Ayuntamiento de Teverga


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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE Teverga (ASTURIAS)
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el proyecto de las obras del Proyecto Básico y de Ejecución de MEJORA DE URBANIZACIÓN EN SAN MARTIN.
SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas del Anexo
TERCERO: Aprobar el expediente de contratación por el procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de MEJORA DE URBANIZACIÓN EN SAN MARTIN.
CUARTO: Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del citado contrato.
QUINTO: Aprobar el gasto anticipado del contrato.
SEXTO: Solicitar como mínimo 3 ofertas a empresas capacitadas para la realización de objeto del contrato. Dejándose constancia en el expediente de las invitaciones cursadas de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
CARMEN FERNANDEZ ALONSO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
OBRAS DE MEJORA DE URBANIZACIÓN EN SAN MARTIN.
PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras consistentes en:
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato SERÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y TRAMITACIÓN URGENTE, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad : adecuar y mantener los edificios e infraestructuras de servicios básicos del municipio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web
siguiente: http://www.aytoteverga.org
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía del PRESUPUESTO CONTRATA: 71983,75 €.
El pago de las cantidades correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al ejercicio 2010.
Se efectuará el pago mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo dispuesto en el ar.200 y 215 de la LCSP y 147 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Tendrá derecho a percibir el contratista abonos a cuenta en los términos del art.200.3 de la LCSP y 155 ,156 del Reglamento. En todo caso se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval u otra admitida por la Ley.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del es como máximo de DOS meses, computados desde la firma del acta de comprobación del replanteo.
La ejecución del contrato de obras y el cómputo del plazo anterior comenzará a contar desde la formalización del acta de comprobación del replanteo que se firmará en el plazo de TRES DÍAS desde la fecha de formalización del contrato.
Se establece como Director de la Obra al Arquitecto D. Carlos Alberdi
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresarios:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar en este caso no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Teverga, en horario de atención al público (9,00 a 14,00 horas), en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Los licitadores podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su conocimiento. Igualmente el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza sea susceptible de ser tratada como tal. Este deber se mantendrán durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información ,salvo que en el contrato se establezca un plazo mayor.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Oferta para negociar la contratación de las obras de MEJORA DE URBANIACIÓN EN SAN MARTIN.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales ,copia auténtica del DNI ,los empresarios personas jurídicas la estructura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija ,debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado , en los términos que establezcan reglamentariamente ,de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f)Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de aportarán además un documento ,que podrá ser privado ,en el que para el caso de resultar adjudicatarios ,se comprometan a constituirla . Este documento deberá ir firmado pro el representante de cada una de las empresas y
en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato ,así como la participación que cada uno de ellos corresponda en la UTE.
g)Domicilio : Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la practica de notificaciones . Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________,
c/ ______________________________________________________________,
n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________,
con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de
oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de MEJORA DE URBANZIACIÓN EN SAN MARTIN, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
Se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, que se deben evaluarse según el Pliego de Cláusulas, - CLAUSULA DECIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
En virtud del artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CRITERIOSVALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (60 PUNTOS)
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1.1.- PRECIO. (HASTA 25 PUNTOS)
El licitador que realice la mayor baja (sin incurrir en temeridad) obtendrá la máxima puntuación. El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá por este concepto 0 puntos. Para el resto de licitadores se calculará según la siguiente fórmula:
Pi = (Ofx/Ofi) X 25
Siendo: Pi= puntuación otorgada al licitador Ofx= oferta económica más barata que no incurre en temeridad Ofi= oferta económica realizada por el licitador para el que se calcula la puntuación.
Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
1.2.- PLAZO. (HASTA 20 PUNTOS)
Se asignará la máxima puntuación (20 puntos) a la proposición que ofrezca una mayor reducción del plazo respecto al señalado en la licitación, asignándose 0 puntos a la que coincida con aquél. El resto de las proposiciones se valorarán por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo.
Se considerará como desproporcionado una disminución el plazo por encima del 20% de el de licitación. El plazo propuesto por cada licitador debe de ser coherente con el plan de trabajo presentado.
A los efectos de valoración de las circunstancias antedichas todos los meses se considerarán de 30 días.
1.3.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA. (HASTA 15 PUNTOS)
Ampliación del plazo de garantía y/o periodo de mantenimiento de las obras, sobre los plazos señalados en el presente pliego (1 año). A la propuesta que presente un mayor plazo de garantía hasta un máximo de 5 años se le asignará 15 puntos y el resto se calculará por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo; asignando 0 puntos por este apartado a las ofertas que presenten garantía por el mínimo del pliego.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
- Dña. Carmen Fernández alonso, ALCALDESA, que actuará como Presidente de la Mesa.
- D. ISIDRO SUAREZ ALONSO, Vocal (Secretario de la Corporación).
- D. CARLOS ALBERDI, ARQUITECTO.
- DÑA. ANA MARÍA ESTRADA SARMIENTO, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes
prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Ofertas y Adjudicación
Provisional
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de 25 DÍAS NATURALES CONTADOS DESDE QUE SE SOLICITEN OFERTAS A LAS EMPRESAS ; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de contratante.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva el adjudicatario
deberá presentar:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad Social.
- Resguardo de garantía definitiva y en su caso de la complementaria exigida, pudiendo acreditarse su constitución por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación Definitiva
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
Durante el plazo de DOS días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la resolución de adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante, el empresario propuesto como adjudicatario que no hubiese presentado estos documentos conjuntamente con la oferta, deberá presentar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los dos días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Abonos al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 215 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y artículos 155 a 157 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su costa, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación y de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación , según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
-CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.
[Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción].
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Revisión de Precios.
El precio de este contrato no será objeto de revisión de precios dado el escaso periodo de ejecución por la entidad en si misma de la obra proyectada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de veinte días contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo mínimo de garantía de UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras y en todo caso la que resulte de la proposición presentada por el adjudicatario durante la licitación .
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato. La Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación y desarrollará el presentado con su proposición ,que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales .
La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector publico artículos 210 y 211 y en la Ley 32/2006 ,de 18 de octubre ,Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el art.218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los art.163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1. El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectada por las obras y no ocupadas por ellas
2. El cumplimiento no defectuosos del contrato
3. El cumplimiento de los criterios de adjudicación
4. El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las
cusas previstas a continuación:
a)Por incumplimiento de las condiciones de ejecución .El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general ,su cuantía será de 5% del importe de adjudicación del contrato ,salvo que , motivadamente ,el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta hasta el máximo legal del 10% .La reiteración e el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial ,deban abonarse al contratista , o sobre la garantía ,conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones de ejecución podrá verificarse pro el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y ,en todo caso , se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior ,será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo102.2 de la LCSP ,siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50% del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrá por cumplimiento
defectuoso en los siguientes términos:
- Si al tiempo de recepción ,las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general ,su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato ,salvo que , motivadamente ,el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy
grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente .La reiteración e el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso , la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción se aprecia que por causas imputables al contratista se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta ,en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse el 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido ,resultar que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general ,su cuantía será de 5% del importe de adjudicación del contrato ,salvo que , motivadamente ,el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá hasta el máximo legal del 10% respectivamente .La reiteración e el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d)Por demora. Cuando el contratista ,pro causas que fueran imputables hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos , se estará a lo dispuesto en el artc.196 de la Ley de Contratos del Sector Público , en cuanto a la imposición de estas penalidades
e) Subcontratación. Cuando el contratista incumpla las condiciones establecidas en el art.210 de la LCSP o el límite máximo especial establecido en el art.210.3 de la LCSP ,se impondrán las siguientes penalidades:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que ,en concepto de pago total o parcial ,deban abonarse al contratista o sobre la garantía conforme al art.196,8 de la LCSP.
- Como regla general ,su cuantía será de 1% del importe de adjudicación del contrato ,salvo que , motivadamente ,el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente .La reiteración e el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; Real decreto 817/2009 ,de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 ,de Contratos del Sector Público ;supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Específicamente se regirá por :
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los planos
La memoria del proyecto que se determina en el artículo 128 del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación
Los cuadros de precios
El documento en que se formalice el contrato.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Enlaces de Interés
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