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Anuncio del Reglamento del Centro de Promoción Empresarial de Entrago.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROMOCIóN EMPRESARIAL DE ENTRAGO–TEVERGA
Artículo 1.—Objeto.
El Centro de Promoción Empresarial es una estructura de titularidad municipal diseñada para prestar una serie de servicios de apoyo a la creación y consolidación de empresa y a la dinamización, consolidación y desarrollo del tejido empresarial comarcal.
Se encuentra ubicado en un edificio, de nueva planta, de titularidad municipal -bien de dominio y servicio público- situado en el polígono industrial de Entrago-Teverga.
Es objeto del presente Reglamento regular los servicios que se prestarán en el Centro de Promoción Empresarial; estableciendo las características y condiciones de aquellos y ordenando el uso de sus espacios.
Artículo 2.—Fines.
Con carácter general, el Centro de Promoción Empresarial, tiene como cometido prestar servicios de información, formación, asesoramiento, cesión de espacios y locales y otros servicios comunes necesarios para acompañar y apoyar a los emprendedores/as y empresarios/as en el proceso de puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y en el de desarrollo y consolidación de empresas de reciente constitución.
Artículo 3.—Niveles de servicio.
3.1 En el Centro de Promoción Empresarial se prestarán los siguientes servicios:
a) Semillero de proyectos empresariales:
Consiste en la cesión de espacios, instalaciones y medios a emprendedores/as para el desarrollo de una idea empresarial. Se facilitará un puesto de trabajo individualizado, dotado de mobiliario, equipamiento informático y ofimático y acceso a los servicios comunes del Centro de Empresas.
b) Alojamiento de empresas:
Consiste en la cesión de espacios, con carácter privativo, para la instalación de empresas. Tales espacios se distribuyen en oficinas independientes (aquellas que el Ayuntamiento destine a tal fin y no a servicios administrativos del Centro).
c) Servicios comunes opcionales:
Son susceptibles de contratación o uso individualizado:
El uso de teléfono, fax, fotocopiadora, impresora y equipamiento audiovisual.
La sala de uso múltiple; dotada de mobiliario, equipamiento informático y ofimático, así como de telecomunicaciones. Se destina a realizar acciones de formación, conferencias, charlas y reuniones.
Domiciliación social, facilitando a las empresas la recepción y envío de correspondencia; así como la recepción de mensajes telefónicos y faxes.
Artículo 4.—Beneficiarios.
4.1 Al servicio de alojamiento de empresas podrán optar las que se encuentren en las condiciones siguientes:
a) Ser empresa nueva; considerando así:
Todas aquellas legalmente constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Aquellos centros de trabajo de empresas que reúnan los requisitos establecidos en el punto siguiente y constituidas fuera de la Comarca Valles del Oso (Valles del Trubia) se implanten en él por vez primera.
Las ampliaciones y traslados de empresas ya localizadas en la comarca Valles del Oso (Valles del Trubia); valorándose la diversificación y el relanzamiento de la actividad que suponga y las características y condiciones de las instalaciones actuales de la empresa.
b) Si se trata de empresas que han estado inactivas, que no haya transcurrido un tiempo superior a tres meses desde su reactivación.
c) Las empresas en período de constitución; quienes podrán disponer de un contrato provisional de dos a tres meses para realizar los trámites necesarios.
d) En caso de empresas participadas por otras -además de las condiciones anteriores que les afecten- deberán cumplir las siguientes:
Que la empresa matriz tenga un capital social menor de 601.012 euros.
Que la participación sea menor del 25% del capital social de la empresa participada.
3. 3 Al semillero de empresas podrán optar todos/as aquellos/as que pretendan poner en marcha una idea empresarial y que presenten algunas de las características que se recogen en el artículo 5.
3. 4 Las empresas adoptarán cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 4.—Acceso y condiciones de los distintos servicios.
4. 1 Semillero de proyectos empresariales:
La cesión de los concretos espacios de trabajo se realizará previa publicidad bastante para la recepción de solicitudes; que se resolverán -previo informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Desarrollo- a tenor de las características del proyecto, idea o iniciativa a desarrollar y conforme a los criterios más adelante recogidos en este Reglamento (artículo 5 siguiente).
Adjudicada la cesión del espacio se suscribirá un contrato conforme al modelo que se facilite; donde se recogerán los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.
El uso del espacio de trabajo adjudicado tendrá una duración de seis meses, prorrogable hasta un año de forma justificada, y a la vista de la evolución y el desarrollo del proyecto, idea o iniciativa.
El uso del espacio de trabajo en sí no conlleva coste. Se facturarán los gastos derivados de los servicios que se precisen para el desarrollo del proyecto y que sean demandados por el/la usuario/a de entre los que presta el Centro.
Su coste se acomodará a lo establecido en la vigente ordenanza fiscal municipal, facturados conforme en ésta se establezca. De la citada factura, el/la usuario/a abonará el 30% y el 70% restante lo asumirá el Ayuntamiento hasta un máximo de 21 euros; cuánto sobrepase esta cifra se abonará íntegramente por aquel/aquella.
4. 2 Alojamiento de empresas:
El uso privativo de espacios (despachos o naves) para alojamiento de empresas, se efectuará en régimen de concesión; previos los trámites previstos en la normativa de contratación y de bienes aplicables a las Entidades Locales.
Su duración será de un año, prorrogable por períodos iguales hasta tres años y excepcionalmente hasta cinco; a tenor del desarrollo de la empresa y su viabilidad.
Los derechos y obligaciones del/la adjudicatario/a se establecerán en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan el proceso concesional; el cual se desarrollará mediante procedimiento ordinario abierto y en la forma de concurso.
En cualquier caso, los servicios comunes serán obligatorios para las empresas instaladas bajo este régimen: Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las zonas de uso común; tales como limpieza, calefacción, luz y seguridad y conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
4. 3 Domiciliación social:
El hecho de prestar este servicio implica la formalización de contrato, conforme al modelo que se establezca.
4. 4 Sala Polivalente y equipamiento audio-visual:
Podrá utilizarse por todas las empresas del Centro, cuando se hallen libres o con previo aviso para las visitas o reuniones concertadas con anterioridad. Su uso se concederá por riguroso orden de petición; salvo autorización escrita de los peticionarios precedentes en caso de urgencia, o también salvo la prioridad de actividades municipales relacionadas con los fines del Centro.
Artículo 5.—Criterios de priorización.
Para el acceso a los servicios de semillero de empresas y alojamiento de naves se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Capacidad de gestión, basada en la experiencia y formación para la actividad y para la gestión de empresa.
Características personales: Edad, sexo y minusvalías.
Grado de innovación; teniendo en cuenta si se trata de nuevos productos y servicios o de nuevas formas para su comercialización.
La utilización de recursos locales y comarcales que puedan influir en el desarrollo de otros sectores.
Generación de beneficio social; en cuanto se trate de productos o servicios dirigidos a colectivos específicos de población, recuperación y mantenimiento de la cultura local y comarcal y similares.
Empresas de nueva creación, ampliación o traslado; teniendo preferencia las de nueva creación y ampliación que diversifiquen la actividad empresarial que se venía desarrollando.
Grado de innovación tecnológica.
Calidad medio-ambiental del proyecto.
Generación de empleo; considerando el número y las características de las personas (jóvenes menores de 35 años; mujeres y minusválidos).
Uso de energías renovables (energías limpias).
Dichos criterios se incorporarán -debidamente desarrollados y con atribución de puntos a cada uno de ellos- a los pliegos que rijan las correspondientes licitaciones para la adjudicación privativa de alojamientos a empresas.
Artículo 6.—Derechos y obligaciones de los usuarios del centro de empresas.
6. 1 Con carácter general los/las usuarios/as del Centro tienen derecho a disfrutar de todos los servicios comunes del Centro de Empresas en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
6. 2 El Ayuntamiento por su parte se obliga a prestar los servicios necesarios para la administración, conservación, funcionamiento y desarrollo de los elementos comunes que integran el Centro.
6. 3 Con carácter general todo usuario/a del Centro tiene las siguientes obligaciones:
Abonar los gastos correspondientes de los servicios que demande, conforme a las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal municipal vigente en cada momento y en las condiciones que ésta disponga.
A petición del personal municipal adscrito al Centro, a identificarse y justificar su presencia en él.
Comunicar al Ayuntamiento de Teverga la persona o personas que forman parte de cada empresa.
Comunicar cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto.
6. 4 Los derechos y obligaciones de los concesionarios de naves y despachos, se establecerán en los correspondientes pliegos de cláusulas que rijan la concesión; respetando en cualquier caso las siguientes obligaciones:
Iniciar la actividad en el local concedido en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento del contrato.
Usar el local de manera acorde a la finalidad y naturaleza concertados con el Centro y mantenerlo en estado de uso conveniente; no pudiendo desarrollar en él actividad distinta a la pactada, sin autorización.
Conservar y mantener el local en el estado recibido y ejecutar a su costa aquellas reparaciones a que hubiera lugar con motivo de su uso para la actividad permitida y pactada y, en especial, las reparaciones cuya omisión pueda dañar a otros locales o comprometa la estabilidad, la uniformidad y el decoro del local.
Si no se realizan las reparaciones obligadas, las ejecutará el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
Devolver los locales a la finalización del contrato en las mismas condiciones de uso en que se recibieron; salvo el menoscabo que se derive del uso normal y diligente.
Consentir las visitas inspección que ordene el Centro en el local objeto del contrato; a fin de comprobar el uso que se haga y su estado de conservación, previo aviso con 24 de horas de antelación.
Permitir las obras de reparación conservación o mejora que ordene el Centro por estimarlas necesarias, previo aviso con 24 horas de antelación.
Solicitar cuantas licencias, municipales o de otros organismos, resulten precisas para el funcionamiento de la actividad; así como para ejecutar las obras, reparaciones o instalaciones que lleve a cabo.
Todas las mejoras realizadas quedarán a beneficio del local sin derecho a indemnización.
Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o industrial que desarrollen.
Abonar los gastos derivados de los usos, consumos y suministros propios.
Poner a disposición del Centro de Promoción Empresarial, cada tres meses, los listados correspondientes al personal empleado en los locales; así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
Serán responsables de los daños causados a las instalaciones y a terceros como consecuencia de la actividad. A tal efecto suscribirán una póliza de responsabilidad civil bastante; la cual se mantendrá vigente y, en su caso, actualizada durante el período contractual.
Por razones de seguridad y para su uso en casos de emergencia, deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales en las dependencias del Centro.
6. 5 Los adjudicatarios de un espacio de trabajo en el semillero de proyectos, tendrán las siguientes obligaciones:
Iniciar la actividad en el espacio cedido en el plazo de una semana, desde la fecha de otorgamiento del contrato
Informar al Centro de empresas, mensualmente, del avance del proyecto.
Usar el espacio de manera acorde a la finalidad y naturaleza concertada y mantenerlo en estado de uso conveniente; no desarrollando en él actividad distinta a la pactada sin autorización expresa.
Dejar el espacio libre al final del contrato y en las mismas condiciones de uso en que se recibió, salvando el menoscabo que se derive del uso normal y diligente y haciéndose responsable de los daños que ocasione en caso de negligencia.
Mantener una continuidad en el trabajo inherente al desarrollo del proyecto. La inactividad en el espacio durante el tiempo de una semana será causa de resolución del contrato; salvo que -atendiendo a causa justificada- el Ayuntamiento lo autorice.
Desempeñar por sí dicha actividad; de forma que el uso del puesto de trabajo por personas distintas a las que figuran en la solicitud será causa de resolución del contrato.
6. 6 Los usuarios del servicio de domiciliación social, estarán obligados a presentar en el Centro copia de escritura de constitución en la sociedad, licencia fiscal y acreditación cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Artículo 7.—Horario.
La oficina de administración del Centro de Promoción Empresarial estarán en funcionamiento, cuando menos, en los días y horas hábiles establecidos para el funcionamiento de la administración local en general.
Fuera de estos horarios habituales los/las usuarios/as del Centro podrán disponer de un acceso controlado electrónicamente; haciéndose responsable de la seguridad del lugar mientras se encuentren en su interior y, una vez lo abandonen, de dejarlo en las mismas condiciones de control y seguridad.
Artículo 8.—Incumplimientos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en las autorizaciones de uso o en los respectivos contratos, será causa de revocación de las autorizaciones concedidas en cada caso o de resolución de los contratos.
Sin perjuicio de los trámites específicos, previstos en la normativa vigente, para la resolución de los contratos de concesión; cualquier revocación se acordará previo el inexcusable trámite de audiencia al/la interesado/a.
Disposición final
El presente reglamento entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Teverga, a 13 de marzo de 2009.—La Alcaldesa.—7.753.
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