Ayuntamiento de Teverga


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Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el concurso restringido para la concesión privativa de naves y despachos en el Centro de Empresas municipal, situado en el Polígono Industrial de Entrago (Teverga).
Cláusula 1.—Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la adjudicación del uso privativo de las naves y despachos ubicados en el Centro de Empresas Municipal.
El inmueble citado se encuentra en el Polígono Industrial de Entrago (Teverga)-Entrago (Teverga); ostenta la calificación de bien de dominio público destinado al servicio público: Servicios de apoyo a la creación y consolidación de empresas y a la dinamización, consolidación y desarrollo del tejido empresarial local y comarcal. El Centro tiene como cometido prestar servicios de información, formación, asesoramiento, cesión de espacios y locales y otros servicios comunes necesarios para acompañar y apoyar a los emprendedores/as y empresarios/empresarias en el proceso de puesta en marcha de una iniciativa empresarial, todo ello según el Reglamento del Centro aprobado en sesión plenaria de fecha 6 de marzo de 2009.
Entre los niveles de servicios se encuentra el de alojamiento de empresas, consistente en la cesión de espacios con carácter privativo para la instalaciones de empresas y que se distribuyen en cuatro oficinas independientes y cuatro naves. Las superficies y características de éstos se definen por referencia al proyecto de construcción del Centro de Empresas, aprobado por el Pleno. Dicho proyecto queda a disposición de los licitadores a los efectos de precisar el objeto de la concesión
La instalación futura del Centro de Empresas, será la siguiente:
Área de recepción.
Zona de vestuarios, masculino y femenino.
Almacén de instalaciones.
Oficinas (4).
Talleres (4).
Aparcamiento vehículos.
Área de acceso a talleres.
El edificio consta de una superficie en el estado reformado de 852,26 m², con las dependencias organizadas en planta baja, salvo las oficinas en planta alta de la nave central. Los talleres van de los 18,32 a los 20,66 m².
Cláusula 2.—Procedimiento y forma de selección del adjudicatario.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento ordinario restringido en la forma de concurso. regulado en los artículos /// LCSP); con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y disposiciones legales a que se refiere la cláusula siguiente.
Cláusula 3.—Naturaleza jurídica y derecho aplicable.
Una vez formalizado el contrato tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 112.2.1 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 3/2007 LCSP.
Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, citado; LCSP y su Reglamento y las restantes normas del Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado, así como cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación.
Asimismo será de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio.
Todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego de cláusulas, el cual constituye ley del contrato.
Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en el momento en que sean derogadas o modificadas.
Cláusula 4.—Derechos y obligaciones de las partes.
Los derechos y obligaciones adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y el adjudicatario son los que legítimamente se deriven de la aplicación del presente pliego y de las disposiciones legales vigentes que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. El adjudicatario se compromete así a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento a lo establecido en aquellos. De igual modo quedará sujeto a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento interno del Centro de Empresas, aprobado en sesión plenaria de fecha 6 de marzo de 2009.
Cláusula 5.—Plazo de la concesión.
La concesión objeto del contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales hasta tres años y excepcionalmente hasta cuatro, a tenor del desarrollo de la empresa y su viabilidad. Las prórrogas se concederán a petición del adjudicatario formalizada con una antelación mínima de tres meses.
Transcurrido el plazo inicial del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, la concesión se dará necesariamente por finalizada.
Cláusula 6.—Canon.
El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento la cuota establecida en la vigente Ordenanza Fiscal de “Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas” y se devengará y abonará en la forma en ella prevista. Posteriormente se satisfará a tenor de las actualizaciones y modificaciones de la citada Ordenanza, aprobadas por el órgano competente (Ayuntamiento Pleno) y previos los trámites oportunos.
Cláusula 7.—Garantías.
1.—La provisional, se fija en el importe aproximado de una mensualidad de la cuota a satisfacer:
146: Para las naves.
243: Para las oficinas.
2.—La definitiva se fijará en un importe igual a tres mensualidades de la cuota definitiva a satisfacer por el adjudicatario y una vez definidos en el contrato los metros exactos de la superficie ocupada.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, haber constituido la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
3.—Reposición, ampliación o reajuste de garantías: La garantía deberá ser repuesta, en la cuantía que corresponda cuando con cargo a la depositada se hagan efectivas penalidades, gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; así como indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento sin resolución.
Asimismo la garantía deberá reajustarse cuando se lleven a cabo modificaciones del contrato, a fin de que guarde la debida proporción con el presupuesto.
4.—Forma de constitución: Las garantías se prestarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, debiendo ser depositadas en la Caja de la Corporación contratante. Se admite el aval bancario como medio de constitución, según modelo anexo al presente pliego.
5.—Devolución de garantías: La garantía provisional se devolverá o cancelará una vez se constituya la definitiva. La garantía definitiva, se devolverá o cancelará una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en este pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato de forma que no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella.
Cláusula 8.—Pliego de condiciones y licitación:
1.—Publicidad del pliego de cláusulas. El pliego de cláusulas administrativas, se somete a información pública por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de que se presenten reclamaciones que serán resueltas por la Junta de Gobierno Local. Durante el citado plazo dichos documentos y aquellos cuyo examen resulte preciso ‑como necesario antecedente para la presentación de las ofertas‑ se encontrarán de manifiesto en la Secretaría General de la Corporación, donde podrán ser examinados en días hábiles y horas de oficina, durante el indicado plazo de exposición pública y de presentación de proposiciones a que se refiere la cláusula 10.4.
Transcurrido el período de información pública del pliego de cláusulas, sin que se presentase reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
2.—Licitación: Simultáneamente a la publicidad del pliego de cláusulas (conforme a lo establecido en el párrafo anterior) se abrirá licitación, anunciándose concurso. Si dentro del plazo establecido se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para presentación de proposiciones; reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Cláusula 9.—Proposiciones:
1.—Podrán concurrir a la licitación única y exclusivamente quienes cumplan la condición de beneficiarios del servicios de alojamiento de empresas, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Centro:
a) Empresas nuevas; considerando así:
Todas aquellas legalmente constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2008.
Aquellos centros de trabajo de empresas que reúnan los requisitos establecidos en el punto siguiente y constituidas fuera del Concejo de Teverga se implanten en él por vez primera.
Las ampliaciones y traslados de empresas ya localizadas en el Concejo de Teverga; valorándose la diversificación y el relanzamiento de la actividad que suponga y las características y condiciones de las instalaciones actuales de la empresa.
b) Empresas que hayan estado inactivas; siempre que no haya transcurrido un tiempo superior a tres meses desde su reactivación.
c) Las empresas en período de constitución.
d) En caso de empresas participadas por otras -además de las condiciones anteriores que les afecten- deberán cumplir las siguientes:
Que la empresa matriz tenga un capital social menor de 601.012 euros.
Que la participación sea menor del 25% del capital social de la empresa participada.
Las empresas adoptarán cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2.—La presentación de proposiciones presupone que el licitador acepta incondicionadamente las cláusulas de este pliego, y demás documentos contractuales; así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
3.—Para participar el licitador deberá presentar, dos sobres:
El primero de ellos, “sobre A”, bajo la rúbrica de “documentación”, incluirá aquella a que se refiere la cláusula siguiente.
En el segundo, “sobre B”, bajo la rúbrica “proposición”, se incluirá la documentación acreditativa de los criterios señalados para la adjudicación del concurso, según se señala en la cláusula n. º 13. 3.
4.—Los sobres podrán ser lacrados, sellados o precintados a conveniencia del licitador. En todos ellos, constará la denominación de la persona física o empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace; además se consignará la siguiente leyenda:
“Centro Municipal de Empresas: Proposición para tomar parte en el concurso de alojamiento en (se indicará si se concurre a nave u oficina)”. Todo ello constará de forma legible y los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
5.—Tales proposiciones y los documentos que las acompañen, deberán presentarse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, en días hábiles y horas de oficina, o por correo en los términos del artículo del artículo /// de la LCSP; dentro del plazo de los veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio de convocatoria de licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6.—Entregada y admitida una propuesta, no podrá ser retirada, ni presentar el licitador otra u otras dentro del plazo señalado. Cada licitador solo podrá concurrir a la adjudicación de un solo alojamiento.
Además, el licitador que hubiera presentado su propuesta individualmente no podrá tampoco suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, ni figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 10.—Documentación:
1.—Con carácter general: Cada proposición irá acompañada, necesariamente en sobre aparte “sobre A), de documentación”, de los siguientes documentos:
1. Empresas españolas:
a) Una declaración firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo I.
Si el Empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Si la empresa fuera persona jurídica: Escritura de constitución o modificación con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constaran las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otro o de persona jurídica: Poder bastante al efecto; así como DNI, o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. El poder será bastanteado por la Secretaria General del Ayuntamiento de Teverga, para lo cual deberá ser presentado por lo menos 24 horas antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Acreditación de no hallarse comprendida la persona física o los administradores o representantes de la persona jurídica en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo Profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con el Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teverga) y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente. La acreditación de tales circunstancias se realizará, con carácter previo a la adjudicación, por parte del licitador propuesto como adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
Código o Número de Identificación Fiscal.
Resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional.
2. Empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea:
Además de los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados que se indican en el anexo I para el contrato de obras del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (BOE 21 de marzo 1996 n.º 70).
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al castellano, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
3. Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4. Con carácter específico:
a) Las empresas ya constituidas que, localizadas fuera del Concejo, pretendan instalar un centro de trabajo en él, presentarán compromiso expreso a tal efecto; sin perjuicio del detalle de la memoria objeto de valoración en la fase de concurso.
b) Igual declaración presentarán las empresas, ya localizadas en el Concejo, que pretendan una nueva ubicación o una ampliación, especificando en este último caso sus características y condiciones a medio de la correspondiente escritura pública.
c) La inactividad y reactivación de las empresas se constatará a través de sus declaraciones tributarias. En este caso, además de la declaración responsable a que se refiere el apartado 1.d) anterior, se acompañarán los documentos presentados ante la administración tributaria correspondiente y referidos a los últimos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones derivado de la presente convocatoria de licitación.
d) Las empresas en período de constitución, sean personas físicas o jurídicas, obviamente, no deberán presentar la documentación a que se refiere el apartado 1 (excepción hecha del DNI y apoderamiento, caso de que se presenten proposiciones en nombre de otro). Se sustituirá por un compromiso expreso de proceder a la constitución de la empresa y al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y demás que resulten legalmente exigibles, caso de resultar adjudicatarios, y en el plazo de tres meses desde que se notifique el acuerdo de adjudicación. Dicha declaración se formalizará en la forma prevista en el apartado 1. d).
5. Todos los documentos anteriormente relacionados deberán presentarse en original o mediante copia que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaria General de la Corporación; así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.
6. Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportado por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 11.—Proposición.
En el sobre B), de “proposición”, se incluirá la documentación acreditativa de los criterios señalados para la adjudicación del concurso, según se señala en la cláusula n. º 13 y al efecto se confeccionará una Memoria o proyecto que comprenda todos aquellos aspectos objeto de valoración; contrastada con la documentación necesaria. Al efecto se referirá a los siguientes extremos:
a) Capacidad de gestión, basada en la experiencia y formación para la actividad y para la gestión de empresa. En concreto, se confeccionará un curriculum de las personas que integrarán la empresa, acompañando los certificados oportunos que acrediten aquellos extremos.
b) Características personales: Edad, sexo y minusvalías. En concreto, se acompañará el DNI y los certificados de reconocimiento de minusvalía.
c) Grado de innovación; teniendo en cuenta si se trata de nuevos productos y servicios o de nuevas formas para su comercialización.
d) La utilización de recursos locales y comarcales que puedan influir en el desarrollo de otros sectores.
e) Generación de beneficio social; en cuanto se trate de productos o servicios dirigidos a colectivos específicos de población, recuperación y mantenimiento de la cultura local y comarcal y similares.
f) Se especificará si se trata de empresa de nueva creación, ampliación o traslado; y en este último caso si se diversifica la actividad empresarial que venía desarrollado.
g) Elementos tecnológicos de carácter innovador.
h) Medidas medio-ambientales que adoptará la empresa.
i) Generación de empleo: Previsión de los empleos que generará la empresa; considerando el número y las características de las personas (jóvenes menores de 35 años; mujeres y minusválidos).
j) Carácter de empresa beneficiaria de la iniciativa comunitaria LEADER Plus. Se acompañará documento que lo acredite.
Cláusula 12.—La Mesa de Contratación.
A los efectos señalados en las cláusulas siguientes, sobre el desarrollo del proceso de licitación, existirá una Mesa de contratación con representantes de cada grupo municipal bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa; necesariamente asistida por el Secretario-Interventor como vocal y la auxiliar funcionaria como Secretaria. La Mesa podrá incorporan, en calidad de asesores, con voz y sin voto, al personal técnico necesario a fin de que emita informe y en orden a conformar sus decisiones.
Cláusula 13.—De la licitación y propuesta de adjudicación.
1.—Apertura de propuestas: La Mesa de Contratación se constituirá a las 13 horas del primer día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo de presentación de proposiciones (salvo que sea sábado) señalado en la cláusula 9.4, en acto público, que tendrá lugar en la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial; salvo en el supuesto de que haya sido anunciado el envío de una proposición por correo con los requisitos reglamentariamente exigidos; en cuyo caso la apertura de proposiciones tendrá lugar el decimotercero día siguiente al antes señalado:
En primer lugar procederá a la apertura del sobre A) de “documentación“, calificando la contenida en éste. De apreciarse defectos en la documentación presentada se podrá otorgar por la Mesa un plazo de hasta tres días hábiles para su subsanación; lo que comunicará verbalmente a los interesados y lo notificará por escrito a medio de fax, al número que el licitador indique en el anexo I de la documentación contenida en el sobre A.
El órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios; lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
La Mesa una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos y omisiones, procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos para su admisión fijados en el pliego de cláusulas administrativas; con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se procederá a la apertura del sobre “B” de “proposición”. Ésta tendrá lugar el mismo día en que se proceda a la calificación de los documentos, caso de que estuviesen correctos; o de ser preciso otorgar un plazo para subsanación o aclaraciones, en el día y hora señalados por la Mesa y que comunicará verbalmente a los interesados y lo notificará por escrito a medio de fax, al número el licitador indique en el anexo I de la documentación contenida en el sobre A.
Todas las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se harán igualmente públicas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
2.—Propuesta de adjudicación: La Mesa de Contratación, a la vista de la documentación y oferta presentadas por los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano competente de la Corporación: (Pleno) a favor de las iniciativas que hubieran obtenido una mayor puntuación, determinada de conformidad con los criterios que a continuación se indican; sin perjuicio de lo cual señalará las siguientes mejores ofertas, a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 14.3.
A tal efecto, la Mesa de Contratación elevará acta y, previamente a formular su propuesta, podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos.
3.—Criterios objeto de ponderación:
Respecto a la persona que emprende:
a) Capacidad de gestión, basada en la experiencia y formación para la actividad y para la gestión de empresa, basándose en los siguientes aspectos:
Formación y experiencia para la actividad: 2 puntos.
Formación y experiencia para la gestión de empresa: 2 puntos.
Participación en programas de formación y empleo: Escuelas-taller, casas de oficios: 1 punto.
b) Características personales, se valorarán aspectos como:
Edad, si se trata de personas menores de 35 años: 2 puntos.
Sexo, si se trata de mujeres: 2 puntos.
Si se trata de minusválidos: 2 puntos.
Respecto a la actividad empresarial a desarrollar:
a) Grado de innovación; teniendo en cuenta si se trata de nuevos productos y servicios, una nueva forma de comercialización de productos y servicios existentes y su efecto demostración en el entorno. Se valorará en una escala de 0 a 5 puntos.
b) La utilización de recursos locales, se concederá prioridad a aquellas actividades que utilicen recurso (materias primas, servicios, etc.) locales y que puedan influir en el desarrollo de otros sectores. Se concederán 5 puntos por su utilización.
c) Generación de beneficio social; en cuanto se trate de productos o servicios dirigidos a colectivos específicos de población (tercera edad, infancia) y de recuperación y mantenimiento de la cultura local y comarcal (patrimonio natural, arquitectónico, oral...) y otros similares. Se otorgarán 5 puntos si se trata de una de estas actividades empresariales.
Respecto al proyecto que se emprende:
d) Empresa de nueva creación, ampliación o traslado: Tendrán preferencia las empresas de nueva creación y las de ampliación que diversifiquen la actividad empresarial que se venía desarrollando, frente aquellas para las que la instalación sea producto de un traslado. Se valorará con 10 puntos a las empresas de nueva creación y con 5 puntos las ampliaciones.
e) Grado de innovación tecnológica: Se considerará la innovación tecnológica en la empresa respecto a lo que ésta signifique en el sector y comarca. Se otorgarán 5 puntos a la instrucción de innovaciones tecnológicas y su extrapolación al entorno económica local y comarcal.
f) Calidad medio-ambiental del proyecto, 5 puntos. Se analizarán aspectos como la gestión de residuos sólidos y aguas residuales, medidas de ahorro energético, agua y uso de energías renovables y medidas similares.
g) Generación de empleo. Se valorará especialmente esta característica:
Por cada empleo creado: 5 puntos.
Además en función de las características de la persona contratada se añadirán los puntos siguientes:
Joven menor de 35 años: 1 punto.
Mujeres 1 punto y en profesiones en que se encuentren sub-representadas: 2 puntos.
Certificado de minusvalía: 1 punto.
h) Por tratarse de una empresa beneficiaria de programas o Iniciativas Comunitarias: 5 puntos.
4.—La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación, conforme se dispone en la cláusula siguiente.
Cláusula 14.—Adjudicación definitiva.
1.—La Mesa de Contratación elevará el expediente al Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local, quién —previa declaración de la validez del acto licitatorio—, adjudicará definitivamente la concesión.
El órgano de contratación competente tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, una vez ponderados los criterios objeto de valoración y según la propuesta de la Mesa de Contratación, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso la resolución con referencia a aquellos criterios.
2.—Transcurridos tres meses a contar de la fecha de apertura de las proposiciones, sin que la Corporación efectúe la adjudicación definitiva, se considerará desierto el concurso, teniendo derecho los licitadores a retirar su proposición, así como a que les devuelvan o cancelen las garantías que hubieran prestado.
3.—Si el contrato se declarase resuelto porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo su formalización, la Corporación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores que hubieren obtenido mayor puntuación, previa conformidad de éstos; salvo que la Corporación acuerde convocar nueva licitación por el procedimiento que corresponda. A tal efecto la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 1. º de la presente cláusula.
4.—La adjudicación definitiva perfeccionará el contrato que nos ocupa.
Cláusula 15.—Formalización del contrato y sus efectos.
1.—La adjudicación definitiva del contrato se notificará al licitador dentro del plazo de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo, al tiempo que se le requerirá para que, a su vez, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que la reciba, proceda a la formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
Presentación del documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y pliego de cláusulas.
Acreditación de haber satisfecho el importe de los anuncios de licitación, tanto los referentes al Boletín Oficial como diarios no oficiales y demás gastos que en concepto de tributos se deriven de los trámites preparatorios y/o de formalización de la contrata. Los gastos de inserción de anuncios se prorratearán entre cuantos resulten adjudicatarios.
2.—En el supuesto de que resulte adjudicataria una empresa en período de constitución, dispondrá de un período de tres meses para formalizar el contrato, computado desde que reciba el acuerdo en cuya virtud se le notifique la adjudicación.
3.—El contrato se formalizará en documento administrativo. La formalización se elevará, en su caso, a escritura pública a petición del contratista, siendo los gastos de su otorgamiento de cuenta de este último. En todo caso, se otorgará documento administrativo ante la Secretaria General de la Corporación.
4.—Si el adjudicatario no atendiese dicho requerimiento, o impidiere la formalización del contrato en los términos señalados en los apartados anteriores, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación vigente y —de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LCSP— con incautación de la fianza provisional e indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Cláusula 16.—Inicio de las prestaciones del contrato.
1.—Las prestaciones objeto del contrato se iniciarán, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a su formalización.
2.—Una vez formalizado el contrato de concesión en documento administrativo, se firmará por ambas partes y con la presencia de técnico municipal competente, un acta de entrega del alojamiento adjudicado donde constarán sus características y condiciones, estado de conservación y de correcto funcionamiento. Se formalizará por duplicado ejemplar, uno de los cuales se incorporará al expediente y el otro será entregado al concesionario.
Cláusula 17.—Derechos del concesionario.
Tendrá derecho a:
1.—Recibir del Ayuntamiento el local objeto del contrato en perfecto estado para su uso, en las condiciones descritas en la cláusula 1.ª del presente pliego.
2.—Ser mantenido en su posesión mientras dure la concesión; utilizando y disfrutando el local objeto del contrato.
3.—Con carácter general, disfrutar de todos los servicios comunes del Centro de Empresas en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento citado en este pliego.
4.—Ser indemnizado por los daños o perjuicios que le ocasione la supresión de la concesión, si ésta se produjera por motivos de interés público sin culpa del concesionario.
Cláusula 18.—Obligaciones del concesionario.
Son obligaciones del concesionario:
1.—Desarrollar el proyecto de empresa propuesto y a cuyo tenor se realiza la adjudicación. En consecuencia, el local se usará de manera acorde a la finalidad y naturaleza concertados; no pudiendo desarrollar en él actividad distinta a la pactada.
2.—Iniciar la actividad en el local concedido en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento del contrato.
3.—Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
4.—Solicitar cuantas licencias, municipales o de otros organismos, resulten precisas para el funcionamiento de la actividad; así como para ejecutar las obras, reparaciones o instalaciones que lleve a cabo. Todas las mejoras realizadas quedarán a beneficio del local sin derecho a indemnización.
5.—Conservar y mantener el local en el estado recibido y ejecutar a su costa aquellas reparaciones a que hubiera lugar con motivo de su uso para la actividad permitida y pactada y, en especial, las reparaciones cuya omisión pueda dañar a otros locales o comprometa la estabilidad, la uniformidad y el decoro del local. Si no se realizan las reparaciones obligadas, las ejecutará el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
6.—No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de aquel; comprometiéndose a dejarlos libres y a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
7.—Devolver los locales a la finalización del contrato en las mismas condiciones de uso en que se recibieron; salvo el menoscabo que se derive del uso normal y diligente.
8.—Abonar los gastos correspondientes de los servicios que demande, conforme a las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal municipal vigente en cada momento y en las condiciones que ésta disponga.
9.—Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o industrial que desarrollen.
10.—Abonar los gastos derivados de los usos, consumos y suministros propios.
11.—Consentir las visitas inspección que ordene el Centro en el local objeto del contrato; a fin de comprobar el uso que se haga y sus estado de conservación, previo aviso con 24 de horas de antelación.
12.—Permitir las obras de reparación conservación o mejora que ordene el Centro por estimarlas necesarias, previo aviso con 24 horas de antelación.
13.—A petición del personal municipal adscrito al Centro, a identificarse y justificar su presencia en él.
10.—Comunicar al Ayuntamiento la persona o personas que forman parte de cada empresa. En cualquier caso, se pondrán a disposición del Centro de Empresas, cada tres meses, los listados correspondientes al personal empleado en los locales; así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
11.—Comunicar cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto.
12.—Por razones de seguridad y para su uso en casos de emergencia, deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales en las dependencias del Centro.
13.—El concesionario será responsables de los daños causados a las instalaciones y a terceros como consecuencia de la actividad. A tal efecto suscribirán una póliza de responsabilidad civil bastante; la cual se mantendrá vigente y, en su caso, actualizada durante el período contractual.
Cláusula 19.—Potestades del Ayuntamiento de Teverga.
1.—Modificar, por razones de interés público, las características de la concesión.
2.—Inspeccionar tanto las instalaciones, como el desarrollo del proyecto de empresa que en ellas se desarrolla y a los únicos efectos de determinar que se ajusta a las condiciones y características que motivaron la adjudicación del alojamiento.
3.—Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.—Rescatar la concesión y suprimirla por motivo de interés público.
6.—Realizar las obras de mejora que estime oportunas y las de reparación que excedan de las de mera conservación a cargo del concesionario.
7.—Acordar y ejecutar, en vía administrativa, el lanzamiento, con pérdida de la fianza si el concesionario no abandona las instalaciones en el plazo fijado.
Cláusula 21.—Obligaciones del Ayuntamiento de Teverga.
1.—Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda utilizar el servicio debidamente.
2.—Hacer entrega al concesionario de las instalaciones de local y mantenerlo en la posesión del mismo mientras dure la concesión.
3.—Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasione la supresión, asunción directa o rescate de la concesión; si se produjesen por motivos de interés público.
4.—Realizar las obras de reparación por daños que se deban a supuestos de fuerza mayor, sin que medie culpa o negligencia del concesionario.
5.—A prestar los servicios necesarios para la administración, conservación, funcionamiento y desarrollo de los elementos comunes que integran el Centro.
Cláusula 21.—Revisión de precios.
El canon podrá incrementarse a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal.
Cláusula 22.—Dirección e inspección.
La dirección y la inspección del contrato corresponderán al Ayuntamiento de Teverga, quien en cualquier momento podrá ejercerla, tanto sobre el bien concedido, sus instalaciones y el proyecto de empresa, en los términos de la cláusula 19.2.
En todo caso deberá realizarse obligatoriamente una inspección al año, emitiéndose un informe del resultado de la misma. A consecuencia del resultado de estas inspecciones, el Ayuntamiento podrá proponer al concesionario las modificaciones que estimen oportunas, para el adecuado cumplimiento del contrato.
Cláusula 23.—Riesgo y ventura.
El concesionario ocupará el local objeto de alojamiento y desarrollará la actividad autorizada a su riesgo y ventura, sin derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que se ocasionen tanto en uno como en otra; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento, o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
Cláusula 24.—Reversión.
1.—Tanto el local como las instalaciones aportados por el Ayuntamiento a la concesión, quedarán -al término de la concesión o cualquiera de sus prórrogas- a la libre y entera disposición de éste en perfecto estado de conservación y uso.
Asimismo, revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión, sin indemnización alguna al concesionario, aquellas instalaciones, mejoras o cualquier otro elemento aportado por este último y cuya retirada pueda ocasionar algún desperfecto en el inmueble.
2.—Tres meses antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento designará un interventor técnico, el cual vigilará la conservación del local, sus instalaciones y del material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado. En caso de no ponerse de acuerdo el concesionario y el Ayuntamiento sobre las reparaciones que, en su caso, hayan de realizarse, será el Ayuntamiento quien las imponga, de acuerdo con el informe del interventor técnico.
3.—Transcurrido el plazo del contrato, y dentro de los quince días siguientes a que expire, el concesionario, vendrá obligado a abandonar y deja libre el local.
4.—Efectuadas las reparaciones precisas, en su caso -conforme se expresa en el párrafo 2 anterior- y comprobado que el local, sus instalaciones y material, se encuentran en perfecto estado, el concesionario quedará libre de responsabilidad y se devolverá la fianza definitiva.
Caso contrario, se seguirán los trámites oportunos para que reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas, con incautación de la fianza si fuera preciso y sin perjuicio de la indemnizaciones que correspondan por daños y perjuicios a la Administración.
Cláusula 25.—Interpretación, modificación y resolución.
Corresponderá al Ayuntamiento de Teverga la interpretación del contrato de la concesión; así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo dictamen de la Comisión de Informativa correspondiente.
Cláusula 26.—Cesión del contrato.
Dado que la adjudicación se realiza en función de las singulares características de un determinado proyecto, se prohíbe la cesión del contrato. No tendrá tal consideración la transformación de la forma jurídica de la empresa, siempre que esencialmente se mantengan las características que dieron lugar a la adjudicación.
Cláusula 27.—Extinción de la concesión.
Serán causas de extinción:
1.—Resolución por incumplimiento del concesionario o de la Administración.
2.—Reversión del servicio por cumplimiento del plazo establecido para la concesión.
3.—Rescate del servicio por la Administración o supresión del mismo por causas de interés público.
4.—Declaración de quiebra o suspensión de pagos de la persona jurídica gestora de la concesión.
5.—Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual gestor de la concesión.
6.—Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
7.—Denuncia por cualquiera de las partes de la concesión, durante la prórroga de la misma, realizada con la antelación prevista en este pliego de condiciones.
8.—Por declaración de caducidad.
Cláusula 28.—Infracciones.
Las infracciones a la concesión se clasificarán en:
1.—Leves, teniendo tal consideración:
Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el pliego.
No atender los requerimientos que le sean formulados por la Administración.
Cualquier incumplimiento de lo estipulado en el pliego de condiciones, que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
2.—Graves, se calificarán así:
El uso anormal del dominio concedido.
Causar destrozos en el inmueble por culpa o negligencia del concesionario.
La desobediencia sistemática del concesionario a las disposiciones del Ayuntamiento o mala fe en la ejecución de las mismas.
La inobservancia de la legislación laboral, fiscal, específica de la empresa establecida.
La comisión reiterada de infracciones leves.
3.—Muy graves: La inobservancia muy grave de las obligaciones esenciales del concesionario, tales como los destrozos en el local o instalaciones que impliquen una notable depreciación del bien o la no prestación del servicio, salvo imposibilidad absoluta de hacerlo debido a causas no imputables al concesionario; así como la reiteración de faltas graves.
Cláusula 29.—Sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 6 a 300 euros, las graves hasta 1. 000 a las muy graves con la resolución de la concesión o bien con la multa legalmente aplicable en su cuantía máxima, a tenor de las circunstancias que concurran.
Dichas sanciones serán independientes del resarcimiento de daños y perjuicios causados a la Administración a consecuencia de las faltas.
La imposición de sanciones se realizará previa tramitación por parte del Ayuntamiento de Teverga del correspondiente expediente sancionador.
Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito o falta penal, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Cláusula 30.—Jurisdicción:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación y efectos de la concesión serán resueltas por los órganos municipales competentes. Contra sus acuerdos cabrá recurso potestativo de reposición y recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados competentes de dicho orden jurisdiccional.
Teverga, a 13 de marzo de 2009.—La Alcaldesa.—8.429.
Anexo I
Don/Dña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con domicilio en, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , calle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
y DNI, n. º. . . . . . . . . . . . . . . . . . . expedido en. . . . . . . . . . . . . . . . con fecha. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
en plena posesión ce su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . con CIF. . . . . . . . . . . . . . y domicilio en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . según poder bastante, de fecha. . . . . . . . . . . . . .
Declara que
1.—Ha quedado enterado/a del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n. º. . . . . . . de fecha. . . . . . . . . . . . relativo a la convocatoria que tiene por objeto la concesión de alojamientos (naves y oficinas) en el Centro Municipal de Empresas.
2.—Se ha puesto a su disposición el proyecto de obra del Centro, el pliego de administrativas particulares, la Ordenanza Fiscal n.º///, de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro y su Reglamento de Funcionamiento.
3.—Se le ha facilitado el acceso “in situ” para conocimiento de los locales destinados a alojamiento.
4.—Que acepta incondicionalmente el citado pliego de cláusulas.
5.—Cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para participar y, en su caso, resultar adjudicatario/a del contrato.
6.—Autoriza al Ayuntamiento de Teverga, a remitir las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detalla a continuación. . . , y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
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