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Subvenciones para el fomento del cultivo de manzano de sidra

Subvenciones para el fomento del cultivo de manzano de sidra

Extracto de la Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para nuevas plantaciones de manzano de sidra.

Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las bases que regirán la concesión de subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra en el Principado de Asturias.

 

Subvenciones para el fomento del cultivo de manzano de sidra

Consiste en

Obtener subvenciones destinadas a fomentar, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, el establecimiento de nuevas plantaciones de manzano de sidra.

 

Requisitos

  1. Las personas físicas o jurídicas que:
    • sean titulares de la explotación
    • cuenten con las competencias o habilidades requeridas
    • presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico
    • cumplan con las normas mínimas en materia de medio ambiente (ver: Te interesa saber)
    • pretendan realizar nuevas plantaciones con las siguientes especificaciones técnicas:
      • Formaciones en eje vertical:
        • Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales semienanos, con densidad comprendida entre 380 y 650 árboles por hectárea
        • Plantaciones sobre patrón franco, con densidad  comprendida entre 200 a 250 árboles por hectárea.
        • Plantaciones semi-intensivas sobre portainjertos clonales enanos, con densidad comprendida entre 1.400 a 1.800 árboles por hectárea.
      • Formaciones en vaso:
        • Plantaciones semi-intensivas sobre patrón franco, con densidad comprendida entre 180 a 220 árboles por hectárea.
        • Plantaciones semi-intensivas sobre patrón clonal semienano, con densidad comprendida entre 250 a 350 árboles por hectárea. 
      • Superficie:
        • La superficie mínima exigible será de 0,5 hectáreas. 

De forma excepcional, podrán subvencionarse en concepto de plantaciones complementarias, superficies inferiores en el caso de:

  • Solicitantes que ya hubieran recibido con anterioridad la ayuda para nuevas plantaciones, podrán solicitarla para plantaciones complementarias iguales o superiores a 0,2 hectáreas.

Cuando la plantación no esté agrupada en una única parcela, el grado de parcelación admitido será como máximo de 2 parcelas por cada 0,50 hectáreas de superficie auxiliada excepto que sean colindantes.

  1. Estar en condiciones de demostrar las competencias y habilidades necesarias, al menos de una, de las siguientes formas:
    • Justificar un año de experiencia en el ámbito de la actividad agraria.
    • Certificación expedida por entidad asociativa agraria de comercialización constituida por productores manzana de sidra, que le acredite como socio de de la entidad y que realiza la entrega de la producción.
    • Acreditación de asistencia a cursos de capacitación agraria o cursos o jornadas específicas de frutales. 

En caso de que el solicitante sea comunidad de bienes o persona jurídica, será necesario que se acredite el cumplimiento de lo indiciado en alguno de los apartados anteriores por, al menos, uno de sus comuneros, o por uno de sus socios, según proceda.

  1. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  3. Haber realizado la plantación en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de abril de 2016.

 

Necesitas

  1. Copia del plano catastral de la parcela o parcelas en las que se va a efectuar la nueva plantación, base territorial SIGPAC con la información de SIGPAC asociada.
  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 20.000¿ en el supuesto de coste por ejecución de obra, o los 12.000¿ en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante está obligado a presentar 3 ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas la realizará el solicitante según criterios de eficiencia y economía, y de no elegir la oferta económica más ventajosa, presentará memoria justificativa.

  1. En caso de que en el momento de solicitar la ayuda los solicitantes no obren en el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola), la presentación de la solicitud para esta ayuda tendrá consideración de notificación para la inscripción en el mismo y de la actualización de los datos obrantes en el mismo.
  2. Proyecto de viabilidad técnico económica.
  3. Facturas justificativas de los gastos de plantación objeto de auxilio, las cuales deberán estar acompañadas de sus correspondientes justificantes bancarios que acrediten su pago. Excepcionalmente podrán admitirse como justificantes de pago en metálico gastos no superiores a 1000¿/factura debiendo incluir, las facturas, la expresión ¿Recibí en metálico¿, fechadas y firmadas por el cobrador.
  4. En las facturas relativas a los plantones de manzano de sidra, emitidas por los viveros autorizados con su correspondiente número de registro y su correspondiente pasaporte fitosanitario, deberá figurar obligatoriamente el número de plantones y la variedad de los mismos.
  5. En todo caso se deberá presentar cuenta justificativa de los trabajos realizados, de las inversiones y de los gastos satisfechos para llevar a cabo la plantación.
  6. Se admitirán gastos de compra de plantones, anteriores a la solicitud, realizados a titulo de acopio de materiales, así como de las labores de preparación del terreno y demás gastos elegibles, siempre que las facturas justificativas de dichos gastos hubieran sido emitidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de abril de 2016.
  7. El beneficiario, podrá quedar exento de la presentación de las facturas correspondientes al trabajo por cuenta propia aportando personalmente por él, siempre que sea el titular de al menos un tractor en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y no haya contratado a terceros la misma labor, debiendo presentar copia de la cartilla de inscripción del tractor, emitida por el ROMA, con fecha anterior al plazo establecido para la finalización de la plantación. Se considerará el coste del trabajo por cuenta propia en 1.500¿/ha como inversión auxiliable cuando haya realizado el total de las labores, si el trabajo por cuenta propia es parcial (una o varias labores) se valorará como inversión auxiliable a 40¿/hora.
  8. Ficha de acreedores.
  9. En los casos de comunidades de bienes, sociedad civil, mercantil, cooperativa o SAT, además:
    • Copia de la tarjeta del CIF y NIF del representante que haya sido autorizado para firmar la solicitud.
    • Escritura de constitución y estatutos, con inscripción en el Registro en que legalmente esté obligada a inscribirse.

En caso de sociedad civil, la entidad estará inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

  • Relación de todos los partícipes o socios de la entidad solicitante, indicando nombre, apellidos y NIF.
  • Documento acreditativo del poder conferido al representante para que actúe en nombre de la entidad solicitante.
  1. Certificado Digital o DNI electrónico

 

 

Te interesa saber

  1. SOLICITUDES

Una única solicitud en modelo normalizado, con independencia del número y ubicación de las parcelas en que se asentará la plantación para la que se solicita la ayuda.

  1. FICHERO DE ACREEDORES

El fichero de acreedores, se aportará solamente en el caso de no haberlo presentado anteriormente.

  1. GASTOS SUBVENCIONABLES
    • Los análisis de suelo, las enmiendas orgánicas o calizas, los fertilizantes químicos y los plantones de manzano, que deberán estar injertados exclusivamente con variedades de las enumeradas en el convocatoria.
    • Los trabajos de preparación del terreno, incluido el movimiento de tierras, drenaje de la finca, replanteo, apertura de hoyos, colocación, entutorado y protectores de tubo o de alambre.
  2. INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que puedan obtenerse para el mismo fin.

  1. NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
    • Prohibición de laboreo convencional a favor de pendiente.
    • Los plásticos usados y otros materiales residuales deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
    • En el uso de pesticidas y herbicidas deberán respetarse las indicaciones de los fabricantes, retirando los residuos, una vez efectuada la aplicación correspondiente, en un centro de gestión y justificando su entrega.
  2. CUANTÍA

El coste máximo de la inversión auxiliable de la plantación, considerado como la suma de la totalidad de los gastos elegibles con derecho a ayuda, tendrá los siguientes límites:

  • Hasta 6.000¿ por hectárea plantada, en caso de plantaciones semi-intensivas con portainjertos clonales semienanos y densidad de 380 a 650 árboles por hectárea.
  • Hasta 5.000¿ por hectárea plantada, en caso de plantaciones sobre patrón franco y densidad de 200 a 250 árboles por hectárea.
  • Hasta 4.500¿ para formaciones en vaso tanto sobre patrón franco como clonal, y densidad entre 180 y 220 árboles por hectarea.
  • Hasta 7.000¿ por hectárea plantada en caso de plantaciones semintensivas o portainjertos clonales enanos y densidad de 1.400 a 1.800 árboles por hectárea. 

La subvención en ningún caso podrá superar la cuantía máxima de 15.000¿ por solicitud y beneficiario.

La subvención se aplicará sobre el coste auxiliable de plantación, con los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general: hasta el 40% del coste de la plantación, cuando esta se encuentre ubicada en zona ordinaria, y hasta el 45% en zona de montaña.
  • Con carácter complementario cuando el solicitante acredite la condición de joven agricultor, se incrementará el porcentaje que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, en 5 puntos adicionales.

Plazo de solicitud

En plazoDesde: 10/09/2016    Hasta: 29/09/2016