Ayuntamiento de Teverga


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Fecha: 07-01-2010
Fuente: Ayuntamiento de Teverga
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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO |
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D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ |
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D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS |
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA
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D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA |
PP
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D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ |
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SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ (IT) : Renuncia en este Pleno |
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DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA (IT) |
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D.LUCIANO ZAPICO FERNÁNDEZ (IU) |
ORDEN DEL DIA
La Sra. Alcaldesa da lectura íntegra al siguiente escrito:
Quiero comunicaros mi imposibilidad para seguir desempeñando mis funciones como Concejal del Ayuntamiento de Teverga por motivos personales y de salud.
Por ello presento mi dimisión para que, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales y demás normas vigentes, como mejor proceda, se tramite mi sustitución por el siguiente de la Lista de INDEPENDIENTES POR TEVERGA.
Manifiesto mi total respeto y cariño al concejo de Teverga, confiando en todas las posibilidades que puede y debe tener para ofrecernos un mejor presente y futuro a todos los teverganos y los que amamos esta tierra.
Agradecer a mis compañeros de partido el apoyo y comprensión durante todo este tiempo y reiterarles mi confianza en ellos y en los valores que nos hicieron emprender este proyecto que ya es una realidad y en el que trabajamos por y para mejorar Teverga y el bienestar de los teverganos.
Mi respeto al resto de integrantes del pleno con los que compartí estos meses.
Recibid un cordial saludo,
A la vista de ello,
El Pleno acuerda:
PRIMERO: Tomar conocimiento y aceptar la renuncia.
SEGUNDO: Se proceda conforme al art.182 de la LOREG dando traslado a la Junta Electoral competente para su sustitución por la siguiente candidata en la lista del INDEPENDIENTES POR TEVERGA . (CESAR ALVAREZ GARCIA, 9.404.884 T)
1.-ACTA ANTERIOR
Alegaciones
* De D. Francisco García:
Una .- Debe constar la votación en la modificación del proyecto del recinto ferial propuesta por IT.
Dos.- Afirmó que las obras de La Torre tenían un año de garantía y que si el hormigón ya estaba desgastado , más lo estaría dentro de un año y el contratista estaría obligado a reponerlo.
Tres.- No consta la afirmación de D. Anselmo de " Si quieres poner querellas pon todas las querellas que quieras".
* De D. Belarmino Alvarez:
Una.- En la página 12 faltan las palabras "Sin programa".
Dos.- En la figura de cazador local falta el requisito de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
De D. Santiago García:
Una.- En la pagina12 punto 8 E se atribuye a D. Belarmino una intervención de D. Santiago A LA QUE VUELEVE A DAR LECTURA:
•2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO
Se remitirá última acta
3.- PROYECTO PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO COAÑANA
Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO COAÑANA elaborado por el arquitecto municipal Sr Carlos Alberdi en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.
EJECUCION MATERIAL: 181.695,63
PRESUPUESTO CONTRATA: 250.812,65
Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.
4.- PROYECTO PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO Y E.D.A.R TORCE
Este proyecto es explicado por la Alcaldía y en concreto la carencia de depuradora.
El pleno por unanimidad acuerda:
Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de
PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO Y E.D.A.R TORCE elaborado por el arquitecto municipal Sr Carlos Alberdi en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.
EJECUCION MATERIAL: 297.515.63
PRESUPUESTO CONTRATA: 410.690,58
Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.
5.- DEFENSA EN JUICIO DE SRA. ALCALDESA, CONCEJAL D. FRANCISCO GARCIA Y SECRETARIO-INTERVENTOR ANTE LA QUERELLA INTERPUESTA CONTRA ELLOS POR LOS CONCEJALES DEL GRUPO INDEPENDIENTES POR TEVERGA
La Alcaldía propone que los gastos de defensa jurídica de los querellados por Independientes por Teverga en cuanto a su defensa jurídica sean abonados por el Ayuntamiento al tratarse de actos administrativos y actuaciones dictados en los ejercicios de los respectivos cargos.
D. Anselmo manifiesta que estos gastos solo deben ser abonados por el Ayuntamiento si los querellados resultan inocentes, informando el Secretario que efectivamente así es.
El citado d. Anselmo solicita que a la vista del anuncio del Secretario de que en caso de resultar inocente ejercitará contra los tres querellantes las acciones legales que procedan ( consta escrito en acta anterior) que también a ellos se les abonen los gastos defensa.
Tras preguntar D. Belarmino si esta petición corresponde a este punto del orden del día y considerar el resto de concejales que no tiene nada que ver, D. Francisco anuncia que también se querellará contra D. Anselmo por haber sustraído del Ayuntamiento el original de su declaración de intereses (concretamente pronuncia la palabra "robado") .
Asimismo D: Jose M ª Fernández le pregunta al Secretario si le abonan horas extras por tener que atender estas historias, Contestando el secretario que por ahora parece que va en el sueldo.
Con la abstención de IT y el voto a favor del resto de los grupos se acuerda que el Ayuntamiento asuma los gastos de defensa de la Sra Alcaldesa, D. Francisco García y D. Isidro Suárez.
6.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS PARA 2010
Por unanimidad se acuerda la congelación de las ordenanzas fiscales para 2010.
Por Acuerdo Plenario en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Noviembre de 2009, se ha dispuesto la aprobación inicial de:
IT vota en contra por considerarla disparatada y no tener nada que ver con Teverga y considerar que en pleno anterior ya se reguló.
Le confirma el Secretario que está principalmente copiada de municipios no asturianos, aunque no recuerda cuales y que exigirá bastantes cambios durante el periodo de información pública. Pero que si se quiere que tenga efectividad jurídica, al tratarse de una disposición de carácter general, no basta un simple acuerdo: tiene que cumplir y adoptar las formalidades de reglamento u ordenanza que también contemple las consecuencias del incumplimiento por lo que la regulación de esta materia debe adoptar la figura de ordenanza o reglamento.
El resto de concejales la consideran adecuada para ser aprobada inicialmente eliminando de antemano el artículo 6 (invitaciones)
- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga PARA 2010.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P.A., para que puedan ser examinados y se presenten las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Obtiene votos a favor de todos los presentes excepto del concejal de IT que vota en contra.
Es explicada principalmente por D. Belarmino y D. Francisco, informándose también de la normativa comunitaria para la identificación de equinos así como que se considera justificada una vigilancia especial para la zona de Piedrajueves y en resumen el grupo de gobierno la considera adaptada a las necesidades de los ganaderos de Teverga.
7.- CATALOGO URBANISTICO: DOCUMENTO DE PRIORIDADES
El Pleno acuerda :
PRIMERO: Recibir Tomar en consideración el documento de prioridades del Catálogo Urbanístico del Concejo de Teverga, cuyo Texto Refundido del Plan General se encuentra en fase de tramitación (pendiente de aprobación definitiva),
SEGUNDO: Remitir el texto del presente acuerdo al BOPA y a un diario de los de mayor tirada en la Región para su sometimiento a información pública durante el plazo de un mes desde dicha publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las sugerencias y observaciones que estimen pertinentes sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación.
A tal efecto durante el plazo de un mes podrá ser examinado el Documento de Prioridades en las oficinas de este Ayuntamiento en horario de atención al público, contándose dicho plazo desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo se acuerda remitir copia de presente acuerdo a todas aquellas administraciones u organismos que pudieran tener alguna competencia por razón de la materia para que, en el plazo de un mes desde su notificación, manifiesten lo que estimen pertinente, dando así cumplimiento al procedimiento de coordinación administrativa previsto en el artículo 16 del TROTU.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
8.- MOCIONES
En los convenios de Colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras figuran
1) la ejecución del proyecto de "Acondicionamiento de una casa rural municipal para turismo rural (reparación de casa rural de Villamayor) (70.096,68 euros)
2) la ejecución del proyecto de actuación integral de acondicionamiento en varios núcleos rurales en Teverga: red de abastecimiento a Santianes, 2.ª fase. (124.575,54 euros)
La Sra. Alcaldesa informa de la necesidad de proceder al cambio de objeto de las citadas actuaciones de FONDOS MINEROS que se han tenido que ejecutar por necesidades de urgencia y su naturaleza que exigían que dicha ejecución fuese continuada suprime en consecuencia dichas actuaciones y se reordenan las peticiones.
El pleno, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar de todas las partes competentes el cambio del crédito destinado a dichas actuaciones y su destino a otras que se concretarán
SEGUNDO : Dar traslado de este acuerdo al resto de partes firmanete.
B) DEL PSOE: quejas sobre el veterinario Ignacio Fernández
Propone se de traslado a la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, de las quejas sobre el veterinario Ignacio Fernández, por discriminación y falta de atención a animales enfermos, en función de que pertenezcan o no a la ADS, de la cual no quiso aceptar el ofrecimiento de ser su veterinario.
D. Anselmo dice que al no tener vinculación con ningún organismo oficial la D. General de Ganadería no puede hacer nada y que en la clínica privada nadie tiene nada que decir. Como mucho debe decírsele a él personalmente
La Alcaldía contesta que solo se pretende que tenga noticia de un comportamiento antiético.
D. Belarmino manifiesta que hay un razonamiento clave:
El grupo de gobierno debe defender los intereses de todos los ganaderos y en este caso:
Uno:- no atiende a todos los ganaderos.
Dos:- Impide que otro veterinario se ocupe a tiempo completo y realice bien su trabajo.
D. Anselmo dice que entonces se contrate un veterinario municipal.
D. Francisco recuerda que D. Sabino y d. Armando cuando acuden atienden también a los ganaderos de la ADS y que no se puede consentir ni callar si se pretende defender a todos los ganaderos de Teverga.
La Alcaldía recuerda que este veterinario vino al concejo por consejo de Tito y que la D. General de Ganadería debe conocer un comportamiento por el cual el Ayuntamiento ya fue amonestado en el 2008.
Se narra como parte de ese comportamiento la historia del triquinoscopio que se duda si debe constar en acta o no.
La propuesta obtiene los votos a favor de todos los grupos excepto IT que vota en contra.
C) PSOE: D. Belarmino da lectura al siguiente escrito: "Moción de apoyo a la alcaldesa, al primer teniente de alcalde y al Secretario del Ayuntamiento de Teverga y por añadidura a los ex concejales que en anteriores legislaturas representaron a este pueblo con respeto y abnegación. Vosotros compañeros sé que estáis actuando con integridad y sobretodo llevando a cabo un proyecto político que fue ampliamente refrendado por los votantes de Teverga.
No compartimos nadie de mi grupo, ni la mayoría de los otros concejales la deriva que está tomando la vida política Tevergana. Y si esto ocurre hoy, es debido a la obsesión personal que el concejal de I.T. D. Anselmo García Magdalena tiene por envilecer la vida política de este pueblo.
Hoy viendo éste pleno, contigo Anselmo solo como la una yo me pregunto :
¿Dónde están los otros? ¿es así como trabajáis por Teverga? ¿qué desprecio a vuestros votantes? ¡¡¡qué desprecio a todos los teverganos!!!"
En este punto D. Francisco había citado la obsesión personal de D. Anselmo contra él personalmente y cualquier otro asunto o persona con el que tengan relación y asimismo D. José Mª había manifestado su solidaridad expresa con lo actuado y con la corporación anterior en cuya toma de decisiones participó.
D. Anselmo manifiesta que él no tiene obsesiones personales, que la querella es de tres personas y no sólo suya y que esa decisión la toma el colectivo IT y que como trabaja IT por Teverga solo lo deciden los electores.
Se pregunta D. Francisco ante el tono de la conversación si D. Anselmo se puede querellar contra los demás y los demás no le pueden llamar la atención a él.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS
a) D. José MA Fernández pregunta con motivo de la obra Entrago-La Culada por los tramos del suministro de agua que quedan de fibrocemento que resultan ser el ramal que va a palacio y el que va a la Campa y entiende que es conveniente ejecutarlos simultáneamente, opinión que comparte la Alcaldía.
b) Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA :
Formula las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 6 de Noviembre del corriente :
Referentes al escrito que el Secretario presentó al pleno pasado :
La Alcaldía responde que todos los trabajadores municipales realizan funciones que no les corresponden para el buen funcionamiento del Ayuntamiento; que hay épocas de agobio como es la actual, pero que el ayuntamiento no se va a paralizar como pretenden algunos y que seguirán trabajando y los votantes lo reconocieron.
D. José Mª manifiesta que debe agradecerse a los trabajadores la buena voluntad que siempre han manifestado.
2- ¿Qué carencias de personal tiene el Ayto. de Teverga a las que alude el Secretario cuando dice "cubrir las carencias de personal en los grupos B, C y D de este Ayuntamiento"?
La Alcaldía manifiesta que hay carencias de personal pero no hay dinero-.
3- Al principio de la legislatura los concejales de IT preguntamos al Secretario si consideraba necesaria la asignación de personal para agilizar los trabajos de Secretaría y nos contestó que no. Ahora dice lo contrario y considera conveniente asignar un administrativo al área de Secretaría ¿Desde cuándo conoce la Alcaldía esas carencias?
La alcaldía responde que conoce esas carencias, como conoce las de otras necesidades.
4- El Secretario afirma que las necesidades mínimas de aumento de personal para el Ayto. son un administrativo y un auxiliar. ¿Está de acuerdo la Alcaldía y piensa cubrir estas necesidades?
La Alcaldía está de acuerdo pero no hay dinero para cubrirlas y recuerda que este Ayuntamiento pagará la extra y no como otros.
D. Santiago interviene para decir que le da que pensar la dimisión de Sonia y que "el proyecto ilusionante para Teverga" que defendía IT tampoco lo ve. Desde que son concejales no ha visto nada de provecho en la actitud de IT y si prosperase su postura de deshacer lo hecho se hipotecaría el progreso del Concejo . Lo único que observa D. Santiago es una obsesión por desacreditar al Ayuntamiento y a los profesionales que trabajan en el mismo. Solo provocan enfrentamientos y hacen el mayor daño posible y le pregunta a D. Anselmo "¿qué aportáis a la gente que confió en vosotros más que pleitos y desavenencias?".
D. Anselmo dice que las preguntas se formulan a a la Alcaldía y que es una desvergüenza hacer referencia a un escrito de una persona no presente y le dice a la Alcaldesa: "aténgase al orden del día Sra alcaldesa"
La Alcaldía le pregunta porque este pleno tiene que ser diferente a otros y porque le molesta que se le pregunte cuando este punto casi siempre fue de intervenciones libres.
D. Anselmo responde que la política de IT la dirige IT y D. Santiago recuerda a D. Anselmo que le hace muchas preguntas que no responde o se ríe de ellas.
D. Belarmino se pregunta si estarán contentos el resto de interesados de haber firmado esa querella ya que al no estar presente no pueden responder por sí mimos.
D. Anselmo le dice a D. Belarmino que tiene mucho que aprender y D. Santiago le requiere para que administre bien la candidatura ya que se le están enfermando todos.
D. Anselmo le replica que prefiere estar solo que mal acompañado "como tú".
Y D. Francisco manifiesta que los mal acompañados son los compañeros de D. Anselmo . D. Anselmo replica "sois vosotros los mal acompañados por Santiago" .
Tercia la Alcaldía para dar lectura a un recorte de prensa en el que Norma Foster elogia el parque de la Prehistoria. Preguntándose con sorna D. Francisco si se trata del mismo Parque que algunos señalizaban como escombrera o estamos hablando de otro diferente.
D. Belarmino manifiesta que el Sr. maestro no sabe de calificativos y D. Anselmo se dirige a D. Belarmino para decirle " Ni ves, ni oyes, ni entiendes ni sabes leer".
D. Belarmino le replica que en contra de la costumbre que D. Anselmo tiene de intimidar a niños y mujeres, en este caso enfrente tienes a un tío como tú, más o menos ilustrado pero no a un niño ni a una mujer.
D. Anselmo le replica que Belarmino no le llega a él ni a la suela de los zapatos y que todos los cobardes son ladradores y con complejo de inferioridad pero perro ladrador poco mordedor.
D. Belarmino contesta que d. Anselmo caza más liebre de piornal que osos y D. Santiago le pregunta como pasa tan fácil de las explicaciones a los insultos.
D. Anselmo recuerda que quiso grabar los plenos para mayor claridad y que el grupo de gobierno se opuso porque no quiere claridad y D. Santiago recuerda dice que pese al acuerdo plenario en contra, D. Anselmo puso una grabadora sobre la mesa.
La Alcaldía manifiesta que habría que preguntar a sus alumnos lo educado que era y le replica D. Anselmo "o la los tuyos".
D. José Mª se pregunta si los concejales tienen que grabarse , porque con buena intención no sería necesario , pues todos trabajan por Teverga y lo que sucede es que D. Anselmo va de victima.
D. Francisco le pregunta si él (D. Anselmo) representa la claridad puesto que ello no sucedió ni cuando estaba de maestro y es incompatible con su personalidad, además de que grabar como lo hizo él va en contra de la LOPD.
D. Anselmo manifiesta que él está a favor de la claridad. Dice D. Belarmino que la entrada es libre para el público y todo se trata con la misma naturalidad pero que D. Anselmo ve enemigos por todas partes.
D. Anselmo manifiesta que IT no necesita el poder y que para hacer su trabajo pueden pasar veinte mil años en la oposición y D. Belarmino dice saber como ejerce el poder D. Anselmo : cuando echaban a los maestros no afines o en el tema de la caza . Tras replicarle D. Anselmo que D. Belarmino "tiene un gran curriculum" le contesta D. Belarmino que lo que todavía hay en currículo de D. Anselmo son "niños con la cabeza hinchada de los golpes que les diste"-
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AYUNTAMIENTO DE TEVERGA .ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DE LOS TERRENOS CON APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE TevergaTOMA 2EXPOSICION DE MOTIVOSLa nueva configuración de los terrenos con aprovechamiento cinegético, que a través del proceso de reconversión operada por la declaración del Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa y su previsto PRGU ha resultado de titularidad que recae en el Ayuntamiento de Teverga y obliga a determinar también una nueva configuración en torno a las normas que han de regir el régimen interno y desarrollo de la actividad cinegética dentro del acotado municipal. Por asimilación con otras figuras de regulación de servicios públicos, resulta adecuada la forma reglamentaria para plasmar el régimen de actuación y las normas derivadas del consenso entre el titular de los terrenos con aprovechamiento cinegético y el colectivo de cazadores, organizados o no, de TEVERGA. Es por ello, y por los principios que inspiran la Ley de Caza aprobada por Ley 1/1.970 de 4 de abril; la necesidad de someter a una regulación específica en cada acotado a los cazadores para poder llevar a cabo un aprovechamiento regular y equilibrado de este recurso, diferenciándose los distintos tipos de cazadores, tanto por su origen, locales o foráneos, como por el interés en aprovechar diferentes especies cinegéticas. El disfrute de los aprovechamientos cinegéticos, junto con una privilegiada situación geográfica y tenencia de valores ambientales, hacen de la caza un activo importante para todo el municipio.ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURIDÍCO.De conformidad con lo previsto en el art. 25.1º y apartado m) del art. 25.2º en relación con el 85.1º y 2º.A)a) todos ellos de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se redacta la presente "Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Disfrute Cinegético de los terrenos con aprovechamiento cinegético de titularidad municipal de TEVERGA".ARTÍCULO 2.- TITULARIDAD.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga con nº /// pasan a ser de titularidad municipal en base a ///ARTÍCULO 3.- TERRITORIO.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga comprende todo el término municipal de TEVERGA y está formado tanto por los terrenos de las fincas de propiedad privada como por las parcelas y terrenos comunales de los montes de utilidad pública de su término municipal: Se presenta como ANEXO Nº 1 un plano del término municipal donde se delimitan las parcelas de terreno privado y los montes de utilidad pública pertenecientes al Ayuntamiento.A efectos de la ordenación de la actividad cinegética en Asturias se pertenece a la Comarca ///ARTÍCULO 4.- GESTIÓN.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga ////, siendo de titularidad municipal, entra dentro de la Gestión Pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento en Pleno y de su AlcaldesaCorresponde al Ayuntamiento Pleno:a/ Aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza.b/ La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente Ordenanza.Corresponde a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento:a/ Elaboración del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC), de cada temporada para su posterior sometimiento a la Dirección General de Montes del Gobierno de Asturias.b/ Expedir los permisos de caza mayor y menor de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza.c/ Regulación del aprovechamiento de sus recursos cinegéticos teniendo en cuenta la presión sobre especies cinegéticas y su equilibrio.d/ Proponer la división de los terrenos con aprovechamiento cinegético en lotes de caza.e/ La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente Ordenanza.f/ Nombrar un "Asesor de aprovechamiento cinegético".Se creará una Comisión Técnica Municipal de Caza como órgano consultivo que estará formada por: - El concejal que se ocupe de las cuestiones de Medio Ambiente.- El agente del Medio Natural del Gobierno de Asturias. La Comisión técnica tendrá las siguientes funciones:a/ Proponer el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) de cada temporada.b/ Proponer la gestión de los distintos aprovechamientos por especies y las necesidades de mejora en cuanto a repoblaciones, establecimiento de cupos y días hábiles.c/ Proponer el régimen de aprovechamiento de los recursos por los cazadores foráneos.La comisión Técnica se reunirá tantas veces como fuera necesario y al menos una vez al año.El Asesor en materia de aprovechamiento cinegético será nombrado por la Alcaldía por un período máximo coincidente con la temporada cinegética, con renovación automática, excepto que se acuerde expresamente lo contrario.Tendrá las siguientes funciones:a/ Llevar el control de los permisos otorgados por jornada a fin de adecuar el disfrute de los aprovechamientos de caza mayor y menor en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga.b/ Coordinar propuestas y sugerencias presentadas por la Comisión Técnica.c/ Organización y coordinación de las cacerías.d/ Informar las incidencias que pudieran darse en la temporada de caza, así como llevar el seguimiento de las capturas y cacerías realizadas.e/ Informar con los resultados obtenidos en la temporada precedente las propuestas de la Comisión Técnica.ARTÍCULO 5.- CLASES DE CAZADORES.Se establecen las siguientes clases de cazadores:a/ CAZADORES LOCALES: Se considerarán cazadores locales las siguientes personas:. 1.—Serán considerados como cazadores locales de Teverga, todas las personas que contando con todos los permisos y autorizaciones administrativas exigidas para el ejercicio de esta actividad, estén empadronadas en este concejo y reúnan las siguientes condiciones:Haber nacido en Teverga o bien estar casados o inscrito como pareja de hecho con un/a nacido en Teverga o ser hijo natural o adoptivo de los anteriores, y estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.Los que no cumplieran ninguna de las condiciones de nacimiento, filiación o parentesco anteriormente señaladas, para ser considerados cazadores locales deberán reunir los siguientes requisitos:Llevar más de 10 años ininterrumpidos (siempre se contará desde la fecha más reciente de alta) empadronados en el municipio de Teverga. Este plazo se reducirá a 5 años para aquellos solicitantes que prueben arraigo en el Concejo mediante la acreditación durante este período del domicilio fiscal y la tarjeta sanitaria de toda la unidad familiar en este municipio.Presentar escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda que durante este período constituya el domicilio habitual en Teverga.En caso de estar empadronado en el domicilio de otra persona, acreditar un relación de parentesco en primer grado con cualquiera de los miembros de la unidad familiar que reside en dicho inmueble.Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales y tener los vehículos a su nombre tributando en el concejo.La baja en el Padrón Municipal de Habitantes conllevará la baja automática en el Censo de Cazadores Locales.En el Primer Trimestre de cada año se renovará el Censo de Cazadores Localesb/ CAZADORES FORÁNEOS: Serán cazadores foráneos todos aquellos que no cumplan los requisitos del apartado anterior.ARTÍCULO 6.- DERECHO DE CAZA.Los cazadores locales tendrán derecho a cazar en el Municipio de acuerdo con las normas de esta Ordenanza y las restantes de aplicación.Los cazadores foráneos adquirirán derecho a caza por invitación de los cazadores locales. Cada cazador local podrá invitar para la temporada de caza a dos foráneos que tendrán la obligación de cumplir las normas particulares de los terrenos con aprovechamiento cinegético y pagar las tasas correspondientes. Igualmente cada cazador local podrá invitar a foráneos a cacerías concretas por seis veces, bien a un mismo cazador o distintas personas.La Alcaldía podrá dar tres autorizaciones por temporada a cazadores foráneos por invitación propia, y con derecho a cazar todas las especies de los terrenos con aprovechamiento cinegético, de las cuales dará cuenta al Pleno municipal.ARTÍCULO 7.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS.Se establecen las siguientes clases o categorías de aprovechamientos según se trate de caza Mayor o Menor:a/ CAZA MAYOR:- Especie JABALÍ (Sus escrofa)- Especie CORZO (Capreolus capreolus)- Especie LOBOb/ CAZA MENOR:- Especie LIEBRE (Lepus Capensis)- Especie BECADA (Scolopax rusticola)- Especie ZORRO (Vulpes Vulpes)- Otras Especies permitidas en el PTACLa caza de la LIEBRE y su perreo será exclusiva de los cazadores locales.Se podrán establecer zonas de adiestramiento de perros.Las autorizaciones para caza de becada serán por un máximo de seis tarjetas a propuesta del Asesor de aprovechamiento cinegético.ARTÍCULO 8- NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PERMISOS.Los permisos se expedirán en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan Técnico de Aprovechamientos Cinegéticos (PTAC) (Orden de Vedas) que rija en el momento de la concesión, y su retirada llevará aparejado el abono de la Tasa Municipal debidamente regulada en su correspondiente Ordenanza Fiscal.Los permisos de temporada que se expidan a los cazadores foráneos expresarán detalladamente el aprovechamiento de la especie por la que se otorga permiso.Los permisos de cacería concreta que se expidan a los cazadores foráneos expresarán detalladamente el aprovechamiento de la especie por la que se otorga permiso y la fecha de cacería.En caso de que la demanda de permisos para un determinado período o cacería supere la cifra de cazadores habilitados para el mismo, se realizará un sorteo entre los cazadores o un reparto equitativo.Los permisos de Caza se reflejarán en la correspondiente TARJETA, con los siguientes datos: Nombre y Apellidos, DNI, Dirección, Especies autorizadas. En el caso de cazadores foráneos, el nombre del cazador local que le invita en su derecho de caza.ARTÍCULO 9.- SOLICITUDES.Las solicitudes para adquirir el permiso o autorización para ejercer el derecho de caza irán dirigidas al Alcalde según modelo aprobado en esta Ordenanza en ANEXO 2.Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:- D.N.I. : original y fotocopia.- Licencia de Armas de Caza: original y fotocopia.- Certificado de empadronamiento para los residentes de TEVERGA.- Partida de nacimiento para los nacidos en TEVERGA.- DNI del cónyuge original y fotocopia, así como libro de familia para el caso de cazadores casados con residentes o nacidos en TEVERGA.ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES.De conformidad con lo previsto en el Art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones:a/ INFRACCIONES MUY GRAVES:Se considerán infracciones muy graves:- Impedimento del uso del servicio público municipal regulado en esta Ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los terrenos con aprovechamiento cinegético.- Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal.b/ INFRACCIONES GRAVES:Se considerán infracciones graves:- Cazar especies no autorizadas en el permiso municipal.- Abatir piezas no autorizadas en el PTAC de temporada.c/ INFRACCIONES LEVES:Se considerán infracciones leves:- Alterar o modificar la señalización existente del acotado provocando confusión o inexactitud de los límites del acotado y de sus zonas de reserva y vedados.- Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de caminos rurales y pistas con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza para conocer su apacentamiento, localización y provocar su huida.ARTÍCULO 11.- SANCIONES.De conformidad con lo previsto en el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de sanciones:a/ Las Infracciones Muy Graves llevan aparejada la sanción de multa hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 2 a 6 años.b/ Las infracciones Graves llevan aparejada la sanción de multa hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 6 meses a 2 años.c/ Las infracciones Leves llevan aparejada la sanción de multa hasta 750 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 1 a 6 meses.Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.ARTÍCULO 12.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.
ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga para el
AÑO 2010
d) El trabajador del Ayuntamiento encargado de la vigilancia y control de los pastos entre los meses de Mayo a Septiembre
Artículo 7.Elaboración del Censo ganadero y saneamiento
Artículo 8.Solicitud de licencia de pastos.
Artículo 10. Informe de todas las solicitudes de licencia por la Junta de Pastos y exposición pública Esta pospuesta se expondrá en el tablón de anuncios municipal y de los pueblos por plazo de 20 días para alegaciones
Artículo 11.- Concesión de las licencias por la junta de Gobierno
La Junta de .Gobierno , a la vista de la propuesta de la junta de Pastos y las alegaciones presentadas, concederá las licencias que procedan conforme al modelo informático facilitado por la Consejería.
Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.
Para la entrega de la licencia será requisito la presentación de justificante de ingreso de los precios y tarifas liquidados conforme a lo establecido en esta ordenanza.
Artículo 13.Altas y bajas.
Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos
Disposición Adicional . Aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia:
De conformidad con las costumbres que rigen el aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia se procede a regular en la presente Ordenanza dichos usos y costumbres, a fin de delimitar los lugares donde procede el aprovechamiento para el ganado menor y mayor.
ANEXO. Agrupaciones de Pastos del concejo de Teverga :
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