Ayuntamiento de Teverga

Secciones Web

Noticias

Acuerdos plenarios de 2 de octubre

Fecha: 30-11-2009

Fuente: Ayuntamiento de Teverga

 

 

            CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

IU

D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA

 PP

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

 

NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN

 SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

  

SECRETARIO : D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

 

 

 

ORDEN DEL DIA

 

1.-ACTA ANTERIOR

 

Alegaciones :

 

De Independientes por Teverga ( punto 2.5.b )

 

No consta la literalidad de la moción de delegación de competencias presentada por el PSOE. Informa el Secretario que constará en el Acta de la sesión en la que fue leída.

 

 

•2.     RESOLUCIONES DE LA  ALCALDÍA  EN JUNTA DE GOBIERNO

 

Remisión a actas JG

 

3.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CREDITOS 2 Y 3/2009

 

 

IT no hará constar nada de su integrante en la Comisión de Cuentas.

Con tres abstenciones de IT y resto de votos a favor, se aprueban inicialmente (mismo trámite que los Presupuestos) los siguientes:

 

Suplementos de Crédito aprobados y resumidos por capítulos:

 

Presupuesto de Gastos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Gastos de Personal

10.534,00

     

2

Gastos en bienes Corrientes y Servicios

     

     

3

Gastos financieros

     

     

4

Transferencias Corrientes

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Inversiones Reales

     

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ....

10.534,00

     

 

 

 

 

 

Presupuesto de Ingresos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Impuestos Directos

     

     

2

Impuestos Indirectos

     

     

3

Tasas precios públicos y otros ingresos

     

     

4

Transferencias Corrientes

10.534,00

     

5

Ingresos patrimoniales

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Enajenaciones de inversiones reales

     

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS  ....

10.534,00

     

 

Resumen de Expedientes por tipo de Modificación

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS

IMPORTE EURO

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS

     

B) SUPLEMENTOS DE CREDITO

10.534,00

C) AMPLIACIONES DE CREDITO

     

D) INCORPORACION DE REMANENTES

     

E) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

     

F) BAJAS POR ANULACION

     

G) TRANSFERENCIAS POSITIVAS

     

H) TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

     

I) AJUSTES AL ALZA POR PRORROGA PESUPUESTARIA

     

TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS ...................

10.534,00

 

 

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE INGRESOS

IMPORTE EURO

A) AUMENTOS DE LAS PREVISIONES

10,534,00

B) DISMINUCION DE LAS PREVISIONES

     

TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS

10.534,00

 

Créditos Extraordinarios, Suplementos de Crédito y Bajas por anulación aprobados y resumidos por capítulos:

 

Presupuesto de Gastos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Gastos de Personal

57.600,00

     

2

Gastos en bienes Corrientes y Servicios

55.580,32

6.000,00

3

Gastos financieros

21.524,32

     

4

Transferencias Corrientes

106.718,76

     

B) Operaciones de Capital

6

Inversiones Reales

25.494,44

     

7

Transferencias de capital

     

     

8

Activos Financieros

     

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS ....

266.917,84

6.000,00

 

 

 

 

 

Presupuesto de Ingresos

Capítulos

Denominación

Altas

Bajas

A) Operaciones Corrientes

1

Impuestos Directos

     

     

2

Impuestos Indirectos

     

     

3

Tasas precios públicos y otros ingresos

     

     

4

Transferencias Corrientes

     

     

5

Ingresos patrimoniales

     

     

B) Operaciones de Capital

6

Enajenaciones de inversiones reales

     

     

7

Transferencias de capital

22.945,00

     

8

Activos Financieros

237.972,84

     

9

Pasivos Finacieros

     

     

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS  ....

260.917,84

     

 

Resumen de Expedientes por tipo de Modificación

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE GASTOS

IMPORTE EURO

A) CREDITOS EXTRAORDINARIOS

137.124,33

B) SUPLEMENTOS DE CREDITO

129.793,51

C) AMPLIACIONES DE CREDITO

     

D) INCORPORACION DE REMANENTES

     

E) CREDITOS GENERADOS POR INGRESOS

     

F) BAJAS POR ANULACION

-6.000,00

G) TRANSFERENCIAS POSITIVAS

     

H) TRANSFERENCIAS NEGATIVAS

     

I) AJUSTES AL ALZA POR PRORROGA PESUPUESTARIA

     

TOTAL MODIFICACIONES DE GASTOS ...................

260.917,84

 

 

RESUMEN DE MODIFICACIONES DE INGRESOS

IMPORTE EURO

A) AUMENTOS DE LAS PREVISIONES

260.917,84

B) DISMINUCION DE LAS PREVISIONES

     

TOTAL MODIFICACIONES DE INGRESOS

260.917,84

 

 

 

 

4.- PLIEGO ADJUDICACIÓN RECINTO FERIAL SEGUNDA FASE

 

Con la oposición de los dos concejales de IT, manifestada emn el siguiente escrito, leído por la Sra. Alcaldesa:

"A la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Teverga

 

            Anselmo García Magdalena, Purificación Álvarez Rivera y Sonia Menéndez Rodríguez, como concejales y en nombre del Grupo INDEPENDIENTE POR TEVERGA.

 

            En relación con la remodelación del mercado de ganado hacemos las siguientes sugerencias de mejora del proyecto para su inclusión en el mismo :

 

  • - Instalación de una báscula para pesar ganado.

 

  • - Retirar los muros de piedra alambrada de la parte Sur y ponerlos como cierre en parte Este para aislar, en lo posible, el mercado de las viviendas sociales.

 

  • - Instalar en las zonas que actualmente ocupan los muros antes mencionados cierres de pilares y barras metálicas que faciliten el amarre, en caso de necesidad, del ganado.

 

  • - Bajar los techos aproximadamente 3m. La altura actual no tiene objeto ni justificación alguna y la bajada facilitaría el cierre por la parte Norte y Este. Ello contribuiría decisivamente a conseguir una temperatura agradable para personas y ganado en el interior.

 

  • - Cerrar el recinto por la parte Norte y Este.

 

.

  • - Las Aclarar el destino y tratamiento de los purines :

 

aguas de lluvia.

Los productos y residuos de la balsa de limpieza.

 

 

 

Teverga, 28 de septiembre de 2009"

 

La Sra. Alcaldesa aclara que no se trata de una obra de remodelación sino de la urbanización del entorno y a preguntas de dicho grupo político informa que los purines van a una fosa de 84 m3.

 Don José María se pregunta si esta obra lleva proyecto técnico o la hizo "Pepe el del Agua". La Alcaldesa manifiesta que como hay que destruir todo lo hecho puede que se tenga que tirar también el edificio previsto para el aula de cero a tres años. Don José María se sigue preguntando si ha habido alguna queja de los ganaderos, y Don Francisco manifiesta que no hay constancia de los resfriados cogidos en el recinto ferial.

Independientes por Teverga piden que conste que el proyecto no es urbanización y se denomina finalización. La Alcaldesa le replica que la segunda fase es la urbanización y Don Anselmo dice que el pone lo que quiere y en este caso quiere poner remodelación. Como siempre manifiesta la alcaldía, quien a continuación pregunta Don Anselmo si saco el proyecto del Ayuntamiento, preguntando Don Anselmo si la Alcaldesa cree que está loco puesto que no se le ocurriría.

Don Belarmino expresa la posibilidad que de otros papeles hayan salido por descuido del Ayuntamiento.

La Alcaldía da detalles del proyecto y es preguntada si las aguas de escorrentía van al caño o al saneamiento. El proyecto dice que al saneamiento por lo que la Alcaldesa manifiesta que ese extremo se corregirá.

 

Visto que el expediente de contratación se ha tramitado conforme previene el artículo 93 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, habiéndose justificado cumplidamente la utilización en la adjudicación del contrato el procedimiento negociado con publicidad, atendido que el contrato tiene un presupuesto superior a 200.000 euros e inferior a 1.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.2 en relación con el 155 d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

Atendido que completado el expediente de contratación procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de contratos del sector público, la aprobación del mismo, disponiendo la apertura del procedimiento de licitación, así como la aprobación del gasto corresponde al Pleno.  .

 

 

Atendido que el Pleno es competente para la aprobación del expediente en virtud de la competencia atribuida en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.  

 

ACUERDA

 

Primero: Aprobar el expediente de contratación por el procedimiento negociado con publicidad del contrato de obra de FINALIZACION DEL RECINTO FERIAL, 2ª FASE

 

 

Segundo: Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del citado contrato y aprobar el pliego de CAP que figura como Anexo I

 

Tercero: Aprobar el gasto del contrato.

 

Cuarto: Publicar el anuncio de convocatoria de la licitación del contrato en el BOPA.

 

 

5.- PLAN ENCAUZAMIENTO DE LOS RIOS PARAMO Y Valdecarzana A SU PASO POR EL NÚCLEO URBANO DE SAN MARTÍN. APROBACIÓN SI PROCEDE Y REMISION A CHN

 

            Presentado el mismo se aprueba por seis votos a favor mientras que los concejales de IT dicen que "no se pronuncian". (Equivale a abstención).

 

    6.- CERTIFICACION OBRAS FONDO INVERSIÓN LOCAL LA TORRE

 

            IT pregunta que actuaciones faltan para la actuación de la obra, informando la Alcaldía sobre las mismas (una rejilla, una valla,...) asimismo IT se interesa por una columna saliente hacia el camino que parece que impide el paso, y pide que las cosas se hagan bien. La Alcaldía manifiesta que  no ha habido quejas y que el hormigón vino de planta. Don Anselmo manifiesta que si ha habido quejas y que hay zonas de trito y arenón, donde el desgaste del hormigón se producirá en breve plazo y que faltan muchas juntas toricas. Don Santiago manifiesta que los vecinos están satisfechos, Don José María se remite a las manifestaciones de los técnicos y Don Belarmino que solo se hará caso a un contra informe técnico.  

 

Con los votos a favor de PSOE, PP E IU, SE ACUERDA:

 

Aprobar las Certificaciones y correspondientes facturas de las obras citadas,  autorizándose y disponiéndose el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago la Sra. Alcaldesa, todo ello condicionado a la existencia de consignación presupuestaria, a favor del ADJUDICATARIO MECUMA:

 

  • - Nº 2 , que por error u omisión no consta en actas anteriores del Pleno, por importe de 69.562,79 euros
  • - Nº 5 , por importe de 3.339,88 euros
  • - Nº 1 del Modificado, por importe de 47.842,62 euros

                 

 

 

IT vota en contra por los siguiente motivos:

"Votamos en contra de la certificación de obra en La Torre (punto 6) por los siguientes motivos :

 

            1- Faltan juntas tóricas en bastantes empalmes de la tubería de saneamiento. Ello impide la estanqueidad y provoca la contaminación de las aguas y manantiales.

 

            2- No hay cama ni cubierta de arena en la gran mayoría de las tuberías como contempla el proyecto.

 

            3- Los accesorios utilizados para empalmes, llaves y otros son de dudosa calidad.

 

            4- El hormigón del pavimento es de calidad irregular, en general baja. Ello ya se nota, con mínimo uso, en la facilidad de desgaste y falta de mantenimiento del rayado.

 

            5- Hay trato desigual a los vecinos permitiendo, por ejemplo, a algunos, incluso la ocupación parcial de viales para facilitar el acceso a su propiedad".

 

 

7.- MOCIONES

 

a) Gestión de servicio público de alojamiento turístico en apartamentos rurales de propiedad municipal de Villamayor, Carrea y Entrago

Por unanimidad se ratifica la adjudicación a Dña.  DÑA.. Mª TERESA LOPEZ GONZALEZ, 9.416.878 B

b) PSOE : sentencia recaída en el procedimiento interpuesto por Don Luis Fernández Gutiérrez contra este Ayuntamiento y cuyo fallo es favorable a los intereses municipales.: se da lectura

c) PROBLEMA CON ANTOJANAS EN SAN SALVADOR (D. José Ricardo) : se abre un debate sobre las antojanas y su naturaleza pública o privada, centrando Don Luciano la naturaleza del problema.

Don Anselmo se pregunta en que perjudica al reclamante que se hormigone y Don Belarmino concluye diciendo que son litigios de origen privado y que si en su día hay que quitar el hormigón se quitará.

•d)     INSCRIPCIÓN DE ASOCIACIONES EN EL REGISTRO MUNIUICPAL

 

Por unanimidad y en las condiciones del artículo del 236 del ROF se aprueba la inscripción de la siguientes:

Asociación Pico Redondo

Asociación Apartamentos Rurales

1. Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 de este reglamento sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales.

2. El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro general de asociaciones en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas.

3. Podrán obtener la inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

4. El Registro se llevará en la Secretaría general de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

•a.        Estatutos de la asociación.

•b.       Número de inscripción en el Registro general de asociaciones y en otros registros públicos.

•c.        Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

•d.       Domicilio social.

•e.       Presupuesto del año en curso.

•f.         Programa de actividades del año en curso.

•g.       Certificación del número de socios.

En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

 

 

 

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS

 

 

Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA :

 

            Formula las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 2 de Octubre del corriente :

 

8.A)     1- En el Pleno 3 de Julio pasado presenté la siguiente pregunta que, junto a la contestación, transcribo parcialmente :

            La Alcaldía sigue con la mala costumbre de vulnerar la legalidad en cuanto a transparencia e información a la oposición. Por ejemplo, en este momento, nuestro grupo está pendiente de la siguiente información : (Contesta algunas el Secretario Interventor a petición de la Alcaldía).

  • § Contrato de compra y/o escritura de la parcela nº4 del Polígono.

YA HA LLEGADO DE LA NOTARIA AL AYUNTAMIENTO : A SU DISPOSICIÓN

  • § Informes del Consejo de Patrimonio Cultural.

¿REFERIDAS AL EXPEDIENTE DEL HOTEL PARQUE DE LAS UBIÑAS? : A SU DISPOSICIÓN.

  • § Contenido del Sobre B presentado por Sogener a la licitación del Polígono.

DICHO SOBRE HA APARECIDO : A SU DISPOSICIÓN.

 

8.B) El pasado 23 de septiembre nos presentamos en el Ayuntamiento los Concejales Purificación y Anselmo y el Sr. Secretario nos negó la entrega de la siguiente documentación, contraviniendo lo dicho en ese Pleno al respecto :

 

1- Contrato de compra y/o escritura de la parcela nº4  del Polígono.

2- Informes del Consejo de Patrimonio Cultura, efectivamente,

REFERIDAS AL EXPEDIENTE DEL HOTEL PARQUE DE LAS UBIÑAS

3- Contenido del Sobre B presentado por Sogener a la licitación del Polígono.

 

 

 

¿Mienten al Pleno la Alcaldesa y el Secretario y siguen negando a

INDEPENDIENTE POR TEVERGA la información que dicen que está a nuestra disposición?

D. Anselmo dice que es cierto que se les entregó el proyecto del recinto ferial

Pero no la solicitada.

 

RESPUESTA: El Secretario contesta que ni miente, ni se les negó nada: les entregó el citado proyecto, que está en trámite y estaba en Secretaría, y solicitó a los Sres. Concejales que al día siguiente (que regresaría la Sra. Alcaldesa de Bruselas) le solicitasen el resto de la documentación.

 

 

 

 

8.C) - Enterados de que el Principado contempla el denominado Plan A de inversiones y que al Concejo de Teverga le pueden corresponder 800.000 E que parece urgente determinar su destino.

¿Qué obras piensa incluir en dicho PLAN?

 

8.D) .- En el punto 4 del pasado Pleno el Secretario dice que "por razones que en breve se conocerán el Secretario abandona toda actividad en este expediente que no venga impuesta por la ley"

 

            ¿Ha realizado el Secretario alguna actividad al margen de la ley o no prevista entre sus competencias?

 

            ¿No tiene la Alcaldesa ni Junta de Gobierno capacidad para realizar, por sí mismos, las negociaciones de compra o expropiación del Palacio de Valdecarzana ni siquiera pagando por ello no menos de cinco veces su posible valor de mercado?

 

RESPUESTA: (DE LA SRA. ALCALDESA): El Secretario la ha asesorado legalemente en todo el proceso y las negociaciones las ha llevado ella personalmente.

 

 

B.E) D. Belarmino ALVAREZ ARIAS se dirige a los concejales de IT para decirles que no cambián la táctica y se oponen  a todo lo que se quiere construir y con un empeño absoluto en destruir lo que está construido.

 

            Dice que IT siempre están  en la trinchera atacando por todas partes, a ver  si alguno comete un fallo para machacarlo; sea del gobierno o funcionario. Persiguen  y quieren llevar a los Tribunales a la gente que dedica todo su esfuerzo a trabajar honradamente por el Concejo.

 

            PREGUNTA : ¿Es así como Independientes por Teverga  piensa de cumplir vuestro compromiso electoral de trabajar por el concejo para solucionar las necesidades de la gente?

 

            PREGUNTA A D. ANSELMO: ¿Cuál es su situación en  lo concerniente a permisos y pago de tributos por todas las obras por él realizadas? ¿Insiste en que cumple los requisitos de estar al corriente para ser "cazador local" ?

 

 

8.F) Tras solicitar la autorización de la sra. Alcaldesa,  El Secretario da lectura al siguiente escrito:

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

 

            Con fecha 14 de Julio este Secretario-Interventor tuvo conocimiento oficioso de la interposición de una querella criminal contra su persona por los Sres. y Sras. Concejales del grupo municipal Independientes por Teverga

 

D. ANSELMO GARCÍA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACIÓN ÁLVAREZ RIVERA

DÑA. SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

 

            por supuestos delitos cometidos en la tramitación del polígono industrial de Entrago.

 

            De confirmarse la presentación de dicha querella, se producirán al menos dos consecuencias :

 

Primera : Las exigencias de tiempo y dedicación para mi defensa en dicho proceso, impedirán que pueda seguir desempeñando labores que, no figurando entre mis obligaciones profesionales, vengo realizando de forma habitual desde mi toma de posesión para cubrir las carencias de personal en los grupos B, C y D de este Ayuntamiento. Este exceso de trabajo y obligaciones es aplicable al resto de personal funcionario.

 

Segunda : Una vez finalice su tramitación y si el resultado es exculpatorio y absolutorio pleno para mi persona, como no dudo sucederá, anuncio desde este momento el ejercicio de cuantas acciones penales, civiles y resarcitorias de daños y perjuicios proceda interponer como consecuencia de las acusaciones falsamente vertidas contra mí, de cuyas enteras consecuencias habrán de responder personalmente quienes las hayan formulado y sostenido, y solicitará para los mismos las máximas penas de cárcel y cuantías indemnizatorias contempladas en la Ley Penal, sin perjuicio de su traslado al Ministerio Fiscal por si considerase además que deba procederse de oficio contra los querellantes, dada mi condición de funcionario público. Estos sucesivos procesos implicarán no menos dedicación temporal que el anterior,

            Se pone pues en conocimiento del Pleno que las necesidades de personal que se observan desde esta Secretaría-Intervención son la siguientes;

 

  • a) Necesidades convenientes
  • - Un funcionarios del grupo B
  • - Dos administrativos/as de oposición (grupo C) uno para el área de Secretaría y otro para el área de Intervención
  • - Un/a auxiliar sin obligaciones de atención al público también de oposición (grupo D)
  • b) Necesidades mínimas : (= Quirós)
  • - Un/a administrativo/a de oposición (grupo C)
  • - Un/a auxiliar sin obligaciones de atención al públicos también de oposición. (grupo D)

 

Teverga, 2 de Octubre de 2009

EL SECRETARIO-INTERVENTOR

 

 

Reitera el secretario su petición, afirmando que es previsible que estos procedimientos conlleven mucho tiempo, dinero y comparecencias.  juzgado.

 

 

8.G) Asimismo el Secretario Informa:

1) Que el sobre B de Sogener (ese que aparece y desaparece ) está abierto,  y manipulado a mano el escrito con  las parcelas que supuestamente interesaban a esta empresa. Esta manipulación contradice lo afirmado siempre por el Secretario (que esta empresa había manifestado telefónicamente que sólo le interesaba una parcela concreta)

 

2) Que asimismo, D. Anselmo se llevó de Secretaría y sacó del Ayuntamiento el original de la declaración de intereses del Sr.- Concejal D. Francisco Suárez. El Secretario lo tuvo que llamar por teléfono para que la devolviera, cosa que hizo.

D. Anselmo reconoce que es cierto que se llevó esa declaración, que se le traspapeló involuntariamente entre otros papeles que tras la llamada del secretario vino a devolverla es misma mañana.

 

 

Y a la vista de estos precedentes SOLICITA A LA PRESIDENCIA:

Que la consulta de documentos , y muy especialmente las que efectúe este concejal, se realice en los sucesivo ante la presencia de un funcionario.

 

****Interviene D. Santiago para reprochar la actitud de  IT , momento en el que los dos concejales de IT abandonan la sesión.

           

 

                                  

ANEXO

 

 

Procedimiento negociado con publicidad.

PLIEGO DE CONDICIONES

FINALIZACION  RECINTO FERIAL DE LA MADRADA (2ª FASE)

1. Entidad adjudicadora

Ayuntamiento de

Dependencia que tramita el expediente

Número de obra

Teverga

SECRETARIA

NCP 3/2009

 

2. Objeto del contrato

Descripción del objeto

División por lotes y por número

Lugar de ejecución

Plazo de ejecución

ejecución del proyecto de  FINALIZACION  RECINTO FERIAL DE LA MADRADA (2ª FASE)

no procede

LA PLAZA

6 MESES

 

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

Tramitación

Procedimiento

Forma

ordinaria

Negociado

CON PUBLICIDAD

 

4. Presupuesto base de la licitación

Importe total:

Importe del IVA

317.039,31 (IVA INCLUIDO)

43.729,56

 

5. Garantías

La garantía provisional no se exige y la definitiva será del 5% del importe de adjudicación.

 

6. Obtención de documentación y de información: www.aytoteverga.org

Entidad

Domicilio

Localidad

y CP

Teléfono

Fax

Fecha límite para la obtención de documentos y de información

Ayuntamiento

PLAZA 1

SAN MARTÍN

33111

985764202

985764442

Hasta el momento de presentar proposiciones

 

7. Requisitos específicos del contratista

Clasificación:

No se exige (< 350.000 euros)

Criterios de selección:

los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

8. Presentación de solicitudes

Fecha límite de presentación:

26 días naturales posteriores al día de la publicación de este anuncio en el BOPA

Documentación que se debe presentar:

La exigida en  los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar de presentación:

Ayuntamiento de Teverga

 

9. Apertura de las ofertas

El acto de apertura de las propuestas económicas será público y tendrá lugar en la Sala de Actos de la corporación, a les doce horas del día que haga seis contando a partir del día siguiente del último día de presentación de las propuestas. Si este día es sábado o festivo, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente.

 

10. Gastos de los anuncios

Los gastos de publicación de los anuncios recaerán en el contratista adjudicatario (MÁXIMO 1.000 EUROS)

 

1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra FINALIZACION  RECINTO FERIAL DE LA MADRADA (2ª FASE)  

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

 

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dotar al Concejo de un recinto adecuado para una de sus principales actividades económicas, como es la ganadería.

 

3. Presupuesto base de licitación:

EJECUCION MATERIAL: 229.672,06

PRESUPUESTO CONTRATA: 317.039,31

 

 

4. Anualidades en que se distribuye

.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009. Sin embargo el régimen de pagos se acomodará a la recepción de fondos correspondientes al Convenio que se adjunta como anexo II

 

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de LA Minería del carbón , fondos mineros, bienio 2006-2007

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo de ejecución del contrato será de tres meses a contar desde la firma del contrato .

 

8. Procedimiento de adjudicación.

 

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuestos previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.

 

9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.

 

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 euros

 

10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

 

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.

 

11. Clasificación exigible. No procede

(Sólo en el caso de que el valor estimado sin IVA supere los 350.000,- €)

12. Garantías exigibles. Provisional: No se exigirá.

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

Complementaria: No se exigirá

 

13.  Presentación de solicitudes de participación:

14.  Invitación para presentar ofertas:

15. Forma en que deben presentarse las ofertas

 

(El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas, sin necesidad de un trámite expreso al efecto )

 

 

Los interesados presentarán, dentro del plazo de 13 días a partir de la publicación del anuncio la Solicitud de participación, el Sobre 1 y el Sobre 2:

 

A) LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

 

como documento separado no incluido en ningún sobre

 

 

B)  EL SOBRE Nº 1

 

con la documentación administrativa documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes y que es   la siguiente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

Declaraciones apropiadas de entidades

- Solvencia técnica y profesional:

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.

8º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

Estos dos últimos, (8º y 9º), de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

 

Repetimos: El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas , sin más trámite.

 

 

 

C) EL SOBRE Nº 2.

 

 

1.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

2.- En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.

 

 

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

16. Requisitos de las ofertas.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

 

17. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato: La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:

 

El licitador acreditará el valor técnico de su oferta mediante la presentación de la documentación que se relaciona y que incluirá un estudio técnico de las obras e instalaciones a ejecutar y cada una de sus partes, que será el documento que permita evaluar las oferta, ordenado con arreglo a los apartados que se indican a continuación sin que, en ningún caso, se incluya en este sobre referencia alguna a la proposición económica que se efectúa, ni dato alguno del que se pueda deducir ésta.

 

1) Memoria constructiva que describa el proceso de ejecución de la obra. La memoria habrá de hacer referencia  expresa al programa  de trabajo, así como los medios materiales y humanos  que se adscribirán a la obra; de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. A este respecto el Licitador describirá la titulación de la persona que prevé designar, en caso de que resulte adjudicatario de la misma, para el cargo de  jefe de obra  y encargado (no es necesario designar nombres). Los licitadores  podrán ofrecer la adscripción de otros  técnicos  o encargados especialmente cualificados, la asistencia permanente  de una oficina técnica de apoyo, o colaboración de empresas de servicios, en orden a la ejecución  de determinadas unidades especificas  del proyecto  o la obra, tales como estudios o informes sobre el suelo  y la cimentación, cálculos y ejecución de instalaciones especificas y cuantas materias singulares puedan presentarse en el proyecto de que se trate.

 

2) Programa de control de calidad en el que se definan  los materiales y unidades de obra que se pretendan controlar además de los previstos en el proyecto y la descripción y número de controles y pruebas que se vayan a realizar. Se tendrá especialmente en cuenta, la propuesta de control de unidades de obra no sistemáticas, tales como aislamientos ejecutados "in situ", estanqueidad de cubiertas inclinadas, funcionamiento  de los sistemas de evacuación y ventilación etc. El contenido del programa de control ofertado será vinculante al contrato.

 

3) Manifestación expresa y formal del plazo total de ejecución de la obra y compatible con la programación realizada y en su caso de los plazos parciales a que hubiera lugar. La programación de los trabajos se acompañara de los documentos y resúmenes gráficos  que se estimen oportunos para la comprensión y evaluación de la propuesta (diagrama de Gantt, gráficos económicos etc...) El  programa ofertado será vinculante  al contrato, sin perjuicio de las adaptaciones que deban introducirse una vez establecida la fecha real del inicio de la obra.

 

4) Plan de gestión de residuos producidos  en la ejecución de las obras, en el que se detallen la cantidad y naturaleza de los residuos a generar, su reducción, reciclaje y reutilización, así como las medidas de gestión previstas y de formación si fuera necesario.

 

Cláusula 11. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

 

11.1. Valoración de la oferta económica (0 a 20 puntos)

 

Se asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P= ( pm x mo )/O, donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.

 

Se considera oferta mas económica la que siendo mas baja de las presentadas no incurra en anormalidad de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12  Apartado 6

 

11.2. Valoración de la oferta técnica

 

Para evaluar la calidad técnica de las diferentes proposiciones se analizarán y puntuarán los aspectos de las mismas que se relacionan seguidamente.

 

  • A) Memoria constructiva.....................................................................0 a 35 puntos

 

  • B) Programa de control de calidad........................................................0 a 10 puntos
  • C) Plan de gestión de residuos de construcción......................................0 a 10 puntos
  • D) Plazo de ejecución................................................................................0 a 20 puntos

Respecto a la valoración del plazo de ejecución, obtendrá la máxima puntuación la oferta que proponga una mayor reducción del mismo. Prorrateándose linealmente el resto, redondeándose a números enteros. Las ofertas de reducción de plazo que no se consideren debidamente justificadas obtendrán 0 puntos.-

Para resultar adjudicatario  del contrato, se requerirá un mínimo del 20% de la puntuación máxima posible en los siguientes apartados:

Memoria constructiva

Programa de control de calidad

Plan de gestión de residuos de la construcción

 

 

11.3. Igualdad de proposiciones.

Tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicará el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo.

 

18. Variantes:

* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.

 

19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

 Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados

 

 

20. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

21. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

22. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el mismo lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm 2

23. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

25. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. En el plazo de ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a ocho días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

26. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de tres días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

27. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

28. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los TREINTA días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

29. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

30. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

31. Subcontratación.

El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-

32. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

33. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

34. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

35. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

36. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

                                               Anexo I

Boletín Nº 256 del martes 4 de noviembre de 2008

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD

Resolución de 15 de octubre de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de finalización del recinto ferial en La Madrada (2.ª fase).

Habiéndose suscrito con fecha 22 de julio de 2008 el Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de finalización del recinto ferial en La Madrada (2.ª fase) y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias,

resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta Resolución.

Lo que hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 15 de octubre de 2008.-La Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.-19.818.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL Principado de Asturias PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO FINALIZACIÓN RECINTO FERIAL: RECINTO FERIAL EN LA MADRADA 2.ª FASE

En la ciudad de Madrid, a 22 de julio de 2008.

De una parte, el Sr. D. Pedro L. Marín Uribe, Secretario General de Energía, nombrado por Real Decreto 565/2008, de 21 de abril, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

De otra, la Ilma. Sra. D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, nombrada por Decreto del Presidente del Principado 15/2007, de 12 de julio.

Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración específico para la ejecución del proyecto de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase, en desarrollo del protocolo de colaboración suscrito el día 6 de mayo de 2006 entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Principado de Asturias, en adelante el protocolo de colaboración, y en virtud de las competencias que las partes se reconocen en el mismo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase se encuentra recogido entre los que se han de ejecutar en el acta de la Comisión de Cooperación de fecha 5 de octubre de 2007.

Que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras dispone de los detalles del proyecto incluyendo la determinación del precio y la duración, y ha comprobado que la actuación dispone de todas las autorizaciones necesarias, y que, en consecuencia, es posible pasar a la fase de ejecución material.

Que la redacción del proyecto y otras asistencias técnicas no fueron abonadas por el Instituto, por lo que sí procede ahora su inclusión en el precio.

Que el proyecto consiste en la ejecución de las obras necesarias para la terminación del recinto ferial, la urbanización del entorno y el acceso, que quedó fuera del proyecto inicial, para realizar una actuación de carácter público. Se acometerá la ampliación y modernización de las instalaciones destinadas a las ferias de ganado, así como la creación de un Recinto que pueda albergar usos alternativos y ferias temáticas de otra índole.

Que la actuación Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase tiene el carácter de infraestructura como substrato del desarrollo socioeconómico alternativo a la minería del carbón.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración, prevé que en los Convenios de colaboración específicos de ejecución material de las actuaciones, se determinarán las siguientes cuestiones:

  • El plazo de ejecución, el coste y la justificación de las acciones precisas para la realización de los proyectos.
  • El modo en que las aportaciones económicas serán satisfechas al órgano competente, teniendo en cuenta que el último párrafo del apartado 2 de la cláusula cuarta del protocolo de colaboración prevé que la secuencia de pagos establecida con carácter general, podrá ser modificada para adaptarse a los casos particulares que se presenten, pudiendo adaptarse, también los documentos requeridos para la justificación.
  • Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del Convenio de Colaboración específico para la ejecución de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración, y en concreto a la ejecución de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase y, que para ello, establecen las siguientes

Cláusulas

Primera.-Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase cuyo coste global asciende a trescientos diecisiete mil treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (317.039,31 euros).

Segunda.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración, el Instituto financiará en un 100,00% las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración específico con una aportación económica que no superará los trescientos diecisiete mil treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (317.039,31 euros).

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias dedicará los fondos transferidos a financiar Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase en la cuantía total de trescientos diecisiete mil treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (317.039,31 euros).

Los gastos derivados de la redacción del proyecto de detalle y otras asistencias técnicas, podrán incluirse. También son financiables los gastos derivados de las expropiaciones que resulten necesarias.

Los contratos para la ejecución de las actuaciones que tengan que realizarse se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.

Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio de la comunidad autónoma o de la entidad local en cuyo territorio están situadas.

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del Convenio de Colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Si por razones de urgencia o necesidad Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase ya hubiera sido iniciada o incluso completada, en una fecha anterior en menos de dos años a la de firma del presente Convenio de Colaboración específico, las actuaciones ya desarrolladas tendrán plena validez a los efectos de este Convenio de Colaboración específico.

Tercera.

1.-Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2008, aplicación presupuestaria 20.101.457M.751 o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

2.-El Instituto transferirá los fondos a la Consejería de Economía y Asuntos Europeos del modo siguiente:

2.1. El 25,00% del importe de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase en el año 2009, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2. El 50,00% del importe del citado proyecto en el año 2010, cuando se haya ejecutado la mitad o más de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3. El 25,00% restante en el año 2011, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar una memoria de ejecución en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen para la promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón y un informe sucinto sobre el proyecto y su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación, documentos a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la comunidad autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3.-Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en la cláusula segunda de este Convenio de Colaboración específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante adenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la Comisión de Cooperación prevista en el protocolo de colaboración.

Cuarta.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del protocolo de colaboración, en un lugar visible de la obra se instalará un cartel que contenga la leyenda "financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras", el escudo de España, el escudo del Principado de Asturias, la leyenda "Ministerio de Industria, Turismo y Comercio", la leyenda "Gobierno del Principado de Asturias", la leyenda "Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, firmado por los sindicatos FIA UGT y FMM CCOO y la Administración General del Estado", la identificación del objeto del proyecto y de su importe, tal como figura en el anejo, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.

Asimismo, en cualquier otra publicidad que de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase se realice, tanto por la administración ejecutante del Convenio como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma forma antes expuesta.

La comunidad autónoma deberá comunicar a la Presidencia del Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto de Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase.

Quinta.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo, el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo de colaboración, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimento del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del protocolo de colaboración, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha Jurisdicción.

Sexta.-La ejecución y justificación de las actuaciones que se recogen en la cláusula primera deberán tener lugar antes del 31 diciembre del año 2011. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de la Comisión de cooperación prevista en el protocolo de colaboración, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro L. Marín Uribe.

La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.

Anexo

Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, firmado por los sindicatos FIA UGT y FMM CC OO y la Administración General del Estado

Proyecto: Finalización recinto ferial: recinto ferial en La Madrada 2.ª fase.

Proyecto financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

Importe: Trescientos diecisiete mil treinta y nueve euros con treinta y un céntimos (317.039,31 euros).

 

 

 

Enlaces de Interés

  • Abre en nueva ventana: Turismo teverga
  • Abre en nueva ventana: TEVERGA TURISMO
  • Abre en nueva ventana: Senda del oso
  • Abre en nueva ventana: Parque de la prehistoria
  • Abre en nueva ventana: astur paraiso natural
  • Abre en nueva ventana: princast
  • Abre en nueva ventana: Camin real de La Mesa
  • Abre en nueva ventana: Parque natural de las Ubiñas - La Mesa
  • Abre en nueva ventana: Visor urbanístico de Teverga

© Ayuntamiento de Teverga 2008 - Aviso Legal

CSS2 | XHTML 1.0 | Control
Donkey Punch movie download
Wild Child movie
Zack and Miri Make a Porno download
download Hurt Locker
Pathology movie download
What Just Happened?
Another Cinderella Story movie download
download Donkey Punch movie
Midnight Meat Train movie downloads
RocknRolla full movie