicitud en los consejos reguladores y asociaciones de las marcas de calidad reconocida.

  18. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles:

    • Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

  19. Para la solicitud de abono:

    • Solicitud en modelo normalizado.

    • Relación de facturas justificativas de la inversión realizada, agrupadas por partidas presupuestarias concordantes con las del proyecto o facturas pro-forma inicialmente presentadas y documentos justificativos (según modelo normalizado).

    • Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados (según modelo normalizado).

    • Originales de facturas y justificantes bancarios.

    • Índice numerado y ordenado correlativamente de las facturas que irán numeradas.

    • Copia de cheques y pagarés y del adeudo bancario.

    • En el caso de pagos en efectivo, certificados de emitidos y firmados por los proveedores, como se indica en el anexo V de la convocatoria de subvención.

    • Escritura pública de compraventa de terrenos o naves de negocio.

    • Certificado de Registro general sanitario de alimentos, cuando se trate de industria con actividad alimentaria.

    • Licencia municipal de obra, cuando fuera preceptiva, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente.

    • Licencia municipal de actividad o apertura, en el caso de nuevas instalaciones o traslados, o documento acreditativo emitido por la autoridad local competente.

    • Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de solicitudes que tengan incluido el compromiso de creación de empleo.

    • Certificación de inscripción en los consejos reguladores o asociaciones de los regímenes de calidad reconocidos, en el caso de haber recibido puntuación por estos conceptos y solo haber presentado la solicitud de inscripción junto con la solicitud de subvención.

    • Aceptación de las condiciones estipuladas en la resolución de concesión, en el caso de presentar la solicitud de pago con anterioridad al plazo máximo establecido de un mes desde la notificación de la resolución.

    • Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:

      • Documento nacional de identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

      • Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

      • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

      • Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  20. Certificado Digital o DNI electrónico

Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:

  1. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  2. Certificación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  3. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  4. Certificación justificativa del cumplimiento de obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA

    • Para poder acceder a esta subvención, la inversión aprobada o certificada ha de ser superior a 6.000 €, en caso de microempresas y pequeñas empresas y de 50.000 euros en medianas y grandes empresas, excepto en el caso de implementación de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicará inversión mínima.

    • El importe total de la subvención estará limitado a un máximo de un 40% de la inversión subvencionable, estableciéndose un rango de porcentajes de subvención en la convocatoria correspondiente. Este porcentaje se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con los criterios de prioridad que se establecen en la base undécima de la resolución de bases.

  2. GASTOS SUBVENCIONABLES

    • Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles.

    • Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos y diseño o programación web siempre que esté destinada a la comercialización on line de sus productos. Todos los bienes de inversión serán subvencionados a precios de mercado.

    • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, diseños de envases y marcas, relacionado con el comercio electrónico, con límite del 12% de la inversión subvencionable total, excepto en el caso de implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria que no se aplicara este límite.

Solo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la subvención. Excepto los honorarios del proyecto y del estudio de viabilidad, los gastos relacionados con los permisos de obras, el acopio de materiales de construcción y los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se haya efectuado antes de la fecha del reconocimiento de la no iniciación de la inversión. Los gastos relacionados con los anticipos a cuenta de la adquisición de maquinaria no superarán el 30%, a condición de que el montaje, la instalación, las obras y la puesta en funcionamiento no se hayan efectuado antes de la fecha de certificación del no inicio de la inversión.

  1. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

    • Gastos de constitución y primer establecimiento.

    • Compra de terrenos y adquisición de edificaciones cuya construcción se haya financiado con subvenciones públicas.

    • Compra de material no sujeto a amortización según las normas contables y fiscales aplicables.

    • Adquisición de bienes de equipo usados.

    • Equipos de oficina y mobiliario, salvo las instalaciones telefónicas o informáticas y el equipamiento de laboratorios.

    • Gastos de alquiler de equipos vinculados al proceso productivo.

    • Impuestos y tasas recuperables por el beneficiario.

    • Gastos de reparación y mantenimiento y la sustitución de equipos y maquinaria antiguos que no aporten incremento de potencia, de prestaciones o de capacidad de producción en más de un 25%, y siempre que la necesidad de dicho incremento esté justificada.

    • Compra de vehículos, elementos de transporte y auxiliares, excepto los equipos que tengan características especiales y necesariamente ligados a la actividad productiva de la empresa con destino a la transformación y comercialización de los productos agrícolas. No se admitirá la compra de vehículo base y el importe de los equipos subvencionables o la adaptación de que se trate, no podrá superar el 40 % de la inversión total de cada proyecto.

    • Mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

    • Cualquier otro gasto no subvencionable de acuerdo con legislación comunitaria, nacional o autonómica que afecte a los gastos de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER.

Plazo de solicitud

Desde: 28/06/2015    Hasta:27/07/2015

 

Información Ayuntamiento de Teverga