Ayuntamiento de Teverga

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN DE PASTOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

Fecha: 21-09-2009

Fuente: Ayuntamiento de Teverga

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN DE PASTOS  PARA EL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

Base primera - Objeto y normas de aplicación.

1.- El objeto de la convocatoria es la provisión, en turno de acceso libre y régimen de contratación laboral de carácter temporal y por el procedimiento de Concurso, de una plaza de PEON de Pastos con cargo al Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para la ejecución de su Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010.

 

2.- La presente convocatoria y sus anexos se regirán por lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y supletoriamente, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada pro la Ley 23/1998, de 28 de julio; Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/186, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 68/1989, de 4 de mayo del Principado de Asturias por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso del personal con las modificaciones establecidas en los Decretos 83/1990, de 28 de noviembre, y 4/2004, de 22 de enero, y sobre Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y el Convenio de Colaboración suscrito con el Principado de Asturias para la ejecución de su Plan Extraordinario de Empleo Local 2009-2010.

 

3.- A quienes resulten nombrados, les será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Incompatibilidades.

 

 

Base segunda - Publicidad

 

Las presentes bases y sus anexos se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teverga y en la página web: http://www.trabajastur.com/ del Servicio Público de Empleo.

 

 

Base tercera - Condiciones específicas de la plaza

 

Modalidad del contrato: la modalidad del contrato es la de por obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Jornada: Completa

 

 

Base cuarta - Requisitos para concurrir

 

Para tomar parte en las pruebas será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Generales:

 

  • Estar desempleado e inscrito como tal en el Servicio Público de Empleo y ser seleccionado por el Servicio de Empleo Público, previa presentación de la oportuna oferta genérica.
  • Los trabajadores a contratar serán desempleados empadronados en cualquier municipio asturiano que hubieran perdido su trabajo después del 31 de diciembre de 2007 tras haber permanecido empleados como trabajadores por cuenta ajena o propia durante un periodo mínimo de 4 meses dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al momento en que perdieran su último empleo y no han de ser perceptores de prestación por desempleo.
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

 

También podrán participar:

 

  • Ø El cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad y vivan a sus expensas.
  • Ø Los extranjeros con residencia legal en España.

 

  • Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
  • Estar en posesión del carné de conducir B-1
  1. Formativos:

 

  • No se requieren requisitos formativos mínimos.

 

 

Base quinta - Documentos a presentar.

 

  1. Las instancias solicitando formar parte en la convocatoria se formularán por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, de 8 a 15 horas, del 14 al 21 de Septiembre de 2009. Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, de conformidad con el art. 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para que en el plazo de tres días lo subsane o acompañe el documento preceptivo, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará su instancia sin más trámite.

 

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento a petición del interesado o de oficio.

 

  1. Las solicitudes, que irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga, y en las que se hará constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha en que finaliza el plazo de presentación, se formularán en el modelo que figura en el Anexo I.

 

  1. Las instancias se presentarán con la siguiente documentación:

 

  1.  
    • Fotocopia autenticada del D.N.I.
    • Fotocopia autenticada de los carnes de conducir B .
    • Certificado de empadronamiento.
    • Informe de la vida laboral.
    • Demás documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, en original o copia autenticada.

 

 

Base sexta - Tribunal Calificador.

 

El Tribunal Calificador del concurso estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Estará integrado por los siguientes miembros:

 

-PRESIDENTE: El  Secretario del Ayuntamiento.

-VOCALES:

  • Dos técnicos o especialistas, funcionarios o empleados públicos, pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias y/o Local, designados por el Alcalde - Presidente.

 

-SECRETARIO: Un funcionario o empleado público perteneciente a la administración local, que actuará con voz pero sin voto.

 

Un miembro nombrado por cada uno de los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Programa Territorial de Empleo 2008-2011, incluidos dentro del ACEBA 2008-2011 (Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar Social de Asturias).

 

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los miembros titulares. El Tribunal de Selección podrá incorporar técnicos asesores con voz pero sin voto.

 

Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarles cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Los recursos se interpondrán conforme el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y su actuación habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria. No obstante quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases.

 

Base séptima - Procedimiento Selectivo. Disposiciones Generales.

 

  1. El sistema selectivo será el de Concurso.
  2. El Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes y justificados documentalmente, conforme a las bases que se señalan a continuación. No se valorarán aquellos méritos que, a juicio del Tribunal, no se encuentren claramente documentados.
  3. El resultado de las puntuaciones obtenidas se hará público al término de la entrevista.

 

BAREMO PARA VALORAR LOS ASPIRANTES

 

- Estar empadronado en el Ayuntamiento de Teverga con más de un año de antigüedad en el momento de presentar la solicitud: 3 puntos.

 

Entrevista: Máximo 6 puntos. Se valorará el conocimiento del territorio sobre el que se va a trabajar, las tareas específicas a desarrollar y las habilidades de organización y planificación del trabajo. Conocimiento de los puertos del municipio y experiencia en el manejo de ganado.

 

En caso de empate entre los candidatos , se tendrá en cuenta la antigüedad en el paro

 

Medios de acreditación y valoración

 

  • La experiencia profesional deberá ser acreditada mediante certificación de la empresa de servicios prestados, con expresión del puesto y de las funciones desarrolladas y fotocopia del contrato de trabajo o cualquier otro medio admisible en derecho.
  • Los trabajadores autónomos deberán aportar una copia de la licencia fiscal y certificación de cotizaciones al régimen autónomo o certificado del período de alta en el impuesto de actividades económicas, además de documentación relativa a los trabajos profesionales desarrollados.
  • El empadronamiento en el Ayuntamiento de Teverga mediante certificado correspondiente expedido por esta Entidad.

 

Los documentos acreditativos de los méritos deben acompañarse, en original o copia compulsada a la solicitud de participación en el proceso de selección. En ningún caso podrán valorarse aquellos méritos que no se hubieren adquirido en su totalidad o se encuentren debidamente justificados en el momento de finalización del plazo de presentación de las instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser recabadas posteriormente por el Tribunal, ni los que se justifiquen por copia simple o con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

 

 

Base octava - Admisión de aspirantes:

 

La lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación, en su caso, del tipo de defecto por el que se excluye a cada aspirante, concediéndose un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los subsanables, con expresa advertencia de la caducidad de este derecho por el transcurso del plazo sin efectuar aquella. Considerándose definitivas las listas provisionales si no hay alegaciones.

 

La lista definitiva de admitidos y, en su caso, excluidos, la designación del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de comienzo de la/s prueba/s se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el punto anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirantes que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano convocante que resuelva tal exclusión.

 

 

Base novena - Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

 

1.- Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los mismos, por orden de puntuación, formulando propuesta concreta del aspirante seleccionado para la formalización del contrato laboral, no pudiendo rebasar dicha propuesta el número de plazas convocadas y elevándola al Sr. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento para la contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, así como el expediente y actas del Tribunal.

 

2.- La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal, sin que, por tanto se pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino.

 

 

Base décima - Documentación

 

Los aspirantes que resulten propuestos deberán presentar la documentación que al efecto se les recabe por el Ayuntamiento de Teverga, con anterioridad a la suscripción del correspondiente contrato. Si de la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá la exclusión del proceso selectivo, decayendo la persona interesada en los derechos e intereses legítimos a ser contratada.

 

 

Base undécima

 

La celebración de las eventuales contrataciones queda condicionada a la eficacia del Convenio de Colaboración entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga para el desarrollo del Programa Extraordinario de Empleo Local 2009/2010, sin que el mero hecho de realizar la selección genere derecho alguno a los aspirantes.

 

Base décimosegunda - Ocupación de vacante

 

Si dentro del período de prueba de un mes se apreciase que alguna de las personas contratadas no cumpliese las condiciones exigidas o mostrase escaso interés en el trabajo a realizar, se procederá a la notificación de la baja por no superación del período de prueba.

Si una vez ocupado el puesto de trabajo alguna de las personas seleccionadas causase baja, la designación de un nuevo candidato se hará de forma automática, en la persona siguiente que habiendo superado las pruebas haya resultado seleccionado.

 

 

Base décimotercera - Interpretación.

 

En lo previsto en estas bases la Comisión de Selección podrá interpretar, aclarar o desarrollar los puntos que sean necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

 

Base décimocuarta - Recursos.

Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En Teverga, a 9 de Septiembre de 2009.


ANEXO I 

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

Apellidos y Nombre

DNI

Fecha de nacimiento:

Domicilio (Calle o Plaza)

Localidad

Municipio

Teléfono:

           

EXPONE:

Que teniendo conocimiento de la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo de Peón de Pastos, DECLARA:

 

  1. Que reúne los requisitos exigidos para este ingreso en la Administración Pública y los específicos de esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
  2. Que no es beneficiario de prestaciones de nivel contributivo.
  3. Que con la presente solicitud aporta la siguiente documentación:

□ Fotocopia de DNI.

□ Fotocopia del carnét  de conducir

□ Certificado de empadronamiento.

□ Informe de Vida laboral.

□ Demás documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, en original o copia autenticada.

Que en virtud de lo anterior,

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente solicitud y sea admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

AUTORIZA:

Al Ayuntamiento de Teverga para que realice las comprobaciones oportunas ante el Servicio Público de Empleo Estatal en relación al cumplimiento del requisito que declara cumplir de no ser perceptor de prestación de nivel contributivo por desempleo

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