Ayuntamiento de Teverga


Secciones Web
Fecha: 19-05-2010
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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO |
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D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ |
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D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS |
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D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA |
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D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA |
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DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA |
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D. CESAR ALVAREZ GARCIA |
PP |
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D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ |
IU
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D. LUCIANO ZAPICO FERNÁNDEZ (IU) |
ORDEN DEL DIA
1.-ACTA ANTERIOR
De Independientes por Teverga,
En Internet el acta de febrero esta sin corregir y es falsa la información de ¿????.
Secretario: no se cuelgan actas en Internet, sino acuerdos del Pleno
Ordenanza Pastos: No figura en el límite de seis caballerías el voto en contra de Independientes por Teverga.
En la página 3 respecto de las votaciones ordinarias que lo que diga la revista jurídica "El consultor" no es ley.
En la pagina 10 donde dice "No querrán 46 batidas" se pregunta quien no las querrá ya que IT no digo eso.
La votación de la moción C no esta bien ubicada, pues se refleja mas adelante en la pagina 14.
La alegación de APRA sobre la Ordenanza de Pastos no figura.
De don Belarmino (en el acta, antes de ruegos y preguntas) : que la alusión al 15% es de don Anselmo y que él (D. Belarmino) no dijo que los únicos cazadores de afuera los trajera don Anselmo.
De don Francisco: que en el punto final sobre defectos ene el agua de Villamayor, ha comprobado 7 u 8 viviendas sin que nadie tenga ese problema. Dice D. Francisco que la fuente de información parece que es la misma que le atribuyó la manifestación de que la hija de don Luciano (no el Sr. Concejal ) no entraría en el Ayuntamiento que es completamente falsa.
Don Luciano de Izquierda Unida, pregunta ¿por qué se devolvió el libro que don Celso Peyroux? : la Sra. Alcaldesa explica que está a instancia del bibliotecario, en cuanto no se pueden aceptar donaciones condicionadas a que los libros no salgan en préstamo. En cualquier caso la biblioteca cuenta ya con ejemplares de dicha obra .
Remisión a actas JG
3.- EXPEDIENTE CONTRATACIÓN MEJORA DEL ENTORNO RURAL DE TORCE,
Tras explicar la Sra. Alcaldesa la conveniencia de actuar en Torce y Coañana el Secretario informa sobre los diversos procedimientos de licitación que caben para ambas obras. Tras breve debate en el que se remarca que no se den las obras a amiguetes (IT), que se busque la solvencia y la eficacia ya que el Ayuntamiento no es una ONG (PP), y que lo importante es que queden ejecutadas a satisfacción de los usuarios (Alcaldía, equipo de Gobierno e IU) , por unanimidad se acuerda acudir al procedimiento negociado con publicidad y en consecuenciaEl Pleno , por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE cuyo resumen es el siguiente
SEGUNDO: Que en las bases de Ejecución del Presupuesto para 2010 se habilite a la Sra. Alcaldesa para la GENERACION DE CREDITO relativo a esta actuación ya que según el informe del Secretario-Interventor, debe existir crédito presupuestario suficiente pero falta la firma del Convenio.
TERCERO: Atendido que de conformidad con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.
A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación y así consta en el proyecto.
CUARTO: Atendido que en virtud de lo dispuesto en el epígrafe 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el órgano competente para contratar la citada obra es el Pleno de la corporación al superar la cuantía del contrato el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto , iniciar el expediente para la contratación de la obra por el procedimiento negociado con publicidad, a fin de que puedan presentarse ofertas por cualquier interesado, recayendo la adjudicación en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
QUINTO Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares para este contrato de obras y el expediente de contratación (trámite de urgencia ope legis) disponiendo la apertura del procedimiento de licitación y adjudicación, así como la aprobación del gasto condicionado a que exista suficiente consignación presupuestaria para atender al pago del contrato de ejecución de la obra (ANEXO I)
SEXTO: Publicar el anuncio de convocatoria de la licitación del contrato en el BOPA, concediendo un plazo de 13 para la presentación de ofertas
ANUNCIO SOBRE LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS
PAVIMENTACIÓN , SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE
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1. Entidad adjudicadora |
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Ayuntamiento de |
Dependencia que tramita el expediente |
Número de obra |
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Teverga |
SECRETARIA |
FM2/2010 |
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2. Objeto del contrato |
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Descripción del objeto |
División por lotes y por número |
Lugar de ejecución |
Plazo de ejecución |
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ejecución del proyecto de PAVIMENTACIÓN , SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE
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no procede |
TORCE |
5 MESES |
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3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación |
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Tramitación |
Procedimiento |
Forma |
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URGENTE |
Negociado |
CON PUBLICIDAD |
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4. Presupuesto base de la licitación |
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Importe total Presupuesto contrata |
Presupuesto Base de Licitación/Importe del IVA |
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410.690,58 |
354.043,60 / 56.646,97 |
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5. Garantías |
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La garantía provisional no se exige y la definitiva será del 5% del importe de adjudicación. |
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6. Obtención de documentación y de información: www.aytoteverga.org |
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Entidad |
Domicilio |
Localidad y CP |
Teléfono |
Fax |
Fecha límite para la obtención de documentos y de información |
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Ayuntamiento |
PLAZA 1 |
SAN MARTÍN 33111 |
985764202 |
985764442 |
Hasta el momento de presentar proposiciones |
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7. Requisitos específicos del contratista |
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Clasificación: |
GRUPO E, Subgrupo 7 Grupo G, Subgrupo 3 Categoría c |
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Criterios de selección: |
los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. |
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8. Presentación de solicitudes |
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Fecha límite de presentación: |
13 días naturales posteriores al día de la publicación de este anuncio en el BOPA |
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Documentación que se debe presentar: |
La exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. |
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Lugar de presentación: |
Ayuntamiento de Teverga |
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9. Apertura de las ofertas |
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El acto de apertura de les propuestas económicas será público y tendrá lugar en la Sala de Actos de la corporación, a les doce horas del día que haga seis contando a partir del día siguiente del último día de presentación de las propuestas. Si este día es sábado o festivo, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente. |
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10. Gastos de los anuncios |
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Los gastos de publicación de los anuncios recaerán en el contratista adjudicatario (MÁXIMO 1.000 EUROS) |
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de las obras de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE.
Procedimiento negociado con publicidad.
1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dotar al núcleo de TORCE de servicios esenciales y obligatorios de conformidad con la LRBRL
3. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 354.043,60 EUROS
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 56.646,97 €
4. Anualidades en que se distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad correspondiente a la recepción de los fondos mineros que lo financian y en tantos plazos, cuantías o porcentajes como fije el convenio.
5. Aplicación presupuestaria.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Normativa aplicable a los Fondos mineros de 2008
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de cinco meses a contar desde la firma del contrato.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 euros
10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.
11. Clasificación exigible. La arriba especificada
Clasificación: GRUPO E, Subgrupo 7. Grupo G, Subgrupo 3 Categoría c.
12. Garantías exigibles. Provisional: No se exigirá.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: No se exigirá.
13. Presentación de solicitudes de participación:
14. Invitación para presentar ofertas:
15. Forma en que deben presentarse las ofertas
(El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas, sin necesidad de un trámite expreso al efecto )
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Oferta para la licitación de un contrato de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI ,los empresarios personas jurídicas la estructura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija ,debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que establezcan reglamentariamente ,de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f)Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de aportarán además un documento ,que podrá ser privado ,en el que para el caso de resultar adjudicatarios ,se comprometan a constituirla . Este documento deberá ir firmado pro el representante de cada una de las empresas y
en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato ,así como la participación que cada uno de ellos corresponda en la UTE.
g)Domicilio : Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la practica de notificaciones . Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________,
c/ ______________________________________________________________,
n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________,
con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de
oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE TORCE, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DE PROPOSICIONES.
Se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, que se deben evaluarse según el Pliego de Cláusulas, - CLAUSULA DECIMA. Criterios para la valoración de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos .
En virtud del artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CRITERIOSVALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (60 PUNTOS)
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1.1.- PRECIO. (HASTA 25 PUNTOS)
El licitador que realice la mayor baja (sin incurrir en temeridad) obtendrá la máxima puntuación. El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá por este concepto 0 puntos. Para el resto de licitadores se calculará según la siguiente fórmula:
Pi = (Ofx/Ofi) X 25
Siendo: Pi= puntuación otorgada al licitador Ofx= oferta económica más barata que no incurre en temeridad Ofi= oferta económica realizada por el licitador para el que se calcula la puntuación.
Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
1.2.- PLAZO. (HASTA 20 PUNTOS)
Se asignará la máxima puntuación (20 puntos) a la proposición que ofrezca una mayor reducción del plazo respecto al señalado en la licitación, asignándose 0 puntos a la que coincida con aquél. El resto de las proposiciones se valorarán por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo.
Se considerará como desproporcionado una disminución el plazo por encima del 20% de el de licitación. El plazo propuesto por cada licitador debe de ser coherente con el plan de trabajo presentado.
A los efectos de valoración de las circunstancias antedichas todos los meses se considerarán de 30 días.
1.3.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA. (HASTA 15 PUNTOS)
Ampliación del plazo de garantía y/o periodo de mantenimiento de las obras, sobre los plazos señalados en el presente pliego (1 año). A la propuesta que presente un mayor plazo de garantía hasta un máximo de 5 años se le asignará 15 puntos y el resto se calculará por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo; asignando 0 puntos por este apartado a las ofertas que presenten garantía por el mínimo del pliego.
2.-CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 40 PUNTOS
Se establecen dentro de este apartado los siguientes criterios a valorar.
2.1.- CALIDAD TECNICA DE LA OFERTA (HASTA 20 PUNTOS)
Se describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correcto y realista del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas.
2.1.1.- PROPUESTA TÉCNICA (hasta 10 puntos)
La valoración de la propuesta técnica asignará a cada uno de los siguientes factores como máximo la puntuación señalada a continuación:
- La puntuación de este apartado se realizará teniendo en cuenta el mayor grado de detalles, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentadas.
- Se asignará la máxima puntuación en este apartado (10 puntos) a las ofertas que expongan detalladamente la totalidad de los procedimientos constructivos fundamentales de la obra, entendiendo por tales, en su caso: Albañilería, carpintería, trabajos en cubierta, cerramientos, etc.
- Las restantes ofertas se puntuarán interpolando linealmente entre 0 y 10 puntos, en función del número de procedimientos detalladamente descritos, respecto de los descritos en las ofertas de mayor puntuación.
2.1.2.- PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS (hasta 10 puntos)
El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el proyecto y de modo que contenga las inversiones previstas, referidas al presupuesto de ejecución por contrata correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes.
Para la valoración de la Programación de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Se asignará la máxima puntuación en este apartado (10 puntos) a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas, con estudio del camino crítico y afecciones por estadísticas meteorológicas - Se asignarán 7,5 puntos a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas, con estudio de camino crítico. - Se asignarán 5 puntos a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas. - Se asignarán 2,5 puntos a las ofertas que sólo presenten el plan de obra desglosado por capítulos.
2.2.- MEJORAS. (HASTA 20 PUNTOS)
Se valorarán los siguientes apartados en relación a la propuesta de mejoras de los licitadores.
2.2.1.- Mejoras sobre los estándares de calidad descritos en las prescripciones técnicas del proyecto, hasta 10 puntos. 2.2.2.- Mejoras y control de calidad y gestión de residuos. Controles de calidad de la propia empresa. Plan de calidad sobre la ejecución de la obras, hasta 10 puntos
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Los interesados presentarán, dentro del plazo de 13 días a partir de la publicación del anuncio la Solicitud de participación, el Sobre A y el Sobre B:
18. Variantes:
* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertantes.
20. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
22. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
- DÑA. CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, ALCALDESA, QUE ACTUARÁ COMO PRESIDENTE DE LA MESA.
_ 1 REPRESENTANTE DE CADA GRUPO DE POLITICO DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA.
- D. ISIDRO SUAREZ ALONSO, Vocal (Secretario de la Corporación).
_ D. CARLOS ALBERDI, ARQUITECTO.
- DÑA. ANA MARÍA ESTRADA SARMIENTO, que actuará como Secretario de la Mesa.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el mismo lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre B
23. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
25. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a ocho días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
26. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de tres días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
28. Régimen de pagos.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad correspondiente a la recepción de los fondos mineros que lo financian y en tantos plazos, cuantías o porcentajes como fije el convenio.
29. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
30. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
31. Subcontratación.
El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-
32. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
33. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
35. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
36. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
4.- EXPEDIENTE CONTRATACIÓN MEJORA DEL ENTORNO RURAL DE coañana
ANUNCIO SOBRE LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS
PAVIMENTACIÓN , SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA
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1. Entidad adjudicadora |
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Ayuntamiento de |
Dependencia que tramita el expediente |
Número de obra |
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Teverga |
SECRETARIA |
FM1/2010 |
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2. Objeto del contrato |
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Descripción del objeto |
División por lotes y por número |
Lugar de ejecución |
Plazo de ejecución |
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ejecución del proyecto de PAVIMENTACIÓN , SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA |
no procede |
COAÑANA |
5 MESES |
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3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación |
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Tramitación |
Procedimiento |
Forma |
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URGENTE |
Negociado |
CON PUBLICIDAD |
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4. Presupuesto base de la licitación |
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Importe total Presupuesto contrata |
Presupuesto Base de Licitación/Importe del IVA |
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250.812,65 |
216.217,80/ 34.594,85 |
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5. Garantías |
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La garantía provisional no se exige y la definitiva será del 5% del importe de adjudicación. |
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6. Obtención de documentación y de información: www.aytoteverga.org |
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Entidad |
Domicilio |
Localidad y CP |
Teléfono |
Fax |
Fecha límite para la obtención de documentos y de información |
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Ayuntamiento |
PLAZA 1 |
SAN MARTÍN 33111 |
985764202 |
985764442 |
Hasta el momento de presentar proposiciones |
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7. Requisitos específicos del contratista |
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Clasificación: |
No se exige (< 350.000 euros) |
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Criterios de selección: |
los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. |
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8. Presentación de solicitudes |
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Fecha límite de presentación: |
13 días naturales posteriores al día de la publicación de este anuncio en el BOPA |
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Documentación que se debe presentar: |
La exigida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. |
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Lugar de presentación: |
Ayuntamiento de Teverga |
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9. Apertura de las ofertas |
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El acto de apertura de les propuestas económicas será público y tendrá lugar en la Sala de Actos de la corporación, a les doce horas del día que haga seis contando a partir del día siguiente del último día de presentación de las propuestas. Si este día es sábado o festivo, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente. |
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10. Gastos de los anuncios |
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Los gastos de publicación de los anuncios recaerán en el contratista adjudicatario (MÁXIMO 1.000 EUROS) |
Pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de las obras de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA
ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de las obras de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA
Procedimiento negociado con publicidad.
1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dotar al núcleo de COAÑANA de servicios esenciales y obligatorios de conformidad con la LRBRL
3. Presupuesto base de licitación:
El presupuesto base de licitación tiene un importe de 216.217,80 EUROS
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 34.594,85
4. Anualidades en que se distribuye
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad correspondiente a la recepción de los fondos mineros que lo financian y en tantos plazos, cuantías o porcentajes como fije el convenio.
5. Aplicación presupuestaria.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Normativa aplicable a los Fondos mineros de 2008
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El pliego de prescripciones técnicas.
Los planos.
La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
Los cuadros de precios.
El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de cinco meses a contar desde la firma del contrato.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 euros
10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.
11. Clasificación exigible. La arriba especificada
12. Garantías exigibles.
Provisional: No se exigirá.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Complementaria: No se exigirá.
13. Presentación de solicitudes de participación:
14. Invitación para presentar ofertas:
15. Forma en que deben presentarse las ofertas
(El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas, sin necesidad de un trámite expreso al efecto )
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda:
«Oferta para la licitación de un contrato de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI ,los empresarios personas jurídicas la estructura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija ,debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que establezcan reglamentariamente ,de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
f)Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de aportarán además un documento ,que podrá ser privado ,en el que para el caso de resultar adjudicatarios ,se comprometan a constituirla . Este documento deberá ir firmado pro el representante de cada una de las empresas y
en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato ,así como la participación que cada uno de ellos corresponda en la UTE.
g)Domicilio : Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la practica de notificaciones . Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _______________________________________________________,
con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________,
c/ ______________________________________________________________,
n.º ___, con DNI n.º ___________, en representación de la Entidad ___________,
con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de
oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras de LICITACIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO DE COAÑANA, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros y ______________ euros correspondientes al
Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________.».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas EN FUNCIÓN DE LA VALORACIÓN DE PROPOSICIONES.
Se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, que se deben evaluarse según el Pliego de Cláusulas, - CLAUSULA DECIMA. Criterios para la valoración de las proposiciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos .
En virtud del artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CRITERIOSVALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (60 PUNTOS)
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1.1.- PRECIO. (HASTA 25 PUNTOS)
El licitador que realice la mayor baja (sin incurrir en temeridad) obtendrá la máxima puntuación. El licitador cuya oferta coincida con el tipo de licitación recibirá por este concepto 0 puntos. Para el resto de licitadores se calculará según la siguiente fórmula:
Pi = (Ofx/Ofi) X 25
Siendo: Pi= puntuación otorgada al licitador Ofx= oferta económica más barata que no incurre en temeridad Ofi= oferta económica realizada por el licitador para el que se calcula la puntuación.
Se considerará, en principio como desproporcionada o temeraria, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del servicio correspondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de la Administración.
1.2.- PLAZO. (HASTA 20 PUNTOS)
Se asignará la máxima puntuación (20 puntos) a la proposición que ofrezca una mayor reducción del plazo respecto al señalado en la licitación, asignándose 0 puntos a la que coincida con aquél. El resto de las proposiciones se valorarán por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo.
Se considerará como desproporcionado una disminución el plazo por encima del 20% de el de licitación. El plazo propuesto por cada licitador debe de ser coherente con el plan de trabajo presentado.
A los efectos de valoración de las circunstancias antedichas todos los meses se considerarán de 30 días.
1.3.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA. (HASTA 15 PUNTOS)
Ampliación del plazo de garantía y/o periodo de mantenimiento de las obras, sobre los plazos señalados en el presente pliego (1 año). A la propuesta que presente un mayor plazo de garantía hasta un máximo de 5 años se le asignará 15 puntos y el resto se calculará por interpolación lineal entre el máximo y el mínimo; asignando 0 puntos por este apartado a las ofertas que presenten garantía por el mínimo del pliego.
2.-CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 40 PUNTOS
Se establecen dentro de este apartado los siguientes criterios a valorar.
2.1.- CALIDAD TECNICA DE LA OFERTA (HASTA 20 PUNTOS)
Se describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correcto y realista del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas.
2.1.1.- PROPUESTA TÉCNICA (hasta 10 puntos)
La valoración de la propuesta técnica asignará a cada uno de los siguientes factores como máximo la puntuación señalada a continuación:
- La puntuación de este apartado se realizará teniendo en cuenta el mayor grado de detalles, conocimiento, desarrollo y adecuación de los estudios y propuestas presentadas.
- Se asignará la máxima puntuación en este apartado (10 puntos) a las ofertas que expongan detalladamente la totalidad de los procedimientos constructivos fundamentales de la obra, entendiendo por tales, en su caso: Albañilería, carpintería, trabajos en cubierta, cerramientos, etc.
- Las restantes ofertas se puntuarán interpolando linealmente entre 0 y 10 puntos, en función del número de procedimientos detalladamente descritos, respecto de los descritos en las ofertas de mayor puntuación.
2.1.2.- PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS (hasta 10 puntos)
El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el proyecto y de modo que contenga las inversiones previstas, referidas al presupuesto de ejecución por contrata correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes.
Para la valoración de la Programación de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Se asignará la máxima puntuación en este apartado (10 puntos) a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas, con estudio del camino crítico y afecciones por estadísticas meteorológicas - Se asignarán 7,5 puntos a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas, con estudio de camino crítico. - Se asignarán 5 puntos a las ofertas que desglosen el plan de obra por capítulos y partidas. - Se asignarán 2,5 puntos a las ofertas que sólo presenten el plan de obra desglosado por capítulos.
2.2.- MEJORAS. (HASTA 20 PUNTOS)
Se valorarán los siguientes apartados en relación a la propuesta de mejoras de los licitadores.
2.2.1.- Mejoras sobre los estándares de calidad descritos en las prescripciones técnicas del proyecto, hasta 10 puntos. 2.2.2.- Mejoras y control de calidad y gestión de residuos. Controles de calidad de la propia empresa. Plan de calidad sobre la ejecución de la obras, hasta 10 puntos
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Los interesados presentarán, dentro del plazo de 13 días a partir de la publicación del anuncio la Solicitud de participación, el Sobre A y el Sobre B:
18. Variantes:
* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertantes.
20. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
22. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público. La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conformarán la Mesa de contratación:
- DÑA. CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, ALCALDESA, QUE ACTUARÁ COMO PRESIDENTE DE LA MESA.
_ 1 REPRESENTANTE DE CADA GRUPO DE POLITICO DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA.
- D. ISIDRO SUAREZ ALONSO, Vocal (Secretario de la Corporación).
_ D. CARLOS ALBERDI, ARQUITECTO.
- DÑA. ANA MARÍA ESTRADA SARMIENTO, que actuará como Secretario de la Mesa.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el mismo lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre B
23. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
25. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a ocho días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
26. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de tres días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
27. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
28. Régimen de pagos.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en la anualidad correspondiente a la recepción de los fondos mineros que lo financian y en tantos plazos, cuantías o porcentajes como fije el convenio.
29. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
30. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
31. Subcontratación.
El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-
32. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
El cumplimiento no defectuoso del contrato
El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
33. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
35. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
36. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
5.- CERTIFICACIÓN 2 OBRA PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN SERVICIOS VILLA DE SUB
Sobre la mesa
6.- OBRA A INCLUIR EN EL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS DE 2011
La Alcaldía informa de los problemas con parte del Saneamiento de San Martín y algunas calles que necesitan reparación. D. César recuerda que es un equipamiento reciente y D. Anselmo pregunta si existe un informe técnico sobre estos atascos y el montante presupuestario. La Alcaldía informa al respecto, así como sobre que la ejecución corre por cuenta de la Consejería de ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
Con la financiación prevista en el Plan y de conformidad con las Normas de Ejecución de los Planes Provinciales de Cooperación del Principado de Asturias el Pleno, por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar como obra a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal 2011 la sustitución de tramos de red de saneamiento y pavimentación de viales EN SAN MARTÍN y comprometerse a aprobar el citado proyecto, concediendo la licencia municipal de obras y la exención de Tasas.
SEGUNDO: Autorizar al Principado de Asturias, CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS SERVICIO COOPERACION Y DESARROLLO LOCAL, para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.
TERCERO: Poner a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.
CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas por la CONSEJERIA de ADMINISTRACIONES PUBLICAS , así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.
QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local a los efectos oportunos.
8.- MOCIONES
PSOE: Solicitud de cambio de nombre de los montes U.P. 44, 54 y 69: (defendida por don Francisco García Suárez) : solicitud de cambio de nombre de los montes 44, 54 y 69; para que se cataloguen todos a nombre de Riomayor y Villamayor.; y que el numero 44 se le añada la superficie de terreno que se le gano a Grado y que figura con el numero 26 en el inventario de Teverga, que es limítrofe. Se aprueba por unanimidad solicitar este cambio a la Dirección General de Montes remitiendo al efecto la documentación original.
9- RUEGOS Y PREGUNTAS
De IT :
Respuesta Alcaldía: El campo de fútbol es del la Mancomunidad, y el Palacio y fincas no son municipales (se comenta también que la propiedad de las vacas que se ven en la Madrada pueden ser de don Eugenio de La Plaza).
Respuesta Alcaldía : Dado que el pueblo de Taja ya tenia saneamiento se cambio la partida de forma que el saneamiento de Campiello se presupuestó en un 1.200.000 euros y el resto se adjudicó al pueblo de Páramo.
Respuesta Alcaldía: pese a no estar vigente la alcaldía también recuerda que se vienen cobrando subvenciones como Parque Natural , y relaciona las cuantías de la ultima anualidad así como el incremento en el canon cinegético. Don Anselmo replica que dicho canon debería suponer una cuantías tres veces superior. El articulo de la ordenanza está copiado del PRUG Las Ubiñas, La Mesa (no vigente, recuerda don Anselmo),
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