Ayuntamiento de Teverga

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Acuerdos plenarios de 29 de diciembre de 2009

Fecha: 08-02-2010

   

CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA

D. CESAR ALVAREZ GARCIA

 

 PP

 

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

 IU

  D.LUCIANO ZAPICO FERNÁNDEZ (IU)

 

SECRETARIO : D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

 

TOMA POSESION CONCEJAL IT D. CESAR ALVAREZ GARCIA

 

Recibida su credencial de Concejal y siendo necesario dar cumplimiento al Real Decreto 707/79 de 5 de abril (en relación con el art. 108.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General la Sra. Alcaldesa procede a preguntarle:

 

 

"¿Juras o prometes  cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y  guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado? "

 

Prestada promesa el mismo, el Sr. Concejal toma posesión de su cargo.

 

1.-ACTA ANTERIOR

 

            Se aprueba con las siguientes precisiones :

 

  1. De la Alcaldía al punto 4 : manifestó expresamente que se hará la depuradora de Torce.

 

  1. De IT : solicita conste el texto de las ordenanzas de pastos y caza aprobados provisionalmente.

 

  1. De IT en la página 6, que lo que debe constar "que ya se reguló la figura de cazador local".

 

  1. De IT en la pagina 9, que en la moción del PSOE sobre el veterinario don Ignacio Fernández no oyeron que se discriminase a los ganaderos de la ADS. Don Francisco manifiesta que sí se dijo-

 

  1. De IT en la pagina 10, que don Francisco mencionó que Don Ignacio era un buen veterinario y que en la votación se sustituya "todos los grupos" por "PSOE y PP"  ya que IU no asistió.

 

 

 

•2.     RESOLUCIONES DE LA  ALCALDÍA  EN JUNTA DE GOBIERNO

 

Debe remitirse la del 22 de diciembre del 2009,

 

3.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS PARA 2010: PASTOS Y CAZA: ALEGACIONES

 

No se presentan oficialmente en este acto, pero D. Anselmo anuncia que lo hará en plazo.

 

4.- ADJUDICACIÓN OBRA FINALIZACION RECINTO FERIAL

 

Visto el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de obras de FINALIZACION RECINTO FERIAL

 

Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

Vista la consulta efectuada a diversas empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato.

 

Visto el informe efectuado por los servicios técnicos sobre la valoración de las ofertas presentadas que se asume

 

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación que ha sido la de asumir el informe técnico y proponer la adjudicación en favor de  Contratas Iglesias SL.

 

 y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato, que en este acto (con la abstención de los Concejales de IT, que habían decidido no actuar en la mesa al no recogerse sus propuestas sobre este proyecto) ACUERDA:

 

PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a

 

Contratas Iglesias

210.136,62

33.622,02 IVA

243.759,64

 

el contrato para la ejecución de la obra consistente en la FINALIZACION RECINTO FERIAL que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 271.425,96 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.

SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

 

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del art. 135.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37

 

TERCERO: Publicar el resultado del procedimiento de adjudicación en el perfil del órgano del contratante y en el BOP.

 

CUARTO: Habilitar al Sr. Arquitecto municipal para la designación de Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud, si es neCésario

 

QUINTO: Notificar esta resolución al resto de licitadores.

 

 

 

Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.

1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

2. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes.

5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones neCésarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.

 

 

 

 

5.- CERTIFICACIONES OBRA PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN SERVICIOS VILLA DE SUB

 

Con los votos a favor de PSOE, PP E IU, SE ACUERDA:

 

Aprobar la Certificación 1 y correspondiente factura de las obras citadas,  autorizándose y disponiéndose el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago la Sra. Alcaldesa, todo ello condicionado a la existencia de consignación presupuestaria, a favor del ADJUDICATARIO MECUMA:

 

IT se abstiene

 

Y, a petición del Interventor, con los mismos votos, aprobar la Certificación Final  y correspondiente factura de las obras del Fondo de Inversión Local,  autorizándose y disponiéndose el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago la Sra. Alcaldesa, todo ello condicionado a la existencia de consignación presupuestaria, a favor del ADJUDICATARIO MECUMA.

 

 

6.- EXPEDIENTES MODIFICACIÓN CREDITOS 4/5 2009

 

 

            Visto el  dictamen de los miembros de la comisión de cuentas quer lo han emitido , a los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto Legislativo, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se presenta el expediente de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos número 4 y 5 de 2009,  que afectan al vigente presupuesto según los anexos que se incluyen al final del acta ..

Se aprueba inicialmente por 5 votos favor del PSOE y PP y 4 abstenciones del PP e IU

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: El Ayuntamiento Pleno.

. De no producirse reclamaciones contra el mismo se considerará definitivamente

Vid Anexos II y III

 

7.- PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO CAMINO HEDRADA MARAVIO

 

 

Por unanimidad se acuerda:

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de   ACONDICIONAMIENTO CAMINO HEDRADA Maravio elaborado por LA Consejería en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.

Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

 

Don Anselmo pregunta si el tramo Entrago-Hedrada se esta elaborando y si hay posibilidad de financiarlo.

 

La Alcaldesa lee la memoria del proyecto Hedrada-Maravio en la que se escribe que el proyecto Entrago-Hedrada ya está elaborado pero ve complicada su financiación en el 2010.

 

8.- VARIOS DE TRAMITE

 

 

 RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial civil JUNTA VECINAL DE LAS VILLAS

AL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

 

         Tras plantear D. Francisco los litigios en presencia y  la posible existencia de un desacato y solicitar IT una respuesta escueta, se opta por una resolución expresa cuya redacción jurídica es la siguiente.

 

         FRANCISCO HILARIO LÓPEZ PATALLO, Las Villas, Grado, con D.N.I. 10.508.837-E, quien actúa en su condición de Presidente de la JUNTA VECINAL DE LAS VILLAS, ante el Ayuntamiento comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

         Que, a medio del presente escrito y de conformidad a lo dispuesto en los arts. 122 y ss. De la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (LRJPAC), formula RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial civil, para el caso que no fuese atendida, con fundamento en las siguientes

 

ALEGACIONES

 

1.- La Junta Vecinal de las Villas es propietaria, en virtud de la venta judicial efectuada el día 31 de mayo de 1863, de la finca que se describe a continuación:

 

 

"...Número ciento treinta y nueve de ide.- Otro monte titulado BRAÑA DE CABRALVOS, destinado a pasto y rozo, con arbolado de espineras, hayas y retamas de poco valor, procedente de los comunes del pueblo de Las Villas, en el concejo de Grado, donde se halla sita, extensión cuatrocientos cincuenta y un días de bueyes (56.69,70 hectáreas) en este monte hay un camino que se dirige a las Villas de Cuero, otro a Taja, otro a Urría, y tiene además un prado cerrado sobre sí de Doña Josefa Fernández, linda al Norte, finca de Don Eduardo Fernández Miranda y cabañas de los vecinos de Las Villas; al Sur, montes comunes de concejo de Teverga, que su límite es desde el Pico de Cabeza en recta a la fuente llamada Fonfría; al Este, prado llamado Llampacina, comunes de Teverga y camino que conduce desde Marabú (MARABIO) a la venta de Cuero, y Oeste, canto del Cordel, Peña Saltilguera, canto de Algüera a terminar con la fuente de Fonfría...".

 

         Esta venta se otorgó con las condiciones generales establecidas en las desamortizaciones vigentes, y entre las que cabe destacar la siguiente.

 

 

"7ª.- que sobre esta no se admitirá demanda de reclamación alguna sobre exceso o falta de cabida de dicha finca..."

 

 

         La finca en cuestión se encuentra perfectamente delimitada por los siguientes vértices:

 

 

 Norte.- finca de don Eduardo Fernández Miranda y cabaña de los vecinos de Las Villas;

Sur.- montes comunes de concejo de Teverga, que su límite es desde el Pico de Cabeza en recta a la fuente llamada Fonfría;

Este.- prado llamado Llampacina, comunes de Teverga y camino que conduce desde Marabú (MARABIO) a la venta de Cuero;

Oeste.- Canto del Cordel, Peña Saltilguera, canto de Algüera a termina con la fuente de Fonfría.

 

 

         Dentro de su cabida y linderos, existe un prado cerrado sobre si, cuyo titular figura como Doña Josefa Fernández, única finca que se describe en el título de 1973, y lo que es más importante, se está en posesión de la misma desde inmemorial.

 

         Por tales bienes los vecinos de Las Villas vienen satisfaciendo, desde el año 1060, el correspondiente IBI rústica, antes Contribución Territorial, Arbitrio Municipal sobre la riqueza rústica y pecuaria, Impuesto para la defensa de plagas del campo, cuota de empresa para seguros sociales en la Agricultura, etc.

 

         2.- La superficie y linderos de la mencionada finca son los que se reseñan a continuación:

 

REFERENCIA

POLÍGONO

PARCELA

SUPERFICIE

33026ª121006510000YZ

121

651

167,2722 Ha

33026ª115000220000YZ

115

22

8,4286 Ha

33026A119004230000YK

119

423

9,9674 Ha

 

 

 

TOTAL SUPERFICIE...................185,6682 Ha.

 

 

 

         La citada finca se encuentra enmarcada dentro de los Cotos Regionales de Caza señalados con los números 024 Grado y 057 Teverga, lo que originó que por providencia de 3 de octubre de 2002, el Consejo de Medio Ambiente del Principado de Asturias, acordase la retirada por parte de la Guardia Rural del Principado, la tablillas del Coto de Caza 057 de Teverga, a favor del Coto de Caza de Grado.

 

 

         3.- En el año 2002, aproximadamente, el Ayuntamiento de Teverga, presentó ante el Gobierno del Principado de Asturias, solicitud de ejecución de deslinde administrativo con el Concejo de Grado, lo que dio lugar al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2006, que aprueba el deslinde entre los términos municipales de Grado y Teverga.

 

         El ACUERDO del Consejo de Gobierno de 12 de enero de 2006, textualmente:

 

 

"ACUERDA

        

Primero.- Aprobar el deslinde entre los términos municipales de Grado y Teverga conforme al trazado que se desprende del contenido del acta de 7 de marzo de 1873, que se refleja en el mapa aneo a este Acuerdo, sin perjuicio del derecho de propiedad que pueda existir sobre las parcelas a las que afecte el deslinde.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS..."

 

 

         4.- Pues bien, parte del Ayuntamiento de Teverga, se procedió al deslinde contraviniendo lo indicado en el expediente al que se ha hecho referencia (MU/02/02), en cuanto a la ocupación del derecho de propiedad sobre las  parcelas a las que afecta por los vientos Este y Sur, ocupándose a la finca descrita cuyo titular es la Junta Vecinal de Las Villas, que representa el compareciente, una superficie que medida es de ciento veintidós hectáreas, ochenta y nueve áreas y sesenta y cinco centiáreas (1222 ha 89 a 65 cta).

 

         En dichas ocupación no se han tenido en cuenta los deslindes que aparecen en los títulos de propiedad que tiene la Junta Vecinal de las Villas ni la existencia de fincas particulares como es el caso de la denominada El Mostazal, ni tampoco lo que ha sido la posesión ininterrumpida desde la fecha de su adquisición

 

         Así pues, se REQUIERE AL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA para que, reconociendo el titulo, el dominio y el Acuerdo, se abstenga de realizar cualquier acto que signifique perturbación material de las parcelas y, en consecuencia las deje libres y expeditas a sus propietarios, reintegrando la superficie ocupada, todo ello dentro del término prudencial de tres meses desde la presente reclamación.

 

         Para el supuesto de no avenirse a lo justamente pedido en el cuerpo de este escrito, se solicita de este Ayuntamiento se entregue copia documentada soporte de la ocupación efectuada, con advertencia expresa de que en otro caso se ejercitarían las acciones legales oportunas en defensa de los intereses de sus poderdantes.

 

         Se acompaña informe de Ingeniero Técnico Agrícola, don Alejandro Rodríguez Castro.

 

         En su virtud,

 

         SUPLICA AL AYUNTAMIENTO que, habiendo por presentado este escrito, con su copia, acuerde su admisión, tenga por efectuada la presente reclamación y para el supuesto de no ser atendida se entienda la misma como previa a la vía judicial civil.

 

            OTRO SI DICE: que, a efectos de notificaciones se señala el domicilio del Letrado, don Jose Carlos Botas García, en Oviedo, calle Uría 18 - 2º dcha.     Teverga, 25 de Noviembre de 2009

 

 

El Pleno, por unanimidad de los presentes ACUERDA:

 

DESESTIMAR la reclamación previa formulada por la Junta Vecinal de las Villas por los siguientes motivos:

 

PRIMERO: SE SILENCIA EN LA RECLAMACIÓN PREVIA que de forma paralela a la tramitación de la línea de deslinde administrativo entre los Ayuntamientos de Teverga y Grado, se ejercitó en vía judicial una acción civil de deslinde por la Asociación de Propietarios de los pueblos de Villamayor y Campiello, en el concejo de Teverga, frente a otros, unos vecinos de Villamarín, otros de las Villas, situadas una y otra población en el limítrofe concejo de Grado, con el fin de delimitar los terrenos propiedad de unos y otros.

Pues bien, en los referidos autos fue parte demandante la Asociación de Propietarios de los Pueblos de Campiello y Villamayor, en base a un convenio firmado con el Ayuntamiento de Teverga de fecha ____________, y lo más importante es que fue parte codemandada la Junta Vecinal De Las Villas y se siguieron bajo el Procedimiento Ordinario nº 38/04, ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Grado, que estimó parcialmente la demanda.

Posteriormente, en grado de apelación, se siguió bajo el Rollo de Apelación nº 119/06 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que CON FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 DICTÓ LA SENTENCIA 275/06, cuyo fallo es del siguiente tenor:

 

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación de Propietarios de los Pueblos de Campiello y Villamayor y desestimar los formulados por la Junta vecinal de Las Villas y otros contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2005 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Grado, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA y en su lugar se dicta otra por la que estimamos la demanda y decretamos el deslinde entre fundos de las partes, de acuerdo con el plano aportado con la demanda, la línea azul descrita en el plano nº 2 del Perito Señor Fandiño."

 

Dicha Sentencia es FIRME y por tanto no cabe su omisión, por cuanto se pronuncia extensamente sobre la línea de deslinde a seguir y de su propia argumentación en cuanto al deslinde de propiedades,  por cuanto data de fecha 1 de septiembre de 2006, siendo la reclamación previa de fecha 9 de diciembre de 2009, y siendo perfectamente conocedora la reclamante de su existencia y contenido, por haber sido parte en la misma.

 

            SEGUNDO: Existen los siguientes documentos que aprueban la línea de deslinde practicada por este Ayuntamiento a instancias de la Asociación de Propietarios de los Pueblos de Campiello y Villamayor:

 

            1.- DICTAMEN EMITIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO, nº 1685/05, de fecha 15 de diciembre de 2005.

            2.- El informe y Plano emitido con fecha 28 de febrero de 2005 por el Instituto Geográfico y Catastral (IGN).

            3.-INFORME DEL CENTRO DE CARTOGRAFÍA AMBIENTAL Y TERRITORIAL de fecha 9 de mayo de 2007 acompañado con la contestación a la demanda opuesta por el Principado de Asturias.

            4.-SENTENCIA 275/06 dictada CON FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 en el Rollo de Apelación nº 119/06 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

 

TODOS ELLOS consideran acertada la delimitación acordada por el Consejo de Gobierno en el Acuerdo de fecha 12 de enero de 2006, y practicada.

 

 

TERCERO:  Las referencias catastrales que se hacen a la superficie y linderos de la finca que la reclamante considera ocupados por el deslinde practicado, han sido corregidos en la Gerencia Regional del Catastro de Asturias que ha procedido a la delimitación de los polígonos (42 de Teverga)  y parcelas afectados por aquél, de conformidad con los términos de la SENTENCIA 275/06 dictada CON FECHA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2006 en el Rollo de Apelación nº 119/06 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo.

 

 

 

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS

 

1.- Don José María Fernández pregunta por las deficiencias de la señal de televisión que transiten los vecinos de Fresnedo. Parece ser un problema de adaptación a la TDT.

 

2.- INDEPENDIENTES POR Teverga A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del  Grupo Municipal INDEPENDIENTES POR TEVERGA, respecto a su escrito de fecha 24 de Noviembre en el que comunica el traslado del Pleno de 4 de Diciembre al 11 y su posterior información, de palabra, con motivo de la reunión de la Mesa de Contratación sobre obras en el Recinto Ferial, referente a la no celebración de Pleno en Diciembre, le manifiesto lo siguiente:

 

1º-La decisión sobre la periodicidad de los plenos corresponde al propio pleno y le recuerdo que en el de 12 de Julio de 2007 se estableció la periodicidad mensual. Si bien se produjeron variaciones, respecto a la hora y fecha de las sesiones, en plenos posteriores, no afectaron al objeto principal del acuerdo tomado respecto a dicha periodicidad.

 

-Las razones aducidas por usted para el traslado o la no celebración no son, en ningún caso, de fuerza mayor ni mucho menos prioritarias respecto al pleno.

 

-El hecho solamente se explica por su postura permanente de falta de respeto a la legalidad y actitud antidemocrática. Basta, para comprobar esto último, leer la moción presentada por su grupo al pleno del pasado 3 de Julio para privar de competencias al pleno y alargar a tres meses la periodicidad de las sesiones.

 

Por lo dicho, como reconocemos la imposibilidad de cambiar su actitud, al menos SOLICITAMOS QUE SE ATENGA A LA LEGALIDAD.

 

 

         La Sra. Alcaldesa responde que es costumbre no celebrar Pleno Ordinario en Diciembre.

 

 

 

3.- Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:

 

            Formula, al amparo del Artlo. 97.7, párrafo 4º del Real Decreto 2568/86, las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 29 de Diciembre del corriente:

Relativas al Polígono Industrial

 

1.1-La empresa Cogarla, adjudicataria en Mayo de 2005 y Marzo de 2006 de la parcela nº4 del polígono industrial presentó solicitud de parcela sin cumplir ninguno de los requisitos  previstos en el pliego de condiciones y fuera de plazo ¿cómo explica que se admitiera su solicitud?

 

1.2-¿Tiene algo que ver en ello el hecho de que el entonces candidato y ahora concejal D. Santiago Fernández García es hermano político de uno de los socios al 50% de la empresa Cogarla?

 

2-Respecto a la misma empresa y parcela: Aparte de la escritura ¿existe contrato de compraventa de dicha parcela?

 

3-Respecto a la misma empresa y parcela: ¿Cómo justifica el retraso en el otorgamiento de escritura pública de la venta?

 

4-Respecto a la misma empresa y parcela: ¿En qué fecha se le notificó la adjudicación de la parcela?

 

5.1- Respecto a la misma empresa y parcela: Cogarla efectuó el pago, según la escritura, el 31 de Diciembre de 2006. Evidentemente fuera de plazo.

 

¿Hizo dicho pago, como establece el pliego de condiciones, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación?

 

5.2-¿Tiene algo que ver en ello el hecho de que el entonces candidato y ahora concejal D. Santiago Fernández García es hermano político de uno de los socios al 50% de la empresa Cogarla?

 

6.1-Respecto a la misma empresa y parcela ¿Cómo explica que en la escritura de compraventa no figure, como es preceptivo, ninguna de las "condiciones del contrato" previstas en el BOPA nº 96 del 27 de abril de 2005 que publica anuncio del Ayuntamiento de Teverga relativo a "Pliego de condiciones por el que ha de regir el concurso para la venta de parcelas del polígono industrial de Entrago"?

 

6.2-¿Tiene algo que ver en ello el hecho de que el entonces candidato y ahora concejal D. Santiago Fernández García es hermano político de uno de los socios al 50% de la empresa Cogarla?

 

7.1-Respecto a la misma empresa y parcela: El Secretario en el Pleno de fecha 27 de mayo de 2005, incorpora un informe según el cual, el art. 137.4 d) de la LPAP en su parte final señala que "las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación".

 

¿Cómo explica que al otorgar escritura no tuviera en cuenta lo dicho en ese informe?

 

7.2¿Tiene algo que ver en ello el hecho de que el entonces candidato y ahora concejal D. Santiago Fernández García es hermano político de uno de los socios al 50% de la empresa Cogarla?

 

 

8.1-Respecto a la parcela 6: De esta parcela existe contrato de compraventa y en él figuran todas las cláusulas previstas en el pliego de condiciones aprobado el 6 de marzo de 2009 por el pleno y coincidentes con las citadas anteriormente publicadas en el BOPA de 27 de mayo de 2005. ¿Cómo explica que, en este caso, sí pone condiciones y en el caso de Cogarla y la parcela 4, no?

 

8.2-¿Tiene algo que ver en ello el hecho de que el entonces candidato y ahora concejal D. Santiago Fernández García es hermano político de uno de los socios al 50% de la empresa Cogarla?

 

 

 

 

Teverga 28 de Diciembre de 2009

 

RESPUESTA DE D. SANTIAGO: Como respuesta al escrito en el que me implicas, tengo que decirte;

 

Que tú nunca tuviste voluntad de trabajo ni de entendimiento, solo un afán obsesivo de cargarte éste gobierno y de emponzoñar la vida política en el Ayuntamiento. Incluso arremetes contra los representantes de los demás partidos en la oposición por el hecho de tener criterios propios y no ponerse a tus órdenes. Además como sabes que no puedes llegar al gobierno por méritos propios, quieres conseguirlo por la puerta de atrás, intentando desacreditar a personas con una trayectoria profesional y una honradez probada.

 

Y como para ti la verdad no tiene ningún valor, no tienes ningún escrúpulo en relacionarme con la adjudicación de la parcela número 4, cuando yo en aquella época no tenía cargo ni relación alguna con el Ayuntamiento.

 

Si quieres culparme de algo, no lo hagas con preguntas acusadoras, afírmalo y yo te denuncio por cuestionar mi honradez, por difamación. Da pena y es miserable tu actuación.

 

La Sra. Alcaldesa manifiesta que se trata de judicializar el Ayuntamiento, enfangarlo todo, pero hasta el final llegaremos, y Don Francisco que la regla de actuación de Don Anselmo es, "acusa que algo queda".

 

A continuación se habré un debate con Don César en el que tras preguntar la Alcaldía como se puede estar contra el Ayuntamiento alguien a quien se le hicieron favores, Don César contesta que si no fuera porque el Ayuntamiento lo trató como lo trató el no estaría ahí sentado y considera que para la instalación de su negocio de lavandería no se le pusieron más que obstáculos y problemas y que los favores que se hicieron ya se verán.

La Alcaldía insiste en que existieron, y sobre todo por parte de personal municipal y se continúa con está polémica. Don Belarmino manifiesta que el PSOE gobierna gracias a un programa electoral basado en la integración y en el apoyo al Parque Natural las Ubiñas la Mesa al que se opone IT. Y dice que IT dinamita todas las actuaciones en el campo del turismo, del Polígono Industrial, que choquen con sus intereses particulares.

Don César manifiesta que las parcelas del Polígono se adjudicaron a dedo, y don Belarmino pide que conste que don César ha manifiestado que está aquí de Concejal por motivos personales, replicando don César que lo que dijo fue que se sintió perjudicado.

Don Anselmo pregunta que si la Alcaldía da por contestadas las preguntas, la señora Alcaldesa contesta que ya lo decidirá y que en parte ya lo hizo don Santiago. Don Santiago precisa que son preguntas que contienen una acusación y reprocha esta forma de plantearlas.

 

 

3.- Ruego de INDEPENDIENTES POR TEVERGA para el Pleno de 29 de Diciembre de 2009:

 

            Dado el hecho, ya reiterado, de que el concejal del PSOE D. Belarmino insiste, no sabemos si como aventajado discípulo de Goebbels o como analfabeto, en que INDEPENDIENTES POR TEVERGA no tiene programa electoral, nos vemos obligados, para su conocimiento, a leerle nuestro programa y hacerlo constar en acta para conocimiento general.

         No constará en las actas a cargo del secretario ni el programa de IT, ni el de ningún otro grupo político que así lo pretenda a través de mociones escritas.

 

4.- Don Francisco pide que el pleno acuerde solicitar las cacerías anuladas por la nieve, solicitud que se aprueba por unanimidad.

 

5.- D. Francisco da cuenta de la sentencia favorable a Teverga en el deslinde intermunicipal con el Concejo de Grado

 

ANEXO I

 

 

 

OFERTA ECONOMICA

 

OFERTA TECNICA

 

 

 

EMPRESAS

OFERTA ECONOMICA

MEM.CONS

P. CALIDAD

P. RESIDUOS

PLAZO EJEC.

SUMA TOTAL

CONTRATAS IGLESIAS S.A.

19,03

30

9

9

8,53

75,56

MECUMA SLU

19,73

20

8

7

20

74,73

ASFALTOS CANGAS

16,89

33

8

9

5,33

72,22

FCOFOMENTO DE CONTRATAS Y OBRAS S.L.

20

30

9

6

7,11

72,11

ESPINA OBRAS HIDRAULICAS S.A.

15,45

31

7

10

7,11

70,56

TUYFER S.L.

16,84

28

9

9

7,11

69,95

INESCO

18,46

24

6,5

10

6,1

65,06

SOTEKO

14,8

24

7

6

7,11

58,91

ITER PROYECTOS Y OBRAS S.L.

17,22

25

5

0

10,67

57,89

CIS CONST. E INTER.SIERO S.L.

18,78

15

5

7

8,53

54,31

COGARLA

19,75

15

6

6

7,11

53,86

RUBELUS

16,2

17

6

9

5,33

53,53

OCYPME SL

19,56

15

5

6

7,11

52,67

EXPROMAR

 

28

9

9

7,11

 

TRASFALT

 

25

8

9

14,22

 

SUARDIAZ SL

 

20

7

6

5,33

 

 

 

TUYFER SL. Construcciones, Contratas y Obras de albañilería Tuyfer S.L. 69,95

 

1. Oferta económica:         16,84            

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           28

 

Programa de control de calidad:       9

 

Plan de gestión de residuos:                     9

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

En la memoria presenta error en la zona verde (detrás de las viviendas), que la indican como aglomerado.

El plan de control es genérico, pero posteriormente matizan para cada unidad, tuberías y aglomerado, los controles y costes.

El plan de gestión de residuos es correcto y bien explicado.

 

ITER Proyectos y obras S.L.         57,89

 

1. Oferta económica:         17,22 

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           25

 

Programa de control de calidad:       5

 

Plan de gestión de residuos:                     0

 

Plazo de ejecución:  60 días =         10,67

 

Justifican y explican demasiado el tiempo de ejecución, mediante un programa informático (que no tiene en cuenta suministros, personal, etc..). 

El plan de control a través de CADESA, que pasa un presupuesto, pero no se corresponde con el que ofertan en el plan de trabajo (es muy suprerior).  No se adapta a la obra, es genérico, lo de CADESA.

El plan de gestión de residuos NO lo presenta, lo tiene en el índice.

 

Infraestructuras Suardíaz S.L.

 

1. Oferta económica:        

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           20

 

Programa de control de calidad:       7

 

Plan de gestión de residuos:                     6

 

Plazo de ejecución:  120 días =       5,33

 

En la memoria se presenta una descripción por capítulos, sin entrar en valoraciones de personal y maquinaría. Meramente descriptivo por capítulos.

El plan de control a través de SEINCO,  mediante descripción de muestras y ensayos, pero no calculado para la obra.

El plan de gestión de residuos, se presenta un breve documento, que recoge lo básico.

 

ESPINA OBRAS HIDRÁULICAS SA             70,56

 

1. Oferta económica:         15,45

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           31

 

Programa de control de calidad:       7

 

Plan de gestión de residuos:                   10

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

En la memoria presenta la zona de acopios y de casetas de obra donde se ubican las viviendas sociales. Se describen bien todas las partidas del proyecto.

El plan de control es genérico, no matizan los ensayos para la obra, se hace por criterios generales.

El plan de gestión de residuos es correcto y bien explicado. Además aportan empresas y gestión. Certificaciones ambientales y de gestión.

INESCO- Sociedad mercantil inmasa-escobedo S.L. 65,06

 

1. Oferta económica:         18,46

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           24

 

Programa de control de calidad:       6,5

 

Plan de gestión de residuos:                   10

 

Plazo de ejecución:  105 días =       6,10

 

En la memoria no profundiza en unidades mucho. Medios propios de personal y maquinaria no justifican, mucha subcontratación.

El plan de control indica ensayos adaptados a la obra, pero no por cantidad de unidad, m2/m3/etc....

El plan de gestión de residuos es correcto, no muy explicado. Pero presentan fichas de seguimiento de obra y compromiso de Contemax.

 

COGARLA       53,86

 

1. Oferta económica:         19,75

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           15

 

Programa de control de calidad:       6

 

Plan de gestión de residuos:                     6

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

En la memoria únicamente se presenta una breve hoja, donde se indican los capítulos del proyecto. No se explica nada del proceso, operarios, encargado, maquinaria, etc....

El plan de control a través de CADESA, es un plan genérico de obras.

El plan de gestión de residuos, se presenta un breve documento, que recoge lo del proyecto.

 

 

CIS Construcciones e interiorismo Siero S.L.   54,31

 

1. Oferta económica:         18,78

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           15

 

Programa de control de calidad:       5

 

Plan de gestión de residuos:                     7

 

Plazo de ejecución:  75 días =         8,53

 

Memoria muy breve sin descripción de procesos, fases, personal, medios, subcontratas, etc...

El plan de control sin especificar, es muy sencillo.

El plan de gestión de residuos, se presenta un breve documento, que completan con un manual de calidad del medio ambiente, pero todo en trámite.

 

 

Contratas Iglesias S.A.      75,56

 

1. Oferta económica:         19,03

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           30

 

Programa de control de calidad:       9

 

Plan de gestión de residuos:                     9

 

Plazo de ejecución:  75 días =         8,53

 

Memoria general y detalla por partes. Explicación de medios y personal.

El plan de control está bien desarrollado, con unidades y precios, y un plan de control interno derivado de la ISO 9001.

El plan de gestión de residuos, breve documento, pero bien enfocado. Presentan resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente con autorizaciones para la gestión , etc....

 

 

 

MECUMA SLU            74,73

 

1. Oferta económica:         19,73

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           20

 

Programa de control de calidad:       8

 

Plan de gestión de residuos:                     7

 

Plazo de ejecución:  32 días =       20

 

Memoria general y escueta. Presenta un pequeño estudio fotográfico de análisis. Explicación de medios y personal, muy por alto.

El plan de control está bien desarrollado, con Tecnia Ingenieros, ensayos y costes.

El plan de gestión de residuos, breve documento, no desarrollado y genérico.

 

 

RUBELUS       53,53

 

1. Oferta económica:         16,20

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           17

 

Programa de control de calidad:       6

 

Plan de gestión de residuos:                     9

 

Plazo de ejecución:  120 días =       5,33

 

Memoria general y escueta, aunque presentan dibujos del proyecto para explicarla. Pero demasiada escueta sin explicación de unidades, etc....

El plan de control genérico por unidades, no explican los ensayos reales a ejecutar, ni empresa de control o laboratorio.

El plan de gestión de residuos, es genérico, sin embargo avanzan un coste en la gestión de los residuos.

 

 

OCYPME SL               52,67

 

1. Oferta económica:         19,56

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           15

 

Programa de control de calidad:       5

 

Plan de gestión de residuos:                     6

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

Memoria copian tal cual la constructiva de proyecto.

El plan de control es escueto y no dan lotes o unidades a controlar.

El plan de gestión de residuos, es genérico, con copia del estudio de gestión del proyecto.

 

 

 

FCO Fomento de Contratas y obras S.L.           72,11

 

1. Oferta económica:         20,00

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           30     

 

Programa de control de calidad:       9

 

Plan de gestión de residuos:                     6

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

Memoria explicativa de las fases y el proceso con indicación de cuadrillas y equipos. Maquinaria y personal, y compromisos de empresas colaboradoras. Incluye croquis de acopios, vallados, etc.. Explican extensamente el plan de trabajo.

El plan de control está bien desarrollado, aunque genérico. Plan de control interno derivado de la ISO 9001, y plan de Paymacotas, un poco general, pero para esta obra.

El plan de gestión de residuos, es genérico, aunque introducen la gestión de residuos de la propia empresa.

 

Asfaltos Cangas      72,22

 

1. Oferta económica:         16,89

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           33     

 

Programa de control de calidad:        8

 

Plan de gestión de residuos:                     9

 

Plazo de ejecución:  120 días =       5,33

 

Memoria explicativa por fases muy completa, quizá la partida del cierre queda un poco escasa.

El plan de control es muy breve, aunque presenta un cuadro resumen completo, y la colaboración de Tecnia.

El plan de gestión de residuos, pero completo y correcto.

 

SOTEKO Ingeniería y soluciones industriales S.L.       58,91

 

1. Oferta económica:         14,80

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           24     

 

Programa de control de calidad:        7

 

Plan de gestión de residuos:                       6

 

Plazo de ejecución:  90 días =         7,11

 

Memoria explicativa muy general, con medios, maquinaria, pero no se entra en las unidades y su descripción por fases, etc..

El plan de control es escueto y general.

El plan de gestión de residuos, genérico y dar datos de gestores, etc...

 

 

 

TRASFALT Asfaltos y construcciones

 

1. Oferta económica:

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                                    25     

 

Programa de control de calidad:                        8

 

Plan de gestión de residuos:                            9

 

Plazo de ejecución:  45 días =                14,22

 

Memoria explicativa desarrollada, con medios, maquinaria, con descripción y fases, etc..

El plan de control bien desarrollado. Presentan compromiso de Seinco.

El plan de gestión de residuos bien enfocado y detallado. Presentan gestores autorizados para admisión de material, etc...

 

 

EXPROMAR

 

1. Oferta económica:        

 

 

2. Oferta técnica:

 

Memoria constructiva:                           28     

 

Programa de control de calidad:              9

 

Plan de gestión de residuos:                       9

 

Plazo de ejecución:  90 días =         14,22

 

Memoria explicativa detallada y adecuada a la obra. Presenta mano de obra, maquinaria, planning correcto, etc...

El plan de control bien desarrollado y detallado. Presentan compromiso de Paymacotas.

El plan de gestión de residuos bien enfocado y detallado. Presentan resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente con autorizaciones para la gestión , etc....

 

 

CRITERIOS GENERALES:

Memoria:

15 puntos a lo más básico, es decir un par de folios, que copian las partidas o capítulos del presupuesto sin explicar nada.

 

Plan de control:

5 puntos a lo básico, que no únicamente ponen lo general sin detallar.

 

Plan de Gestión de residuos:

5 puntos a lo más básico, decir que contrata a contemax, y un plan sacado de el estudio de gestión.

 

 

            ANEXOS II Y III

 

 

ANUNCIO

 

         A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto Legislativo, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de esta Entidad Local se halla  expuesto al público el expediente de Créditos extraordinarios y Suplementos de Crédito  número 5/2.009 que afecta al vigente presupuesto, que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2.009, financiado con Nuevas previsiones y Mayores Ingresos ; que de no producirse reclamaciones contra el mismo se considerará definitivamente aprobado.

         Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real decreto legislativo citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados  en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

•a)    Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el  .

•b)    Oficina de presentación: 

•c)     Órgano ante el que se reclama:  .

 

Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito, aprobados y resumidos por capítulos:

 

Presupuesto de Gastos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Gastos de Personal

     

     

2

Gastos en bienes Corrientes y Servicios

12.945,00

     

3

Gastos financieros

     

     

4

Transferencias Corrientes

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Inversiones Reales

43.117,06

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ....

56.062,06

     

 

 

 

 

 

Presupuesto de Ingresos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Impuestos Directos

     

     

2

Impuestos Indirectos

12.809,56

     

3

Tasas precios públicos y otros ingresos

     

     

4

Transferencias Corrientes

     

     

5

Ingresos patrimoniales

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Enajenaciones de inversiones reales

     

     

7

Transferencias de capital

43.252,50

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS  ....

56.062,06

     

 

Resumen de Expedientes por tipo de Modificación

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS

IMPORTE EURO

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS

25.431,50

B) SUPLEMENTOS DE CREDITO

30.630,56

C) AMPLIACIONES DE CREDITO

     

D) INCORPORACION DE REMANENTES

     

E) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

     

F) BAJAS POR ANULACION

     

G) TRANSFERENCIAS POSITIVAS

     

H) TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

     

I) AJUSTES AL ALZA POR PRORROGA PESUPUESTARIA

     

TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS ...................

56.062,06

 

 

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE INGRESOS

IMPORTE EURO

A) AUMENTOS DE LAS PREVISIONES

56.062,06

B) DISMINUCION DE LAS PREVISIONES

     

TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS

56.062,06

 

 

ANUNCIO

 

         A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto Legislativo, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de esta Entidad Local se halla  expuesto al público el expediente de Suplementos de Crédito número 4/2.009 que afecta al vigente presupuesto, que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2.009, financiado con Bajas de crédito en otras aplicaciones, Mayores Ingresos y Remanente de Tesorería (Financiación general); que de no producirse reclamaciones contra el mismo se considerará definitivamente aprobado.

         Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real decreto legislativo citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados  en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

•d)    Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el  .

•e)    Oficina de presentación

•f)      Órgano ante el que se reclama:  .

 

Suplementos de Crédito y Bajas por anulación aprobados y resumidos por capítulos:

 

Presupuesto de Gastos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Gastos de Personal

     

7.392,00

2

Gastos en bienes Corrientes y Servicios

43.672,00

     

3

Gastos financieros

4.547,82

     

4

Transferencias Corrientes

11.061,98

     

B) Operaciones de Capital

6

Inversiones Reales

22.262,56

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

30.000,0

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ....

81.544,36

37.392,00

 

 

 

 

 

Presupuesto de Ingresos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Impuestos Directos

     

     

2

Impuestos Indirectos

2.841,98

     

3

Tasas precios públicos y otros ingresos

     

     

4

Transferencias Corrientes

     

     

5

Ingresos patrimoniales

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Enajenaciones de inversiones reales

     

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

41.310,38

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS  ....

44.152,36

     

 

Resumen de Expedientes por tipo de Modificación

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS

IMPORTE EURO

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS

     

B) SUPLEMENTOS DE CREDITO

81.544,36

C) AMPLIACIONES DE CREDITO

     

D) INCORPORACION DE REMANENTES

     

E) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

     

F) BAJAS POR ANULACION

37.392,00

G) TRANSFERENCIAS POSITIVAS

     

H) TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

     

I) AJUSTES AL ALZA POR PRORROGA PESUPUESTARIA

     

TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS ...................

44.152,36

 

 

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE INGRESOS

IMPORTE EURO

A) AUMENTOS DE LAS PREVISIONES

44.152,36

B) DISMINUCION DE LAS PREVISIONES

     

TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS

44.152,36

 

 

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