Ayuntamiento de Teverga

Contratación de la gestión de los apartamentos tur

Ccontratación de la gestión de los apartamentos turísticos de propiedad municipal en Villamayor, Carrea y Entrago
 
1. Entidad adjudicadora
Ayuntamiento de Dependencia que tramita el expediente Número de obra
Teverga SECRETARIA cc1/2009
 
2. Objeto del contrato
Descripción del objeto División por lotes y por número Lugar de ejecución Plazo de ejecución
la contratación de la gestión y explotación de los apartamentos turísticos rurales  de propiedad municipal de Villamayor, Carrea y Entrago y declarar finalizadas y cumplidas las cláusulas de perennización del proyecto FLUMEN ATLÁNTICA de las Acciones Innovadoras Recite II de la Comisión Europea (art. 10 Rgto. FEDER)  no procede Villamayor, Carrea y Entrago 2 años
 
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación
Tramitación Procedimiento Forma
URGENTE ABIERTO CON PUBLICIDAD
 
4. Presupuesto base de la licitación
Importe total por anualidad Importe del IVA
3.725 euros 596
 
5. Garantías
La garantía provisional no se exige y la definitiva será del 5% del importe de adjudicación para los dos años
 
6. Obtención de documentación y de información: www.aytoteverga.org
Entidad Domicilio Localidad y CP Teléfono Fax Fecha límite para la obtención de documentos y de información
Ayuntamiento PLAZA 1 SAN MARTÍN 33111 985764202 985764442 Hasta el momento de presentar proposiciones
 
7. Requisitos específicos del contratista
Clasificación: No
Criterios de selección: los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
   
8. Presentación de solicitudes
Fecha límite de presentación: 13 días naturales posteriores al día de la publicación de este anuncio en el BOPA
Documentación que se debe presentar: La exigida en  los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
Lugar de presentación: Ayuntamiento de Teverga
 
9. Apertura de las ofertas
El acto de apertura de les propuestas económicas será público y tendrá lugar en la Sala de Actos de la corporación, a les doce horas del día que haga seis contando a partir del día siguiente del último día de presentación de las propuestas. Si este día es sábado o festivo, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente.
 
10. Gastos de los anuncios
Los gastos de publicación de los anuncios recaerán en el contratista adjudicatario (MÁXIMO 1.000 EUROS)
                                                Teverga 10 de Junio de 2009  

                                                           LA ALCALDESA

 

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio publico de alojamiento turístico en apartamentos rurales de propiedad municipal

Villamayor, Carrea y Entrago

 

Procedimiento abierto (antiguo concurso)

 

I. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION

 

I.1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación del servicio de alojamiento turístico en apartamentos rurales de propiedad municipal de Villamayor, Carrea y Entrago y declarar finalizadas y cumplidas las cláusulas de perennización del proyecto FLUMEN ATLÁNTICA de las Acciones Innovadoras Recite II de la Comisión Europea (art. 10 Rgto. FEDER)

 

 

 

I.2. El servicio se regirá por

- El propio Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

- REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la medida que no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al no existir desarrollo reglamentario de la misma.

- Resto de normativa de Derecho administrativo que le sea de aplicación.

- Normas de Derecho privado que le sean de aplicación.

 

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

 

I.3. El presente contrato se adjudicará mediante concurso, procedimiento abierto

 

II. LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICION ECONOMICA

 

II.II.- Requisitos:

Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

II.III.- Solicitudes y documentación:

Los promotores deberán aportar la siguiente documentación:

  • A) Solicitud según modelo oficial
  • B) Documentos comunes para todos los solicitantes:
  • D.N.I. de las personas promotoras del proyecto empresarial.
  • Proyecto explicativo de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos concretos de la explotación de los apartamentos
  • Documento en el que se recojan los elementos relativos a los criterios de adjudicación y requisitos señalados en las presentes bases y, que no se encuentren recogidos en los documentos anteriores.
  • Declaración responsable de la entidad de que no se ha iniciado la actividad empresarial antes de la fecha exigida
  • Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no es deudor del Principado de Asturias ni del Ayuntamiento de Teverga por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de su representante

 

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

En cualquier momento se podrá pedir a la entidad solicitante la aportación de la documentación que se considere oportuna, disponiendo de un plazo de 15 días desde el momento de su petición para la presentación de la misma en el Ayuntamiento de Teverga.

 

 

 

II.IV. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos.

 

Se constituye una Comisión Seleccionadora compuesta por los siguientes miembros:

- La Sra. Alcaldesa.

  • - Cuatro representantes del Ayuntamiento de Teverga, uno por cada grupo político
  • - El Secretario-Interventor del Ayuntamiento en funciones de vocal
  • - La ADL
  • - El Arquitecto Municipal
  • - Secretaria: Dña. Ana Estrada Sarmiento

La Comisión Seleccionadora, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, propondrá la concesión que se formalizará mediante resolución de Alcaldía del Ayto. de Teverga.

Para la concesión se valorará prioritariamente:

 

  • - Estar dado de alta como autónoma en la Seguridad Social : 10
  • - Empadronamiento en Teverga: 10
  • - Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto de explotación y defensa del mismo (calidad, definición, cualificación, compromiso de Utilización en la gestión de tecnologías de la información y la comunicación etc...) del proyecto presentado: 15 puntos. Este Plan de viabilidad se defenderá presencialmente.
  • - El volumen de empleo generado a favor de desempleados residentes en Teverga: 5 puntos por trabajador. Se computara la parte proporcional de puntos en función del contrato, si es parcial
  • - El volumen de empleo generado a favor de desempleados no residentes: 2 puntos por trabajador. Se computara la parte proporcional de puntos en función del contrato, si es parcial
  • - Proposición Económica: 2 puntos (no se admitirían las inferiores a 360 euros/mes )

 

  • - II.4. La Mesa de contratación.-La Mesa de Contratación estará integrada del igual modo que la Comisión Seleccionadora.

 

II. 5. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

 

La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

 

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del adjudicatario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

 

En el acto público de apertura de proposiciones celebrado el 24 de Octubre notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre  de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 2.3, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

 

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

 

II.6. Documentación.-Antes de la adjudicación del contrato se concederá al adjudicatario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

 

Previa a la formalización del contrato, para cubrir los posibles daños originados por la eventual negligencia de su personal en el desarrollo de sus servicios, el adjudicatario suscribirá una póliza de Seguros de responsabilidad civil por importe de 50.000 euros por apartamento, sin perjuicio del seguro de daños a continente y contenido adjudicado por su valoración .

 

II.7. Adjudicación.-La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

 

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

 

 

 

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.     

 

III. GARANTIA DEFINITIVA

 

III.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 5 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 3/2007. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

 

III.2. El órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 5 por 100 y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007

 

III.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados

 

 

IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO

 

IV.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación de la adjudicación.

 

IV.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

IV.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos

 

IV.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo

 

IV.5. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.

 

V. EJECUCION DEL CONTRATO

 

V.1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.

 

De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.

 

 

El plazo de ejecución del contrato será de 2 años  a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por tres periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cinco.

 

V.2. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en  6 meses.

 

V.3. El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de duración del contrato, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para el segundo, tercer y cuarto año y cada uno de los dos períodos anuales de prórroga, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior.

 

La revisión deberá ser en todo caso autorizada por el Pleno y, en su caso, se efectuará teniendo en consideración la variación producida en el Indice de Precios al Consumo, conjunto nacional total, que elabora el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses inmediatamente anteriores.

 

Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración.

 

V.4. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de alojamiento, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.

 

V.5. El servicio se prestará en los locales de los apartamentos y en domicilio de gestión y permanente localización aparte, ubicado en el Concejo de Teverga.

 

V.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.

 

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.

 

V.7. El adjudicatario deberá presentar anualmente en el Ayuntamiento de Teverga los siguientes documentos:

  • - Justificante de permanencia en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social
  • - Nivel de Ocupación de cada apartamento durante en año natural
  • - Memoria de actuaciones de promoción realizadas durante el año natural.
  • - Justificantes de los seguros en vigor (Responsabilidad civil, contenido y continente, de la cuantia exigida en el pliego).

 

VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

VI.1. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que considere conveniente.

 

VI.2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.

 

En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.

 

VI.3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, todos los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.

 

VI.4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.

 

VI.5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Alcaldía.

 

Los aparatos e instalaciones que lo precisen deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Concejalía delegada de Turismo de Teverga.

 

El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados, apartamentos, aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.

 

La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.

 

VI.6. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.

 

VI.7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.

 

VI.8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.

 

VI.9. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, suministros de agua, gas, electricidad, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.

 

VI.10. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario los locales así como el mobiliario, instalaciones y enseres que se reseñan.

 

VI.11. Los Apartamentos permanecerán abiertos al público durante todo el año.

 

 

 

VII. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO

 

VII.1. El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en la ley.

 

VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 6.1, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

VII.3. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados el la ley

 

VII.4. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

 

VII.5. Será causa de Resolución inmediata la utilización de cualquiera de los apartamentos como vivienda, sea habitual o de temporada, entendiéndose como tal incluso la cesión gratuita de uso por el adjudicatario a cualesquiera personas.

 

VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

 

VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Ley 3/2007 LCSP

 

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

 

VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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