Ayuntamiento de Teverga


Secciones Web
Fecha: 30-03-2010
Fuente: Ayuntamiento de Teverga
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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO |
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D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ |
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D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS |
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D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCÍA |
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D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA |
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DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA |
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D. CESAR ALVAREZ GARCIA |
PP |
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D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ |
IU
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D. LUCIANO ZAPICO FERNÁNDEZ (IU) |
ORDEN DEL DIA
1.-ACTA ANTERIOR
Don Francisco observa en la pagina numero 9, cuando don José María se interesó por la señal de televisión no consta que se informó que el mismo día se habían hecho gestiones ante Retevisión para solucionar el problema.
La Alcaldía informa de que hoy también se ha recibido llamada de San Martín con el mismo problema por si algunos de los presentes lo ha constatado.
•2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO
Se ha trasladado acta.
3.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS PARA 2010: PASTOS Y CAZA: RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA SI PROCEDE
"Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo Municipal INDEPENDIENTES POR TEVERGA hace las siguientes alegaciones al proyecto de ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGÉTICO.
En acta del Pleno de 6 de Marzo pasado, con motivo de la presentación por I U de una moción sobre Caza, consta lo siguiente:
"D. Anselmo se pregunta si sería posible hablar de este asunto con calma y tranquilidad para ayudar a la consejería a la regulación, siendo la mejor ayuda la remisión de una resolución unánime del Ayuntamiento y haciendo constar que con calma se podría conseguir."
Es evidente que no es esa la opinión de la Alcaldesa ni el equipo de gobierno. Esta Ordenanza es buena prueba. Prefieren, aún a costa de caer en el ridículo, prescindir de toda colaboración y acuerdo, demostrar quien manda aquí y manifestar su incompetencia intelectual y política.
Eso sí, como la mentira forma parte indisoluble de su forma de actuar, hablan de consenso con los cazadores locales "organizados o no".
Teniendo en cuenta que en Teverga hay caza suficiente para dar satisfacción a todos los cazadores locales sin menoscabo del reparto que, en determinadas especies, se hiciera con los de fuera, ello constituye un disparate injustificable.
Esta Ordenanza es una ocurrencia inaudita y sin precedentes: El Ayto. de Teverga, sin fundamento jurídico alguno, se arroga unas competencias no previstas ni contempladas en las Leyes vigentes.
La Caza en Asturias es una competencia del Principado que se rige fundamentalmente por las siguientes normas legales:
Ley de Caza del Principado
Reglamento de la Ley de Caza
Planes de Caza de las Reservas
Orden General de vedas
PRUG del Parque
Ninguna de ellas concede a los Aytos. asturianos las competencias que contiene la Ordenanza objeto de esta alegación.
Esta alegación, dicho sea de paso, se presenta, no porque se pretenda modificar o evitar la entrada en vigor de la ordenanza. No entrará en vigor en ningún caso. Se presenta por el simple hecho de estar en el Ayto. y que nadie pueda decir que participamos del desbarajuste.
Citamos, a título de ejemplo, alguno de los sobresalientes disparates que contiene:
Pág. 1
a) En el propio título: No hay, en Teverga, "terrenos con aprovechamiento cinegético de titularidad municipal"
b) No hay ningún acotado municipal.
Esto además de disparatado es muy curioso: El Ayuntamiento opta por la supresión del Coto Regional 057 TEVERGA, cuyo aprovechamiento gestionaba la Sociedad de Cazadores de Teverga, por la supuesta incompatibilidad con el Parque. Ahora resulta que no hay incompatibilidad y todo Teverga es "acotado municipal". Es evidente que el problema es que el equipo de gobierno solamente tolera asociaciones que controla y afines a su partido. Podían haberlo dicho: aunque no se diera, de momento, ningún el caso, es posible que la gestión de los recursos de un Coto Regional recaiga en un Ayuntamiento si lo pide. Eso sí, gestión hay que hacerla dentro de la ley, no a capricho de nadie.
c) No hubo ni hay consenso alguno con los cazadores teverganos.
d) La caza es una competencia transferida al Principado. Se rige por las leyes autonómicas.
Pág. 2
a) Ningún terreno cinegético pasa a ser de titularidad municipal en base a Ley alguna vigente.
b) Ni el Ayuntamiento ni el Pleno ni la Alcaldesa tienen competencia alguna en el gobierno y gestión de la caza en Teverga si no es la dudosa de regular la figura de cazador local, certificar las listas de cazadores locales y hacer el sorteo de los permisos, proceso, este último, muy mejorable..
La Dirección General de Montes tampoco tiene competencia alguna.
Pág. 4
•a) La figura de cazador local ha sido regulada, inicialmente, en el pleno de 4 de
Septiembre pasado, ha de ser publicada en el BOPA para su información pública y no coincide con la que aquí se propone. Les recuerdo los tres supuestos aprobados:
-Estar empadronado y ser residente en el municipio de Teverga, desde un
mínimo de tres años.
-Estar empadronado y ser residente a tiempo parcial en Teverga, desde hace un
mínimo de tres años, siempre que tenga vivienda en régimen de propiedad o
alquiler (se pedirá contrato de alquiler)
-Estar empadronado, y ser residente a tiempo parcial en Teverga, desde un
mínimo de tres años, y tener como vivienda en el concejo la familiar de sus
antepasados (padres naturales o políticos).
Pág. 5
•a) Los cazadores "foráneos" no vendrán a cazar a Teverga por invitación de los locales.
•b) En Asturias con la caza no se "caciquea". Nadie vendrá a cazar por invitación de la Alcaldía.
Pag. 6
a) El Venado es especie cazable en Teverga diga lo que diga esta Ordenanza.
b) El lobo no es especie cazable en Teverga diga lo que diga esta Ordenanza
c) La liebre "Lepus Capensis", no existe en Teverga. La liebre de piornal, Lepus Castroviejoi, que sí existe, no es cazable en Teverga, diga lo que diga esta Ordenanza.
Pág. 7
a) El Ayto. de Teverga no regulará nada relativo a los permisos de caza ni para locales ni para otros en esta Ordenanza.
b) Nadie deberá dirigir al Alcalde solicitud de permiso ni autorización para cazar.
Pág. 8
a) El Ayuntamiento no tiene capacidad legal para establecer, en esta materia, infracciones ni sancionarlas.
Pág 10
a) Esta Ordenanza nunca entrará en vigor porque, para ello, tendría que derogar todas las leyes y normas mencionadas al principio y eso excede de la competencia del Ayuntamiento.
Vamos a lo constructivo: Si el Ayto. de Teverga desea ayudar a los cazadores teverganos proponemos la aprobación de una moción de apoyo al escrito que, junto con cazadores de otras Reservas de Asturias, remitimos a la Consejería del ramo y que transcribo:
Al Ilmo. Sr. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Los firmantes, en representación de los cazadores de las Reservas de Caza, Parques Naturales y Asociaciones de Cazadores afectados por Reservas de Asturias, queremos manifestarle:
-Nuestra mejor disposición al diálogo y colaboración para contribuir al mejor desarrollo de la caza en general y especialmente en las zonas que nos afectan.
-Consideramos que el Reglamento de la Ley de Caza y otras normas necesitan una urgente revisión que las adapte a la realidad actual, muy distinta en varios aspectos, a aquella, ya lejana, en la que se concibieron.
-Las modificaciones y propuestas que hacemos son, a nuestro juicio, razonables y perfectamente asumibles por su Consejería.
-Le solicitamos una entrevista para contrastar y aclarar todas las cuestiones que considere oportunas para un mejor entendimiento.
Proponemos:
-Modificar el Reglamento para hacer compatible y homologable el derecho a cazar en su concejo de todos los cazadores que, no disponiendo de Coto Regional por estar todo él declarado Parque o Reserva, no tienen otra opción para cazar en su concejo. Asimismo debe contemplarse, para todos los cazadores locales de las Reservas, la modificación de los porcentajes asignados.
Es un hecho indiscutible que la distribución y densidad de las especies cinegéticas actual nada tiene que ver con la que, en su día, propició los porcentajes de distribución de cacerías en las Reservas.
Analizando la situación por especies hay más que suficientes datos que evidencian lo siguiente:
Hay más densidad de jabalí y corzo en la mayoría de los Cotos que en la Reservas. Consecuentemente, para estas dos especies, debe modificarse el Reglamento para que, en los Concejos-Parque o Concejos-Reserva el 100% de las cacerías se adjudiquen a los locales.
En las Reservas que afectan parcialmente a concejos que disponen de Coto Regional, parece muy razonable que esos porcentajes se fijen en, como mínimo, el 75%
En los concejos en los que es tradicional la caza del corzo en Batida debe permitirse esta modalidad.
Para las especies Rebeco, Gamo, Venado y Caza Menor el porcentaje debe ser como mínimo del 50% para locales.
-En cacerías de otras especies no se permitirá la caza del jabalí.
-Debe, en su caso, modificarse el PRUG de los Parques y permitir la caza menor, en determinadas áreas y días, en todas las Reservas, sean Parque o no.
-Debe contemplarse, en Concejos-Parque o Concejos-Reserva la existencia de Sociedades de Cazadores colaboradoras, dispuestas a asumir las responsabilidades de gestión que se acuerden y reglamenten. Su existencia ayuda, decisivamente, en la educación ambiental, fomento del respeto a especies sensibles y prevención del furtivismo. Además deben ser consultadas para la elaboración de los planes de caza.
-La Consejería debe admitir la participación legal de las Sociedades de Cazadores de Concejos-Parque, o Concejos-Reserva en el sorteo de permisos "regionales", o como se denominen si, al modificar el Reglamento, cambian de nombre.
-Los controles de especies en Reservas y Parques deben contemplarse en el marco de colaboración entre la Administración y los cazadores locales y en modo alguno debe hacerlos la guardería ni "técnicos"
-Los Cazadores locales no necesitamos "guías de caza". Conocemos bien el terreno y las especies. Tampoco consideramos imprescindible la presencia permanente de un Guarda de Caza durante toda la jornada. Un Guarda, comprobada la documentación, puede, mediante las emisoras, estar al corriente de cada cacería y vigilar, si lo desea, varias a la vez. En todo caso si la Consejería o, como contempla
algún PRUG, la "Administración del Parque" decide "establecer la obligatoriedad" de los "guías de caza", no debe cargar su coste a los cazadores locales.
-Significa un trato injusto y probablemente ilegal el hecho de que, cuando se suspende una cacería, por causas no imputables a los cazadores, ni se les reintegra el importe del permiso ni se les adjudica otra. Esta situación debe ser subsanada.
-Para que las cacerías resulten eficaces es imprescindible contar con un número suficiente de cazadores. Esto es doblemente importante en espacios protegidos en los que los ganchos suelen abarcar superficies amplias y es importante que resulten eficaces para reducir su número en cada cacería. Por ello debe imponerse, para cazar, un mínimo de 12 y máximo de 18 cazadores por cuadrilla.
Asimismo debe permitirse, en batidas de jabalí, la ayuda de 12 monteros y 12 perros
-Un principio básico, en cualquier plan de aprovechamiento cinegético, para especies de las que se cacen indiscriminadamente machos y hembras, es el respeto a los periodos de reproducción. Consecuentemente, para el Jabalí, no debe considerarse hábil el mes de Febrero.
-El aumento, claramente excesivo, de la población de lobos está ocasionando alarma entre los ganaderos y cazadores por la incidencia que tiene en el ganado y las especies silvestres. El lobo es una especie, lejos de cualquier peligro de extinción y en franca expansión. Es especie cazable en todas la comunidades autónomas limítrofes teniendo menos densidad que Asturias. La Consejería debe asumir la responsabilidad de regular su control. Como ya manifestamos en otras ocasiones, un procedimiento eficaz sería, en cada zona, establecer un cupo de capturas y permitir su control en cacerías legales de otras especies.
-Con alguna frecuencia se producen controversias entre cazadores y turistas por el uso del monte. Debe quedar claramente establecido que, por razones de seguridad, por las zonas batidas no deben circular, en esos momentos, personas que perturben el desarrollo de la cacería o pongan en peligro su propia integridad.
Delegamos la representación, para las conversaciones que, en su caso, se tengan con la Consejería en:
Anselmo García Magdalena
José Luis García Díaz
José Antonio Zapico Torre
Oviedo 23 de Abril de 2009
Firmado: Caso, Sobrescobio, Lena, Quirós, Proaza, Teverga, Yernes y Tameza, Somiedo, Cangas del Narcea y Degaña
(Las Reservas que faltan no es por desacuerdo con el escrito. Es que no tienen representación que pudiera asumir la firma)
Al escrito anterior contestó el Sr. J. Félix García Gaona, Director General de Biodiversidad, agradeciendo su entrada y prometiendo tenerlo en cuenta. Adjunto copia.
El apoyo a ese escrito, repito, ayudaría mucho. Lo que no ayuda nada y dificulta es que algún miembro del equipo de gobierno salga a la prensa diciendo que con esa Ordenanza los cazadores locales pasarán del 30% al 60% en el reparto de cacerías. Son dos mentiras que demuestran su ignorancia y su costumbre inveterada de mentir: la Ordenanza nada dice del reparto ni lo puede decir y el porcentaje actual, en batidas que es lo principal, es del 47% para locales y hace mucho que la Consejería ha superado el 60% en su ofrecimiento. Otra cosa es que, con la actual estructura y composición de la Consejería, sea capaz de plasmar las reformas legales necesarias para sustanciar la mejora. Pero publicar que "tendremos" el 60% es dar armas al enemigo y no ayudar ni a los cazadores locales ni a la Consejería.
Teverga 2 de Enero de 2010
Firmado: Anselmo García Magdalena
Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo Municipal INDEPENDIENTES POR TEVERGA hace las siguientes alegaciones al proyecto de ORDENANZA DE PASTOS DE TEVERGA PARA EL AÑO 2010.
1-Pág.4. Artlo. 8.4
Debe especificarse la duración de la temporada de pastos o el periodo de validez de la licencia de pastos que será de un año. Con ello se evitarán los inconvenientes provocados por el reconocimiento de daños por la guardería entre el 1 de Enero de 2011 y la fecha de concesión de la licencia siguiente.
2-Pág. 6. Artlo. 14.
El acuerdo de la Junta de Pastos carece de fuerza legal para la no concesión de licencia de pastos.
El ganado equino ha de atenerse a la legalidad en cuanto a identificación. Ningún "collar" figura en dicha legislación. Por ello no puede establecerse como obligatorio ni como método de identificación equina.
3-Pág. 7. Artlo. 18.
Al no ser obligatorio el collar en équidos no puede imponerse su porte ni devengar exacción por el mismo.
No se pueden bonificar las tarifas por la pertenencia a una Asociación y ADS. Constituye una discriminación injustificable e incluso una violación de derecho fundamental reconocido en la Constitución (Artlo. 14).
La alegación al Articulo 8.4 se aprueba por unanimidad.
La alegación al Articulo 14.1 se aprueba por unanimidad.
La alegación al Articulo 14.2 se debate largamente, considerándose que es un método identificativo válido y que no implica peligro de ahogamiento, puesto que rompe fácilmente sin perjuicio de que sea mejor la chapa.
Don Luciano pregunta : ¿Qué se hace cuando se rompe el collar?, contestando la Alcaldía, que se fotografía al animal y el guarda de pastos informa.
Doña Purificación concluye que el llevar chapa no significa tener licencia, pues se producen cambios de chapa.
Está alegación se rechaza por 6 votos en contra y 3 a favor de IT.
La propuesta del PSOE por 6 caballerías, se aprueba por 6 votos a favor y 3 abstenciones de IT.
La gratuidad de la identificación queda establecida por unanimidad.
IT alega que hay ganaderos que no tienen sentido que pertenezcan a la ADS en cuanto que el caballar no tiene vacuna ni saneamiento obligatorio.
Se aclara que la ADS puede ser de Teverga o de otro concejo.
Don Belarmino manifiesta que el reforzamiento de la ganadería de pasto y la congelación de las tasas es un beneficio más para incentivar la pertenencia a una ADS.
Don José María entiende que se deben exigir unos requisitos sanitarios mínimos pero no primar a una ADS concreta,
Y don Francisco que exigir sanitariamente un poco más que el mínimo legal siempre es bueno.
Don Belarmino recuerda los trastornos en la comercialización, por ejemplo con la "Lengua Azul" y, a preguntas de IT sobre porqué el Principado no establece como obligatoria la "vacuna IBR", dice que se está estudiando, recordando don Francisco que el Principado actúa en M.U.P., que en Teverga comprenden el 100% del territorio y que la ADS ya cuenta con una subvención de 10.000 euros para saneamiento.
En cuanto a la alegación del PSOE sobre la bonificación del 50% IT no cree que sea legal manifestando Don César que si un ganadero está legal el Ayuntamiento no puede privarle de licencia.
Don José María no le gusta la redacción del articulo, y entiende que cumpliendo los requisitos sanitarios fijados para la ADS debería ser suficiente aunque no perteneciese a la misma.
IT está en contra del 50% y de que sea agrupación por agrupación, ya que son limítrofes y el ganado traspasa los límites . El resto está a favor.
El Secretario entiende que es legal. Si se configurase como exención sería ilegal.
Obtiene 6 votos a favor y 3 en contra de IT,
ACUERDO: ORDENANZA PASTOS PARA 2010
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2010, y una vez examinadas las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública de las Ordenanzas ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga para el AÑO 2010 ha adoptado los siguientes acuerdos:
Primero.- Estimar/desestimar las alegaciones las alegaciones en los términos que constan anteriormente en el acta y solicitar dictamen facultativo del Consejo Consultivo del Principado.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza de pastos que deben regir durante el ejercicio de 2010 que se detalla como anexo a este acuerdo. Esta aprobación se considerará provisional si el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, considerase preceptivo su dictamen.
Artículo 14.-Dictámenes facultativos
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime conveniente.
Artículo 17.-Solicitud de dictámenes
Podrán solicitar dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias:
b) Los titulares de las Presidencias de las entidades locales en los supuestos en que preceptivamente vengan establecidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.
Para los supuestos a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, deberán disponer del previo acuerdo en tal sentido del órgano que resulte competente conforme a lo establecido en la legislación vigente y deberá acompañarse propuesta razonada en relación al asunto a consultar.
En estos últimos supuestos facultativos, deberá darse cuenta, simultáneamente a cursar la petición de informe, a la Consejería competente en materia de cooperación local.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los textos íntegros de la Ordenanza
Cuarto.- Notificar este acuerdo a las personas que han formulado alegaciones, para su conocimiento y efectos."
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
El texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas definitivamente es el que e se transcribe en el anexo
ACUERDO: ORDENANZA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGÉTICO.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2010, y una vez examinadas las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública de la ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGÉTICO DE Teverga para el AÑO 2010 ha adoptado los siguientes acuerdos:
Primero.- Estimar/desestimar las alegaciones las alegaciones en los términos que constan en el acta y solicitar dictamen facultativo del Consejo Consultivo del Principado.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGÉTICO, en el Texto propuesto por el equipo de gobierno como Toma 4 que figura en el anexo III y que debe regir durante el ejercicio de 2010 que se detalla como anexo a este acuerdo. Esta aprobación se considerará provisional si el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, considerase preceptivo su dictamen.
Artículo 14.-Dictámenes facultativos
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13, cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo estime conveniente.
Artículo 17.-Solicitud de dictámenes
Podrán solicitar dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias:
b) Los titulares de las Presidencias de las entidades locales en los supuestos en que preceptivamente vengan establecidos por la legislación a la que hayan de sujetarse.
Para los supuestos a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, deberán disponer del previo acuerdo en tal sentido del órgano que resulte competente conforme a lo establecido en la legislación vigente y deberá acompañarse propuesta razonada en relación al asunto a consultar.
En estos últimos supuestos facultativos, deberá darse cuenta, simultáneamente a cursar la petición de informe, a la Consejería competente en materia de cooperación local.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los textos íntegros de la Ordenanza
Cuarto.- Notificar este acuerdo a las personas que han formulado alegaciones, para su conocimiento y efectos."
Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
El texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas definitivamente es el que e se transcribe en el anexo
IT pregunta si tienen equipos informáticos, siendo informados de que así es. Don José María dice que parece que el Ayuntamiento tiene que correr con todo, y la alcaldía informa que los adjudicatarios aun no han firmado, pendientes de está ordenanza fiscal.
Se aprueba, con la abstención del PP.
Consta en el ANEXO II
5.- CERTIFICACIONES OBRA PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN SERVICIOS VILLA DE SUB
Sobre la mesa
CERTIFICACIÓN FINAL LA TORRE.
Vista la certificación final de la obra del Fondo de Inversión Local, expedida por el técnico director en fecha y comprensiva de la obra realmente ejecutada conforme al proyecto aprobado .
Atendido que la aprobación por el órgano de contratación de la certificación final de la obra debe efectuarse dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 166.9 del REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
El Pleno, con la abstención de IT ACUERDA:
1.- Aprobar la certificación final de la obra por un importe de Euros.
2.- Ordenar el pago de dicha certificación en el plazo de los sesenta días siguientes a la fecha de su expedición, con la consideración de pago a cuenta de la liquidación del contrato.
B.- Autorizar y Disponer el Gasto y , por la Sra. Alcaldesa, Ordenar el pago de las facturas a nombre de MECUMA, correspondientes a dichas certificaciones hasta el importe adjudicado y presupuestado,
TERCERO: Incluir todos los bienes que constan en las certificaciones de obras y facturas expedidas en el Inventario municipal de bienes con la calificación de patrimoniales.
CUARTO: Habilitar a la Sra. alcaldesa para la firma del acta o actas de recepción
6.- PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO SENDA DEL OSO ENTRAGO-CUEVA HUERTA. CESION TERRENOS MONTES UP
Que el Ayuntamiento de Teverga cuenta con la disponibilidad física y jurídica de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del PROYECTO "CAMINO NATURAL SENDA DEL OSO.- TRAMO ENTRAGO-CUEVA-HUERTA" (construcción de la senda, de conformidad con el trazado que figura en el proyecto adjuntado), sin perjuicio de las autorizaciones de ocupación que correspondan a la Consejería de Medio Rural, S. Montes, sobre los tramos que discurren por el MUP"Canto Presorias".
El proyecto fue aprobado, en lo que a la competencia municipal se refiere, en Pleno de 5 de Febrero de 2010.
PRIMERO: Comprometerse a aprobar el citado proyecto, concediendo la licencia municipal de obras y la exención de Tasas.
SEGUNDO: Autorizar al Principado de Asturias, CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS SERVICIO COOPERACION Y DESARROLLO LOCAL, para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.
TERCERO: Poner a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.
CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas por la CONSEJERIA de ADMINISTRACIONES PUBLICAS
, así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.
QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local a los efectos oportunos.
Se aprueba con la abstención del IT que quiere que se estudie la posibilidad de no tener que cruzar dos veces la carretera.
7.- CONCESIÓN DEMANIAL NAVE TALLER Nº 4 SEMILLERO EMPRESAS
Primero.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el proyecto para la concesión privativa del dominio público de la zona de naves y despachos en el Centro de Empresas municipal, situado en el Polígono Industrial de Entrago (Teverga) fue aprobado en Pleno de 26 de Marzo de 2009.
Segundo: El Pleno, en sesión de 1 de Junio acordó " Declarar desierto el procedimiento para las cuatro oficinas y dos naves restantes del Semillero de Empresas y acordar la apertura del procedimiento negociado"
Tercero: Se aprueba la concesión privativa del dominio público de la nave 4 por procedimiento negociado a UGATI , para la comercialización de "comercialización a consumidor final de suministros agropecuarios y productos para la alimentación animal" , por 6 votos a favor y 3 abstenciones de IT. (IT preguntan que productos van a comercializar que no se expidan en Teverga. Se ofrece una somera información, así como sobre los posibles descuentos en medicamentos que esta cooperativa podría ofrecer.
8.- INCLUSION DE TERRENOS DE VECINOS DE TAJA EN AGRUPACIÓN DE MONTES Nº 6
Don Belarmino informa que se trata de ceder la administración al Ayuntamiento y explica el proceso seguido con la finca de Sobia, IT pregunta al señor Secretario sobre validez jurídica de este procedimiento infirmándose que se hizo anteriormente y produjo efectos jurídicos.
Preguntan a continuación que si las 66 hectáreas incluyen parte de Somiedo, y se debate sobre el deslinde existente analizando las distintas posibilidades.
Este punto cuenta con la unanimidad.
Por unanimidad de los presentes, se ACUERDA:
Solicitar la Inclusión en la Agrupación de MUP nº 6 de Taja, los siguientes terrenos
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VALLE LA RAIZ BRAÑA DEL ACEBO |
44 Has. 112 Has. |
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Quedando configurada como sigue:
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AG 6 TAJA |
MC07200001 COMUNAL TAJA VALLE LA RAIZ BRAÑA DEL ACEBO |
13,46 44 112 |
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HECTÁREAS TOTALES AG 6 |
1.077,95 |
A tal fin, los propietarios deberán aportar los siguientes acuerdos:
1ª) CONSTITUCIÓN COMO JUNTA DE PASTOS Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA
La Junta de Pastos acuerda constitiuirse con los siguientes miembros:
Se aprueba como Ordenanza Reguladora de los Pastos y de la Junta, la misma que el Ayuntamiento de Teverga ha publicado en el BOPA de L 20 DE Abril De 1996 y modificación BOPA de 19 de Diciembre de 2002 con las adaptaciones necesarias a la naturaleza privada proindiviso de los terrenos.
2º) AUTORIZACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA PARA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE PASTOS Y CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO DE MONTES
Dada cuenta por el Sr. Presidente de la necesidad de articular una solución a fin de que por los ganaderos de esta Agrupación se pueda acceder a las subvenciones convocadas por Resolución la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aplicable a las explotaciones ganaderas que realizan sistemas de pastoreo en régimen de trashumancia entre sus tierras y los pastizales de utilización comunal, la Junta, por unanimidad de sus miembros que firman la presente acta, ACUERDA:
PRIMERO: Encomendar al Ayuntamiento de Teverga la gestión de las licencias de pastos que se concedan a los ganaderos para pastoreo en terrenos de su propiedad, mediante la expedición de las oportunas licencias.
SEGUNDO: Encomendar igualmente al Ayuntamiento de Teverga la solicitud de aprovechamientos y la expedición de las certificaciones de aprovechamiento de superficies de pastos que a cada ganadero corresponda,
Si resultasen necesarias.
TERCERO: La Recaudación de los derechos de aprovechamiento o "vacadas" permanecerá gestionado por la Junta de Pastos debiendo ser ingresada por los titulares de licencias en las arcas de la misma en la forma y tiempo que se acuerde.
4º.- SOLICITUD AL SERVICIO DE PRIMAS Y AYUDAS DE LA CONSEJERIA DE MEDIO RURAL DEL RECONOCIMIENTO JURIDICO DE ESTOS ACUERDOS
Se acuerda por unanimidad, formular esta solicitud a todos los efectos.
9.- INCLUSIÓN EN LA RED DE CARRETERAS DEL TRAMO HEDRADA-VILLAMAYOR-MARAVIO
Según la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Artículo 6.-Las redes de carreteras municipales
1. Las carreteras municipales se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las determinaciones urbanísticas en materia viaria y de los preceptos legales de régimen local.
2. Las redes de carreteras municipales se componen de:
a) Las carreteras construidas por los Concejos.
b) Las carreteras construidas por el Principado de Asturias y entregadas a los Concejos.
c) Las carreteras cedidas a los Concejos por el Estado o por el Principado de Asturias.
3. A los efectos de aplicación de las disposiciones sobre uso y defensa de las carreteras, los Ayuntamientos clasificarán las carreteras municipales siguiendo los criterios establecidos para las carreteras autonómicas en el artículo 5 de esta Ley con arreglo a su normativa propia.
4. En defecto de la clasificación anterior o de una definición precisa del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico que determine un concreto régimen de uso y distancias, se adoptarán en todo caso los siguientes criterios de equiparación viaria funcional entre la red municipal y la red autonómica:
a) Se considerarán carreteras municipales de primer nivel, equiparables a la red local de primer orden, aquellas cuya calzada tenga una anchura igual o superior a seis metros o que conformen un itinerario importante, en cuanto al tráfico soportado y a la accesibilidad al territorio, y en continuidad con el resto de la red municipal, autonómica y estatal.
b) Se considerarán carreteras municipales de segundo nivel, equiparables a la red local de segundo orden, las que, independientemente de su anchura de calzada, complementen a las de primer nivel, pero no conformen un itinerario de sostenida continuidad con el resto de la red municipal, autonómica y estatal.
c) Se considerarán carreteras municipales de tercer nivel, excluidas totalmente del régimen de uso y defensa de las carreteras determinado en el Capítulos IV y V de la presente Ley, las restantes carreteras de titularidad municipal.
5. Los Catálogos de las carreteras municipales constituyen la relación de carreteras de la red de carreteras municipales del correspondiente Concejo ordenadas según la clasificación a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, de la que se derivará la correspondiente codificación, así como su denominación, atendiendo a su origen y final o bien a los factores de identificación que se consideren oportunos por sus características y funcionalidad territorial. La aprobación de los Catálogos correspondientes y su modificación compete al Pleno Municipal previo informe de la Consejería competente en materia de carreteras sobre su coordinación y compatibilidad con los Planes y Catálogos autonómicos de carreteras. La aprobación de los catálogos de las carreteras municipales y sus modificaciones y actualizaciones se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
El Pleno, por unanimidad ACUERDA:
Incluir en la red de carreteras municipales el tramo citado, difiriendo al PGOU su clasificación.
10.- OBRAS Y SERVICIOS A INCLUIR EN al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
A) Visto el proyecto de RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL TOCOTE elaborado por el Arquitecto municipal
- PRESUPUESTO LICITACIÓN: 99.234,91
SE ACUERDA:
SEGUNDO: Elevarlo a a DGCL del MAP SOLICTANDO SU FINANCIACIÓN con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
B) Visto el proyecto de REFORMA DE LA CUBIERTA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE Teverga elaborado por el Arquitecto municipal
- PRESUPUESTO LICITACIÓN: 77.277,33
SEGUNDO: Elevarlo a a DGCL del MAP SOLICTANDO SU FINANCIACIÓN con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
SE ACUERDA:
SEGUNDO: Elevarlo a a DGCL del MAP SOLICTANDO SU FINANCIACIÓN con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local
11.- ELEVACIÓN A DEFINITIVA ADJUDICACIÓN RECINTO FERIAL
.
Primero.‑ El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 4 de Septiembre de 2009.
Segundo.‑ El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por Acuerdo Plenario de 2 de Octubre de 2009 (BOPA DE 28 DE OCTUBRE)
Tercero.‑ La contración del gasto fue efectuada por la Intervención con cargo a la aplicación presupuestaria realizándose la fiscalización previa
Cuarto.‑ La adjudicación de este contrato se acordó por Acuerdo Plenario de fecha 29 de Diciembre (Provisional) a
|
Contratas Iglesias |
210.136,62 |
33.622,02 IVA |
243.759,64 |
Quinto: En este Pleno de 5 de Febrero de 2010, el Pleno, por mayoría absoluta, ACUERDA
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional una vez transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publicó aquélla en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Teverga en www.aytoteverga.org.
Durante este plazo, el adjudicatario presentó la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.
12.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL 2008
Examinada la Cuenta General del ejercicio presupuestario de 2008, junto con toda su documentación anexa a la misma, según la legislación vigente.
Visto el informe de Secretaría Intervención emitido sobre ella, y el dictamen de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas
Considerando que la misma se expuso al público en el BOPA
PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del ejercicio económico de 2008
SEGUNDO: Rendir la Cuenta General así aprobada y toda la documentación que la integra a la fiscalización del Tribunal de Cuentas Y A LA Sindicatura de Cuentas de Asturiuas, tal y como se establece en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
13.- MOCIONES
IT lee su moción sobre la Caza
Don Francisco manifiesta que inciden continuamente en el control de lobos y que ese escrito debería exigirlo al Consejero puesto que no se tiene competencia municipal. Recuerda que se habían pedido un mínimo del 80% de batidas para locales y lo que se puede hacer ya se hizo.
IT manifiesta que ya se dirigieron al Consejero, y que simplemente piden al Pleno valoren la conveniencia de reiterar esta petición desde el mismo.
Don José Maria manifiesta que no pueden decidir contra el PORNA.
En el plan de caza se prevé que el 47% para locales y el 53% para foráneos, y don Belarmino anuncia una reunión la próxima semana para la actualización de las valoraciones de los daños con los sindicatos.
Don Francisco informa de la no admisión a tramite del recurso de apelación interpuesto contra este Ayuntamiento por Don José Luis Fernández Gutiérrez de Fresnedo, favorable al Ayuntamiento.
14.- NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Visto el escrito de TSJA nº 4751 en expediente 141/2009, el Pleno, por unanimidad, y de conformidad con el artículo 101 LOPJ, se acuerda nombrar a D. NARCISO ALVAREZ Fernández PARA EL CARGO CITADO.
15.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Don José María pregunta por un muro derruido en Villar, siendo informado de que se esta retirando de la vía pública.
ANEXO I
ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga para el
AÑO 2010
Título I.Disposiciones generales.
Artículo 1.Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de pastos en los M.U.P. y bienes rústicos de la titularidad del Ayuntamiento de Teverga y de aquellos sobre los que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida su administración y gestión.
Artículo 2.Derecho al pasto. Régimen de Preferencias.
2.a) Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el art. 1 de esta Ordenanza los vecinos del concejo de Teverga que tengan su residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso propio y están inscritos en el padrón Municipal con al menos cinco años de antigüedad y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.
Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que tengan su domicilio social en el concejo.
El Orden de solicitud de pasto y preferencia será el siguiente:
1.ºVecinos de los pueblos que tradicionalmente han venido usando los pastos y sean ATP.
2.ºResto de vecinos con Residencia habitual en los citados pueblos.
3.ºVecinos de otros pueblos del Concejo que sean ATP y conserven propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto de los pastos en los que éstas localidades tengan preferencia.
4.ºVecinos de otros pueblos del Concejo que aun no siendo ganaderos ATP, conserven la propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto a los pastos en los que éstas tengan preferencia.
2.b) El Ayuntamiento podrá conceder licencia a vecinos solicitantes que lleven un año empadronados cuyos ascendientes de primer grado figuren empadronados y residan en el Concejo y a solicitantes que lleven tres años empadronados si sus ascendientes de segundo grado figuran empadronados y residen en el Concejo.
3.b) Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente comprobadas, el Pleno considere que no concurren en el solicitante suficientes condiciones de vinculación, arraigo o permanencia, no se concederá licencia para más de dos cabezas de ganado caballar y cinco de vacuno
Título II.Órganos de Dirección y Gestión
Artículo 3.Órganos de Dirección y Gestión
1. La Consejería correspondiente es el órgano competente para dirigir y gestionar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos a los que se refiere esta Ordenanza.
2. En cada Concejo o Parroquia, en cuya demarcación territorial está ubicado alguno de los terrenos de la competencia de la Comunidad Autónoma, se constituirá una Junta de Pastos encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos cumpliendo las directrices aprobadas por la Consejera correspondiente.
Artículo 4.Funciones del Órgano de Dirección.
A la Consejería correspondiente le corresponden las funciones establecidas en la normativa autonómica aplicable, entre ellas, las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en su ámbito de aplicación.
b) Dictar las disposiciones pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia.
c) Elaborar y aprobar, anualmente, el plan de aprovechamiento de los pastos de cada uno de los terrenos a los que es de aplicación la presente Ordenanza.
d) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 5.Constitución de las Juntas de Pastos.
1. Las Juntas de Pastos que se constituyan en los Concejos y Parroquias y a las que se refiere el art. 4.2 de la presente Ordenanza, estarán compuestas por los siguientes representantes:
a) Un representante de la Entidad Local respectiva, designado por la Alcaldesa:.
b) Un representante de la Consejería correspondiente, designado por su titular.
c) Un ganadero de cada Agrupación elegido por los inscritos en el Censo Ganadero de la Entidad Local, mediante votación en asamblea convocada por esta.
d) El trabajador del Ayuntamiento encargado de la vigilancia y control de los pastos entre los meses de Mayo a Septiembre
2. El mandato de las Juntas de Pastos tendrá duración de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada período, quedando en funciones la anterior en tanto se constituya la nueva Junta designada.
Artículo 6.Funciones de las Juntas de Pastos.
Son funciones de las Juntas de Pastos en el ámbito territorial de su competencia:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería correspondiente y por el Ayuntamiento en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anual de aprovechamiento de pastos, dando cuenta a la Consejería correspondiente de las infracciones que se cometan.
b) Proponer al Ayuntamiento y a la Consejería correspondiente medidas especiales de vigilancia en materia de aprovechamiento de pastos en zonas determinadas, especialmente las limítrofes municipales o terrenos insertados en MUP del Concejo como Pîedrajueves.
c) Informar las solicitudes de licencia y efectuar propuesta de concesión a la Junta de Gobierno.
d) Formular propuestas y sugerencias al Ayuntamiento y a la Consejería correspondiente encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia y remitir a las mismas las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.
Título III. Plan de aprovechamiento y licencias.
Artículo 7.Elaboración del Censo ganadero y saneamiento
CENSO CABALLAR
Sobre el censo caballar elaborado para el año anterior se anotarán las altas y bajas del ganado equino, así como el número de chapa asignado para el pasto.
CENSO VACUNO
Durante el mes de febrero se realiza el saneamiento del ganado vacuno y el marcaje de los animales con las chapas municipales.
Una vez abierto el plazo para la solicitud de la licencia de pastos los ganaderos acudirán al Ayuntamiento con la carta que se les remite desde la Consejería de Medio Rural dónde se especifican los crotales de saneamiento y que son los que al día de la emisión de la carta figuran en el Simogan a nombre del ganadero y / o la hoja de saneamiento. En esa carta hay unas cuadriculas que se marcarán para pedir la licencia de pastos por 3 ó 4 meses y si se pide o no subvención.
CENSO DE CABRAS Y OVEJAS
No existe, es la hoja de saneamiento en el momento de pedir licencia de pastos.
Artículo 8.Solicitud de licencia de pastos.
1. El Ayuntamiento hará público el plazo de solicitud de licencias. En la solicitud de licencia deberán constar expresamente la identificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije la normativa vigente.
A la solicitud de licencia se acompañará, como requisito indispensable, justificante acreditativo de haber efectuado la última Campaña de saneamiento del ganado, cuando la misma sea de carácter obligatorio.
Los titulares de licencia de pastos integrados en una ADS en un porcentaje superior al 50 % sobre el total de cada Agrupación, estarán legitimados para solicitar del Ayuntamiento la no expedición de licencia para el ganado que no cumplan los requisitos sanitarios establecidos en para la pertenencia a dicha ADS por acuerdo de sus órganos de gobierno debidamente acreditado.
Además, los propietarios de sementales de más de 15 meses o de la edad que prescriban para cada caso las disposiciones sanitarias aplicables, deberán acreditar la vacunación o tratamiento protocolizado de los mismos contra las nuevas infecciones (I.B.R. B.V.D.), o cualesquiera otras que supongan peligro de infección.
2. La concesión de la licencia estará sujeta a la correspondiente exacción, cuyo pago ser requisito previo necesario para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.
4. La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el n.º de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de crotal. En el caso de las caballerías, será obligatoria su identificación con la chapa que será facilitada gratuitamente por el Ayuntamiento.
No se concederá licencia para más de seis caballerías al mismo titular de C.E.A.
Artículo 9.Falsedad en la solicitud.
La falsedad en los datos facilitados por el ganadero para su inscripción en el Censo supondrá la no concesión de licencia de aprovechamiento o, si esta estuviera ya concedida y se comprobara la falsedad de los datos facilitados, se instruirá el expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias previstas en los arts. 116 y 117
Artículo 10. Informe de todas las solicitudes de licencia por la Junta de Pastos y exposición pública
Las solicitudes de licencias de aprovechamiento se someterá a informe de la Junta de Pastos quien efectuará una propuesta de concesión
La Junta de .Gobierno , a la vista de la propuesta de la junta de Pastos y las alegaciones presentadas, concederá las licencias que procedan conforme al modelo informático facilitado por la Consejería.
Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.
A tal efecto, tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de su presentación.
Para la entrega de la licencia será requisito la presentación de justificante de ingreso de los precios y tarifas liquidados conforme a lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 12.- Ganado con acceso prohibido a los pastos públicos de Teverga: machos de baja calidad o que puedan alterar la ganadería tradicional en el concejo
El Ayuntamiento de Teverga, en colaboración con la Consejería competente, y las distintas agrupaciones ganaderas a través de la Junta de Pastos, velará para que, en lo concerniente a los pastos públicos del concejo e Teverga se eviten apareamientos que produzcan animales de baja calidad, razas cruzadas o que minoren la calidad tradicional del bovino y equino de Teverga.
A tal efecto, queda prohibido y no se concederá licencia para el acceso a los pastos municipales de cualquier macho entero que a juicio de los organismos de gestión de los pastos puedan producir dichas consecuencias. En concreto quedan prohibido el pastoreo público de machos de las siguientes razas o especies:
A) Vacuno: Toros de raza Casina, Ratina, Tudanca, Frisona, o ningún otro que aún no siendo de ninguna de las razas señaladas sea de una calidad muy inferior al ganado habitual de la zona.
B) Equino: No podrán pastar en los pastos públicos de Teverga caballos enteros de raza Asturcón, Gallega, o ningún otro que tenga una calidad inferior o manifiestamente disonante con la media del ganado de su especie en nuestro concejo.
Cuando existan dudas a la hora de calificar si serán aptos o no dichos ejemplares para pastar en nuestros montes públicos, se acudirá a los servicios veterinarios de la conserjería que serán los que dictaminen la calidad de dichos ejemplares, tanto de vacuno como de equino.
Los ganaderos que tengan animales susceptibles de poseer esas características, ya sean toros o caballos, deben manifestarlo expresamente en la solicitud de licencia a fin de que los organismos de gestión comprueben si se dan las características de prohibición o autorización, lo cual quedará determinado con la concesión o denegación motivada de la licencia de pastos.
Si se detectara algún macho entero de estas especies ganadera se seguirán los trámites sancionadores previstos para el pastoreo ilegal en la Ley de Ordenación y Desarrollo Agrario del Principado de Asturias. Caso de habérsele concedido licencia por error de hecho, se procederá a su revocación y se requerirá al propietario para que en un plazo no superior a 48 horas retire dicho ejemplar de pastos.
Artículo 13.Altas y bajas.
Las reses vendidas durante el año dentro del concejo se darán de alta y baja a finales del año. Las reses que sean compradas fuera del concejo o que sean vendidas a ganaderos de fuera del concejo serán dadas de alta o baja por los interesados, quien lo comunicarán inmediatamente en el Ayuntamiento para la toma de razón correspondiente en el censo.
Fuera de las condiciones señaladas en el apartado anterior no será admitida ninguna baja a no ser en los supuestos de muerte o despeño del animal respectivo.
Artículo 14.Infracción de esta Ordenanza.
La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.
Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos que deberá ser elevado a acto administrativo definitivo por la Alcaldía en Junta de Gobierno.
En caso de pastoreo ilegal en los MUP del concejo de Teverga de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa diaria de 30 euros por cabeza de ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se le conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los animales que se encuentren en los pastos municipales sin la preceptiva marca o licencia , serán considerados animales mostrencos, teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24-6-1905, en cuanto al articulado del mismo que aun mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga el Ayuntamiento de acuerdo con la Junta de Pastos de conformidad con el artículo 7. A esta Cantidad se añadirán los portes por traslado de reses a establos municipales, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:
Ganado caballar, cuota de aprensión: 18 euros.
Ganado vacuno, cuota de aprensión: 12 euros.
Manutención:
Caballar: 5 euros día.
Vacuno: 3 euros días.
Es obligatorio asimismo que el ganado equino esté identificado con el correspondiente collar
Artículo 15.Precio público.
En uso de las facultades conferidas por el art. 117 y 41 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer un precio publico sobre el tránsito de ganado por la vía pública y aprovechamiento de pastos del terreno común, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.
Artículo 16.Hecho imponible.
Esta constituido por el aprovechamiento especial de pastos municipales,y el tránsito de toda clase de ganados por la vía pública.
Artículo 17.Sujeto pasivo.
Están obligados al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos, siendo condición indispensable el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.
Artículo 18.Tarifas.
La presente exacción municipal se regular de acuerdo con las siguientes tarifas:
Vacas y toros................ 5,13 .
Novillas mayores de 12 meses... 4,43 .
Ovejas y cabras.............. 0,97 .
Yeguas y caballos............ 24,31 y 1,76 el collar.
El ganado mayor pagar a partir del año y el ganado menor a partir de los seis meses.
Lo ganaderos que pertenezcan a una Asociación para la defensa de sus intereses y estén inscritos en una ADS gozarán de una bonificación del 30 % de las tarifas.
Disposición Adicional . Aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia:
De conformidad con las costumbres que rigen el aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia se procede a regular en la presente Ordenanza dichos usos y costumbres, a fin de delimitar los lugares donde procede el aprovechamiento para el ganado menor y mayor.
Límites para el ganado menor (cabrio y lanar)
Límite de aguas vertientes, dentro de la Bueyzuna no puede pastar ni ganado cabrío ni lanar, teniendo en dicho terreno derecho de paso, se prohibe, asimismo, majada desde El Canto en dirección a Quirós.
Como tope máximo se autorizan 250 cabezas de ganado menor, tope máximo para todos los vecinos con derecho de aprovechamiento en los montes de Sobia, caso de que se supere dicho tope, se hará la distribución entre todos los vecinos que la soliciten.
Vigencia
La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Esta Ordenanza se ha expuesto al público por plazo de un mes a efectos de su examen y reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, quedará elevada a definitiva. una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días, previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de bases de Régimen Local, desde la comunicación del acuerdo de aprobación a las Administraciones del Estado y Autonómica que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la misma.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente dicha elevación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).
ANEXO. Agrupaciones de Pastos del concejo de Teverga :
|
Agrupación |
Montes |
Sup Pac |
|
AGRUPACIÓN 1 |
|
|
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
45 CUEVALMUNDI |
347,68 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
57 PIEDRAJUEVES, LAS FALLAS Y JUEGO LAS BOLAS (VILLANUEVA-SOMIEDO) |
131,28 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
60 REBOLLADA, LLAMARJEL, VALDEGRANDA, LOS GANZOS Y OTROS (VILLANUEVA) |
603,69 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
68 VALLE MORATIN (VIGIDEL VILLANUEVA) |
51,28 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
46 MONTE GRANDA (SAN SALVADOR) |
82,19 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
47 MONTE LA GRANDA (BARRIO) |
336,91 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
52 NAVAYOS (BARRIO-TORCE) |
324,03 |
|
AG1S.LORENZO FONFRIA |
53 ORDIALES Y ARGAYON (RIELLO) |
82,10 |
|
AG 1 S.LORENZO FONFRIA |
63 S. JUAN, ARGUDIN, BUIRMA Y LORIA (RIELLO) |
154,61 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 1 |
2.113,77 |
|
AGRUPACIÓN 2 |
|
|
|
2 LA FOCELLA |
43 MONTE MORMALO Y SIERRA LLADA (FRESNEDO, LA FOCELLA, SAN SALVADOR) |
20,52 |
|
2 LA FOCELLA |
51 NAVALIEGOS Y LA FERREIDIÑA (LA FOCELLA) |
210,47 |
|
2 LA FOCELLA |
56 PASTOS DE CUEVAS (FRESNEDO, LA FOCELLA CON SERVIDIMBRE SAN SALVADOR) |
105,81 |
|
2 LA FOCELLA |
58 PRESORIAS (FRESNEDO, LA FOCELLA, S. SALVADOR) |
14,47 |
|
2 LA FOCELLA |
43 A FRESNEDO, LA FOCELLA Y SAN SALVADOR |
31,50 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 2 |
382,77 |
|
AGRUPACIÓN 3 |
|
|
|
3 VENTANA |
48 MONTE GRANDE (PARAMO) |
177,35 |
|
3 VENTANA |
49 LLADERO, SALCE Y VALDETEJO (PARAMO) |
258,29 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 3 |
435,64 |
|
AGRUPACIÓN 4 |
|
|
|
AG 4 SOBIA |
42 CANTO PRESORIAS (FRESNEDO) |
66,87 |
|
AG 4 SOBIA |
50 LLERON, CUEVA Y PEÑA (ENTRAGO SOBIA) |
57,24 |
|
AG 4 SOBIA |
64 SOBIA (CARREA) |
79,25 |
|
AG 4 SOBIA |
67 VALMAYOR, REBOLLADA Y MIRIEGOS (FRESNEDO) |
88,20 |
|
AG 4 SOBIA |
59 PEÑA DE LABIA Y ASTRA (FRESNEDO) |
103,91 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 4 |
395,47 |
|
AGRUPACIÓN 5 |
|
|
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
66 VALDECUEVAS, CASTRO, PADIELLA Y LOBO (GRADURA) |
118,59 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
69 VEGA DE CAMPOS, MARAVIO Y OTROS (VILLAMAYOR) |
477,47 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
44 SELLERCIO, LA CORRA Y OTROS (VILLAMAYOR) |
95,97 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
54 PASTO ALTO DE SANTA CRISTINA, ROGINA Y OTROS (VILLAMAYOR) |
112,94 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
55 PASTOS DE CARBAYON (BARZANA) |
15,15 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
41 (PARTE DE URRIA) |
42,45 |
|
AG 5 MARAVIO |
|
|
|
VICENTURO |
61 RIGO, LACABEN, LAS LLAMAS Y OTROS |
76,28 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
65 FRAUDO, CARBAYON Y SANTA MARTA (SANTIANES) |
22,32 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
PR07200001PEVIDAL-LLAMPACINA |
129,61 |
|
AG 5 MARAVIO VICENTURO |
PR07200002 CAMPIELLO |
60,84 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 5 |
1.151,62 |
|
AGRUPACIÓN 6 |
|
|
|
AG 6 TAJA |
41 ALARICO, PADIELLA, COTOS DE CUERO, FAEDO Y OTROS (URRIA Y TAJA) URRIA 51 HCT |
700,45 |
|
AG 6 TAJA |
62 RIMENOR (TAJA) |
168,04 |
|
AG 6 TAJA |
MC07200001 COMUNAL TAJA VALLE LA RAIZ BRAÑA DEL ACEBO |
13,46 44 112 |
|
|
HECTÁREAS TOTALES AG 6 |
1.077,95 |
ANEXO II
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROMOCION EMPRESARIAL
El Ayuntamiento en sesión del pleno de 5 de Febrero de 2010 ha aprobado por mayoría absoluta, entre otros, los siguientes acuerdos,
Primero.- Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.h del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado texto legal, este ayuntamiento establece la tasa por POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROMOCION EMPRESARIAL
Segundo.- Se aprueba provisionalmente la ordenanza fiscal que a continuación se relaciona- De conformidad con el artículo 17 RDL 2/2004, los expedientes tramitados para la adopción de los acuerdos anteriores, así como las ordenanzas fiscales que se modifiquen y se aprueben de nuevo se expondrán al público por plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOPA.
Durante el período de exposición pública de las ordenanzas, los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, en caso de no haber ninguna reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), se hace público que el acuerdo provisional habrá quedado elevado a definitivo sin más trámite en cuanto a la imposición y ordenación de los tributos que a continuación se expresan.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Hecho imponible.
Artículo 1.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas.
Sujetos pasivos y Responsables tributarios
Artículo 2.
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se otorguen autorizaciones, disfruten o aprovechen de los espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.
Artículo 3.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.
Beneficios fiscales
Artículo 4.
No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Tipo de gravamen y Cuota tributaria.
Artículo 5.
La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:
Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales:
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1º AÑO |
2º AÑO |
3º AÑO |
4º AÑO |
5º AÑO |
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Naves |
1,50 |
1,70 |
1,90 |
2,10 |
3,00 |
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Despachos |
5 |
5 |
5 |
5 |
9 |
Los importes se refieren al coste mensual en euros por metro cuadrado.
LIMPIEZA GENERAL: incluido en el precio mensual
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Desperfectos en las instalaciones |
El beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. |
Fianza o aval |
Deberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad, por cuantía igual a tres mensualidades de la Tasa por la utilización y aprovechamiento. Las cantidades depositadas responderán de posibles desperfectos, así como de posibles impagos. |
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Seguro de responsabilidad civil |
Deberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad, con cobertura hasta 300.000,00 euros por responsabilidad civil de la explotación y fincas colindantes. |
Periodo impositivo y devengo.
Artículo 6.
•1. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, o se haga uso de las dependencias o de los servicios inherentes al Centro de Promoción Empresarial.
•2. Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.
•3. El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal.
•4. Cuando el aprovechamiento sea autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.
•5. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe satisfecho.
Gestión del tributo. Régimen de declaración.
Artículo 7.
•1. En los supuestos de Devengo Periódico (artículo 6.3) la Tasa será liquidada mensualmente mediante el sistema de Contraído previo, Ingreso Directo, previa confección y aprobación del listado cobratorio correspondiente.
•2. El pago de las Tasa se efectuará dentro los quince primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria a través de alguna de las entidades financieras que operan en la plaza.
•3. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempo señalados.
•4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
•5. La presentación de baja surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonado la tasa.
•6. En el resto los supuestos del artículo 5, el obligado tributario deberá proceder a practicar e ingresar la correspondiente autoliquidación con carácter previo a la utilización de cualquier servicio. A tal efecto en el propio Centro Municipal de Empresas se procederá a la apertura de una cuenta por beneficiario, a efectos de controlar el saldo de sus autoliquidaciones para acceso a esos servicios.
Sanciones.
Artículo 8.
•1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.
•2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición adicional.
Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Teverga.
ANEXO III
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGÉTICO.
AYUNTAMIENTO DE TEVERGA
.
ORDENANZA REGULADORA DE LA FIGURA DE CAZADOR LOCAL
TOMA 4
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURIDÍCO.
De conformidad con lo previsto en el art. 25.1º y apartado m) del art. 25.2º en relación con el 85.1º y 2º.A)a) todos ellos de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 69 Decreto 24/1991, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza se redacta la presente "Ordenanza Reguladora de la figura de cazador local de Teverga.
ARTÍCULO 2.- TERRITORIO.
En el ámbito del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa las disposiciones de sta Ordenanza serán aplicables únicamentea los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga , que comprenden todo el término municipal de TEVERGA y están formado tanto por los terrenos de las fincas de propiedad privada como por las parcelas y los montes de utilidad pública de su término municipal bajo el régimen de Reserva regional de Caza
ARTÍCULO 3.- GESTIÓN.
Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga que sean de titularidad municipal, entran dentro de la Gestión Pública Local sobre el dominio público sin perjuicio de las competencias del Estado y del Principado de Asturias
a/ Aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza.
b/ La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones cometidas y previstasen la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- EL CAZADOR LOCAL.
Conforme a lo establecido en el artículo 69 Decreto 24/1991, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza.
1. La adjudicación de los permisos para cazadores locales de Reservas Regionales se realizará mediante sorteo que tendrá lugar en el Ayuntamiento correspondiente.
El acto estará presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue, asistirá un representante de la Agencia de Medio Ambiente y actuará de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento.
2. La convocatoria del sorteo, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación a su celebración, tendrá el siguiente contenido mínimo:
-Fecha y hora de celebración del sorteo.
-Número de cazadores que deberán integrar cada cuadrilla.
-Requisitos para ser admitido al sorteo, o para formar parte de una cuadrilla. POR TANTO, PARA SER CAZADOR LOCAL
3.- CAZADORES LOCALES : Se considerarán cazadores locales de Teverga
1.-Serán considerados como cazadores locales de Teverga, los vecinos que contando con todos los permisos y autorizaciones administrativas exigidas para el ejercicio de esta actividad, estén empadronadas en este concejo y reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber nacido en Teverga o bien estar casados o inscrito como pareja de hecho con un/a nacido en Teverga o ser hijo natural o adoptivo de los anteriores, y estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales Los que no cumplieran ninguna de las condiciones de nacimiento, filiación o parentesco anteriormente señaladas, para ser considerados cazadores locales deberán reunir los siguientes requisitos:
b) Llevar más de 10 años ininterrumpidos (siempre se contará desde la fecha más reciente de alta) empadronados en el municipio de Teverga. Este plazo se reducirá a 5 años para aquellos solicitantes que prueben arraigo en el Concejo mediante la acreditación durante este período del domicilio fiscal y la tarjeta sanitaria de toda la unidad familiar en este municipio.
c) Presentar escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda que durante este período constituya el domicilio habitual en Teverga.
d) En caso de estar empadronado en el domicilio de otra persona, acreditar un relación de parentesco en primer grado con cualquiera de los miembros de la unidad familiar que reside en dicho inmueble.
e) Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales y tener los vehículos a su nombre tributando en el concejo.
La baja en el Padrón Municipal de Habitantes conllevará la baja automática en el Censo de Cazadores Locales.
En el Primer Trimestre de cada año se renovará el Censo de Cazadores Locales
ARTÍCULO 5.- DERECHO DE CAZA.
5.a) Conforme a lo establecido en el artículo 69 Decreto 24/1991, de 7 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza la adjudicación de los permisos para cazadores locales de Reservas Regionales se realizará mediante sorteo que tendrá lugar en el Ayuntamiento correspondiente.
El acto estará presidido por el Alcalde o Concejal en quien delegue, asistirá un representante de la Agencia de Medio Ambiente y actuará de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento.
5.b) . La convocatoria del sorteo, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación a su celebración, tendrá el siguiente contenido mínimo:
-Fecha y hora de celebración del sorteo.
-Número de cazadores que deberán integrar cada cuadrilla.
-Requisitos para ser admitido al sorteo, o para formar parte de una cuadrilla. POR TANTO, PARA SER CAZADOR LOCAL de conformidad con el artículo anterior
ARTÍCULO 6.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS.
El régimen cinegético de la totalidad del Parque Natural es el de Reserva Regional de Caza.
. La posible declaración de un área como Zona de Reserva Ecológica llevará aparejada automáticamente su catalogación como Refugio de Caza y la prohibición de cualquier actividad cinegética.
Los aprovecham,ientos serán los definidos en el 4.2.3 del PRUG (Especies objeto de caza y modalidades) para toda su vigencia, considerándose especies objeto de caza exclusivamente las siguientes:
a) Jabalí (Sus scrofa)
b) Ciervo o Venado (Cervus elaphus).
c) Corzo (Capreolus capreolus).
d) Rebeco (Rupicapra pyrenaica parva).
e) Zorro (Vulpes vulpes).
f) Aquellas especies de caza menor para las que se establezcan permisos específicos en el Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza.
La caza menor del zorro, la perdiz roja y de la liebre de piornal se considera Uso Autorizable en todo el ámbito del Parque siempre que los estudios realizados sobre evolución de la población de liebre de piornal y de perdiz roja demuestren que se ha producido un incremento de sus efectivos poblacionales y además la normativa sectorial por la que se aprueba el Plan de Caza de la Reserva Regional de Caza de Somiedo (Territorios de Lena, Quirós y Teverga) para la temporada en cuestión establezca para esta modalidad permisos específicos para la liebre de piornal (Lepus castroviejoi) y la perdiz roja (Alectoris rufa).
La precaria situación poblacional de la perdiz pardilla (Perdix perdix) aconseja el establecimiento de un periodo de veda con el fin de garantizar la protección de dicha especie. Con respecto a otras aves cinegéticas, se ha considerado el hecho de que gran parte del Parque haya sido catalogado Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres.
2. En todo el ámbito del Parque, la caza en batida se limitará al jabalí, prohibiéndose las batidas en las áreas de refugio invernal del oso pardo.
3. Se consideran prohibidas para cualquier especie las modalidades de caza con arco y cetrería.
4. Cuando el Ayutamiento lo considere procedente, por razones sanitarias o de un incremento de las poblaciones que causara perjuicios notables en la actividad económica local podrá solicitar a la Administración del Parque, la autorización de controles poblacionales mediante procedimiento de caza selectiva, por parte del personal de la guardería de Medio Natural o de técnicos especializados.
ARTÍCULO 7.- INFRACCIONES.
De conformidad con lo previsto en el Art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones:
Se consideran infracciones:
- El ejercicio de la caza sin cumplir alguno de los requisitos para ser considerado cazador local.
- Impedimento del uso regulado en esta Ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los terrenos
- Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de caminos rurales y pistas con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza para conocer su apacentamiento, localización y provocar su huida.
ARTÍCULO 8.- SANCIONES.
De conformidad con lo previsto en el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de sanciones:
Multa hasta 750 euros y la imposibilidad de acceder al sorteo de permisos de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 1 a 3 años.
Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 9.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
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