Ayuntamiento de Teverga


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D. ISIDRO SUAREZ ALONSO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA (ASTURIAS)
CERTIFICO:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 29 de Diciembre de 2009, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya trascripción literal del borrador acta es la siguiente EN SU PARTE DISPOSITIVA:
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4.- ADJUDICACIÓN OBRA FINALIZACION RECINTO FERIAL
Visto el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de obras de FINALIZACION RECINTO FERIAL
Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Vista la consulta efectuada a diversas empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato.
Visto el informe efectuado por los servicios técnicos sobre la valoración de las ofertas presentadas que se asume
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación que ha sido la de asumir el informe técnico y proponer la adjudicación en favor de Contratas Iglesias SL.
y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato, que en este acto (con la abstención de los Concejales de IT, que habían decidido no actuar en la mesa al no recogerse sus propuestas sobre este proyecto) ACUERDA:
PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a
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Contratas Iglesias |
210.137,62 |
33.622,02 IVA |
243.759,64 |
el contrato para la ejecución de la obra consistente en la FINALIZACION RECINTO FERIAL que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 271.425,96 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.
SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del art. 135.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37
TERCERO: Publicar el resultado del procedimiento de adjudicación en el perfil del órgano del contratante y en el BOP.
CUARTO: Habilitar al Sr. Arquitecto municipal para la designación de Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud, si es necesario
QUINTO: Notificar esta resolución al resto de licitadores.
Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.
1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
2. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes.
5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
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Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente en Teverga a 12 de Enero de 2010.
DÑA. Mª DEL CARMEN FDEZ. ALONSO
RECURSOS CONTRA ESTE ACUERDO
Este acuerdo o resolución pone fin a la vía administrativa (artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 -L. P. C.-, y 52.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985), y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación (artículos 116 y 117 LPC, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (artículos 10 y 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
c) Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (artículos 89 y 105 LPC).
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