Ayuntamiento de Teverga

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Acuerdos plenarios de 4 de septiembre

Fecha: 17-10-2009

Fuente: Ayuntamiento de Teverga

 

CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

IU

D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA

 PP

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

 

NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN

 SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

  

SECRETARIO : D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

 

 

 

ORDEN DEL DIA

 

 

1.-ACTA ANTERIOR

 

a) Alegaciones de Anselmo García Magdalena, concejal de INDEPENDIENTES POR TEVERGA, al acta del Pleno de 1 de Junio-09

Alegaciones de Anselmo García de INDEPENDIENTES POR TEVERGA al acta del Pleno de 3 Julio de 2009.

DÑA. SONIA DEBE FIGURAR COMO ASISTENTE

 

         1-5.a- No se presentó ni tramitó moción de modificación del PROYECTO DE RENOVACIÓN DE SERVICIOS Y PAVIMENTACIÓN de La Torre.

Se presentó materialmente por el Secretario, quien recordó a la Sra. Alcaldesa la presencia del asunto y explicó en no más de  15 segundos que se trataba  de sustituir asfalto por hormigón. (D. José María afirma que lo recuerda)

En las notas de sesión  figura aprobado por unanimidad por lo que si los concejales de IT dicen que no son conscientes de que se haya adoptado dicho acuerdo  no figurará su votación.

 

         2-5.b- La moción presentada por el PSOE solicitando la delegación de las competencias no exclusivas del pleno en la Junta de Gobierno y la modificación de la periodicidad de los Plenos pasándolos de mensuales a trimestrales se leyó en su totalidad y no pasó, por falta de mayoría absoluta, el trámite de declaración de urgencia. Por ello debe ser transcrita, completa, al acta.

         Es evidente que las mociones que se presenta, de palabra o escritas, en el propio Pleno no están en el Orden del día pero, si tiene lugar la presentación y lectura de las mismas, tiene que figurar en acta.

 

         El resumen de sesión que consta en acta lo decide el Secretario. Sin embargo, no hay problema en su constancia literal.

 

 

         3-6.2- No oímos a D. Belarmino decir que IT tiene recurrida la ordenanza de pastos. En todo caso, si lo dijo, es una falsedad. Quienes tienen recurrida la ordenanza de pastos son las Asociaciones ASEAMO (Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de la raza Asturiana de la Montaña) y ACPRA (Asociación de Criadores de Ponis de Raza Asturcón).

 

D. Belarmino reitera que dijo que es IT quienes tienen recurrida la ordenanza de pastos a lo que D. Anselmo solicita del Secretario que muestre la documentación en la que figure él (ellos/as) como recurrente. D. José Mª solicita que cada grupo se manifieste al respecto

 

         Respecto de las Asociaciones recurrentes se pregunta D. Francisco como vinieron a recurrir la ordenanza de pastos de Teverga sin tener nada aquí, contestando D. Anselmo que vinieron en defensa de sus asociados,  y que es la única que excluye los toros de raza casina.  Reitera el equipo de gobierno que no solo se excluye la raza casina sino otras consideradas de baja calidad.

 

D. Anselmo manifiesta que, de todas maneras,"yo hago lo que me da la gana como tu sabes muy bien". Y la Alcaldía pide que conste esta frase.

 

4- Respecto a la ya repetida alusión de la Sra. Alcaldesa al recubrimiento de piedra, para conocimiento general, aporto el escrito en el que me refiero, entre otras cosas a dicha piedra. Se puede comprobar que es falso que haya dicho nunca que pondría "la que me diese la gana". (y lee parte de un escrito presentado en su día)

La Alcaldesa reitera que sí lo dijo, de palabra, y delante de ella.

 

 

•2.     RESOLUCIONES DE LA  ALCALDÍA  EN JUNTA DE GOBIERNO

 

Constan en acta de la JG. (debe comprobarse remisión pues algunos concejales no la han recibido)

 

 

3.-  ADJUDICACIÓN DEFINITIVA PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

 

         Tras breve debate, en el que D. Anselmo solicita opinión del secretario sobre si ACYM pudiese ganar en caso de recurso y ello traer consecuencias al Ayuntamiento.

El Secretario entiende que no, pero se remite a titulo de ejemplo a la prensa del día en relación con el expediente de expropiación del Palacio de Villa Magdalena en Oviedo y afirma que el derecho no son matemáticas ni se puede sustituir a los jueces por ordenadores .

 

Considerando no justificada la propuesta de ACYMM, en los términos que figuran en los expedientesm por unanimidad se acuerda: 

 

PRIMERO: Adjudicar a

Mecuma

5/70

260.563,10/

 

96,87

 

 

 

el contrato para la ejecución de la obra consistente en PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 260.563,10 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.

 

SEGUNDO : Notificar esta resolución al resto de licitadores.

 

 

 

4.- PROYECTO DE CONVENIO EXPROPIATORIO PALACIO DE VALDECARZANA

La Alcaldía presenta el modelo de mutuo acuerdo a que se ha llegado con la propiedad, sin perjuicio de su mayor concreción y aprobación definitiva por el Pleno.

El Secretario recuerda el cambio en el concepto de reversión expropiatoria en cuanto que no se admite si el bien expropiado se destina a un uso público aunque por razones extraordinarias no sea el mismo que motivo su expropiación.

 

IT entiende que aunque siguen sin ver como uso adecuado el hotelereo, esa precisión sobre la reversión cambia el concepto de la expropiación, mientras el equipo de gobierno mantiene que se hará todo lo posible para que su uso sea hotelero.

El convenio que se presenta a aprobación inicial es fruto de unas larguísimas negociaciones que también tenían como finalidad evitar situaciones como la descrita de Villa Magdalena y desactivar los varios recursos y contenciosos interpuestos por los propietarios.

 

Por razones que en breve se conocerán el Secretario abandona toda actividad en este expediente que no venga impuesta por la ley y pide que quienes continúen la negociación la realicen con suficiente tacto y prudencia ya que es una oportunidad única para ambas partes financiada por un convenio con esa única finalidad.

 

Se aprueba inicialmente , con la abstención de los dos concejales de IT, el siguiente modelo de convenio para la fijación por mutuo acuerdo del justiprecio expropiatorio.

 

 

En San Martín de Teverga, a

 

 

REUNIDOS:

 

 

De una parte, DOÑA MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teverga, titular del DNI numero (*).

 

 

Y de la otra, DON FEDERICO CAMPUZANO TOMÉ, Abogado, con despacho abierto en Oviedo, calle Cervantes, número 17, entreplanta derecha, titular del DNI numero (*) y DON LUIS CARLOS ALBO AGUIRRE, Abogado, con despacho abierto en Oviedo, calle Palacio Valdés, número 12, 2º izquierda, titular del DNI numero 14884669-N.

 

 

INTERVIENEN:

 

 

Doña María del Carmen Fernández Alonso, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del AYUNTAMIENTO DE TEVERGA, en desarrollo de Acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión (*), en tanto que don Federico Campuzano Tomé, lo hace en nombre y representación de DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ ARRIOLA, mayor de edad, casada, de nacionalidad mexicana, con N.I.F. número L2839347C, en virtud de apoderamiento (*), y don Luis Carlos Albo Aguirre, en nombre y representación de DOÑA MARIA TERESA ÁLVAREZ ARRIOLA, mayor de edad, casada, de nacionalidad mexicana, con N.I.E. número X-9087235-G, DOÑA LAURA ÁLVAREZ ARRIOLA, mayor de edad, casada, de nacionalidad mexicana, con N.I.E. número X-9087223-S, y DOÑA CLAUDIA ÁLVAREZ ARRIOLA, mayor de edad, casada, de nacionalidad mexicana, con N.I.E. número X-9087202-V, en virtud de apoderamiento (*).

 

 

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente convenio expropiatorio y:

 

 

EXPONEN:

 

 

I.- Que doña María de los Ángeles, doña María Teresa, doña Laura y doña Claudia, Álvarez Arriola son dueñas, en pleno dominio, por herencia de sus padres, don Manuel Álvarez López y doña María de los Ángeles Arriola del Moral, de las siguientes fincas:

 

 

1).- RUSTICA: En el concejo de Teverga (Asturias), Prado de La Cárcel y Vega de San Pedro, sito en San Martín, de ciento cuarenta y nueve áreas y dieciséis centiáreas; que linda: Norte, río Valdecarzana; Sur, camino; Este, de Eusebio Pérez, antes José Blanco, camino y casa de José Pérez y Filomena Muñiz; y Oeste, terreno segregado y vendido al Ayuntamiento de Teverga.

CARGAS: Libre de ellas.

INSCRITA al tomo 1.050, libro 199 del Ayuntamiento de Teverga, folio 184, finca número 12.069, inscripción 9ª del Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda.

EXPROPIACIÓN.- Dicha finca se ha visto reducida como consecuencia de la expropiación derivada de la ejecución del Proyecto de las "Obras de acondicionamiento general de la carretera TE-1 La Plaza-Villanueva (Teverga)" llevada a cabo por la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial del Principado de Asturias (*)

 

2).- RUSTICA.- En el concejo de Teverga (Asturias), finca destinada a huerta, tierra y prado con terreno y pasto conocido con los nombres de "So el Molino, Huertica, Árboles" sita en San Martín, todo cinco hectáreas "Rabejona, Felechas, Boscon y Campona" (*), veinticinco áreas cuarenta y cuatro centiáreas. Linda: Norte, Ramón Reguera del Busto; Sur, río que baja de Valdecarzana y camino que conduce de San Martín a Entrago, Este, prado de Ramón Reguera, casa y terreno de herederos de Juan Fernández Figares y Oeste, prado de Juan Miranda, de la Condesa Fuenclara y de Ramón Reguera.

CARGAS: Libre de ellas.

INSCRITA al tomo 1.154, libro 215, folio 1, finca número 12.063-N, inscripción 9ª del Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda.

(*) Hay que segregar antes la Campona.

 

3).- En el concejo de Teverga (Asturias), CASA PALACIO LLAMADO MIRANDA, número 11, con su corralada o patio sita en San Martín, de siete áreas, setenta centiáreas, que linda al Este, camino y demás lados con terreno del mismo caudal.

CARGAS: Libre de ellas.

INSCRITA al tomo 1.154, libro 215, folio 2, finca número 5993-N, inscripción 11ª del Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda.

REFERENCIA CATASTRAL: 6030801QH3863S0001KL.

 

 

4).- RUSTICA.- En el concejo de Teverga (Asturias), Finca destinada a Molino Harinero, Prados y Huerta, que quedó reducida por efecto de segregaciones anteriores a una cabida de ochenta áreas treinta y seis centiáreas. Linda: Norte, camino que conduce de San Martín a Entrago; Sur, Río que baja de Valdecarzana; Este, Parcela segregada; Oeste, camino Real y Río.

CARGAS: Libre de ellas.

INSCRITA al tomo 1.164, libro 215, folio 3, finca 5.994-N, inscripción 11ª del Registro de la Propiedad de Belmonte de Miranda.

EXPROPIACIÓN.- Dicha finca se ha visto reducida como consecuencia de la expropiación derivada de la ejecución del Proyecto de Ordenación Hidráulica de la Confluencia de los ríos Valdecarzana y Valdesanpedro en La Plaza, T.M. de Teverga (Asturias) llevada a cabo por la Confederación Hidrográfica del Norte (*)

 

 

II.- Que con fecha 20 de noviembre de 2006 se ha suscrito un Convenio de Colaboración Específico entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias para la ejecución del proyecto de ADQUISICIÓN DEL PALACIO DE VALDECARZANA, recogido entre los proyectos que se han de ejecutar en desarrollo del Protocolo de Colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998 entre el Ministerio de Industria y Energía y el Principado de Asturias.

 

 

III.- Que el Ayuntamiento de Teverga, en virtud de sus competencias, cuenta con capacidad para llevar a cabo, directa o indirectamente, la ejecución de los proyectos que en los citados Convenios se refieren a su concejo y para ello procedió a formalizar a su vez un convenio específico entre el Principado de Asturias y el citado Ayuntamiento a semejanza del suscrito el 20 de noviembre de 2006 entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el Principado de Asturias, y con fecha (*) ha suscrito Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para la ejecución del proyecto de plan de ADQUISICION DEL PALACIO DE VALDECARZANA.

 

 

IV.- Que por el Pleno del Ayuntamiento de Teverga adoptado en sesión celebrada el día 26 de enero de 2007, entre otros, se adoptó el acuerdo de iniciar expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados y aprobar la necesidad de ocupación mediante la relación individualizada de bienes y derechos según el siguiente detalle: 15.410,15 metros cuadrados de superficie comprobada, desglosada en 3.667,10 m2 de la finca Árboles, 2.179,07 metros cuadrados de la finca La Huertica, 830,54 metros cuadrados de palacio y 8.733,44 metros cuadrados de la finca La Rabejona para la ejecución de dicho Proyecto.

 

 

V.- Que para el desarrollo del proyecto de plan de ADQUISICION DEL PALACION DE VALDECARZANA es preciso disponer asimismo de los siguientes bienes: Prado de La Cárcel y Vega de San Pedro, de (*), y Molino, de (*), razón por la cual el Ayuntamiento de Teverga ha ampliado la expropiación forzosa para su ejecución a los mismos en sesión celebrada el (*).

 

 

VI.- Que el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 dispone que: «La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo».

 

 

VII.- Que el Ayuntamiento de Teverga ha llegado al mutuo acuerdo sobre el precio de la expropiación con las expropiadas doña María de los Ángeles, doña María Teresa, doña Laura y doña Claudia, Álvarez Arriola, fijando un justiprecio de un millón de euros (1.000.000,- €).

 

 

VIII.- El artículo 3.4 del Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 establece que cuando expropia una Administración Local, corresponde al Pleno adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o al Reglamento tengan carácter de recurribles en vía administrativa o contenciosa. Y sin duda la aprobación y firma de este convenio expropiatorio, acto que pone fin a la pieza separada de fijación del justo precio, es un acto recurrible como señala el artículo 126.1 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por todo ello corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Teverga la aprobación del referido convenio expropiatorio.

 

 

IX.- Y, esto expuesto, libre y por mutuo acuerdo convienen con arreglo a las siguientes

 

 

CLAUSULAS:

 

 

PRIMERA.- Doña María de los Ángeles Álvarez Arriola, representada por don Federico Campuzano Tomé, y doña María Teresa, doña Laura y doña Claudia, Álvarez Arriola, representadas por don Luis Carlos Albo Aguirre, ADJUDICAN, como cuerpo cierto, las fincas descritas en el apartado I expositivo de este convenio, al Ayuntamiento de Teverga, representado por doña María del Carmen Fernández Alonso, quien las RECIBE, con cuantos usos, derechos y servidumbres les sean inherentes, libres de cargas y al corriente en el pago de toda clase de contribuciones e impuestos, por el justiprecio de UN MILLON DE EUROS (1.000.000,00 €), que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos, y abonarán de la siguiente forma: (*)

 

 

SEGUNDA.- Doña María de los Ángeles, doña María Teresa, doña Laura y doña Claudia, Álvarez Arriola, AUTORIZAN LA OCUPACIÓN de las fincas descritas en el apartado I expositivo de este convenio al Ayuntamiento de Teverga.

 

 

TERCERA.- De no procederse el pago en la forma indicada en la cláusula primera el justiprecio devengará, a partir de la respectiva fecha, los intereses legales de la cantidad correspondiente.

 

 

CUARTA.- Resolución caso incumplimiento y penalización

 

 

QUINTA.- Dada la naturaleza expropiatoria de la adjudicación de las fincas, resulta aplicable el artículo 49 de la Ley de Expropiación Forzosa, desarrollado por el artículo 26 del Reglamento que la desarrolla, que declara exento el pago del justiprecio de toda clase de impuestos, por lo que al asumir el Ayuntamiento de Teverga la obligación de pago del justiprecio tiene la obligación de que la adjudicación de las mismas no resulte gravada con ningún impuesto.

 

 

SEXTA.- Todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública serán de cargo y cuenta del Ayuntamiento de Teverga.

 

 

SÉPTIMA.- Para resolver cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución y/o interpretación del presente contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Oviedo, con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles.

 

 

OCTAVA.- El presente convenio sólo desplegará sus efectos si se aprueba por parte del órgano competente del Ayuntamiento de Teverga.

 

 

Leído lo que antecede y de conformidad lo firman los intervinientes en el presente acuerdo, extendido en (*) del Estado, folios números (*), por triplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

5.- CERTIFICACIONES  3 Y 4 DE LA OBRA DE SANEAMIENTO Y ABASTAECIMIENTO DE AGUA EN LA TORRE (MECUMA)

 

Se aprueban, autorizándose y disponiéndose el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago la Sra. Alcaldesa las siguientes

 

3.- MECUMA: 102.284,76 EUROS

4.- MECUMA: 77.270 EUROS

 

6.- CERTIFICACIONES  4 Y 5 DE LA PISCINA MUNICIPAL

 

Se aprueban, autorizándose y disponiéndose el gasto, reconociendo la obligación y ordenando el pago la Sra. Alcaldesa las siguientes (debe decir 3 y 4)

 

3.- TRAGSA: 42.542,69

4.- TRAGSA: 189.190,07

 

 

7.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

 

5.A. PSOE.- FINALIZACION  RECINTO FERIAL DE LA MADRADA (2ª FASE) 

Por unanimidad se acuerda:

 

Primero: Aprobar inicialmente el proyecto de obras de DE FINALIZACION  RECINTO FERIAL DE LA MADRADA (2ª FASE)  elaborado por el arquitecto municipal Sr Carlos Alberdi en el bien entendido que si durante el período de información pública no se presentasen alegaciones quedará definitivamente aprobado sin necesidad de posterior acuerdo.

EJECUCION MATERIAL: 229.672,06

PRESUPUESTO CONTRATA: 317.039,31

 

Segundo: Someter el citado proyecto al trámite de información pública por un período mínimo de veinte días mediante la publicación de anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

 

Tercero: Solicitar permiso de Carreteras y de la CHN

 

Cuarto: Acordar como procedimiento de contratación más conveniente, dentro de los legalmente posibles, el negociado con publicidad.

 

 

5.B.- MOCION DEL PSOE DEFINICIÓN DE LA FIGURA DE CAZADOR LOCAL DE TEVERGA.

 

Con arreglo a la normativa elaborada por el Ayto de Teverga, se considerara cazador local, y podrá disfrutar de tal condición todos los ciudadanos que reúnan alguna de las condiciones siguientes:

 

-Estar empadronado y ser residente en el municipio de Teverga, desde un mínimo de tres años.

-Estar empadronado y ser residente a tiempo parcial en Teverga, desde hace un mínimo de tres años, siempre que tenga vivienda en régimen de propiedad o alquiler (se pedirá contrato de alquiler)

-Estar empadronado, y ser residente a tiempo parcial en Teverga, desde un mínimo de tres años, y tener como vivienda en el concejo la familiar de sus antepasados (padres  naturales o políticos).

 

 

Además de alguno de estos supuestos, será condición indispensable, tener en vigor las respectivas licencias de armas,  caza, y no tener procedimientos o condenas penales pendientes de cumplir o prescribir.

 

Explica D. Francisco que con la finalidad de proteger a los cazadores de Teverga de posibles empadronamientos fraudulentos se pretende la regulación de la figura de cazador local de Teverga.

Pregunta D. Anselmo si se puede regular esta figura en contra de la normativa sobre empadronamientos.

La Alcaldesa contesta que en las cuestiones relacionadas con el Parque Natural se exigen 4 años.

El Secretario informa de que al tratarse de una disposición de carácter general debe adoptar la forma de ordenanza (Reglamento) y publicarse en el BOPA. Es legal para determinados aprovechamientos diferenciar entre empadronamiento y residencia exigiendo determinadas condiciones de vinculación o arraigo.

Se pregunta D. Anselmo si se comprobaría la residencia efectiva y en su opinión suprimiría el último párrafo por obvio.

Se aprueba por unanimidad la redacción de un reglamento regulador de la figura de Cazador Local de Teverga en base a los tres supuestos presentados.

 

D. Anselmo solicita más batidas entre el 20 de diciembre y el 30 de enero. Y que en vez de 10 se concedan 20, dada la reducción de batidas que se ha producido según manifiesta.

 

5.C) PIEDRAJUEVES

 

Se da lectura al escrito del Sr. Registrador por lo que el Secretario recomienda negociar con los propietarios antes de iniciar un pleito de altísima minuta y resultado incierto.

Se abre un largo debate donde se analizan las posibilidades expropiatorias, la validez de las inscripciones registrales y se pide se confirme si el ayuntamiento de Somiedo ha realizado alguna de las gestiones que desde la alcaldía le fueron solicitadas ante los propietarios.

 

 

8.- RUEGOS Y PREGUNTAS

IT

 En Junta celebrada el 9 de Mayo pasado los vecinos de Gradura acordaron, entre otras cosas, lo siguiente :

 

Solicitar al Ayuntamiento de Teverga las siguientes obras :

 

  • - Enganchar la entrada del pueblo.
  • - Dotar de mangueras para conectar a las bocas de riego.
  • - Arreglar el camino de Carbachera al Canto D´aspara.
  • - Arreglar la carretera de Entrago a Maravio.
  • - Arreglar los pozos de los Chagos.
  • - Arreglar el caño de la fuente del medio del pueblo.
  • - Recoger las aguas que bajan por los caminos del pueblo.
  • - Arreglar el pozo de Barreu.
  • - Aplicar material antideslizante seguro en las pendientes del pueblo.
  • - Acondicionar la plazoleta delante casa Chita.
  • - Construir una caseta para los cubos de la basura.
  • - Poner un tablón de anuncios.
  • - Arreglar el camino a las casas de arriba por el Fontán.
  • - Arreglar el pozo del Fontán.
  • - Orillar los caminos con hormigón.
  • - Poner postes de luz en la fuente y El Cantón.
  • - Señalizar los caminos como uso ganadero.
  • - Acondicionar un aparcamiento a la entrada del pueblo.

 

Aparte de la obra "mejora de la carretera Entrago a Maravio" aprobada en el Pleno de 3 de Julio pasado ¿Tiene prevista la Alcaldía la realización de alguna de las obras solicitadas por los vecinos?

 

 

 

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