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Subvenciones para la incorporación de las TIC

Subvenciones para la incorporación de las TIC

Resolución de 25 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos y empresas de economía social, destinadas a promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), recogidas en el Programa Integral para el Fomento de la Cultura Emprendedora, previsto en el Acuerdo por el Empleo y Progreso de Asturias 2013-2015.

 

Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se autoriza gasto y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos y empresas de economía social destinadas a promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

 

SUBVENCIONES A TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DESTINADAS A PROMOVER LA INCORPORACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC). (BOPA 12/IV/2016)

Subvenciones para la incorporación de las TIC a sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, que estén radicadas y desarrollen su actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

Hasta el 11 de junio de 2016 podrán presentarse las solicitudes de subvención para los gastos que se hayan realizado en los conceptos subvencionables entre el 1 de mayo de 2015 y que se hayan efectivamente realizado y pagado con anterioridad al 30 de abril de 2016.

Estas ayudas, cuyas bases reguladoras fueron publicadas por Resolución de 24/07/2014 (BOPA 30/07/2014) se destinan a fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) a través de dos líneas de actuación:

·         Facilitar e incentivar la presencia de autónomos y empresas de economía social en internet:

o        Gastos de desarrollo página web

o       Gastos de implantación (alta de dominio, alta y contrato de alojamiento del primer año, alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio, mantenimiento de la página web durante el primer año)

·         Implantación de software de gestión avanzada:

o        Gastos de adquisición de licencias y/o contratación de desarrollo a medida de aplicaciones informáticas de ges­tión avanzada

o        Gastos de implantación

La cuantía máxima de subvención será del 50% del gasto subvencionable, con un límite de 2.000 ¿ por beneficiario.

La convocatoria es en régimen de concurrencia competitiva, estando establecido en las bases que, si se supera el límite de crédito disponible, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios.

La fecha límite para presentar la documentación justificativa se la subvención será el 20 de julio.

Más información: Ayuntamiento de Teverga- Agencia de Desarrollo Local -985764202