Ayuntamiento de Teverga

Secciones Web

Noticias

Bases para la contratación de personal adscrito al PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012

Fecha: 29-04-2011

ALCALDÍA

Asunto: Anexo I de Bases para la contratación de personal adscrito al PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012

 

 

ANEXO I

BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012

 

 

 

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

 

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección que ha de regir la contratación del personal adscrito al Plan Extraordinario de Empleo Local del Ayuntamiento de TEVERGA 2011-2012, de acuerdo con el convenio firmado entre ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA PARA LA EJECUCION DE SU PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012.

SEGUNDA.- Régimen Jurídico.

 

A los trabajadores contratados en el marco de la presente convocatoria el régimen retributivo vendrá determinado por la subvención máxima por cada trabajador contratado en función del grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se encuadre en su categoria profesional en el correspondiente a las subvenciones establecidas por el Convenio entre la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para la ejecución de su programa Territorial de Empleo 2011-2012

 

 

TERCERA.- Clasificación del personal a contratar, modalidad de contrato, funciones y retribuciones.

 

1. La clasificación del personal que eventualmente pueda ser contratado al amparo del citado Contrato-Programa es la siguiente:

 

 

Nº plazas

Categoría

2

Peones Especialistas en forestal

 

 

2. La modalidad de contrato será por Obra o Servicio determinado, regulado por la siguiente legislación: Artículo 15, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio); RD. 2720/98, de 18 de diciembre (B.O.E de 8 de enero de 1999); Artículo tercero de la Ley 12/2001, de 9 de julio (B.O.E. de 10 de julio); Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 14 de junio).

 

3. Las obras o servicios serán la ejecución de los trabajos encomendados de su ámbito de competencia durante la duración del tiempo convenido en el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Teverga para la ejecución de su Plan Extraordinario de Empleo 2011-2012.

 

4. La duración de los contratos será de 12 meses como máximo, sin que pueda sobrepasar la fecha del 30 de junio de 2012, y no siendo prorrogable, salvo por modificaciones, prórrogas o adendas al precitado Convenio de colaboración que así lo prevean.

 

5. Para el cálculo de las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores contratados se tomará como referencia la subvención contemplada para cada grupo de cotización en los trabajadores contratados en el marco de la presente convocatoria el régimen retributivo vendrá determinado por la subvención máxima por cada trabajador contratado en función del grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se encuadre en su categoria profesional en el correspondiente a las subvenciones establecidas por el Convenio entre la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para la ejecución de su programa Territorial de Empleo 2011-2012

 

6. La jornada de trabajo será a tiempo completo, conforme al horario municipal del servicio al que se adscriban las personas contratadas..

 

7. Serán las funciones de los contratados aquéllas que sean adecuadas y conformes a sus respectivas categorías profesionales, siguiendo, al efecto, las órdenes e instrucciones de los superiores del servicio municipal en el que presten sus servicios y conforme a las condiciones contractuales y a lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.

 

 

CUARTA.- Requisitos para concurrir

 

Requisitos comunes para todos los aspirantes:

 

1.-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y legislación de desarrollo. Además podrán participar en la convocatoria no exclusivamente españoles, sino que también podrán acceder a la misma ciudadanos con la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea así como los extranjeros con residencia legal en España, tal y como establece el artículo 57 del Estatuto Básico.

 

Edad comprendida entre 16 años y la legal de jubilación.

 

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

 

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

A fecha de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo:

 

a) Los trabajadores a contratar habrán de cumplir, a fecha 1 de abril de 2011, los siguientes requisitos:

o Estar empadronados en cualquier municipio asturiano

o Estar desempleados.

o Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

Menores de 31 años

Parados de Larga Duración, entendiendo como tales aquellos que lleven en situación laboral de desempleo doce meses ininterrumpidos como mínimo Mujeres víctimas de violencia doméstica.

o Perrmiso de conducir B-1

 

Entre los participantes en el proceso selectivo que cumplan con las anteriores condiciones, se priorizará la selección de los siguientes colectivos:

o Perceptores del salario social.

o Mayores de 45 años (entre los parados de larga duración).

 

b) No se subvencionará la contratación de aquellas personas cuya contratación hubiera sido subvencionada a la misma entidad contratante por un periodo de tiempo acumulado igual o superior a 120 días entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2011 con cargo a alguno de los siguientes programas:

o Programa Territorial de Empleo 2009-2011,

o Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010 y 2010-2011

o Convocatorias 2009, 2010 y 2011 de subvenciones a entidades locales para contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

Para el cómputo de días arriba señalado se tendrán en cuenta las fechas de inicio y fin de contrato que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas.

 

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo y mantenerse en la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta.

 

 

QUINTA.- Publicidad, instancias y documentación a presentar

 

1.- La publicidad de la convocatoria se realizará a través de Oferta Pública de Empleo anunciada en su página Web, Trabajastur, y Oferta en la Oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo .

 

2.- Los anuncios relativos al proceso selectivo posteriores a la convocatoria de solicitudes se realizarán exclusivamente a través de los tablones de anuncios municipales y de la página web.

 

3.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga de lunes a viernes de 9:00 a 13:00, o en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los 10 días naturales a contar a partir del siguiente al que se produzca la inserción en Trabajastur y en la pagina Web del Ayuntamiento de Teverga. Si la solicitud se presentara en registro diferente al municipal, se remitiría por fax (985 764442), antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria.

 

4.- La solicitud de admisión al proceso selectivo, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga, se presentarán en modelo normalizado según se recoge en el anexo a estas bases, y en el que se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria referidos al momento en que se presenta la solicitud.

 

5.- A la instancia se acompañará, la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I., pasaporte y/o certificado de residencia

 

- Certificado de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social actualizado a la fecha de presentación de solicitudes o subsanación de errores y mejora de solicitudes, en su caso, o autorización al Ayuntamiento para su constatación.

 

- Certificado de empadronamiento

 

 

6.- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

 

7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

 

 

SEXTA.- Admisión y exclusión de aspirantes

 

1.- Expirado el plazo de presentación de instancias el alcalde-presidente resolverá en el plazo máximo de cinco días la aprobación de la lista de admitidos y excluidos a las pruebas. La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios municipal.

2.-En dicha Resolución se indicarán los lugares, fechas y horas de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución. Durante estos tres días se podrá, igualmente, incorporar al expediente nueva documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

 

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

 

3.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos el alcalde dictará Resolución con indicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el caso de que no hubiera alegaciones, el listado aprobado en la Resolución de aprobación provisional se considerará definitivo, sin falta de resolución adicional. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

 

5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

SEPTIMA.- Tribunal de selección

 

1.- El Tribunal calificador para la selección de los trabajadores aspirantes quedará formado conforme a la siguiente composición:

 

Presidente: el Secretario municipal o, en su defecto, el técnico instructor del expediente.

 

Secretario: el técnico instructor del expediente, o, en su defecto, el técnico municipal.

 

Vocales:

 

Un técnico competente del Ayuntamiento de Teverga especialista del servicio concernido por designación de la alcaldía.

 

Un técnico o especialista designado por el alcalde previa consulta, de carácter no vinculante, con la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Asturias. Si no existiese respuesta alguna en el plazo de tres días desde la solicitud efectuada se nombrará directamente por el alcalde-presidente.

 

Un técnico o especialista designado por el alcalde previa consulta con la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Asturias. Si no existiese propuesta alguna en el plazo de tres días desde la solicitud efectuada se nombrará directamente por el alcalde.

 

2.- La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, en su composición, se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

 

3. Al objeto de facilitar los trabajos del Tribunal, el técnico instructor del expediente queda facultado por el Tribunal para la realización de los trabajos y preparativos previos al proceso selectivo, que incluirán la clasificación de la documentación aportada y la ordenación y tabulación preliminar de los méritos aportados, en su caso. Asimismo, se encargará de aportar materiales y disponer los preparativos para la realización las pruebas prácticas, en su caso. Todos los trabajos preliminares deberán ser ratificados por el Tribunal, pudiendo ser modificados, revocados o sustituidos por otros diferentes en todo o en parte.

 

4. Podrá disponerse, así mismo, la incorporación a los trabajos del Tribunal de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades técnicas.

 

5.- El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia no prevista en estas bases o en la legislación aplicable, y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en ellas y normativa complementaria.

6.- El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Presidente del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente o, en su caso, antes de su disolución con firma del acta final.

 

7.- Los recursos se interpondrán conforme al artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

8.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. El Secretario tendrá voz, pero no voto.

 

10.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Si se diera alguno de éstos supuesto, los aspirantes podrán recusarlos.

 

11.- Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario.

 

OCTAVA.- Estructura y calificación del proceso selectivo.

 

Fase de concurso:

 2 puntos por el empadronamiento en el Ayuntamiento de Teverga durante, al menos, tres años desde la fecha de presentación de solicitud, que será consultado de oficio por el propio Ayuntamiento.

 2 puntos para los preceptores del salario social.

 2 puntos para los mayores de 45 años (entre los parados de larga duración)

 

Fase de oposición: Constará de una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio que será calificada de 0 a 15 puntos, siendo considerados aptos los que alcancen la puntuación que determine el tribunal.

 

La prueba tendrá carácter teórico-práctico y consistirá en la realización de uno o varios supuestos planteados por el Tribunal sobre cuestiones relacionadas con las tareas concernientes al puesto de trabajo correspondiente.

 

Los aspirantes considerados no aptos quedarán eliminados del proceso selectivo. La puntuación de los aspirantes considerados como aptos se acumulará a la de la fase de concurso.

 

 

NOVENA.- Desarrollo de las pruebas

 

1. Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que se anunciará en el Tablón de Anuncios Municipal.

 

2. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todos al comienzo; en los de realización sucesiva, según el orden de intervención previamente convenido por el Tribunal), resultando excluidos quienes no comparezcan en el acto en la hora establecida.

 

3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la propuesta prevenida en la base siguiente o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante prueba práctica de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con las funciones propias de las plazas convocadas, en plazo máximo de cinco días hábiles,

 

4. Se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento las calificaciones obtenidas, pudiendo el tribunal publicar exclusivamente la mención de "No Apto" para aquellos aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo.

 

 

DECIMA.- Relación de aprobados. Propuesta, nombramiento y toma de posesión

X.1.- Relación de aprobados.

 

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado la prueba selectiva un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y sin que se pueda considerar que han superado la convocatoria obteniendo plaza los aspirantes que habiendo aprobado el último ejercicio no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.

 

Dichas relaciones serán elevadas a la Alcaldía con la propuesta de contratación de los aspirantes aprobados, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar el siguiente en la lista en el caso de que alguno de los propuestos renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

El orden de puntuación establecido en la relación de aprobados, servirá como bolsa de trabajadores en el caso de que se produzcan bajas, renuncias o vacantes, siempre que la persona a contratar cumpla con los requisitos de contratación establecidos en las presentes bases y en el Convenio marco del Plan Extraordinario de Empleo que regula la presente convocatoria. Esta bolsa de trabajadores tendrá vigencia hasta la próxima celebración de las pruebas con el mismo objeto.

 

Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación para todas o algunas de las plazas, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la alcaldía de que se declaren desiertas.

 

X.2.- Presentación de documentación.

X.2.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

 

Acreditación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos de la convocatoria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

 

Acreditación de la nacionalidad española o posibilidad legal de acceder a la contratación de la plaza convocada conforme a la legislación vigente.

 

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: Don/Doña con domicilio _________________________ en y Documento de Identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

 

En ________________,a _____ de ____________________ 200___

 

 

 

X.2.2. Plazo.

 

El plazo de presentación de documentos será de cuatro días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados en los Tablones de Edictos Municipales

 

X.2.3. Falta de presentación de documentos.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

X.3.- Contratación.

 

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral temporal en la categoría correspondiente, por el Alcalde, previa suscripción del Convenio que se prevé rubricar entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de para la ejecución de su Programa Territorial de Empleo 2011-2012.

 

La Resolución Presidencia ordenando la contratación se publicará en los tablones de anuncios municipales.

 

Transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación sin que se haya producido el cumplimiento, la alcaldía efectuará la contratación a favor del aspirante que, habiendo superado las pruebas de selección, hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de calificación definitiva y previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos previstos.

 

 

UNDECIMA. Derecho supletorio y recursos

 

1.- Para lo no establecido en estas Bases se aplicará como derecho supletorio la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Estatuto de los Trabajadores aprobado por R.D.L. 1/1.995 de 24 de marzo y demás normas de Derecho Laboral concordantes: la Ley 7/85 de 2 de Abril modificada por Ley 11/99 de 21 de Abril; Real Decreto 781/86 de 18 de Abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y demás disposiciones concordantes.

 

2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento de Teverga, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de TEVERGA.

 

En TEVERGA, a 26 de abril de 2011

 

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

 

Fdo. CARMEN FERNANDEZ ALONSO

 

ANEXO II DECRETO

Asunto: Solicitud del proceso selectivo para la contratación de personal adscrito al PROGRAMA TERRITORIAL DE EMPLEO 2011-2012

 

D./Dña:

DNI:

DOMICILIO en el concejo de ______________________

C/_______________________________________________Nº_________PISO_______

TELEFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL: E-mail:

EXPONE que conoce y comprende en su totalidad las bases que regulan el proceso selectivo del Programa Territorial de Empleo del Ayuntamiento de TEVERGA 2011-2012.

 

SOLICITA, ser admitido en el proceso selectivo como aspirante a la plaza que se señala (indicar con una cruz):

 Peón especialista en forestal

 

ASÍ MISMO, DECLARO

 

- Conocer y aceptar las bases de la contratación de la plaza solicitada.

- Ser ciertos los datos consignados en la presente solicitud

- Reunir requisitos de acceso establecidos en las bases de la convocatoria.

 

Igualmente, por medio de la presente autorizo al Ayuntamiento de TEVERGA a realizar ante el Servicio Público de Empleo Estatal y del Principado de Asturias, y la Tesorería General de la Seguridad Social, las comprobaciones que resulten necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

Y para que conste a todos los efectos lo firmo en TEVERGA, a _____ de Septiembre 2011

Firma:

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE APORTA JUNTO CON LA SOLICITUD

 

 Fotocopia del DNI o acreditación de la identidad

 Certificado de empadronamiento

 Autorización al Ayuntamiento para recabar datos de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo.

 Certificado de Vida Laboral actualizado a fecha de solicitud

 Certificado de Perceptores del salario social.

 Certificado del Servicio Publico de Empleo para los parados de larga duración, mayores de 45 años entendiendo como tales aquellos que lleven en situación laboral de desempleo doce meses ininterrumpidos como minimo .

 

 

ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

 

Enlaces de Interés

  • Abre en nueva ventana: Turismo teverga
  • Abre en nueva ventana: TEVERGA TURISMO
  • Abre en nueva ventana: Senda del oso
  • Abre en nueva ventana: Parque de la prehistoria
  • Abre en nueva ventana: astur paraiso natural
  • Abre en nueva ventana: asturias
  • Abre en nueva ventana: Camin real de La Mesa
  • Abre en nueva ventana: Parque natural de las Ubiñas - La Mesa
  • Abre en nueva ventana: Visor urbanístico de Teverga

© Ayuntamiento de Teverga 2008 - Aviso Legal

CSS2 | XHTML 1.0 | Control
Donkey Punch movie download
Wild Child movie
Zack and Miri Make a Porno download
download Hurt Locker
Pathology movie download
What Just Happened?
Another Cinderella Story movie download
download Donkey Punch movie
Midnight Meat Train movie downloads
RocknRolla full movie