Estas en:

Back ordenanza reguladora ley 12-2012 - julio 2014

Administración local - Ayuntamiento de Teverga

núm. 172 de 25-VII-2014

IV. Administración Local
Ayuntamientos
D
e Teverga
Anuncio. Ordenanza reguladora del procedimiento de declaración responsable para el ejercicio de actividades recogidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y otros.
El artículo 84 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada para adaptarse a la Directiva de 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Servicios) y a la normativa de transposición, establece los siguientes medios de intervención de las entidades locales en la actividad de los ciudadanos:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
El artículo 84 bis establece que con carácter general “el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo”. Sin perjuicio de la existencia de excepciones a este principio general. Y el artículo 84 establece que “cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial”.
El artículo 22 del Reglamento de Servicios, Decreto de 17 de junio de 1955, también ha sido modificado para adaptarse a la Directiva de Servicios y a la normativa de transposición:
1. La apertura de establecimientos industriales y mercantiles podrá sujetarse a los medios de intervención municipal, en los términos previstos en la legislación básica en materia de régimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. La intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieren dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados.
3. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente.
D
esde el 27 de mayo de 2012 con el Real Decreto Ley 19/2012 y actualmente con la Ley 12/2012, de 26 de diciembre las actividades relacionadas en el anexo de la citada Ley, siempre que se realicen en un local de superficie no superior a 300 m² no están sujetas al régimen de licencia —autorización previa— sino al de comunicación previa o declaración responsable y control posterior. Estas actividades deben entenderse excluidas, por voluntad del legislador, del procedimiento regulado en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
El artículo 4.1 de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sustituye la licencia por la declaración responsable definida en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992: “se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.”
Este régimen no ampara aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada.
Cuando el interesado pretenda realizar obras de adecuación si para su ejecución no se requiere la redacción de un proyecto de obra de edificación de conformidad con la Ley 30/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación se entenderán autorizadas por la declaración responsable y sometidas a control posterior. Si para la ejecución de las obras se requiere la redacción de un proyecto técnico de edificación, simultáneamente a la presentación de la declaración responsable se presentará el proyecto técnico firmado por técnico competente. La actividad podrá iniciarse sin más requisitos pero la ejecución de la obra quedará demorada a la licencia urbanística municipal.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 172 de 25-VII-2014 2/8
Cód. 2014-12367
El artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, dispone que tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
La disposición final primera de la Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios realiza modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R.D. Legislativo 2/2004, para amparar el cobro de tasas por la realización de la actividad administrativa de control subsiguiente a la presentación de la declaración responsable. El espíritu de la norma es que se sigan aplicando las mismas tasas actualmente vigentes.
Artículo 1.—Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del procedimiento de declaración responsable para el establecimiento de actividades y servicios de carácter inocuo no sometidos al Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y posterior actuación inspectora municipal, según lo dispuesto en Ley 12/2012, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. También se regula el cambio de titularidad de actividades que tengan otorgada licencia de apertura vigente en la fecha del cambio. Asimismo se regula el procedimiento de declaración responsable de las obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar dichas actividades y servicios, según lo dispuesto en la mencionada Ley 12/2012, de 26 de diciembre. Por último se regula la caducidad de dicha declaración y el régimen sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza.
Artículo 2.—Declaración responsable.
1.—El interesado que pretenda realizar, en un local de superficie no superior a 300 m², una actividad de las recogidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre deberá presentar un documento —denominado declaración responsable— suscrito en el que manifieste, bajo su responsabilidad:
1. La actividad, de las recogidas en el anexo de la Ley 12/2012, que va a realizar.
2. El local o instalación donde la va a realizar.
3. La fecha en la que va a iniciar la actividad.
4. Que cumple los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente para desempeñar la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a que dicha documentación esté a disposición de los servicios de inspección, en particular:
• Que cumple la normativa del sector eléctrico de baja tensión, del código técnico de la edificación y de protección de incendios.
• Que cumple la normativa urbanística y en particular con el Plan General de Ordenación del concejo de Teverga, disponiendo de las preceptivas licencias de primera ocupación y uso y, en su caso, de obras mayores.
• Que las instalaciones de climatización, en su caso, disponen de autorización y cumplen las normas vigentes.
• Que el local cumple con las normas de accesibilidad vigentes.
• Que se cumplen los requisitos relativos a las medidas higiénico-sanitarios de acuerdo con lo establecido por las normas aplicables.
• Que la actividad que va a iniciar y ejercer no afecta a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública, o implican el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, en cuyo caso precisará estar en posesión de la preceptiva licencia en caso de que esta fuera preceptiva.
5. Que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
6. Aporta justificante del pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Municipal por apertura de establecimientos. Plano de emplazamiento del local conforme al Plan General de ordenación del concejo de Teverga. Fotografía interior y exterior del local. Fotocopia del alta en el servicio municipal de agua, basura y alcantarillado.
7. Finalmente, se incorpora al modelo de declaración responsable una declaración expresa del interesado en la que declara:
• Que conoce y acepta que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento declarado determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde que el Ayuntamiento tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 172 de 25-VII-2014 3/8
Cód. 2014-12367
• Que declara y acepta que la resolución del Ayuntamiento que declara las circunstancias anteriores podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento de reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.
• Que la presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento, o de la fecha indicada en la declaración, para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
2.—Si desea realizar obras de adecuación del local que no requieran proyecto técnico de edificación en aplicación del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, deberá comunicar, además:
• En el caso de obras menores (artículo 564.2 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias BOPA 15 febrero 2008):
Descripción de las obras y
presupuesto del contratista firmado.
Plano
de emplazamiento conforme al Plan General de Ordenación del concejo de Teverga. Foto exterior del local.
Justificante
del pago de la tasa conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas o por la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia se sustituye por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Justificante
del pago del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras regulado en la Ordenanza Fiscal Municipal.
Compromiso
de comunicación al Ayuntamiento de la finalización de las obras, en el plazo máximo de un mes desde su terminación, para que se pueda realizar la actividad de comprobación.
• En el caso de obras mayores (artículo 564 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias BOPA de 15 febrero 2008) y/o instalaciones que requieran proyecto específico:
Plano de em
plazamiento conforme al Plan General de Ordenación del concejo de Teverga.
Foto exteri
or del local.
Proyecto té
cnico suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
Justificante
del pago de la tasa conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas o por la realización de las actividades administrativas de control en los casos en que la exigencia de licencia se sustituye por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Justificante
del pago del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras regulado en la Ordenanza Fiscal Municipal.
Compromiso
de comunicación al Ayuntamiento del certificado de finalización de las obras suscrito por el técnico Director de las mismas, en el plazo máximo de un mes desde su terminación, para que se pueda realizar la actividad de comprobación.
Artículo 3.—Comunicación previa del cambio de titularidad de actividades y servicios.
Estarán sujetos al régimen de comunicación previa a los solos efectos informativos el cambio de titularidad de actividades y servicios, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre; que tengan otorgada licencia de apertura vigente en la fecha del cambio, siempre que no se haya modificado la distribución y uso del local para el que se concedió la licencia anterior, ni las medidas correctoras impuestas.
Artículo 4.—Actividad municipal de comprobación.
E
l procedimiento se establece de acuerdo con los siguientes trámites:
1. Verificación de la declaración responsable (Requerimiento de subsanación, en su caso).
2. Verificación posterior (inspección en local):
a. Adecuación de las obras a la declaración responsable.
b. Cumplimiento de lo indicado en declaración responsable y de la existencia de la documentación acreditativa que proceda.
La
actividad de comprobación tenderá a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Servicios.
3. Informe:
a. Informe técnico favorable.
b. Informe técnico desfavorable, comunicando el requerimiento de cumplimiento de los requisitos declarados.
4. Audiencia: En el caso de que el interesado muestre disconformidad con el requerimiento de cumplimiento de la adecuación del local y de la declaración responsable.
5. Propuesta resolución (favorable o desfavorable).
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 172 de 25-VII-2014 4/8
Cód. 2014-12367
6. Resolución:
a. Favorable: Aprobando la terminación del procedimiento.
b. Desfavorable: Aprobando la terminación del procedimiento y el cese de la actividad, dando traslado a la inspección urbanística.
7. Notificación (favorable o desfavorable):
1. Una vez presentada la declaración responsable, se verificará por el personal técnico que el modelo de declaración aportado no presenta deficiencia, omisión o inexactitud de un dato o requisito. Así podrá suceder que:
• La declaración no presenta deficiencia, omisión o inexactitud por lo que procedería realizar la inspección.
• La declaración presenta deficiencias, omisiones o inexactitudes por lo que se exigirá al interesado el cumplimiento de los trámites previstos con carácter general en el artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuya virtud, cuando se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo declarándose decaído de sus derechos al interesado si no lo cumplimentara.
2. Una vez finalizado el trámite anterior se procederá a realizar la verificación y comprobación de la actividad. La inspección puede resultar favorable o desfavorable.
3. Los servicios técnicos municipales informarán:
a. Si el resultado de la inspección es favorable se realizará informe técnico favorable indicando que la declaración responsable reúne y cumple los requisitos para el inicio y ejercicio de la actividad declarada y que girada inspección física del establecimiento se ajusta a lo dispuesto en las licencias urbanísticas de obras, de uso y de primera ocupación.
b. Si el resultado de la inspección es desfavorable se realizará un informe técnico desfavorable en el que se, comunicará al interesado el requerimiento del cumplimiento de los requisitos declarados cuyo incumplimiento se ha comprobado en la inspección señalando que en caso de no darse cumplimiento se le podrá declarar decaído en su derecho para el ejercicio de la actividad y que podrá tomar vista en el expediente de inspección.
4. Si el informe es favorable se realizará la resolución determinando la terminación del procedimiento de inspección y será notificada al interesado.
5. Si el informe es desfavorable, se comunicará al interesado el requerimiento del cumplimiento de los requisitos declarados cuyo incumplimiento se ha comprobado en la inspección señalando que en caso de no darse cumplimiento de los trámites requeridos se le podrá declarar decaído en su derecho para el ejercicio de la actividad y que, en caso de mostrar disconformidad con el contenido del requerimiento, podrá presentar alegaciones y tomar audiencia y vista en el expediente de inspección. Expresamente se notificará al interesado que se han comprobado y detectado inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incor-pore a una declaración responsable, indicando que por la Administración Municipal se determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Constará, igualmente, que la resolución de la Administración Municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
6. Girada nueva inspección si no se han resuelto los incumplimientos se realizarán informes con propuesta de cese de actividad por incumplimiento y determinando la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente o, en su caso, de incoación de expediente de protección y defensa de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada por no ajustarse las obras realizadas a las amparadas por la declaración responsable o en la licencia. Finalmente, se realizarán las resoluciones y notificaciones que procedan.
7. Las resoluciones dictadas en este procedimiento son susceptibles de recurso.
Artículo 5.—Caducidad de la declaración responsable.
El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la declaración responsable se declarará caducado, previa audiencia al interesado, cuando transcurran seis meses desde la presentación de la declaración responsable sin inicio de la actividad, o en los supuestos de cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.
Igualmente caducará por el transcurso del citado plazo el derecho a realizar las obras a que se refiere esta Ordenanza a contar desde la fecha de presentación de la declaración responsable o de la fecha de inicio de las obras indicada por el interesado en el escrito de comunicación.
Artículo 6.—Infracciones y sanciones.
Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que supongan desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal en aplicación de la misma.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 172 de 25-VII-2014 5/8
Cód. 2014-12367
Artículo 7.—Tipificación de las infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones graves:
— La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la misma para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por la Administración.
— La inexactitud, falsedad u omisión en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la comunicación previa.
— El impedimento de la realización de las actividades de control e inspección.
— El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente.
— La realización de actividades distintas a las comunicadas a la Administración que no sean susceptibles de legalización.
— E E El incumplimiento de las medidas correctoras establecidas en su caso.
2. Tendrán la consideración de faltas leves:
— La realización de actividades distintas a las declaradas a la Administración que sean susceptibles de legalización.
— Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa trascendencia o significado, así como por su nula afectación a intereses de terceros, no deban ser clasificadas como tales.
— Cualquier otro incumplimiento que, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable, no esté tipificado como infracción grave.
Artículo 8.—Responsables de las infracciones.
1. Son responsables de las infracciones:
— Los titulares de las actividades.
— Los técnicos que suscriban la documentación técnica, o emitan los certificados de adecuación de la actividad a la normativa vigente.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, o cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de la infracción, responderán solidariamente de las infracciones que en su caso se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 9.—Sanciones.
De acuerdo con el art. 141 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, la comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, llevará la imposición de las siguientes sanciones:
— Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
— Infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
Disposición derogatoria
Quedan derogados todos aquellos preceptos de las ordenanzas y reglamentos municipales, así como todos aquellos preceptos del planeamiento urbanístico municipal relativos al procedimiento de concesión de licencias urbanísticas, que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local.”
Lo que se publica para general conocimiento y efectos haciendo saber que contra la aprobación definitiva de la ordenanza anteriormente trascrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
T
odo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Teverga, a 12 de junio de 2014.—El Alcalde.—Cód. 2014-12367.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 172