Ayuntamiento de Teverga

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Acuerdos plenarios de 6 de noviembre

Fecha: 07-01-2010

Fuente: Ayuntamiento de Teverga

 

CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

 PP

 

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

 

NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN

  SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ (IT) : Renuncia en este Pleno

  DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA (IT)

  D.LUCIANO ZAPICO FERNÁNDEZ (IU)

 

SECRETARIO : D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

ORDEN DEL DIA

ESCRITO RENUNCIA CONCEJALA DÑA. SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ (IT)

 

        La Sra. Alcaldesa da lectura íntegra al siguiente escrito:

 

"AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

        Quiero comunicaros mi imposibilidad para seguir desempeñando mis funciones como Concejal del Ayuntamiento de Teverga por motivos personales y de salud.

 

        Por ello presento mi dimisión para que, a tenor de lo dispuesto en la Instrucción de 10 de julio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre sustitución de cargos representativos locales y demás normas vigentes, como mejor proceda, se tramite mi sustitución por el siguiente de la Lista de INDEPENDIENTES POR TEVERGA.

 

        Manifiesto mi total respeto y cariño al concejo de Teverga, confiando en todas las posibilidades que puede y debe tener para ofrecernos un mejor presente y futuro a todos los teverganos y los que amamos esta tierra.

 

        Agradecer a mis compañeros de partido el apoyo y comprensión durante todo este tiempo y reiterarles mi confianza en ellos y en los valores que nos hicieron emprender este proyecto que ya es una realidad y en el que trabajamos por y para mejorar Teverga y el bienestar de los teverganos.

 

        Mi respeto al resto de integrantes del pleno con los que compartí estos meses.

 

        Recibid un cordial saludo,

 

 

Teverga, Octubre de 2009"

 

 A la vista de ello,

 

 

El Pleno acuerda:

 

PRIMERO: Tomar conocimiento y aceptar la renuncia.

SEGUNDO: Se proceda conforme al art.182 de la LOREG dando traslado a la Junta Electoral competente para su sustitución por la siguiente candidata en la lista del INDEPENDIENTES POR TEVERGA . (CESAR ALVAREZ GARCIA, 9.404.884 T)

 

1.-ACTA ANTERIOR

 

Alegaciones

 

* De D. Francisco García:

 

Una .- Debe constar la votación en la modificación del proyecto del recinto ferial propuesta por IT.

 

Dos.- Afirmó que las obras de La Torre tenían un año de garantía y que si el hormigón ya estaba desgastado , más lo estaría dentro de un año y el contratista estaría obligado a reponerlo.

 

Tres.- No consta la afirmación de D. Anselmo de " Si quieres poner querellas pon todas las querellas que quieras".

 

* De D. Belarmino Alvarez:

 

Una.- En la página 12 faltan las palabras "Sin programa".

Dos.- En la figura de cazador local falta el requisito de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

De D. Santiago García:

Una.- En la pagina12 punto 8 E se atribuye a D. Belarmino una intervención de D. Santiago A LA QUE VUELEVE A DAR LECTURA:

 

 

 

 

•2.   RESOLUCIONES DE LA  ALCALDÍA  EN JUNTA DE GOBIERNO

 

Se remitirá última acta

 

3.- PROYECTO PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO COAÑANA

 

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de   PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO COAÑANA elaborado por el arquitecto municipal Sr Carlos Alberdi en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.

EJECUCION MATERIAL:                       181.695,63

   PRESUPUESTO CONTRATA:              250.812,65

 

Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

 

4.- PROYECTO PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO  Y E.D.A.R TORCE

 

 

 

Este proyecto  es explicado por la Alcaldía y en concreto la carencia de depuradora.

El pleno por unanimidad acuerda:

 

 

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de

PAVIMENTACIÓN, SANEAMIENTO Y ABASTECIMIENTO  Y E.D.A.R TORCE  elaborado por el arquitecto municipal Sr Carlos Alberdi en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.

EJECUCION MATERIAL:                                           297.515.63

PRESUPUESTO CONTRATA:                                    410.690,58

 

Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

 

5.- DEFENSA EN JUICIO DE SRA. ALCALDESA, CONCEJAL D. FRANCISCO GARCIA Y SECRETARIO-INTERVENTOR ANTE LA QUERELLA INTERPUESTA CONTRA ELLOS POR LOS CONCEJALES DEL GRUPO INDEPENDIENTES POR TEVERGA

 

 

         La Alcaldía propone que los gastos de defensa jurídica de los querellados por Independientes por Teverga  en cuanto a su defensa jurídica sean abonados por el Ayuntamiento al tratarse de actos administrativos y actuaciones  dictados en los ejercicios de los respectivos cargos.

        D. Anselmo manifiesta que estos gastos solo deben ser abonados por el Ayuntamiento si los querellados resultan inocentes, informando el Secretario que efectivamente así es.

 

        El citado d. Anselmo solicita que a la vista del anuncio del Secretario de que en caso de resultar inocente ejercitará contra los tres querellantes las acciones legales que procedan ( consta escrito en acta anterior) que también a ellos se les abonen los gastos defensa.

 

Tras preguntar D. Belarmino si esta petición corresponde a este punto del orden del día y considerar el resto de concejales que no  tiene nada que ver, D. Francisco anuncia que también se querellará contra D. Anselmo por haber sustraído del Ayuntamiento  el original de su declaración de intereses (concretamente pronuncia la palabra "robado") .

 

Asimismo D: Jose M    ª Fernández  le pregunta al Secretario  si le abonan horas extras por tener que atender  estas historias, Contestando el secretario que por ahora parece que va en el sueldo.

 

Con la abstención de IT y el voto a favor del resto de los grupos se acuerda que el Ayuntamiento asuma los gastos de defensa de la Sra Alcaldesa, D. Francisco García y D. Isidro Suárez.

 

6.- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS PARA 2010

 

 

Por unanimidad se acuerda la congelación de las ordenanzas fiscales para 2010.

 

Por Acuerdo Plenario en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Noviembre de 2009, se ha dispuesto la aprobación inicial de:

 

  • - ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DE LOS TERRENOS CON APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE Teverga.

IT vota en contra por considerarla disparatada y no tener nada que ver con Teverga y considerar que en pleno anterior ya se reguló.

        Le confirma el Secretario que está principalmente copiada de municipios no asturianos, aunque no recuerda cuales y que exigirá bastantes cambios durante el periodo de información pública. Pero que si se quiere que tenga efectividad jurídica, al tratarse de una disposición de carácter general, no basta un simple acuerdo: tiene que cumplir y adoptar las formalidades de reglamento u ordenanza que también contemple las consecuencias del incumplimiento por lo que la regulación de esta materia debe adoptar la figura de ordenanza o reglamento.

 

El resto de concejales la consideran adecuada para ser aprobada inicialmente eliminando de antemano el artículo 6 (invitaciones)

-     MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga          PARA 2010.

 

 

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el B.O.P.A., para que puedan ser examinados y se presenten las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas.


Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

 

Obtiene votos a favor de todos los presentes excepto del concejal de IT que vota en contra.

Es explicada principalmente por D. Belarmino y D. Francisco, informándose también de la normativa comunitaria para la identificación de equinos  así como que se considera justificada una vigilancia especial para la zona de Piedrajueves y en resumen el grupo de gobierno la considera adaptada a las necesidades de los ganaderos de Teverga.

 

 

 

 

7.- CATALOGO URBANISTICO: DOCUMENTO DE PRIORIDADES

 

El Pleno acuerda :

PRIMERO: Recibir Tomar en consideración el documento de prioridades del Catálogo Urbanístico del Concejo de Teverga, cuyo Texto Refundido del Plan General se encuentra en fase de tramitación (pendiente de aprobación definitiva),

SEGUNDO: Remitir el texto del presente acuerdo al BOPA y a un diario de los de mayor tirada en la Región para su sometimiento a información pública durante el plazo de un mes desde dicha publicación, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formular las sugerencias y observaciones que estimen pertinentes sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación.

A tal efecto durante el plazo de un mes podrá ser examinado el Documento de Prioridades en las oficinas de este Ayuntamiento en horario de atención al público, contándose dicho plazo desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Asimismo se acuerda remitir copia de presente acuerdo a todas aquellas administraciones u organismos que pudieran tener alguna competencia por razón de la materia para que, en el plazo de un mes desde su notificación, manifiesten lo que estimen pertinente, dando así cumplimiento al procedimiento de coordinación administrativa previsto en el artículo 16 del TROTU.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

 

 

 

8.- MOCIONES

 

 

 

 

 

A) DEL PSOE: CAMBIO DESTINO FONDOS MINEROS

En los convenios de Colaboración suscritos entre el Principado de Asturias, a  través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras figuran

 

1)  la ejecución del proyecto de "Acondicionamiento de una casa rural municipal para turismo rural (reparación de casa rural de Villamayor) (70.096,68 euros)

 

2) la ejecución del proyecto de actuación integral de acondicionamiento en varios núcleos rurales en Teverga: red de abastecimiento a Santianes, 2.ª fase. (124.575,54 euros)

        La Sra. Alcaldesa informa de la necesidad de proceder al cambio de objeto de las citadas actuaciones de FONDOS MINEROS que se han tenido que ejecutar por necesidades  de  urgencia y su naturaleza que exigían que dicha ejecución fuese continuada  suprime en consecuencia dichas actuaciones y se reordenan las peticiones.

 

        El pleno, por unanimidad, ACUERDA:

PRIMERO: Solicitar de todas las partes competentes el cambio del crédito destinado a dichas actuaciones y su destino a otras que se concretarán

 

SEGUNDO : Dar traslado de este acuerdo al resto de partes firmanete.

 

B) DEL PSOE: quejas sobre el veterinario Ignacio Fernández

 

Propone se de traslado a la Dirección General de Ganadería, Servicio de Sanidad Animal, de las quejas sobre el veterinario Ignacio Fernández, por discriminación y falta de atención a animales enfermos, en función de que pertenezcan o no a la ADS, de la cual no quiso aceptar el ofrecimiento de ser su veterinario.

D. Anselmo dice que al no tener vinculación con ningún organismo oficial la D. General de Ganadería no puede hacer nada  y que en la clínica privada nadie tiene nada que decir. Como mucho debe decírsele a él personalmente

La Alcaldía contesta que solo se pretende que tenga noticia de un comportamiento  antiético.

D. Belarmino manifiesta  que hay un razonamiento clave:

El grupo de gobierno debe defender los intereses de todos los ganaderos y en este caso:

Uno:- no atiende a todos los ganaderos.

Dos:- Impide que otro veterinario se ocupe a tiempo completo y realice bien su trabajo.

D. Anselmo dice que entonces se contrate un veterinario municipal.

D. Francisco recuerda que D. Sabino y d. Armando cuando acuden atienden también a los ganaderos de la ADS y que no se puede  consentir ni callar si se pretende defender a todos los ganaderos de Teverga.

La Alcaldía recuerda que este veterinario vino al concejo por consejo de Tito y que la D. General de Ganadería  debe conocer un comportamiento por el cual el Ayuntamiento ya fue amonestado en el 2008.

Se narra como parte de ese comportamiento la historia del triquinoscopio que se duda si debe constar  en acta o no.

La propuesta obtiene los votos a favor de todos los grupos excepto IT que vota en contra.

 

C) PSOE: D. Belarmino da lectura al siguiente escrito: "Moción de apoyo a la alcaldesa, al primer teniente de alcalde y al Secretario del Ayuntamiento de Teverga y por añadidura a los ex concejales que en anteriores legislaturas representaron a este pueblo con respeto y abnegación. Vosotros compañeros sé que estáis actuando con integridad y sobretodo llevando a cabo un proyecto político que fue ampliamente refrendado por los votantes de Teverga.

 

        No compartimos nadie de mi grupo, ni la mayoría de los otros concejales la deriva que está tomando la vida política Tevergana. Y si esto ocurre hoy, es debido a la obsesión personal que el concejal de I.T. D. Anselmo García Magdalena tiene por envilecer la vida política de este pueblo.

       

        Hoy viendo éste pleno, contigo Anselmo solo como la una yo me pregunto :

¿Dónde están los otros? ¿es así como trabajáis por Teverga? ¿qué desprecio a vuestros votantes? ¡¡¡qué desprecio a todos los teverganos!!!"

 

        En este punto D. Francisco había citado la obsesión personal de D. Anselmo contra él personalmente y cualquier otro asunto o persona con el que tengan relación y asimismo D. José Mª había manifestado su solidaridad expresa con lo actuado y con la corporación anterior en cuya toma de decisiones participó.

 

D. Anselmo manifiesta que él no tiene obsesiones personales, que la querella es de tres personas y no sólo suya y que esa decisión la toma el colectivo IT y que como trabaja IT por Teverga solo lo deciden los electores.

 

Se pregunta D. Francisco ante el tono de la conversación si D. Anselmo se puede querellar contra los demás y los demás no le pueden llamar la atención a él.

 

 

9.- RUEGOS Y PREGUNTAS

 

 

a) D. José MA Fernández  pregunta con motivo de la obra Entrago-La Culada por los tramos del suministro de agua que quedan de fibrocemento que resultan ser el ramal que va a palacio y el que va a la Campa y entiende que es conveniente ejecutarlos simultáneamente, opinión que comparte la Alcaldía.

 

 

b) Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA :

 

        Formula las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 6 de Noviembre del corriente :

 

        Referentes al escrito que el Secretario presentó al pleno pasado :

 

  • 1- ¿Qué labores realizaba, hasta ahora, el Secretario que como dice "no figurando entre mis obligaciones profesionales "hacía?

 

 

La Alcaldía responde que todos los trabajadores municipales realizan funciones que no les corresponden para el buen funcionamiento del Ayuntamiento; que hay épocas de agobio como es la actual,  pero que el ayuntamiento no se va a paralizar como pretenden algunos y que seguirán trabajando  y los votantes  lo reconocieron.

 

D. José Mª manifiesta que debe agradecerse a los trabajadores la buena voluntad que siempre han manifestado.

 

2- ¿Qué carencias de personal tiene el Ayto. de Teverga a las que alude el Secretario cuando dice "cubrir las carencias de personal en los grupos B, C y D de este Ayuntamiento"?

 

La Alcaldía manifiesta  que hay carencias de personal pero no hay dinero-.

 

3- Al principio de la legislatura los concejales de IT preguntamos al Secretario si consideraba necesaria la asignación de personal para agilizar los trabajos de Secretaría y nos contestó que no. Ahora dice lo contrario y considera conveniente asignar un administrativo al área de Secretaría ¿Desde cuándo conoce la Alcaldía esas carencias?

 

La alcaldía responde  que conoce esas carencias, como conoce las de otras necesidades.

 

4- El Secretario afirma que las necesidades mínimas de aumento de personal para el Ayto. son un administrativo y un auxiliar. ¿Está de acuerdo la Alcaldía y piensa cubrir estas necesidades?

 

La Alcaldía está de acuerdo pero no hay dinero para cubrirlas y recuerda que este Ayuntamiento pagará la extra y no como otros.

 

                  

 

D. Santiago interviene para decir que le da que pensar la dimisión de Sonia y que "el proyecto ilusionante para Teverga"  que defendía IT  tampoco lo ve. Desde que son concejales no ha visto nada de provecho en la actitud de IT y si prosperase su postura de deshacer lo hecho se hipotecaría el progreso del Concejo . Lo único que observa D. Santiago es una obsesión por desacreditar al Ayuntamiento y a los profesionales que trabajan en el mismo. Solo provocan enfrentamientos y hacen el mayor daño posible y le pregunta a D. Anselmo "¿qué aportáis a la gente que confió en vosotros más que pleitos y desavenencias?".

D. Anselmo dice que las preguntas se formulan a a la Alcaldía y que es una desvergüenza hacer referencia a un escrito de una persona no presente  y le dice a la Alcaldesa: "aténgase al orden del día Sra alcaldesa"

 

La Alcaldía le pregunta porque este pleno tiene que ser diferente a otros y porque le molesta que se le pregunte cuando este punto casi siempre fue de intervenciones libres.

 

D. Anselmo responde que la política de IT la dirige IT y D. Santiago recuerda a D. Anselmo que le hace muchas preguntas que no responde o se ríe de ellas.

 

        D. Belarmino se pregunta si estarán contentos el resto de interesados de haber firmado esa querella ya que al no estar presente no pueden responder por sí mimos.

 

D. Anselmo le dice a D. Belarmino que tiene mucho que aprender y D. Santiago le requiere para que administre bien la candidatura ya que se le están enfermando todos.

 

D. Anselmo le replica que prefiere estar solo que mal acompañado "como tú".

 

Y D. Francisco manifiesta que los mal acompañados son los compañeros de D. Anselmo . D. Anselmo replica "sois vosotros los mal acompañados por Santiago" .

 

Tercia la Alcaldía para dar lectura a un recorte de prensa en el que Norma Foster elogia el parque de la Prehistoria. Preguntándose con sorna D. Francisco si se trata del mismo Parque que algunos señalizaban como escombrera o estamos hablando de otro diferente.

 

D. Belarmino manifiesta que el Sr.  maestro no sabe de calificativos y D. Anselmo se dirige a D. Belarmino para decirle " Ni ves, ni oyes, ni entiendes ni sabes leer".

D. Belarmino le replica que en contra de la costumbre que D. Anselmo tiene de intimidar a niños y mujeres,  en este caso enfrente tienes a un tío como tú,  más o menos ilustrado pero no a un niño ni a una mujer.

 

D. Anselmo le replica que Belarmino no le llega a él ni a la suela de los zapatos y que todos los cobardes son ladradores y con complejo de inferioridad pero perro ladrador poco mordedor. 

D. Belarmino contesta que d. Anselmo caza más liebre de piornal que osos y D. Santiago le pregunta como pasa tan fácil de las explicaciones a los insultos.

D. Anselmo recuerda que quiso grabar los plenos para mayor claridad y que el grupo de gobierno se opuso porque no quiere claridad y D. Santiago recuerda dice que pese al acuerdo plenario en contra,  D. Anselmo puso una grabadora sobre la mesa.

La Alcaldía manifiesta que habría que preguntar a sus alumnos lo educado que era y le replica D. Anselmo "o la los tuyos".

D. José Mª se pregunta si los concejales tienen que grabarse , porque con buena intención no sería necesario , pues todos trabajan por Teverga y lo que sucede es que D. Anselmo va de victima.

D. Francisco le pregunta si él (D. Anselmo) representa la claridad  puesto que ello no sucedió ni cuando estaba de maestro y es incompatible con su personalidad,  además de que grabar como lo hizo él va en contra de la LOPD.

D. Anselmo manifiesta que él está a favor de la claridad. Dice D. Belarmino que la entrada es libre para el público y todo se trata con la misma naturalidad pero que D. Anselmo ve enemigos por todas partes.

 

D. Anselmo manifiesta que IT no necesita el poder y que para hacer su trabajo pueden pasar veinte mil años en la oposición y D. Belarmino dice saber como ejerce el poder D. Anselmo : cuando echaban  a los maestros no afines o en el tema de la caza . Tras replicarle D. Anselmo que D. Belarmino "tiene un gran curriculum" le contesta D. Belarmino que lo que todavía hay en currículo de D. Anselmo son "niños con la cabeza hinchada de los golpes que les diste"-

ANEXOS

AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

.ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DE LOS TERRENOS CON APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE TevergaTOMA 2EXPOSICION DE MOTIVOSLa nueva configuración de los terrenos con aprovechamiento cinegético, que a través del proceso de reconversión operada por la declaración del Parque Natural Las Ubiñas-La Mesa y su previsto PRGU ha resultado  de  titularidad que recae en el Ayuntamiento de Teverga y obliga a determinar también una nueva configuración en torno a las normas que han de regir el régimen interno y desarrollo de la actividad cinegética dentro del acotado municipal. Por asimilación con otras figuras de regulación de servicios públicos, resulta adecuada la forma reglamentaria para plasmar el régimen de actuación y las normas derivadas del consenso entre el titular de los terrenos con aprovechamiento cinegético y el colectivo de cazadores, organizados o no, de TEVERGA. Es por ello, y por los principios que inspiran la Ley de Caza aprobada por Ley 1/1.970 de 4 de abril; la necesidad de someter a una regulación específica en cada acotado a los cazadores para poder llevar a cabo un aprovechamiento regular y equilibrado de este recurso, diferenciándose los distintos tipos de cazadores, tanto por su origen, locales o foráneos, como por el interés en aprovechar diferentes especies cinegéticas. El disfrute de los aprovechamientos cinegéticos, junto con una privilegiada situación geográfica y tenencia de valores ambientales, hacen de la caza un activo importante para todo el municipio.ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO JURIDÍCO.De conformidad con lo previsto en el art. 25.1º y apartado m) del art. 25.2º en relación con el 85.1º y 2º.A)a) todos ellos de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se redacta la presente "Ordenanza Reguladora de la Prestación del Servicio de Disfrute Cinegético de los terrenos con aprovechamiento cinegético de titularidad municipal de TEVERGA".ARTÍCULO 2.- TITULARIDAD.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga con nº /// pasan a ser de titularidad municipal en base a ///ARTÍCULO 3.- TERRITORIO.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga comprende todo el término municipal de TEVERGA y está formado tanto por los terrenos de las fincas de propiedad privada como por las parcelas y terrenos comunales de los montes de utilidad pública de su término municipal: Se presenta como ANEXO Nº 1 un plano del término municipal donde se delimitan las parcelas de terreno privado y los montes de utilidad pública pertenecientes al Ayuntamiento.A efectos de la ordenación de la actividad cinegética en Asturias se pertenece a la Comarca ///ARTÍCULO 4.- GESTIÓN.Los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga ////, siendo de titularidad municipal, entra dentro de la Gestión Pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento en Pleno y de su AlcaldesaCorresponde al Ayuntamiento Pleno:a/ Aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza.b/ La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente Ordenanza.Corresponde a la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento:a/ Elaboración del Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC), de cada temporada para su posterior sometimiento a la Dirección General de Montes del Gobierno de Asturias.b/ Expedir los permisos de caza mayor y menor de acuerdo con las normas de la presente Ordenanza.c/ Regulación del aprovechamiento de sus recursos cinegéticos teniendo en cuenta la presión sobre especies cinegéticas y su equilibrio.d/ Proponer la división de los terrenos con aprovechamiento cinegético en lotes de caza.e/ La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente Ordenanza.f/ Nombrar un "Asesor de aprovechamiento cinegético".Se creará una Comisión Técnica Municipal de Caza como órgano consultivo que estará formada por: - El concejal que se ocupe de las cuestiones de Medio Ambiente.- El agente del Medio Natural del Gobierno de Asturias. La Comisión técnica tendrá las siguientes funciones:a/ Proponer el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético (PTAC) de cada temporada.b/ Proponer la gestión de los distintos aprovechamientos por especies y las necesidades de mejora en cuanto a repoblaciones, establecimiento de cupos y días hábiles.c/ Proponer el régimen de aprovechamiento de los recursos por los cazadores foráneos.La comisión Técnica se reunirá tantas veces como fuera necesario y al menos una vez al año.El Asesor en materia de aprovechamiento cinegético será nombrado por la Alcaldía por un período máximo coincidente con la temporada cinegética, con renovación automática, excepto que se acuerde expresamente lo contrario.Tendrá las siguientes funciones:a/ Llevar el control de los permisos otorgados por jornada a fin de adecuar el disfrute de los aprovechamientos de caza mayor y menor en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga.b/ Coordinar propuestas y sugerencias presentadas por la Comisión Técnica.c/ Organización y coordinación de las cacerías.d/ Informar las incidencias que pudieran darse en la temporada de caza, así como llevar el seguimiento de las capturas y cacerías realizadas.e/ Informar con los resultados obtenidos en la temporada precedente las propuestas de la Comisión Técnica.ARTÍCULO 5.- CLASES DE CAZADORES.Se establecen las siguientes clases de cazadores:a/ CAZADORES LOCALES: Se considerarán cazadores locales las siguientes personas:. 1.—Serán considerados como cazadores locales de Teverga, todas las personas que contando con todos los permisos y autorizaciones administrativas exigidas para el ejercicio de esta actividad, estén empadronadas en este concejo y reúnan las siguientes condiciones:Haber nacido en Teverga o bien estar casados o inscrito como pareja de hecho con un/a nacido en Teverga o ser hijo natural o adoptivo de los anteriores, y estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales.Los que no cumplieran ninguna de las condiciones de nacimiento, filiación o parentesco anteriormente señaladas, para ser considerados cazadores locales deberán reunir los siguientes requisitos:Llevar más de 10 años ininterrumpidos (siempre se contará desde la fecha más reciente de alta) empadronados en el municipio de Teverga. Este plazo se reducirá a 5 años para aquellos solicitantes que prueben arraigo en el Concejo mediante la acreditación durante este período del domicilio fiscal y la tarjeta sanitaria de toda la unidad familiar en este municipio.Presentar escritura de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda que durante este período constituya el domicilio habitual en Teverga.En caso de estar empadronado en el domicilio de otra persona, acreditar un relación de parentesco en primer grado con cualquiera de los miembros de la unidad familiar que reside en dicho inmueble.Estar al corriente en el pago de los impuestos y tasas municipales y tener los vehículos a su nombre tributando en el concejo.La baja en el Padrón Municipal de Habitantes conllevará la baja automática en el Censo de Cazadores Locales.En el Primer Trimestre de cada año se renovará el Censo de Cazadores Localesb/ CAZADORES FORÁNEOS: Serán cazadores foráneos todos aquellos que no cumplan los requisitos del apartado anterior.ARTÍCULO 6.- DERECHO DE CAZA.Los cazadores locales tendrán derecho a cazar en el Municipio de acuerdo con las normas de esta Ordenanza y las restantes de aplicación.Los cazadores foráneos adquirirán derecho a caza por invitación de los cazadores locales. Cada cazador local podrá invitar para la temporada de caza a dos foráneos que tendrán la obligación de cumplir las normas particulares de los terrenos con aprovechamiento cinegético y pagar las tasas correspondientes. Igualmente cada cazador local podrá invitar a foráneos a cacerías concretas por seis veces, bien a un mismo cazador o distintas personas.La Alcaldía podrá dar tres autorizaciones por temporada a cazadores foráneos por invitación propia, y con derecho a cazar todas las especies de los terrenos con aprovechamiento cinegético, de las cuales dará cuenta al Pleno municipal.ARTÍCULO 7.- CLASES DE APROVECHAMIENTOS.Se establecen las siguientes clases o categorías de aprovechamientos según se trate de caza Mayor o Menor:a/ CAZA MAYOR:- Especie JABALÍ (Sus escrofa)- Especie CORZO (Capreolus capreolus)- Especie LOBOb/ CAZA MENOR:- Especie LIEBRE (Lepus Capensis)- Especie BECADA (Scolopax rusticola)- Especie ZORRO (Vulpes Vulpes)- Otras Especies permitidas en el PTACLa caza de la LIEBRE y su perreo será exclusiva de los cazadores locales.Se podrán establecer zonas de adiestramiento de perros.Las autorizaciones para caza de becada serán por un máximo de seis tarjetas a propuesta del Asesor de aprovechamiento cinegético.ARTÍCULO 8- NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PERMISOS.Los permisos se expedirán en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan Técnico de Aprovechamientos Cinegéticos (PTAC) (Orden de Vedas) que rija en el momento de la concesión, y su retirada llevará aparejado el abono de la Tasa Municipal debidamente regulada en su correspondiente Ordenanza Fiscal.Los permisos de temporada que se expidan a los cazadores foráneos expresarán detalladamente el aprovechamiento de la especie por la que se otorga permiso.Los permisos de cacería concreta que se expidan a los cazadores foráneos expresarán detalladamente el aprovechamiento de la especie por la que se otorga permiso y la fecha de cacería.En caso de que la demanda de permisos para un determinado período o cacería supere la cifra de cazadores habilitados para el mismo, se realizará un sorteo entre los cazadores o un reparto equitativo.Los permisos de Caza se reflejarán en la correspondiente TARJETA, con los siguientes datos: Nombre y Apellidos, DNI, Dirección, Especies autorizadas. En el caso de cazadores foráneos, el nombre del cazador local que le invita en su derecho de caza.ARTÍCULO 9.- SOLICITUDES.Las solicitudes para adquirir el permiso o autorización para ejercer el derecho de caza irán dirigidas al Alcalde según modelo aprobado en esta Ordenanza en ANEXO 2.Junto con la solicitud se presentarán los siguientes documentos:- D.N.I. : original y fotocopia.- Licencia de Armas de Caza: original y fotocopia.- Certificado de empadronamiento para los residentes de TEVERGA.- Partida de nacimiento para los nacidos en TEVERGA.- DNI del cónyuge original y fotocopia, así como libro de familia para el caso de cazadores casados con residentes o nacidos en TEVERGA.ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES.De conformidad con lo previsto en el Art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones:a/ INFRACCIONES MUY GRAVES:Se considerán infracciones muy graves:- Impedimento del uso del servicio público municipal regulado en esta Ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello.- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas.- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los terrenos con aprovechamiento cinegético.- Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal.b/ INFRACCIONES GRAVES:Se considerán infracciones graves:- Cazar especies no autorizadas en el permiso municipal.- Abatir piezas no autorizadas en el PTAC de temporada.c/ INFRACCIONES LEVES:Se considerán infracciones leves:- Alterar o modificar la señalización existente del acotado provocando confusión o inexactitud de los límites del acotado y de sus zonas de reserva y vedados.- Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de caminos rurales y pistas con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza para conocer su apacentamiento, localización y provocar su huida.ARTÍCULO 11.- SANCIONES.De conformidad con lo previsto en el Art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de sanciones:a/ Las Infracciones Muy Graves llevan aparejada la sanción de multa hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 2 a 6 años.b/ Las infracciones Graves llevan aparejada la sanción de multa hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 6 meses a 2 años.c/ Las infracciones Leves llevan aparejada la sanción de multa hasta 750 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga de 1 a 6 meses.Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en los terrenos cinegéticos del Concejo de Teverga durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causó, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento.ARTÍCULO 12.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPA, permaneciendo en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

 

 

 

ORDENANZA DE PASTOS DEL CONCEJO DE Teverga para el

AÑO 2010

 
Título I.Disposiciones generales.

Artículo 1.Objeto
.

La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de pastos en los M.U.P. y bienes rústicos de la titularidad del Ayuntamiento de Teverga y de aquellos sobre los que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida su administración y gestión.

Artículo 2.Derecho al pasto. Régimen de Preferencias.

2.a) Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el art. 1 de esta Ordenanza los vecinos del concejo de Teverga que tengan su residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso propio y están inscritos en el padrón Municipal con al menos cinco años de antigüedad y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 18.

Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que tengan su domicilio social en el concejo.

 
El Orden de solicitud de pasto y preferencia será el siguiente:

1.ºVecinos de los pueblos que tradicionalmente han venido usando los pastos y sean ATP.

2.ºResto de vecinos con Residencia habitual en los citados pueblos.

3.ºVecinos de otros pueblos del Concejo que sean ATP y conserven propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto de los pastos en los que éstas localidades tengan preferencia.

4.ºVecinos de otros pueblos del Concejo que aun no siendo ganaderos ATP, conserven la propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto a los pastos en los que éstas tengan preferencia.

2.b) El Ayuntamiento podrá conceder licencia a vecinos solicitantes que lleven un año empadronados cuyos ascendientes de primer grado figuren empadronados y residan en el Concejo y a solicitantes que lleven tres años empadronados si sus ascendientes de segundo grado figuran empadronados y residen en el Concejo.

3.b) Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente comprobadas, el Pleno considere que no concurren en el solicitante suficientes condiciones de vinculación, arraigo o permanencia, no se concederá licencia para más de dos cabezas de ganado caballar y cinco de vacuno

Título II.Órganos de Dirección y Gestión

Artículo 3.Órganos de Dirección y Gestión

1. La Consejería correspondiente es el órgano competente para dirigir y gestionar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos a los que se refiere esta Ordenanza.

2. En cada Concejo o Parroquia, en cuya demarcación territorial está ubicado alguno de los terrenos de la competencia de la Comunidad Autónoma, se constituirá  una Junta de Pastos encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos cumpliendo las directrices aprobadas por la Consejera correspondiente.

Artículo 4.Funciones del Órgano de Dirección.

A la Consejera correspondiente le corresponden las funciones establecidas en la normativa autonómica aplicable, entre ellas, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en su ámbito de aplicación.

b) Dictar las disposiciones pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia.

c) Elaborar y aprobar, anualmente, el plan de aprovechamiento de los pastos de cada uno de los terrenos a los que es de aplicación la presente Ordenanza.

d) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 5.Constitución de las Juntas de Pastos.

1. Las Juntas de Pastos que se constituyan en los Concejos y Parroquias y a las que se refiere el art. 4.2 de la presente Ordenanza, estarán compuestas por los siguientes  representantes:

a) Un representante de la Entidad Local respectiva, designado por la Alcaldesa:.

b) Un representante de la Consejería correspondiente, designado por su titular.

c) Un ganadero de cada Agrupación elegido por los inscritos en el Censo Ganadero de la Entidad Local, mediante votación en asamblea convocada por esta.

 

d) El trabajador del Ayuntamiento encargado de la vigilancia y control de los pastos entre los meses de Mayo a Septiembre

2. El mandato de las Juntas de Pastos tendrá duración de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada período, quedando en funciones la anterior en tanto se constituya la nueva Junta designada.

Artículo 6.Funciones de las Juntas de Pastos.

Son funciones de las Juntas de Pastos en el ámbito territorial de su competencia:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería correspondiente y por el Ayuntamiento en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anual de aprovechamiento de pastos, dando cuenta a la Consejería correspondiente de las infracciones que se cometan.

b) Proponer al Ayuntamiento y a  la Consejería correspondiente medidas especiales de vigilancia en materia de aprovechamiento de pastos en zonas determinadas, especialmente las limítrofes municipales o terrenos insertados en MUP del Concejo como Pîedrajueves.

c) Informar las solicitudes de licencia y efectuar propuesta de concesión a la Junta de Gobierno.

d) Formular propuestas y sugerencias al Ayuntamiento y a la Consejería correspondiente encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia y remitir a las mismas las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.

Título III.Plan de aprovechamiento y licencias.

Artículo 7.Elaboración del Censo ganadero y saneamiento
///////

. Si fueran encontrados animales o ganados no consignados por el contribuyente en su declaración jurada, se impondrá una multa al infractor equivalente al doble de la cuota correspondiente al ganado no declarado, además de pagar la cuota. Asimismo en caso de malicia o reincidencia en declaración falsa, o en los casos de omisión, el Ayuntamiento, de acuerdo con la Comisión Ganadera que se constituye al efecto, podrá imponer multas de hasta 60 euros..

Artículo 8.Solicitud de licencia de pastos.

1. El Ayuntamiento hará público el plazo de solicitud de licencias. En la solicitud de licencia deberán constar expresamente la identificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije la normativa vigente.

A la solicitud de licencia se acompañará, como requisito indispensable, justificante acreditativo de haber efectuado la última Campaña de saneamiento del ganado, cuando la misma sea de carácter obligatorio.

Además, los propietarios de sementales de más de 15 meses o de la edad que prescriban para cada caso las disposiciones sanitarias aplicables, deberán acreditar la vacunación o tratamiento protocolizado de los mismos contra las nuevas infecciones (I.B.R. B.V.D.), o cualesquiera otras que supongan peligro de infección.

2. La concesión de la licencia estará sujeta a la correspondiente exacción, cuyo pago ser requisito previo necesario para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.


4. La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el n.º de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de crotal.

Artículo 9.Falsedad en la solicitud.

La falsedad en los datos facilitados por el ganadero para su inscripción en el Censo supondrá la no concesión de licencia de aprovechamiento o, si esta estuviera ya concedida y se comprobara la falsedad de los datos facilitados, se instruirá el expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias previstas en los arts. 116 y 117

 

Artículo 10.  Informe de todas las solicitudes de licencia por la Junta de Pastos y exposición pública

Las solicitudes de licencias de aprovechamiento se someterá a informe de la Junta de Pastos quien efectuará una propuesta de concesión

Esta pospuesta se expondrá en el tablón de anuncios municipal y de los pueblos por plazo de 20 días para alegaciones

 

Artículo 11.- Concesión de las licencias por la junta de Gobierno

 

La Junta de .Gobierno , a la vista de la propuesta de la junta de Pastos y las alegaciones presentadas, concederá las licencias que procedan conforme al modelo informático facilitado por la Consejería.

Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.

A tal efecto, tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de su presentación.

Para la entrega de la licencia será requisito la presentación de justificante de ingreso de los precios y tarifas liquidados conforme a lo establecido en esta ordenanza.
 
 Artículo 12.- Ganado con acceso prohibido a los pastos públicos de Teverga:
 machos de baja calidad o que puedan alterar la ganadería tradicional en el concejo (2008).

El Ayuntamiento de Teverga, en colaboración con la Consejería competente, y las distintas agrupaciones ganaderas a través de la Junta de Pastos, velará para que, en lo concerniente a los pastos públicos del concejo e Teverga se eviten apareamientos que produzcan animales de baja calidad, razas cruzadas o que minoren la calidad tradicional del bovino y equino de Teverga.

A tal efecto, queda prohibido y no se concederá licencia para el acceso a los pastos municipales de cualquier macho entero que a juicio de los organismos de gestión de los pastos puedan producir dichas consecuencias. En concreto quedan prohibido el pastoreo público de machos de las siguientes razas o especies:

A) Vacuno: Toros de raza Casina, Ratina, Tudanca, Frisona, o ningún otro que aún no siendo de ninguna de las razas señaladas sea de una calidad muy inferior al ganado habitual de la zona.

B) Equino: No podrán pastar en los pastos públicos de Teverga caballos enteros de raza Asturcón, Gallega, o ningún otro que tenga una calidad inferior o manifiestamente disonante con la media del ganado de su especie en nuestro concejo.

Cuando existan dudas a la hora de calificar si serán aptos o no dichos ejemplares para pastar en nuestros montes públicos, se acudirá a los servicios veterinarios de la conserjería que serán los que dictaminen la calidad de dichos ejemplares, tanto de vacuno como de equino.

Los ganaderos que tengan animales susceptibles de poseer esas características, ya sean toros o caballos, deben manifestarlo expresamente en la solicitud de licencia a fin de que los organismos de gestión comprueben si se dan las características de prohibición o autorización, lo cual quedará determinado con la concesión o denegación motivada de la licencia de pastos.

Si se detectara algún macho entero de estas especies ganadera se seguirán los trámites sancionadores previstos para el pastoreo ilegal en la Ley de Ordenación y Desarrollo Agrario del Principado de Asturias. Caso de habérsele concedido licencia por error de hecho, se procederá a su revocación y se requerirá al propietario para que en un plazo no superior a 48 horas retire dicho ejemplar de pastos.

Artículo 13.Altas y bajas.

Las reses vendidas durante el año dentro del concejo se darán de alta y baja a finales del año. Las reses que sean compradas fuera del concejo o que sean vendidas a ganaderos de fuera del concejo ser n dadas de alta o baja por los interesados a través del Alcalde de Barrio respectivo, quien lo comunicar inmediatamente en el Ayuntamiento para la toma de razón correspondiente en el censo.

Fuera de las condiciones señaladas en el apartado anterior no ser admitida ninguna baja a no ser en los supuestos de muerte o despeño del animal respectivo. En todo caso ser imprescindible acompañar la correspondiente certificación de baja expedida por el Alcalde de Barrio respectivo.
 
Artículo 14.Infracción de esta Ordenanza.

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza ser sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.

 

Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos

En caso de pastoreo ilegal en los MUP del concejo de Teverga de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa diaria de 30 euros por cabeza de ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se le conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los animales que se encuentren en los pastos municipales sin la preceptiva marca o licencia , serán considerados animales mostrencos. teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24-6-1905, en cuanto al articulado del mismo que aun mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga el Ayuntamiento de acuerdo con la Comisión Ganadera, la cual no podrá exceder de cinco mil pesetas. A esta Cantidad se añadir n los portes por traslado de reses a establos municipales, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:

Ganado caballar, cuota de aprensión: 18 euros.

Ganado vacuno, cuota de aprensión: 12 euros.

Manutención:

Caballar: 5 euros día.

Vacuno: 3 euros días.

Es obligatorio asimismo que el ganado equino esté identificado con el correspondiente collar


Artículo 15.Precio público.

En uso de las facultades conferidas por el art. 117 y 41 a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer un precio publico sobre el tránsito de ganado por la vía pública y aprovechamiento de pastos del terreno común, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.

Artículo 16.Hecho imponible.

Esta constituido por el aprovechamiento especial de pastos municipales, apartados y transito de toda clase de ganados por la vía pública.

Artículo 17.Sujeto pasivo.

Están obligados al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos, siendo condición indispensable el empadronamiento para las personas físicas y el domicilio social en este municipio, para las personas jurídicas.

 
 
Artículo 18.Tarifas.

La presente exacción municipal se regular de acuerdo con las siguientes tarifas:

Vacas y toros................                                             5,13 .

Novillas mayores de 12 meses...                                4,43 .

Ovejas y cabras..............                                           0,97 .

Yeguas y caballos............                                          24,31 y 1,76 el collar.

 



El ganado mayor pagar a partir del año y el ganado menor a partir de los seis meses.

 Lo ganaderos que pertenezcan a una Asociación para la defensa de sus intereses y estén inscritos en una ADS gozarán de una bonificación del 30 % de las tarifas.

Disposición Adicional . Aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia: 

 

De conformidad con las costumbres que rigen el aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia se procede a regular en la presente Ordenanza dichos usos y costumbres, a fin de delimitar los lugares donde procede el aprovechamiento para el ganado menor y mayor.

Límites para el ganado menor (cabrio y lanar)

Límite de aguas vertientes, dentro de la Bueyzuna no puede pastar ni ganado cabrío ni lanar, teniendo en dicho terreno derecho de paso, se prohibe, asimismo, majada desde El Canto en dirección a Quirós.

Como tope máximo se autorizan 250 cabezas de ganado menor, tope máximo para todos los vecinos con derecho de aprovechamiento en los montes de Sobia, caso de que se supere dicho tope, se hará la distribución entre todos los vecinos que la soliciten.


 Vigencia

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el BOPA y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Esta Ordenanza se expone al público por plazo de un mes a efectos de su examen y reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, quedará elevada a definitiva. una vez que haya transcurrido el plazo de 15 días, previsto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de bases de Régimen Local, desde la comunicación del acuerdo de aprobación a las Administraciones del Estado y Autonómica que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la misma.

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente dicha elevación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).

 

 

 

 

ANEXO. Agrupaciones de Pastos del concejo de Teverga :

Agrupación

Montes

Sup Pac

AGRUPACIÓN 1

 

 

AG1S.LORENZO FONFRIA

45 CUEVALMUNDI

347,68

AG1S.LORENZO FONFRIA

57 PIEDRAJUEVES, LAS FALLAS Y JUEGO LAS BOLAS (VILLANUEVA-SOMIEDO)

131,28

AG1S.LORENZO FONFRIA

60 REBOLLADA, LLAMARJEL, VALDEGRANDA, LOS GANZOS Y OTROS (VILLANUEVA)

603,69

AG1S.LORENZO FONFRIA

68 VALLE MORATIN (VIGIDEL VILLANUEVA)

51,28

AG1S.LORENZO FONFRIA

46 MONTE GRANDA (SAN SALVADOR)

82,19

AG1S.LORENZO FONFRIA

47 MONTE LA GRANDA (BARRIO)

336,91

AG1S.LORENZO FONFRIA

52 NAVAYOS (BARRIO-TORCE)

324,03

AG1S.LORENZO FONFRIA

53 ORDIALES Y ARGAYON (RIELLO)

82,10

AG 1 S.LORENZO FONFRIA

63 S. JUAN, ARGUDIN, BUIRMA Y LORIA (RIELLO)

154,61

 

HECTÁREAS TOTALES AG 1

2.113,77

AGRUPACIÓN 2

 

 

2 LA FOCELLA

43 MONTE MORMALO Y SIERRA LLADA (FRESNEDO, LA FOCELLA, SAN SALVADOR)

20,52

2 LA FOCELLA

51 NAVALIEGOS Y LA FERREIDIÑA (LA FOCELLA)

210,47

2 LA FOCELLA

56 PASTOS DE CUEVAS (FRESNEDO, LA FOCELLA CON SERVIDIMBRE SAN SALVADOR)

105,81

2 LA FOCELLA

58 PRESORIAS (FRESNEDO, LA FOCELLA, S. SALVADOR)

14,47

2 LA FOCELLA

43 A FRESNEDO, LA FOCELLA Y SAN SALVADOR

31,50

 

HECTÁREAS TOTALES AG 2

382,77

AGRUPACIÓN 3

 

 

3 VENTANA

48 MONTE GRANDE (PARAMO)

177,35

3 VENTANA

49 LLADERO, SALCE Y VALDETEJO (PARAMO)

258,29

 

HECTÁREAS TOTALES AG 3

435,64

AGRUPACIÓN 4

 

 

AG 4 SOBIA

42 CANTO PRESORIAS (FRESNEDO)

66,87

AG 4 SOBIA

50 LLERON, CUEVA Y PEÑA (ENTRAGO SOBIA)

57,24

AG 4 SOBIA

64 SOBIA (CARREA)

79,25

AG 4 SOBIA

67 VALMAYOR, REBOLLADA Y MIRIEGOS (FRESNEDO)

88,20

AG 4 SOBIA

59 PEÑA DE LABIA Y ASTRA (FRESNEDO)

103,91

 

HECTÁREAS TOTALES AG 4

395,47

AGRUPACIÓN 5

 

 

AG 5 MARAVIO VICENTURO

66 VALDECUEVAS, CASTRO, PADIELLA Y LOBO (GRADURA)

118,59

AG 5 MARAVIO VICENTURO

69 VEGA DE CAMPOS, MARAVIO Y OTROS (VILLAMAYOR)

477,47

AG 5 MARAVIO VICENTURO

44 SELLERCIO, LA CORRA Y OTROS (VILLAMAYOR)

95,97

AG 5 MARAVIO VICENTURO

54 PASTO ALTO DE SANTA CRISTINA, ROGINA Y OTROS (VILLAMAYOR)

112,94

AG 5 MARAVIO VICENTURO

55 PASTOS DE CARBAYON (BARZANA)

15,15

AG 5 MARAVIO VICENTURO

41 (PARTE DE URRIA)

42,45

AG 5 MARAVIO

 

 

VICENTURO

61 RIGO, LACABEN, LAS LLAMAS Y OTROS

76,28

AG 5 MARAVIO VICENTURO

65 FRAUDO, CARBAYON Y SANTA MARTA (SANTIANES)

22,32

AG 5 MARAVIO VICENTURO

PR07200001PEVIDAL-LLAMPACINA

129,61

AG 5 MARAVIO VICENTURO

PR07200002 CAMPIELLO

60,84

 

HECTÁREAS TOTALES AG 5

1.151,62

AGRUPACIÓN 6

 

 

AG 6 TAJA

41 ALARICO, PADIELLA, COTOS DE CUERO, FAEDO Y OTROS (URRIA Y TAJA) URRIA 51 HCT

700,45

AG 6 TAJA

62 RIMENOR (TAJA)

168,04

AG 6 TAJA

MC07200001 COMUNAL TAJA

13,46

 

HECTÁREAS TOTALES AG 6

881,95

 

 

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