Ayuntamiento de Teverga


Secciones Web
Fecha: 27-08-2009
Fuente: Ayuntamiento de Teverga
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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO |
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D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ |
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D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS |
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA
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D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ |
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D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA |
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DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA |
PP |
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D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ |
NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN
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SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ |
ORDEN DEL DIA
Previo: USO DE GRABADORA POR D. ANSELMO: D. Belarmino pregunta a D. Anselmo si esta utilizando una grabadora respondiendo D. Anselmo así es. D. Belarmino solicita que se apague y se retire, e IT que quieren grabar el pleno. Los concejales del PSOE y Don José María recuerdan que se había acordado no grabar los plenos se formula consulta jurídica al Secretario en la lectura de una sentencia del Tribunal Supremo que hace depender de la Alcaldía. La señora alcaldesa prohíbe expresamente la utilización de la grabadora y D. Anselmo dice que procederá a su apagado.
PREVIO DEFINITIVA: Alegaciones a este acta presentadas en Pleno siguiente:
a) Alegaciones de Anselmo García Magdalena, concejal de INDEPENDIENTES POR TEVERGA, al acta del Pleno de 1 de Junio-09
Alegaciones de Anselmo García de INDEPENDIENTES POR TEVERGA al acta del Pleno de 3 Julio de 2009.
1-5.a- No se presentó ni tramitó moción de modificación del PROYECTO DE RENOVACIÓN DE SERVICIOS Y PAVIMENTACIÓN de La Torre.
Se presentó materialmente por el Secretario, quien recordó a la Sra. Alcaldesa la presencia del asunto y explicó en no más de 15 segundos que se trataba de sustituir asfalto por hormigón. (D. José María afirma que lo recuerda)
En las notas de sesión figura aprobado por unanimidad por lo que si los concejales de IT dicen que no son conscientes de que se haya adoptado dicho acuerdo no figurará su votación.
2-5.b- La moción presentada por el PSOE solicitando la delegación de las competencias no exclusivas del pleno en la Junta de Gobierno y la modificación de la periodicidad de los Plenos pasándolos de mensuales a trimestrales se leyó en su totalidad y no pasó, por falta de mayoría absoluta, el trámite de declaración de urgencia. Por ello debe ser transcrita, completa, al acta.
Es evidente que las mociones que se presenta, de palabra o escritas, en el propio Pleno no están en el Orden del día pero, si tiene lugar la presentación y lectura de las mismas, tiene que figurar en acta.
El resumen de sesión que consta en acta lo decide el Secretario. Sin embargo, no hay problema en su constancia literal.
3-6.2- No oímos a D. Belarmino decir que IT tiene recurrida la ordenanza de pastos. En todo caso, si lo dijo, es una falsedad. Quienes tienen recurrida la ordenanza de pastos son las Asociaciones ASEAMO (Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de la raza Asturiana de la Montaña) y ACPRA (Asociación de Criadores de Ponis de Raza Asturcón).
D. Belarmino reitera que dijo que es IT quienes tienen recurrida la ordenanza de pastos a lo que D. Anselmo solicita del Secretario que muestre la documentación en la que figure él (ellos/as) como recurrente. D. José Mª solicita que cada grupo se manifieste al respecto
Respecto de las Asociaciones recurrentes se pregunta D. Francisco como vinieron a recurrir la ordenanza de pastos de Teverga sin tener nada aquí, contestando D. Anselmo que vinieron en defensa de sus asociados, y que es la única que excluye los toros de raza casina. Reitera el equipo de gobierno que no solo se excluye la raza casina sino otras consideradas de baja calidad.
D. Anselmo manifiesta que, de todas maneras,"yo hago lo que me da la gana como tu sabes muy bien". Y la Alcaldía pide que conste esta frase.
4- Respecto a la ya repetida alusión de la Sra. Alcaldesa al recubrimiento de piedra, para conocimiento general, aporto el escrito en el que me refiero, entre otras cosas a dicha piedra. Se puede comprobar que es falso que haya dicho nunca que pondría "la que me diese la gana". (y lee parte de un escrito presentado en su día)
La Alcaldesa reitera que sí lo dijo, de palabra, y delante de ella.
1.-ACTA ANTERIOR
a) Alegaciones de Anselmo García Magdalena, concejal de INDEPENDIENTES POR TEVERGA, al acta del Pleno de 1 de Junio-09
Se acuerda conste literal el escrito que presentan sin necesidad de proceder a su lectura completa
y a petición de la Alcaldía que consten así mismo los tres escritos del Tribunal de Cuentas.
"1-En las alegaciones al acta anterior falta la pg. 3 "Otras aclaraciones" completa. La transcribo:
Otras aclaraciones
El mismo 15 de Mayo recibí del Sr. Secretario el siguiente SMS:
Fantástico mensaje Anselmo. De lunes a jueves tengo reuniones en otros organismos. El viernes en la mesa de contratación me aclaras si lo puedo leer en pleno o es privado o parte y parte. Saludos
El día 20 de Mayo, con motivo del añadido del Capítulo 5 recibí el siguiente Correo electrónico del Sr. Secretario:
Ok: recibido y leído.
No se si recibiste mi mensaje de móvil.
¿Das tu lectura en el Pleno de todo o la parte que ?consideres o la doy yo:? en este caso, aclárame si consideras alguna parte del mensaje privada
Saludos
Con motivo del envío del borrador del acta del pleno en cuestión, con fecha 27 de Mayo recibo otro mensaje del Sr. Secretario:
Anselmo:
Veo que en el acta enviada me he olvidado, supongo que entre otras cosas, de incluir mi intervención que comentas en el punto 5. "Sectarismo". Ya harás tu las observaciones que creas convenientes, pero vamos: que ya lo digo yo también al inicio de sesión
Saludos
2-Como es la 3ª vez, que recuerde, que el Sr. Secretario hace alusión a lo que denomina "denuncia por alcance" respecto al escrito presentado por nuestro grupo ante el Tribunal de Cuentas, consideramos imprescindible, para que la opinión pública se pueda hacer una idea precisa de su contenido, su transcripción al acta. Para ello lo aportamos en esta ocasión:
AL TRIBUNAL DE CUENTAS
DON ANSELMO GARCIA MAGDALENA, mayor de edad, con D.N.I. 10.516.350 Z, vecino de Teverga, Asturias, con domicilio en Gradura s/n, CP 33110 y teléfono 649510639.
DOÑA PURIFICACIÓN ALVAREZ RIVERA, mayor de edad, con D.N.I. 71.630.427 - D, vecina de Taja, Teverga, Asturias.
DOÑA SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, con D.N.I.
71.662.114 - W, vecina de Quintanal, Teverga, Asturias.
COMPARECEN ANTE ESTE TRIBUNAL Y como en derecho mejor proceda, EXPONEN:
-.Que los comparecientes son concejales del Ayuntamiento de Teverga, Asturias siendo D. Anselmo García Magdalena miembro de la Comisión de Cuentas, actuando en representación del Grupo Municipal denominado "Independientes por Teverga"
-.Que los comparecientes, entendiendo que la actuación de la Sra Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Teverga, Doña María del Carmen Fernández Alonso, así como de la Comisión de Gobierno, no se ajusta a la legalidad, vulnerando derechos de los vecinos e impidiendo la labor de control y fiscalización de las cuentas, interpone la presente RECLAMACIÓN en base a los siguientes HECHOS:
UNICO.- Que por los comparecientes, en reiteradas ocasiones han exigido de los denunciados el cumplimiento de la serie de obligaciones que a continuación se detallan, sin que a fecha actual se haya dado cumplimiento de los mismos:
1.- Falta de rendición de cuentas del ejercicio presupuestario 2007, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por le que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- No se ha sometido, antes del 1 de junio, la cuenta general del ejercicio anterior, a dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
3.- No se ha facilitado ningún tipo de información periódica al pleno sobre la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la Tesorería, y ello a pesar de que el grupo municipal presentó al Pleno de 27 de Marzo pasado una moción pidiendo el cumplimiento de dicha obligación (extrañamente obtuvo 3 votos a favor de aprobación del presente grupo municipal y 4 en contra, del equipo de gobierno y 2 abstenciones de cada uno de los restantes grupos presentes).
4.- No se ha aportado a los concejales y grupos políticos representados en el Ayuntamiento, la documentación necesaria para el cumplimiento de la labor de control y fiscalización prevista en las leyes. Esto incluye la negativa a la aportación de copias de facturas, nóminas. Justificantes de pago o ingreso, etc solicitadas por los comparecientes, reconociéndose en nuestro derecho a la obtención de las mismas en distintas resoluciones pero, denegado, de hecho, bajo la alegación de colapso de los servicios municipales
5.- Se ha sometido a información pública la cuenta general del 2007 por resolución de 24 de septiembre, antes del preceptivo dictamen de la Comisión de Cuentas que se convocó y produjo el 25 de Septiembre.
6.- Se ha convocado para el mismo día 25 de septiembre, el Pleno del Ayuntamiento incluyendo en el punto tres, la cuenta general del presupuesto de 2007: aprobación si procede y la Comisión Especial de Cuentas con el punto: informe-dictamen cuenta general 2007, VULNERANDO 3 obligaciones:
-.la documentación sobre los asuntos que se traten en cada Pleno han de estar a disposición de los concejales al menos con dos días de antelación. No podrían estar los dictámenes si la Comisión es a las 10 A.M. Y EL Pleno a las 16 PM del mismo día.
-.una vez dictaminada la cuenta general por la Comisión de Cuentas ha de ser sometida a información pública por los plazos legales.
-.Si en su caso hubiese reparos, reclamaciones u observaciones, LA Comisión De Cuentas habrá de examinarlos y emitir nuevo informe previo al Pleno.
En dicho Pleno, visto el Dictamen presentado por el representante de nuestro grupo en la Comisión de Cuentas de esa mañana, el Secretario, como asesor jurídico, aconsejó el traslado del punto 3 del orden del día, al siguiente Pleno. Tampoco aparece en el Orden del día del Pleno de 6 de noviembre porque se habrán percatado de que, publicado el nuncio de exposición pública en el BOPA de 22 de Octubre, no se cumple, para esa fecha, el periodo de información. De ese modo también se vulnera la obligación legal de aprobación definitiva de la liquidación de cuentas del ejercicio 2007 ante del 1 de Octubre de 2008.
7.- No se ha remitido antes del 15 de Octubre del año en curso al Pleno, el presupuesto general para el Ejercicio 2009 para su "aprobación, enmienda o devolución"
8.- Nueva negativa reiterada en Junta de Gobierno 17 de septiembre del corriente, a proporcionar las copias de la documentación pedida con fecha 11 de septiembre por los tres concejales del grupo. El acuerdo de dicha junta es "se dará la misma respuesta anterior"
Por último y aunque en sí no constituye una ilegalidad, si debe hacerse mención porque abunda en la postura de falta de transparencia mencionar lo siguiente: Al Pleno de 6 de Noviembre del corriente, el grupo "Independientes por Teverga" presentó una moción solicitando la petición de auditoria por la Sindicatura de Cuentas, siendo rechazada por el voto de calidad de la Alcaldesa
En prueba de todo lo expuesto se adjuntan los siguientes documentos:
-.Moción solicitando el cumplimiento del art. 207 RD 2/2004 de Haciendas Locales con fecha 26-3-08. Consta en acta del Pleno de 27 de Marzo
-.escrito de 16-5-08 solicitando documentación y copias
-.Resolución Alcaldesa de fecha 20-5-08
-.Escrito de fecha 20-5-08 reiterando y ampliando petición anterior y negando validez al motivo de la moratoria.
-.Resolución Alcaldesa de fecha 26-5-08
-.escrito de fecha 22-4-08 solicitando el informe jurídico al Secretario sobre el derecho a la información y documentación de los concejales
-.informe jurídico del Secretario de fecha 24-4-08
-.escrito de fecha 11-9-08 reiterando los tres concejales del Grupo la documentación sobre el ejercicio 2007
-.Resolución de la Alcaldía de fecha 19-9-08, convocando para el mismo día Pleno y comisión de Cuentas
-.Copia anuncio información pública de cuentas de fecha 24-9-08. Resolución de 24 de septiembre.
-.Dictamen en Comisión de Cuentas, (consta en acta), de fecha 25-9-908
-.de fecha 29-9-08, comparecencia para hacer efectiva, al no haber resolución en contra, la recepción de la documentación pedida el 11-9-08 y dos ocasiones anteriores. El Sr. Secretario da fe de que NO es entregada
-.escrito de fecha 20-10-08 solicitando el cumplimiento de la legalidad en materia presupuestaria y de información al Pleno.
-.copia de acta e Junta de Gobierno de 17 de septiembre
-. Moción solicitando auditoria de fecha 4 de Noviembre de 2008. Consta en acta de Pleno de 6 de Noviembre.
-.17-9-08.- se reitera documentación
-.26-9-08 comparecencia en el Ayuntamiento para recoger documentación, dando fe el secretario de la no entrega
-.17-11-08.-escrito motivado votando en contra de la aprobación de las cuentas de 2007, consta en acta del Pleno de 27-11-08
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.
1. Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo.
2. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
3. La cuenta general con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
4. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
5. Las entidades locales rendirán al Tribunal de Cuentas la cuenta general debidamente aprobada
Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.
1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación:
•a. Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.
•b. Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.
•c. Anexo de personal de la entidad local.
•d. Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.
•e. Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.
2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.
3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.
4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.
5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente.
Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial.
4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente comunidad autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.
5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.
6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.
Por todo lo expuesto,
SOLICITAN AL TRIBUNAL.- Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos al mismo y sus copias, se sirva admitir todo ello, tener por hechas las alegaciones que contiene y acuerde incoar tramite de diligencias informativas y práctica de las pruebas precisas en el que se diluciden las posibles responsabilidades contables y, en su caso penales, en que haya podido incurrir el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Teverga (Asturias) y demás miembros de la Junta de Gobierno.
En Teverga, a 18 de diciembre de 2008
ANSELMO GARCIA MAGDALENA
PURIFICACIÓN ALVAREZ RIVERA
SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
3-Rogamos al Sr. Secretario nos facilite el acceso a los datos estadísticos que "todos los compañeros de profesión conocen perfectamente" respecto al asunto del sectarismo de los partidos políticos mayoritarios. Pensábamos que era solamente una opinión atrevida. Si hay datos estadísticos la cosa gana en entidad jurídica y puede que a cualquiera se le ocurra ponerla en conocimiento de algún tribunal.
4-Ruego a la Alcaldesa que mencione los sitios donde ella me vio y me echaron. Me sacaron de algún encierro con silla y todo pera ella no estaba.
Respecto al cierre del Colegio: Supongo que se refiere al Colegio Municipal Habilitado, repito Municipal. Evidentemente la responsabilidad del cierre es del Ayuntamiento de Teverga que en 1992 pactó, igual que otros, con el entonces Director General de Educación D. José Luis Montes el traslado a Trubia de toda la Secundaria y Bachillerato de la comarca con la creación del IES de Trubia. Lo que hicimos los maestros, fue informar a los padres y propiciar una muy importante movilización, pero no conseguimos cambiar la situación de desaparición jurídica de la secundaria en Teverga, simplemente alargamos el plazo de incorporación a Trubia. Ello conformó a los padres y los maestros renunciamos a insistir en la movilización para que no pareciese que defendíamos solamente nuestros puestos de trabajo en el concejo. Suprimieron cinco puestos, entre ellos el mío, aunque, con destino en Trubia y sin ninguna cobertura jurídica, permanecí en Teverga hasta 1995. Esto lo sabe mucha gente, no hace falta insistir en ello.
La supresión legal echó a perder la tradición centenaria del Colegio San Pedro, muy superior a la de la gran mayoría de concejos asturianos, trasladando a Trubia, que nunca tuvo secundaria, a los alumnos teverganos. De paso, junto a otros factores, produjo la caída del nivel educativo del concejo, desde el 30% por encima de la media de Asturias, al 10% por debajo.
5-De D. Belarmino y su alusión a los cien años del PSOE no dije "pero tú no los tienes" dije "pero tú llevas menos". Afortunadamente para él porque hace cien años ni tendría interés en entrar ni cabida en el partido. ¡Demasiado compromiso y ninguna recompensa! Le conviene a D. Belarmino repasar la historia de su partido. Por de pronto ya cumplió 130 años si se puede decir que, conservando las siglas, es el mismo partido. Igual lo que le suena a D. Belarmino es el eslogan "cien años de honradez": lo abandonaron cuando él entró.
Algo de cultura, incluso política, nunca estorba, hasta puede servir para sentarse con propiedad en el salón de Plenos.
6-Sobre el puesto de trabajo de la, antes Jefa de Obras, luego Ayudante de la Agente de Desarrollo Local, últimamente Técnica de Desarrollo Local y lo que venga: Nosotros ni presionamos ni "enfilamos" a ningún trabajador del Ayuntamiento. Lo que nos preocupa es la indefinición laboral en que se encuentran algunos puestos de trabajo importantes para el buen funcionamiento de los servicios municipales. Ello hace que la Alcaldesa los utilice a su antojo para funciones que, incluso a veces, rozan o transgreden la legalidad o utiliza sus informes a capricho dependiendo de a quien vayan dirigidos.
Lo que nosotros queremos es que los puestos de trabajo del Ayuntamiento tengan la correspondiente definición jurídica y funcional para que, entre otras cosas, todos sepan sus obligaciones y no se les pueda utilizar a capricho.
En definitiva que, cumpliendo la previsión legal, exista la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento.
7-Pistas en Santana y Marabio: Me referí como obra nueva a la de Santana al Estoupu y como reparación y acondicionamiento al antiguo camino Entrago-Gradura-Santana.
8-Pregunta 2ª de "Ruegos y preguntas": Es falso lo que el Sr. Secretario atribuye a la Alcaldesa desde "Estas"... hasta "pero", eso es, aproximadamente, lo que yo dije. El resto es cierto.
Pregunta 3ª: Respuesta atribuida a la Alcaldesa: falsa, en ese momento no dijo eso, después del Pleno, puede ser que lo dijera.
Teverga 3 de Julio de 2009
Anselmo García Magdalena"
Bebederos: consta como solucionado cuando debe constar como que ya esta incluido en las peticiones de los alcaldes de los pueblos para su ejecución por el taller de empleo. Suplantar cargos, dice D. Belarmino, es cosa de quien no admite cosas democráticas.
, y a petición de la Alcaldía que consten así mismo los escritos del Tribunal de Cuentas.
D. Belarmino respecto al punto cinco dice que asume su ignorancia. Que el trabajó de minero y que fue lo mismo a la escuela que otros, ni mas ni menos. Que afortunadamente milita en el PSOE y no en IT pero que si hubiese sido maestro habría trabajado honestamente y no lo recordarían por su fusta y su látigo.
D. Anselmo declara que el trabajo mucho más honestamente que D. Belarmino en cualquiera de sus trabajos anteriores.
La Sra. Alcaldesa, respecto del punto seis tras leer las alusiones manifiesta :
D. Francisco pregunta que si hay quejas de ese particular y si se han quejado los trabajadores del Ayuntamiento y en su caso a quien, D. Anselmo asegura que se le han quejado a él, y que son cosas sutiles que no van a constar al equipo de gobierno. D. Anselmo manifiesta que con una Relación de Puestos de Trabajo se tendría clara la definición jurídica y las funciones de los puestos de trabajos fijos, la Alcaldía y D. Francisco, tras manifestar la primera que ahora D. Anselmo es el Santo Ángel manifiesta que se está pendiente de la RPT, que también están los sindicatos, que pasan en muchos puestos de trabajo y es muy común en los Ayuntamientos pequeños que el personal realice funciones variadas.
D. José María manifiesta que las acusaciones de D. Anselmo son gravísimas y que solo hay dos caminos para ambas partes; tanto si se está transgrediendo a la ley como si no, una de las partes tiene que denunciarlo.
D. Belarmino le atribuye a IT un transfondo claro: suplantar al órgano de Gobierno con acusaciones y malas interpretaciones para sembrar campos de dudas entre los trabajadores y el equipo de gobierno, que tiene potestad para dar órdenes a los trabajadores. D. Santiago y la Alcaldía entiende que todos son bolas de humo y que debe acusar concretamente, no dudando D. Belarmino que D. Anselmo si tendría métodos expeditivos con el personal. D. Francisco tras preguntar por la vía judicial, manifiesta que la mayor incultura es no respetar a los demás, tengan o no tengan títulos.
Falta para observaciones al acta: (no ha sido bien entendida por el Secretario) alusión de D. Belarmino sobre ¿la contradicción y la sorpresa que le supuso la inclusión de una pista a Maravio siguiendo las recomendaciones de IU y la posterior abstención de este grupo ¿
•2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO
Se ha remitido la última acta de la JG.
3.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB
Constan, entre otros, los siguientes aspectos procedimentales:
3.a) ACTA DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
Licitación de un contrato de obras relativo a pavimentación y renovación de servicios en el núcleo de Villa de Sub.
ASISTENTES
Presidenta : DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ ALONSO, ALCALDESA
Vocales: D. ISIDRO SUAREZ ALONSO, SECRETARIO-INTERVENTOR
D. CARLOS ALBERDI, ARQUITECTO
D. LUCIANO ZAPICO (IU)
D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA (IT)
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA ( PSOE)
NO ASISTE
D. JOSE MARIA FDEZ. (PP)
Secretaria: DÑA., ANA ESTRADA SARMIENTO,. funcionaria
Apertura y proposiciones:
La Mesa de Contratación, en acto público, a celebrar el séptimo día hábil, siguiente a la apertura del sobre A de documentación, a las doce horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B.
Seguidamente, se procederá en sesión no pública, a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 5 del presente Pliego y la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento.
Siendo las 12,15 horas, se constituyó la Mesa de Contratación, compuesta en la forma precedentemente señalada para proceder a la apertura de las proposiciones presentadas para la obra de Por la Presidencia se dio cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, habiendo sido todas las proposiciones admitidas en ambos procedimientos
Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de las proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:
Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación que ha sido la siguiente
Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de las proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:
EMPRESA |
DESEMPLEADOS PUNTOS 5= 70 4= 56 3= 42 2= 28 |
PRECIO SIN IVA PUNTOS hasta un máximo de 30 puntos: PL - PO ----------------x 30 PL-POM De donde: PL = Es el presupuesto base de licitación. PO = Es el precio ofertado por el licitador. POM= Es el precio de la oferta mas económica |
PUNTOS TOTALES |
|
Montajes y obras publicas |
0 |
0 |
0 |
|
Infrasur |
4/56 |
269.788,47 / |
78,51 |
|
Regueiro |
3/42 |
259.473,02 /
|
49,76 |
|
Acymm |
+5/70 |
253.940 /
|
100 |
|
Ruberus |
5/70 |
306.026,85/
|
75,38 |
|
Ute SOTRATURF |
5/70 |
299.000 /
|
78,55 |
|
Joferma |
5/70 |
278.944,43/
|
88,16 |
|
Canastur |
5/70 |
299.219,70/
|
78,59 |
|
Mecuma |
5/70 |
260.563,10/
|
96,87 |
|
Sogener |
2/28 |
266.662/
|
51,99 |
|
Contratas iglesias |
5/70 |
299.877,81/
|
78,28 |
|
Sardesa |
5/70 |
262.647/
|
95,88 |
A la vista del contenido económico la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación en favor de
|
Acymm |
|
253.940 (s/IVA)/ 100 |
Teverga 16 de Junio de 2009
LA MESA
3.b) INFORME ARQUITECTO MUNICPAL
Presentada la documentación por AYCYMM S.L., y en relación a la proposición técnica y económica, tanto puntuable en pliegos, como de cumplimiento de los mismos.
Analizada la documentación de presentada, se informa de lo siguiente:
PRIMERO.-
En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el contrato, se indica en el apartado B) Sobre nº1, punto 4, la acreditación de la solvencia técnica y profesional, mediante declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras de Pavimentación y renovación de servicios en el núcleo de Villa de Sub.
La empresa no presenta documentación alguna al respecto, pudiendo argumentarse que se presentó en licitación anterior ante el mismo Ayuntamiento. Sin embargo, esta documentación se estima necesaria, ya que la obra licitada anteriormente no es igual que la presente, requiere de maquinaria diferente para ciertos trabajos de transporte, y de personal cualificado en la construcción de depósitos de agua. Estas circunstancias no se daban en la licitación anterior.
Dentro de los criterios puntuables, como es el personal de nueva contratación para la obra, la empresa presenta lo siguiente:
Igualmente hace referencia al personal que estará trabajado en la obra:
Mediante el baremo establecido en los pliegos, donde se dice que la puntuación máxima es de 70 puntos con 5 trabajadores de nueva contratación, la empresa alcanza la máxima puntuación, ya que sobrepasa con creces los 5 trabajadores.
Se observa que la oferta del número de trabajadores, con el plazo de 3 meses ofertado (así figura en la oferta, no se propone baja en tiempo), y con la propuesta económica, no es justificable:
Se proponen 13 oficiales a un coste marcado en el proyecto de 15,46 €/h. Y 16 peones a un coste en proyecto de 14,30 €/h. Esto supone por ocho horas de trabajo al día, 22 días al mes y tres meses, un total de 226.923,84 euros.
La empresa oferta una baja del 20%, lo que supone que la mano de obra ofertada serían 181.539,07 euros. Esta cantidad supone aproximadamente el 71,48 % del total del precio ofertado, lo que se entiende que no es asumible para que la obra tenga la necesaria garantía de ejecución.
Igualmente, en el proyecto se expresa que el número de trabajadores será inferior a 20, siendo en momentos puntuales superior, lo que hace que proponer 29 trabajadores durante toda la obra, no está dentro de los parámetros de actuación contemplados en el proyecto, ya que el presupuesto destinado a mano de obra está entorno al 40% del total, lo que hace una media de 15 trabajadores.
Por lo tanto, y a la vista de la documentación presentada en la oferta, y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se considera que la propuesta técnica de AYCYMM S.L., no se adecua a la obra a ejecutar en los términos expresados anteriormente, sin perjuicio de lo que se pueda establecer en términos jurídicos.
En Teverga, 30 de junio de 2009
La Oficina Municipal de Arquitectura
CARLOS miguel ALBERDI díaz ArquitectO
3.c) INFORME SECRETARIA
En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. (art. 153 Ley 3/2007)
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Lógicamente entre esos documentos se encuentra el proyecto técnico
El artículo 135 de la Ley 3/2007 de Contratos SP establece: . Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
2. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados..
3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
4. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
3.d) Acuerdo Plenario (unanimidad)
PRIMERO: : Conceder a ACYMM un plazo de 5 días hábiles a contar desde el recibo de la presente, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
SEGUNDO: En caso de no justificarse, Adjudicar provisionalmente a
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MECUMA |
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el contrato para la ejecución de la obra consistente en que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 271.425,96 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.
TERCERO : Notificar esta resolución al resto de licitadores.
En este punto D. Anselmo había preguntado si el coste de la mano de obra dejaba fuera de cobertura los materiales y si era seguro jurídicamente considerar desproporcionada o anormal la proposición. Los informes insertos indican el nivel de seguridad.
4.- OBRA A INCLUIR EN LOS FONDOS MINEROS 2009: CARRETERA DE ENTRAGO A MARAVIO
Se ratifica (unanimidad) la solicitud formulada a ACOM de inclusión de la obra de MEJORA DE LA CARRETERA DE ENTRAGO A Maravio.
La redacción del Proyecto ha sido encargada a la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
La señora Alcaldesa informa que el informe de impacto ambiental y que se incluye el tramo entre San Antonio-Hedrada
5.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
5.a) PSOE - Modificado deL proyecto de RENOVACION DE SERVICIOS Y PAVIMENTACION DE la Torre (FONDO DE INVERSION LOCAL) se aprueba por unanimidad
Vista la decisión adoptada por la Corporación de modificar el proyecto en uso de las prerrogativas que le concede la Ley de Contratos SP estimando las razones de interés público que respaldan esta medida.
Vista la memoria explicativa suscrita por el director facultativo de la obra que evidencia el interés que motiva la modificación, sin que esta suponga variación del presupuesto inicial de licitación de la obra y no estando justificada la convocatoria de una nueva licitación para ejecutar la modificación propuesta.
Visto el proyecto elaborado por el Director de las Obras, conteniendo Memoria descriptiva de la modificación, planos, Pliego de Condiciones Particulares y Presupuesto de la obra, y especificando las unidades modificadas, el plazo de ejecución estimado y el cuadro de precios contradictorios.
Visto que se ha dado audiencia al contratista en el plazo estipulado por la legislación aplicable en materia de contratación.
El Pleno acuerda, con los votos a favor de PSOE, IU, PP:
Primero.- Aprobar el expediente de modificación del proyecto de RENOVACION DE SERVICIOS Y PAVIMENTACION DE la Torre (FONDO DE INVERSION LOCAL) en los términos de la propuesta presentada.
Segundo.- Remitir el presente acuerdo junto con copia del proyecto modificado a las partes.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo al Técnico Director de las Obras.
5.b) PSOE delegación de competencias del pleno en la Junta de Gobierno :
IT se opone a la declaración de urgencia y el PP prefiere dejarlo para otro pleno y estudiarlo mejor.
No obteniendo la mayoría absoluta no se incluye en el Orden del día.
Su texto leído fue el siguiente:
PROPUESTA DE LA ALCALDIA
ASUMIDA COMO MOCION PSOE
Ante la actual acumulación de expedientes de subvenciones, obras, gastos, etc que son competencias atribuidas al Pleno del Pleno, es urgente dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal. Esta Alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y otra legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, en favor de la Junta de Gobierno.
Considerando que de conformidad con la legislación a que anteriormente hemos hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar a favor de la Junta de Gobierno el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 23.2 b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, derivada de la Ley 4/1999, de 13 de enero, en los que se regulan las competencias plenarias que tienen carácter indelegable.
Considerando que la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en su Disposición Adicional Novena, introdujo determinadas modificaciones en la redacción, entre otros, del art. 22.2, letras c) y o) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Posteriormente, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su Disposición Derogatoria, ha derogado las letras n) y o) del apartado 1 del art. 22 de la mencionada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, relativas a las competencias del Pleno Municipal en materias de contratación y de tráfico jurídico de los bienes municipales, respectivamente, y ha dado nueva redacción a dichas competencias en la Disposición Adicional Segunda, que establece Normas Específicas de Contratación en las Entidades Locales.
Por otra parte, en la Disposición Adicional Novena del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, se elimina la redacción dada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, a la letra o) del art. 22.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que hay que entender que el legislador estatal desea respetar la decisión adoptada por la Ley de Contratos del Sector Público al derogar dicha letra o) y al regular en otros términos la distribución competencial entre la Alcaldía y el Pleno del Ayuntamiento en materia de tráfico jurídico de los bienes de las entidades locales.
Por todo ello, de conformidad con el art. 22.4 y 23.2 b) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, tengo a bien proponer al Pleno del Ayuntamiento la declaración de urgencia y adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Delegar a la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:
1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
5) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
6) La disposición de gastos en materia de su competencia
7) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la entidad local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53- 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
8) Contratación.
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sean competencia del Pleno Municipal; excepto los contratos de gestión de servicios públicos que excedan de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto, ya que de conformidad con el art. 47.2 j) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la adopción del correspondiente acuerdo exige un quórum especial.
9) Patrimonio.
9.1. Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
9.2. Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; con la salvedad de la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico, así como de los bienes tanto muebles como inmuebles cuya cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigir la adopción del correspondiente acuerdo quórum especial, de conformidad con lo establecido en el art. 47.2 m) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
9.3. Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes municipales que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; excepto las concesiones por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, al exigir la adopción del correspondiente acuerdo quórum especial, de conformidad con lo establecido en el art. 47.2 j) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el órgano delegado; reservándose, no obstante, expresamente el Pleno Municipal, conforme a lo establecido en los arts. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 44.1 y 116 del R. D. 2.568/1986, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, aún cuanto se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- El régimen jurídico aplicable a la presente delegación será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los artículos 114 a 118 del R. D. 2.568/1986.
Cuarto.- El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el B. O. P. de ASTURIAS, conforme a lo establecido en el art. 51.2 del R. D. 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.
Sexto: la periodicidad de las sesiones Plenarias Ordinarias SERA trimestral y tendrán lugar el primer Viernes de los meses Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre
a las 16 horas
Teverga 2 de Julio de 2009
LA ALCALDESA
5.c) Moción del PSOE (D. Belarmino) sobre Piedra Jueves Deslinde con Quirós:
El equipo de gobierno PSOE muestra gran sensibilidad con el tema de distribución de pastos y en la ordenación que esta llevando acabo sobre ellos Piedra Jueves es una prioridad, muestra de ello es que ya el 23 de septiembre de 2005 desde este Ayuntamiento la Alcaldía pide al Registro de Propiedad de Belmonte la certificación registra de dicha finca; y el 14 de abril de 2008 se vuelve a solicitar a ese registro el "Certificado literal de la finca denominada Piedra Jueves". Según estos registros esta finca tenia cincuenta y ocho propietarios originales que hoy son más por compra de partes a los dichos propietarios que compraron así mismo a los señores de Coaya.
Además de todo esto tenemos que el 17 de mayo de 1944 en el pueblo de La Plaza D. Antonio Fidalgo, D. Benjamín Galán y D. José Rodríguez en calidad de apoderados de los propietarios de la finca de Piedra Jueves convienen con vecinos de Teverga en vender el pasto llamado Piedra Jueves "sito en termino municipal del concejo de Teverga de 66 hectáreas y 54 áreas" a noventa y un vecinos, en los siguientes términos :
B.1. En este apartado el Ayuntamiento de Teverga paga a la junta administrativa de Piedra Jueves, en concreto a D. Basilio Florez Hijo la cantidad de 450,76 euros en concepto de aprovechamiento de pastos restantes.
Con esta documentación concluimos que Piedra Jueves tiene sesenta propietarios, tiene noventa y un compradores de pasto y una proporción de compradores de pastos restantes que nos dice que para sesenta y seis hectáreas las cuentas no cuadran, porque si aplicamos la proporción que el Principado de Asturias hace para el reparto de Ayudas Agroambientales y nos dice que la carga ganadera aconsejable es entre 0-4 y 1,3 hectáreas, desde el Ayuntamiento deberíamos de saber cuantas cabezas de ganado puede mandar cada ganadero al pasto.
Para clarificar la situación nuestras iniciativas son las siguientes :
(Nota: queda para observaciones quien desee constancia expresa de alguna opinión vertida en el debate) por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES.
6.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:
Formula, al amparo del Artlo. 97.7, párrafo 4º del Real Decreto 2568/86, las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 3 de Julio del corriente:
Preguntas
1-¿En que momento procesal se encuentran los contenciosos planteados contra el Artlo. 21 de la Ordenanza de pastos del Ayto de Teverga por las Asociaciones ASEAMO (Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de la raza Asturiana de la Montaña) y ACPRA (Asociación de Criadores de Ponis de Raza Asturcón)? el Secretario informa de las fases según los faxes recibidos. (la fase exacta la conocen os Procuradores)
2-El día 1 de Julio del corriente entró en vigor el REGLAMENTO (CE) No 504/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2008 referente a los métodos de identificación de los équidos.
¿Tiene en cuenta la Alcaldía que esta legislación entra en contradicción con algunas normas municipales?
¿Tiene previstas actuaciones que aseguren el amparo legal de los ganaderos teverganos de equino en cuanto a tenencia, pasto, traslado y venta de animales, entre otras actividades necesarias?
RESPUESTA: La Alcaldía y Don Belarmino recuerdan a IT que tiene recurrida la ordenanza de pastos.
Don Anselmo dice que el Reglamento y la Ordenanza de pastos entran en contradicción. Se explican las iniciativas adoptadas por otras comunidades autónomas. Asturias cuenta con un borrador si bien se dan razones de urgencia para el traslado de animales etc.... Don Belarmino mantiene que la ordenanza se adaptará cuando se conozca el contenido de la normativa.
Son los propietarios los obligados y ya se contemplaba en el estudio de viabilidad ganadera por lo que la alusión a la ordenanza es improcedente.
Don Belarmino lee el articulo 12 y se sabe que todos llevaran un chip identificador y que los animales de monte deberían llevar todos un identificador visual lo cual actualmente no todo ganadero cumple.
Don Anselmo manifiesta que sería bueno que la Consejería enviase a los concejos sus soluciones informáticas previstas para el cumplimiento de este reglamento y los Concejos contrastaran su idoneidad. Don Belarmino finaliza manifestando que hoy por hoy es un asunto accesorio ya que la problemática inmediata es la existencia en los pastos públicos de 200 yeguas sin identificar.
3-La Alcaldía sigue con la mala costumbre de vulnerar la legalidad en cuanto a transparencia e información a la oposición. Por ejemplo, en este momento, nuestro grupo está pendiente de la siguiente información: (Contesta algunas el Secretario-Interventor a petición de la Alcaldía)
-Nóminas y TCs correspondientes a 2008 del personal al servicio del Ayto.
A SU DISPOSICIÓN CON LA CUENTA GENERAL DE 2008
-Contrato de compra y/o escritura de la parcela nº 4 del Polígono.
YA HALLEGADO DE LA NOTARIA AL AYUNTAMIENTO: A SU DISPOSICION
-Informes del Consejo de Patrimonio Cultural.
¿REFERIDAS AL EXPEDIENTE DEL HOTELA PARQUE DE LAS UBIÑAS?: A SU DISPOSICION
-Expedientes de obras, servicios y pagos realizados en el 2008 a varias empresas y particulares.
A SU DISPOSICION CON LA CUENTA GENERAL DE 2008
-Contenido del Sobre B presentado por Sogener a la licitación del Polígono.
DICHO SOBRE HA APARECIDO: A SU DISPOSICION
-Licencias de pastos expedidas en el ejercicio 2008 para cada una de las agrupaciones y especies: Bovina, equina, caprina y ovina por el Ayuntamiento.
En todos los casos ha transcurrido el plazo legal para emitir resolución motivada si se deniega. Además, algunas informaciones, fueron solicitadas reiteradamente.
Incluso, de modo incomprensible, la Alcaldía sigue incumpliendo con la obligación de dar información económica periódica al Pleno.
¿Piensa seguir incumpliendo la legalidad y negando a la oposición la información a la que tenemos derecho?
Información a la oposición
Responde la Alcaldesa que no niega la información y le pregunta Don Anselmo que hace en sus visitas al Contable. Contesta éste que nada, que le preguntó que si tenía disponible la información contable solicitada, que el contable le remitió al interventor y que el interventor lo remitió a una resolución expresa de la Alcaldía, en cuanto jefa de personal.
En cuanto a las licencias de pastos responde que estuvieron expuestas en todos los tablones de anuncios y que lleva diez años en política y nunca vio cosa igual a la actitud de Don Anselmo. Este responde que ‘el tampoco vio una actitud igual.
A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA
Preguntas del grupo PSOE a la Alcaldía
Don Francisco en nombre del grupo municipal PSOE pregunta :
La supuesta casa ni tiene licencia ni en consecuencia paga los impuestos municipales correspondientes.
Tiene solicitado del día 11 de junio de 2006 agua para una cuadra en Gradura.
Si trajo recibos de que había pagado enganche ¿quién ejecutó ese enganche? ¿Porque se cortó la tubería general?. La casa no tiene número. Don Anselmo dice que las preguntas se hacen a la Alcaldía y solicita que si cree que no tiene licencias actúe conforme a la legalidad vigente, puesto que hasta ahora la Alcaldesa no hizo lo que la legalidad le permite. La Alcaldía se asombra de que Don Anselmo pida a los demás legalidad y le pregunta una vez más quien le ha enganchado el agua ya que no se ha dado de alta en el servicio. Don José María manifiesta que si no hay casa como va haber contador.
La Alcaldía observa la contradicción entre que Don Anselmo defienda que las aguas pluviales no pueden ir al saneamiento y luego conecte sin permiso las de un prado suyo a dicho saneamiento. Don Anselmo replica que lo mismo sucede en Villamayor, respondiendo Don Francisco que en Villamayor no van al saneamiento sino al río.
Don Santiago recuerda que para todas las obras se necesita que el interesado solicite licencia y obtenerla, y como D. Anselmo se toma a risa la reiterada pregunta sobre sus propias aguas de escorrentía, y como Don Anselmo pone a todos en tela de juicio cuando entiende que él no hace las cosas correctas ni legalmente. La Alcaldía cree que hizo las obras por la noche.
La Alcaldía también pregunta a Don Anselmo si la fosa séptica la hizo con o sin permiso. Don Anselmo manifiesta que hay papeles, (pregunta si miraron el proyecto) , que se atuvo a la ordenanza y que desde que es Concejal lo tienen sometido a persecución y no le dan ni agua y le darían bacalao en el desierto, y lo que no se puede hacer es utilizar un cargo público para perseguir a la oposición. Recuerda como D. Anselmo , cuando el arquitecto municipal le pidió un determinado recubrimiento de piedra, dijo que ya pondría él la que le diese la gana.
Don Santiago le pregunta por tercera vez que sucedió con sus aguas pluviales, y porqué se escaquea y no da ejemplo; y manifiesta quien utiliza el cargo público para perseguir a quien se le cruza por delante es Don Anselmo.
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