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Visto el expediente de contratación para la adjudicación de la Contratación PAVIMENTACIÓN SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO Y EDAR DE TORCE a la empresa SARDESA.
Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Atendido que la licitación del contrato se ha realizado conforme a lo previsto en la citada Ley.
Vista la propuesta efectuada la Mesa de Contratación y las valoraciones técnicas.
De conformidad con las atribuciones que han sido conferidas al Pleno en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para la adjudicación del contrato.
ACUERDA
PRIMERO: Adjudicar el Contrato para la PAVIMENTACIÓN SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE sujeto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas, a la empresa
SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del art. 135.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37
TERCERO: Autorizar el gasto plurianual con cargo al programa correspondiente del presupuesto.
CUARTO: Requerir al adjudicatario para que el día y hora que se le indique formalice el contrato administrativo correspondiente.
QUINTO: Publicar el resultado del concurso en el BOPA.
SEXTO: Notificar esta resolución al adjudicatario y al resto de licitadores.
SÉPTIMO: Facultar a la Alcaldesa , para que pueda firmar cualquier documento que sea necesario para hacer efectivos los acuerdos precedentes.
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