Ayuntamiento de Teverga

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Acuerdos plenarios de 8 de mayo

Fecha: 01-06-2009

Fuente: Ayuntamiento de Teverga

CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

IU

D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ

 

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA

SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

 PP

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ

 

NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN

 

 

SECRETARIO

 

D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

 

1.-ACTA ANTERIOR

 

Alegaciones:

 

.

a) Del PP : Estuvo presente desde el punto uno

b) De I.T

 

PAGINA 14: El escrito que pedían la nulidad de el proceso de adjudicación del polígono aparece como moción y era simplemente un escrito dirigido a la Alcaldía que ella ha decidido elevar al pleno.

El Secretario informa que la petición contenida no era competencia de la Alcaldía sino del Pleno y por ello se ha reconducido al órgano competente para resolverla.

Pagina 21 : Polígono Industrial: no figura que el Secretario informó  de la empresa SOGENER había presentado en plazo los sobres A y B y que el inconveniente legal era que no cabía imponer criterios de preferencia sobre los establecidos en el pliego

En la pagina 21:  No fue Don Belarmino el que llamó  "tonto del bote" a Don Anselmo sino al revés : fue Don Anselmo a Don Belarmino. Este lo calificó  de "fatuo".

En la pagina 22:  cuando el Secretario redacta:

 "Se amenazan mutuamente y D. Francisco invita a D. Anselmo a dirimir sus diferencias fuera del salón de sesiones, cosa que D. Anselmo parece aceptar.",

 Don Anselmo manifiesta que es falso y que el Secretario no tiene percepción extrasensorial puesto que a la invitación de Don Francisco de dirimir sus diferencias fuera del salón, Don Anselmo no contestó en asbsoluto . El Secretario manifiesta que Don Anselmo hizo ademán de levantarse pero que nadie como el para aclarar el significado de ese gesto, que también  la Alcaldía dice haber visto.  Don Anselmo niega haber hecho nada que significase contestar a D. Francisco por lo que se elimina el significado entendido por el Secretario (que  solicita que los Plenos, además de grabarse, se filmen)

 

En la pagina 25 respecto de las actas manipuladas que la Alcaldía dijo q Don Pablo Iglesias era quien colgaba las actas en la Web. El secretario aclara también él explicó el procedimiento y que espera que se hayan corregido las deficiencias.

En la pagina 27 Don Santiago alude a una votación de IT en contra de ¿? citando una fecha en la que no hubo pleno. Debe decir 24 de abril de 2008.

c) del PSOE  :

* Al punto 6B dice que se leyó moción de IT y no es moción sino escrito. El secretario se remite a la explicación dada mas arriba sobre la competencia de los órganos para tratar los escritos presentados.

* Don Francisco aclara en el punto donde se trata la actividad de las empresas instaladas en el polígono industrial que  Industrias Agroalimentarias si realizaba actividad de fabricación y no sólo de envasado, y además con una de las cámaras mas modernas del mercado. Y que también es cierto que algunos quesos no se fabrican debido a una inundación en la nave.

 

 

 

 

  • 2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO

 

En JG

 

 

 

3.- CONSEJERO GENERAL REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE Teverga EN CAJASTUR

 

 

Por mayoría absoluta el Pleno (PSOE e IU) y 4 abstenciones (PP más tres de IT)  adopta los siguientes acuerdos que implican la designación para los cargos que se citan:

 ..................

 

  • d) CONSEJERO GENERAL REPRESENTANTE DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE Teverga EN CAJASTUR: Se nombra como tal a D. Santiago Fernández García (PSOE)

 

 

 

 

 

4º.-  OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE  EN VILLA DE SUB

 

ANEXO II

El Pleno , por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal),  acuerda:

 

Primero: Aprobar el proyecto de obras de PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB cuyo resumen es el siguiente

ANUNCIO SOBRE LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS

PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

ANUNCIO SOBRE LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO DE OBRAS

PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

1. Entidad adjudicadora

Ayuntamiento de

Dependencia que tramita el expediente

Número de obra

Teverga

SECRETARIA

FM1/2009

 

2. Objeto del contrato

Descripción del objeto

División por lotes y por número

Lugar de ejecución

Plazo de ejecución

ejecución del proyecto de PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

no procede

VILLA DE SUB

3 MESES

 

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación

Tramitación

Procedimiento

Forma

URGENTE

Negociado

CON PUBLICIDAD

 

4. Presupuesto base de la licitación

Importe total:

Importe del IVA

368.181,90

50.783,71

 

5. Garantías

La garantía provisional no se exige y la definitiva será del 5% del importe de adjudicación.

 

6. Obtención de documentación y de información: www.aytoteverga.org

Entidad

Domicilio

Localidad

y CP

Teléfono

Fax

Fecha límite para la obtención de documentos y de información

Ayuntamiento

PLAZA 1

SAN MARTÍN

33111

985764202

985764442

Hasta el momento de presentar proposiciones

 

7. Requisitos específicos del contratista

Clasificación:

No se exige

Criterios de selección:

los establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

 

 

 

 

 

 

 

8. Presentación de solicitudes

Fecha límite de presentación:

13 días naturales posteriores al día de la publicación de este anuncio en el BOPA

Documentación que se debe presentar:

La exigida en  los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar de presentación:

Ayuntamiento de Teverga

 

9. Apertura de las ofertas

El acto de apertura de les propuestas económicas será público y tendrá lugar en la Sala de Actos de la corporación, a les doce horas del día que haga seis contando a partir del día siguiente del último día de presentación de las propuestas. Si este día es sábado o festivo, el acto se celebrará el primer día hábil siguiente.

 

10. Gastos de los anuncios

Los gastos de publicación de los anuncios recaerán en el contratista adjudicatario (MÁXIMO 1.000 EUROS)

 

 

SEGUNDO: Que en las bases de Ejecución del Presupuesto para 2009 se habilite a la Sra. Alcaldesa para la GENERACION DE CREDITO relativo a esta actuación ya que según el informe del Secretario-Interventor, debe existir crédito presupuestario suficiente.

 

TERCERO: Atendido que de conformidad con el artículo 93.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley.

A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación y así consta en el proyecto.

CUARTO: Atendido que en virtud de lo dispuesto en el epígrafe 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el órgano competente para contratar la citada obra es el Pleno de la corporación al superar la cuantía del contrato el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto , iniciar el expediente para la contratación de la obra por el procedimiento negociado con publicidad, a fin  de que puedan presentarse ofertas por cualquier interesado, recayendo la adjudicación en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

QUINTO Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares para este contrato de obras y el expediente de contratación (trámite de urgencia ope legis) disponiendo la apertura del procedimiento de licitación y adjudicación, así como la aprobación del gasto condicionado a que exista suficiente consignación presupuestaria para atender al pago del contrato de ejecución de la obra (ANEXO I)

 

SEXTO:  Publicar el anuncio de convocatoria de la licitación del contrato en el BOPA, concediendo un plazo de 13 para la presentación de ofertas

 

 

5º.-  PLIEGO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONCURSO) DE LAS CASAS RURALES DE ENTRAGO, CARREA Y VILLAMAYOR.

 

Tras explicar la Sra. Alcaldesa la rescisión del contrato:

Independientes por Teverga se oponen a que se vuelvan a concursar puesto que ni son rentables ni es de competencia municipal la actividad y son motivo de quejas generales  por lo que proponen otros usos como los de vivienda sociales o equipamientos para el pueblo.

PP: Don José Maria cree que no se debe violentar la finalidad con la que se restauraron , si bien entiende que debe considerarse la posibilidad de ofrecerlas a los propios hosteleros en ejercicio.

PSOE: Don Francisco recuerda la mala suerte que ha habido con los adjudicatarios y la Alcaldía que además de que tiene constancia de que hay gente de Teverga a quienes le puede interesar su gestión, también crean empleo indirecto (limpieza, lavados,....). Para viviendas sociales pudieran ser adecuadas las de Carrea y se considerara si las que actualmente están en construcción en Entrago y Urria no cubren la demanda que no quedo satisfecha con las de la Plaza.

Se pasa analizar el contenido de la valoración y Don José Maria muestra su desacuerdo en que se valore el echo de ser mujer así mismo considera que se debe anular el merito de pertenecer a la seguridad social agraria.

Don Anselmo, tras exponer sus cálculos de 100 días de ocupación virtuales, concluye que exigiría mucho trabajo y dedicación para poder vivir solo de esto la alcaldesa replica que efectivamente exige mucha dedicación tener una buena pagina web para reservas etc. Y que siempre sean planteado como complemento de renta, recuerda que ya existe un centro social y se pregunta si como en otras propuestas de IT habría que derribar el edificio o modificarlo para dedicarlo a otros fines. Finalizado el debato y por 6 votos a favor y 3 en contra de IT, se acuerda aprobar provisionalmente el pliego para su corrección definitiva previa al  anuncio de licitación suprimiendo ya en este acto los puntos por ser mujer y por pertenecer a la seguridad social agraria (autónomo ser´´a suficiente.

 

 

 

 

6º.-  APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DE LA OBRA MEJORA INTEGRAL DE BARZANA.

 

Se presenta por la señora alcaldesa y da lugar a una serie de preguntas :

De Don Luciano sobre la variante. Respuesta : Se está  en ello pero no se contempla en este proyecto . Habrá una entrevista con el director general de carreteras, . Se habré un debate sobre esta variante y se analizan diversas soluciones en las que se considera la mejor un túnel muy inferior en longitud al inicialmente proyectado, señalando sobre una fotografía aérea el lugar de embocamiento.

 

Se abre también un debate de la conveniencia de conservar la tabla y no poner reja cuando se aborde la restauración de las paneras en Barzana. Pese que el proyecto no contemple la recogida de las aguas de escorrentía, don Anselmo dice que su grupo votaría   a favor siempre que se cumpla la ley que obliga a esta recogida, por lo que el proyecto se aprueba por unanimidad, con la siguiente relación jurídica.

Doña Sonia recuerda a la Alcaldesa que se había comprometido a que los futuros proyectos contemplasen la recogida de las aguas de escorrentía y no se ha cumplido.

Se entiende que se aprueba por unanimidad el proyecto condicionado, en lo que respecta a Independientes por Teverga a que se recoja en el mismo esta prescripción de  recogida de aguas pluviales. La Alcaldía dice que se solicitará a los técnicos redactores

Aun así, la Alcaldía les recuerda que IT votó  a favor del Proyecto de Viescas, sin tener esto en cuenta, Don Anselmo le asegura a la Alcaldía que está equivocada.

REDACCIÓN JURÍDICA:

Visto el escrito al respecto de la C. Administraciones Públicas del Principado de Asturias, Nº 904 DE 22 DE Abril,  al que se acompaña el proyecto técnico   el Pleno, por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), ACUERDA:

 

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              PRIMERO: Aprobar el proyecto DE MEJORA INTEGRAL DE BARZANA (Teverga), por importe de

222.692,31 euros

 

y conceder la licencia municipal de obras y exención de Tasas

 

SEGUNDO: Autorizar al Principado de Asturias, C. Administraciones Públicas , para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.

 

TERCERO: Poner a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.

 

CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas por la Consejería de Administraciones Publicas y PG  así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.

 

QUINTO: Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Administración Local, Servicio de Cooperación y Desarrollo Local de la C. Administraciones Públicas a los efectos oportunos.

 

 

7º.- SORTEO MESAS ELECCIONES EUROPEAS: NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES PARA EL SORTEO.

 

 

 Se acuerda celebrarlo el inform´´aticamente el 12 a las 12 A.M ante un representante de cada grupo político

 

 

8.- PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA 2009

 

La Alcaldía presenta el presupuesto y el interventor lo explica y como siempre manifiesta que explicarlo no es defenderlo y que el grupo de gobierno puede presentar este presupuesto o cualquier otro formulado legalmente, como es de todos sabido,  y su función se limita a informar sobre su legalidad, asesorar y explicar su estructura. IU se pregunta por que baja respecto del 2008, e Independientes pro Teverga defiende que se presente antes del 15 de octubre del ejercicio en el que deba surtir efecto, como dice la LRHL, al menos en aquellas partidas de contenido más bien político o de inversión que son negociables. Asimismo, tras explicar el Interventor que parte de la causa del retraso ha sido motivada por él mismo para esperar al resultado de las subvenciones concedidas y del Plan de Empleo solicitado a fin de ajustar mejor el Presupuesto y evitar expedientes de modificación de crédito , D. Anselmo le recuerda que el Interventor elabora el Presupuesto cuando la Alcaldía se lo ordene y no hay más que explicar.

Llama la atención junto con IU sobre la contradicción entre el incremento de un 4,5% de las tasas y que el presupuesto global disminuya cuando tanto el del Estado y el de las Comunidades Autónomas se incrementa.

Según los análisis de la sindicatura de cuentas lo no ejecutado en 2008 asciende a 1.700.000 euros y Teverga es de los concejos con mayor índice de inejecución.

Don Belarmino defiende que se voten obras que redunden en beneficio de Teverga y no votar acuerdos destructivos como anular el polígono, votar en contra de las viviendas de La Plaza cuando ya estaban medio construidas, etc.

En esta dinámica de debate sobre avance-retroceso, lo que D. Belarmino considera un avance, D. Anselmo lo considera un retroceso y análogamente  para la dinámica construir-destruir.

La Alcaldía y D. Santiago quieren que quede claro que las tasas se han unificado en todos los Concejos de la Mancomunidad.

 

 

El Interventor da lectura al dictamen en contra de izquierda unida e Independientes por Teverga y fuera del orden del día deja constancia en acta de que las cuentas generales del 2008 se ponen a disposición de la Alcaldía comisión de cuentas y de los corporativos.

 

Se da lectura a los dictámenes de la Comisión de Cuentas:

 

DICTAMEN DESFAVORABLE IU: Porque con respeto a los del 2008 supone una reducción de un 22%. Si el año anterior al presupuesto fue de 6.708.946 € en el año 2009 es de 5.236.025 €, es decir, 1.472.921 € menos.

Si analizamos la ejecución del presupuesto del 2008 nos encontramos que solo se ejecutaron 4.458.795 €, es decir, se dejo sin utilizar 2.250.121 € un 33,6%

En los gastos se sigue en una línea continuista y sin dar repuesta a muchas necesidades del Concejo.

Solo con lo expuesto bastaría para justificar nuestro voto negativo a este proyectos.

 

 

DICTAMEN DESFAVORABLE IT

 

Informo desfavorablemente la aprobación del Presupuesto por :

 

         El incumplimiento de la vigente legislación en materia presupuestaria contenida, entre otros, en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

         Me refiero, en concreto, a los siguientes Artlos.

 

Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.

 

Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.

 

 

 

         Y asimismo reitero la petición de cumplimiento del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, en lo referente a información al Pleno.

 

Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación.

 

         La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en  los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.

 

 

El dictamen del PP es favorable al presupuesto pese que no hay obras nuevas, ya que había prometido que si la obra de la Torre se conseguía lo aprobaría . Entiende que son "habas contadas" y que el margen de maniobra es escaso.

 

         Se abre también un largo debate sobre la posibilidad de endeudamiento del Ayuntamiento , pretensión que el grupo de gobierno atribuye a IT (que no habló de endeudamiento) y a IU, defendiendo D. Francisco que esa posibilidad debe utilizarse sólo  con carácter extraordinario como se hizo, recuerda la Alcaldía, para la adquisición del polígono y la Aragona.

 

 

 

El Pleno del Ayuntamiento CON LOS VOTOS A FAVOR DEL PSOE Y PP ( 4+1), y en contra de IT e IU (3+1) acuerda:

 

1.-  Aprobar inicialmente el presupuesto municipal para el ejercicio 2009

2.- Aprobar en consecuencia las plantillas de personal que en dicho presupuesto se contempla.

3.-  Aprobar las bases de ejecución del presupuesto general.

4.- Aprobar el Plan de Obras para 2009 que contiene

5.- Que el presupuesto así aprobado se exponga al público por plazo de 15 días hábiles previo anuncio que se insertará en el Boletín del Principado de Asturias y de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de reclamaciones.

        6.- Este Acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública, entrando en vigor en el ejercicio a que se refiere una vez se halla cumplido lo dispuesto en el art. 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el art. 169 del TR de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales.

 

 

 

 

 

9º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN ( CONDICIONADO A DECISIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN RELACION A LA EXPROPIACIÓN DEL PALACIO DE VALDECARZANA).

 

 

Se resume el informe del servicio de relaciones con las entidades locales de la Consejería de Administraciones Públicas, por el cual acuerdan no elevar la solicitud de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la adquisición del Palacio de Valdecarzana para su aprobación por el Consejo de Gobierno, ya que :

 

  1. No resulta acreditada la utilidad pública o intereses social que conforme a la Ley Legitime el expediente.

Informe verbal del Secretario :

La utilidad publica se entiende implícita en todas las obras incluidas en planes de obras del Municipio, la Comunidad Autónoma o el Estado, según el Art.12 de LEF en relación con el Art.9 y Art.11. Es decir a falta de una razón acreditativa, existen tres.

 

  1. No resulta acreditada la relación completa en todos sus aspectos materiales y jurídicos de los bienes y derechos a expropiar.

 

Informe del Secretario :

Prácticamente sobran comentarios, ya que existen escrituras, planos y fotos aéreas.

 

  1. Los expropiados no han sido correctamente determinados.

 

Informe del Secretario :

Esto, ni siquiera ha sido discutido por la propia expropiada en los varios contenciosos interpuestos, ya que figura cientos de veces en el expediente el nombre de la única afectada : Mª del los Ángeles Arriola del Moral. El hecho de que haya fallecido simplemente remite a sus herederos. Lo que no puede saber el Ayuntamiento es si están todos desheredados, si el Palacio pertenece al tercio de mejora o cualquier otra circunstancia hereditaria. Por otra parte el Art.7 del REF, y la RDGRN del 13 del 13 del 89, solucionan este tipo de situaciones de titularidades desconocidas o discutidas.

 

  1. No consta acreditada la valoración de los bienes objeto de la expropiación.

 

Informe del Secretario :

A falta de una valoración, en el expediente figuran tres, todas de una consultora independiente (TINSA). Y en cuanto a la valoración oficial está publicada en el convenio publicado en el BOPA : 1.000.000 euros.

 

  1. No constan acreditadas las circunstancias que exigen la tramitación del procedimiento por al vía de urgencia.

 

Informe del Secretario :

Se discrepa profundamente y se pone en conocimiento de la Consejería, la opinión de este Secretario de que al tratarse de una obra perteneciente a los Fondos Minero la adopción del mismo criterio para la multitud de proyectos que necesitaran para su ejecución, expropiación por la vía de urgencia supondrá un obstáculo y un retraso inasumible de las diferentes anualidades.

 

 

Por seis votos a favor, y tres abstenciones de IT se acuerda reconducir el procedimiento expropiatorio a la vía ordinaria.

IT explica su voto (su abstención) en el sentido de que no les gusta el uso que se pretende para dicho palacio y que estarían a favor si se le diese cualquier otro , como el de residencia de ancianos. La Alcaldía no entiende que haya que destruirlo aquello con lo que ya se cuenta para hacerlo otra vez en otro sitio, refiriéndose a la residencia de Entrago y las VPO de La Plaza. Don Anselmo contesta que con las viviendas de La Plaza "pudo quedaros la cabeza descansada" ya que chocan con el ambiente. Se entiende que quiere decir que son estéticamente inadecuadas al entorno rural en el que se ubican. 

 

 

 

6.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

 

A) Aprobación de certificaciones y facturas del Fondo de Inversión Local de la Torre y de la Piscina Municipal. Por unanimidad se aprueban las siguientes, autorizándose y disponiéndose el gasto  :

  1. La Torre por importe de 18.220,48 euros
  1. La piscina y vestuarios por importe de 14.851,65 euros
  2. La piscina y vestuarios por importe de 22.794,63 euros
  3. La piscina y vestuarios por importe de 42.542,69 euros

Todas ellas supeditadas a la generación de crédito dentro del presupuesto para el año 2009.

 

B) Informes solicitados por Independientes por Teverga.

Se entrega el informe relativo a la Técnico en Desarrollo Local.

Don Santiago entiende que está forma de proceder y obstaculizar es porque esta trabajadora es buena para el Ayuntamiento y que ponen pegas y problemas a todo y todo lo hacen doble o triple intención.

 La Alcaldesa se pregunta porqué  "la tienen enfilada" y que lo manifiesten de una vez, y se repregunta si es que quieren a otro en este puesto.

Don José María manifiesta que "es tonto el que pregunta lo que sabe", y la Alcaldía que se seguirá, pese a todo, trabajando por Teverga.

Don Santiago continúa manifestando el grupo de Gobierno ya se esta familiarizando con esta forma de proceder, y que IT son Bipolares : muy rigurosos para los demás y para ellos "lo ancho". Don Santiago les requiere para que den ejemplo , cumplan sus propias obligaciones y dejen de sospechar de todos y creerse tan perfectos, y para que manifiesten expresamente qué  es lo que pretenden con la Técnico en Desarrollo Local.

Don Anselmo replica que no pretenden obstaculizar,  que lo único que quieren es contar con un informe jurídico sobre la Técnico de Desarrollo Local . Que IT trabaja por Teverga a su manera y que haga constar expresamente el Secretario esta afirmación: que IT trabaja por Teverga como ellos mejor entienden.

 

Dice D. Anselmo que si Don Santiago fuese argentino sería Psiquiatra (dice Don Santiago que "no vendría mal, que a veces parece que se necesita"). El Secretario a propósito de la reiteración de informes sobre un puesto que no existe (TDL) y cuyo nombre no se pronuncia,  interviene para solicitar que no se politice al personal puesto que el personal no está politizado y que no es desagradable sólo para Roció puesto que recientemente ha tenido que dar cuenta tres veces de Diligencia a instancia personal de los tres Concejales de IT por alcance de fondos (es decir, porque falta dinero de las arcas públicas) , ante el Tribunal de Cuentas y que ha sido archivada. Manifiesta que no lo considera nada personal, sino parte del juego político, pero que estás cosas desmoralizan a los empleados, y que, evidentemente , si lo considerase algo personal se defendería en los Tribunales con los abogados de su familia o cualesquiera otros.

 

Don Anselmo considera la intervención del Secretario (que también había manifestado su obligación  de defender al personal), totalmente fuera de lugar y que no hay ninguna animosidad pero que tienen su estrategia.

Al momento de enviar este Acta, Don Anselmo ha transmitido al Secretario otros calificativos y opiniones , entre ellas varias sobre lo desafortunada ("lamentable") que considera la intervención del Secretario y otras opiniones sobre como desarrolla su trabajo por lo que se deja un espacio en blanco para transcribir literalmente todo lo que quiera hacer constar al respecto.

 

 

Moción del PSOE: ( Don Francisco): a propósito del Expediente seguido contra Don Celestino Menéndez vecino de Gradura . Por unanimidad, se acuerda dirigir a Montes una solicitud por la cual se revisen y concreten las fincas privadas insertas en el MUP de Maravio y se tenga en consideración en el Expediente seguido contra el citado  Don Celestino que , en todo momento,  este vecino se consideraba realizando la quema por la que se le ha abierto expediente, en finca de su propiedad (se ausenta Doña Sonia).

 

Don Anselmo manifiesta que la finca aparece como privada en la foto aérea pero que antes se daban menores medidas de las reales y se bajaba la categoría de la finca a pastizal de baja calidad para pagar menos impuestos. Por otra parte los daños están supeditados a la vigencia de la Licencia de Pastos por lo que debería indicarse que su validez es de un año.

 

Segunda moción de Don Francisco: que dado que no existe o no existió dolo o intencionalidad ninguna y que solo estaba limpiando la finca, se le exonere de toda culpa o responsabilidad penal y se tenga en cuenta en cuanto a la administrativa.

 

Además la Alcaldía informa que el fuego se apagó  por D. Celestino Menéndez delante de los propios Guardias, y Don Belarmino se siente molesto porque se impongan estas restricciones a los trabajadores de la tierra y no a los que vierten colchones etc... por lo que debería solicitarse a la guardería medioambiental más tolerancia con los usos tradicionales.

Don Anselmo entiende que deberían definirse mejor que usos del parque son los que conservan y que acciones son las que merman dichos usos tradicionales, y que sean contraproducentes para la conservación.

La petición se dirigirá a la Viceconsejeria de Medio Ambiente.

 

Moción C del PSOE : Solicitar del Concejo de Yernes y Tameza la financiación al 50% para la instalación de un vallado en el limite intermunicipal a fin de  evitar los problemas de prindaje de ganado que todos los años se produce.

 

Se cede a la comisión de fiestas del Cebrano la nave del PradacON para una espicha y se transmite la invitación a todos los Concejales.

 

 

 

 

7.- RUEGOS Y PREGUNTAS

 

 

IT Don Anselmo : ¿Se consulto algún organismo sobre la escala salmonera de las Ventas?

Respuesta : Aún no.

Solicita entonces Don Anselmo que el Ayuntamiento requiera a la Conserjería de Medio Ambiente o la Confederación Hidrográfica del Norte para que exijan a Hidroeléctrica del Cantábrico que lo que se instale se una escala salmonera y que en la salida de agua por el túnel se ponga una barrera mecánica que impida el paso de los esguines ya que es mas segura que la barrera sónica o la eléctrica.

 

IT: Sobre la urgencia de un vertedero legal. Recuerdan la necesidad de contar con dicho vertedero analizándose también alternativas como dos contemax en cada valle, que recogería Cogersa. Esta es, como por ejemplo, la solución adoptada en el Parque Natural de Redes.

Don Santiago explica acontinuación las obras de

 

ANEXO I

 

 

 

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación del servicio publico de alojamiento turístico en apartamentos rurales de propiedad municipal

Villamayor, Carrea y Entrago

 

Procedimiento abierto (antiguo concurso)

 

I. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION

 

I.1. El presente Pliego tiene como objeto la contratación del servicio de alojamiento turístico en apartamentos rurales de propiedad municipal de Villamayor, Carrea y Entrago y declarar finalizadas y cumplidas las cláusulas de perennización del proyecto FLUMEN ATLÁNTICA de las Acciones Innovadoras Recite II de la Comisión Europea (art. 10 Rgto. FEDER)

 

 

 

I.2. El servicio se regirá por

- El propio Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

- REAL DECRETO 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la medida que no se oponga a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, al no existir desarrollo reglamentario de la misma.

- Resto de normativa de Derecho administrativo que le sea de aplicación.

- Normas de Derecho privado que le sean de aplicación.

 

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.

 

I.3. El presente contrato se adjudicará mediante concurso, procedimiento abierto

 

II. LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICION ECONOMICA

 

II.II.- Requisitos:

Podrán ser contratistas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que estén en plena posesión de su capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

II.III.- Solicitudes y documentación:

Los promotores deberán aportar la siguiente documentación:

  • A) Solicitud según modelo oficial
  • B) Documentos comunes para todos los solicitantes:
  • D.N.I. de las personas promotoras del proyecto empresarial.
  • Proyecto explicativo de la viabilidad del proyecto empresarial, detallando los aspectos concretos de la explotación de los apartamentos
  • Documento en el que se recojan los elementos relativos a los criterios de adjudicación y requisitos señalados en las presentes bases y, que no se encuentren recogidos en los documentos anteriores.
  • Declaración responsable de la entidad de que no se ha iniciado la actividad empresarial antes de la fecha exigida
  • Declaración responsable del solicitante de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no es deudor del Principado de Asturias ni del Ayuntamiento de Teverga por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. de su representante

 

Si la solicitud no estuviese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le considerará decaído en su derecho, procediéndose al archivo del expediente sin más trámite.

En cualquier momento se podrá pedir a la entidad solicitante la aportación de la documentación que se considere oportuna, disponiendo de un plazo de 15 días desde el momento de su petición para la presentación de la misma en el Ayuntamiento de Teverga.

 

 

 

II.IV. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos.

 

Se constituye una Comisión Seleccionadora compuesta por los siguientes miembros:

- La Sra. Alcaldesa.

  • - Cuatro representantes del Ayuntamiento de Teverga, uno por cada grupo político
  • - El Secretario-Interventor del Ayuntamiento en funciones de vocal
  • - La ADL
  • - El Arquitecto Municipal
  • - Secretaria: Dña. Ana Estrada Sarmiento

La Comisión Seleccionadora, tras examinar las solicitudes y entrevistarse con los peticionarios, si lo estima oportuno, propondrá la concesión que se formalizará mediante resolución de Alcaldía del Ayto. de Teverga.

Para la concesión se valorará prioritariamente:

 

  • - Estar dado de alta como autónoma en la Seguridad Social : 10
  • - Empadronamiento en Teverga: 10
  • - Plan de Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto de explotación y defensa del mismo (calidad, definición, cualificación, compromiso de Utilización en la gestión de tecnologías de la información y la comunicación etc...) del proyecto presentado: 15 puntos. Este Plan de viabilidad se defenderá presencialmente.
  • - El volumen de empleo generado a favor de desempleados residentes en Teverga: 5 puntos por trabajador. Se computara la parte proporcional de puntos en función del contrato, si es parcial
  • - El volumen de empleo generado a favor de desempleados no residentes: 2 puntos por trabajador. Se computara la parte proporcional de puntos en función del contrato, si es parcial
  • - Proposición Económica: 2 puntos (no se admitirían las inferiores a 360 euros/mes )

 

  • - II.4. La Mesa de contratación.-La Mesa de Contratación estará integrada del igual modo que la Comisión Seleccionadora.

 

II. 5. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

 

La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

 

A los efectos establecidos en los artículos 15 a 20 del TRLCAP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del adjudicatario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.

 

En el acto público de apertura de proposiciones celebrado el 24 de Octubre notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre  de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 2.3, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.

 

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

 

II.6. Documentación.-Antes de la adjudicación del contrato se concederá al adjudicatario propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.

 

Previa a la formalización del contrato, para cubrir los posibles daños originados por la eventual negligencia de su personal en el desarrollo de sus servicios, el adjudicatario suscribirá una póliza de Seguros de responsabilidad civil por importe de 50.000 euros por apartamento, sin perjuicio del seguro de daños a continente y contenido adjudicado por su valoración .

 

II.7. Adjudicación.-La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

 

El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.

 

 

 

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.     

 

III. GARANTIA DEFINITIVA

 

III.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una fianza definitiva del 5 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 3/2007. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.

 

III.2. El órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 5 por 100 y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007

 

III.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados

 

 

IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO

 

IV.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación de la adjudicación.

 

IV.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

IV.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos

 

IV.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo

 

IV.5. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.

 

V. EJECUCION DEL CONTRATO

 

V.1. Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.

 

De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.

 

 

El plazo de ejecución del contrato será de 2 años  a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por tres periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes hasta un máximo de cinco.

 

V.2. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en  6 meses.

 

V.3. El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de duración del contrato, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para el segundo, tercer y cuarto año y cada uno de los dos períodos anuales de prórroga, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior.

 

La revisión deberá ser en todo caso autorizada por el Pleno y, en su caso, se efectuará teniendo en consideración la variación producida en el Indice de Precios al Consumo, conjunto nacional total, que elabora el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses inmediatamente anteriores.

 

Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración.

 

V.4. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de alojamiento, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.

 

V.5. El servicio se prestará en los locales de los apartamentos y en domicilio de gestión y permanente localización aparte, ubicado en el Concejo de Teverga.

 

V.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.

 

Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.

 

V.7. El adjudicatario deberá presentar anualmente en el Ayuntamiento de Teverga los siguientes documentos:

  • - Justificante de permanencia en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social
  • - Nivel de Ocupación de cada apartamento durante en año natural
  • - Memoria de actuaciones de promoción realizadas durante el año natural.
  • - Justificantes de los seguros en vigor (Responsabilidad civil, contenido y continente, de la cuantia exigida en el pliego).

 

VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS

 

VI.1. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su costa las modificaciones que considere conveniente.

 

VI.2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.

 

En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.

 

VI.3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, todos los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.

 

VI.4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.

 

VI.5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a la Alcaldía.

 

Los aparatos e instalaciones que lo precisen deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, para su control a la Concejalía delegada de Turismo de Teverga.

 

El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados, apartamentos, aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.

 

La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.

 

VI.6. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.

 

VI.7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.

 

VI.8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.

 

VI.9. Son de cuenta del contratista los gastos de limpieza y conservación de local, mobiliario e instalaciones, suministros de agua, gas, electricidad, así como la reposición de los elementos que quedan inservibles.

 

VI.10. El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario los locales así como el mobiliario, instalaciones y enseres que se reseñan.

 

VI.11. Los Apartamentos permanecerán abiertos al público durante todo el año.

 

 

 

VII. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO

 

VII.1. El Ayuntamiento podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en la ley.

 

VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 6.1, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

 

VII.3. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados el la ley

 

VII.4. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

 

VII.5. Será causa de Resolución inmediata la utilización de cualquiera de los apartamentos como vivienda, sea habitual o de temporada, entendiéndose como tal incluso la cesión gratuita de uso por el adjudicatario a cualesquiera personas.

 

VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

 

VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Ley 3/2007 LCSP

 

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

 

VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

ANEXO II

 

ANEXO I

 

Pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de las obras de obras PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

 

Procedimiento negociado con publicidad.

 

1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE  SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE VILLA DE SUB

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

 

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dotar al núcleo de VILLA DE SUB de servicios esenciales y obligatorios de conformidad con la LRBRL

 

3. Presupuesto base de licitación:

El presupuesto base de licitación tiene UN Importe total: 317.398,19 € IVA no incluido.

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 50.783,71 EUROS

4. Anualidades en que se distribuye

.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.

 

5. Aplicación presupuestaria.

 

El proyecto se financia con cargo al CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACTUACIÓN INTEGRAL DE ACONDICIONAMIENTO EN VARIOS NÚCLEOS RURALES, EN TEVERGA: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE LA VILLA DE SUB (BOPA 13 DE MARZO DE 2009)

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ACTUACIÓN INTEGRAL DE ACONDICIONAMIENTO EN VARIOS NÚCLEOS RURALES, EN TEVERGA: PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN EL NÚCLEO DE LA VILLA DE SUB (BOPA 13 DE MARZO DE 2009)

 

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo de ejecución del contrato será de tres meses a contar desde la firma del contrato y concluirá antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).

 

8. Procedimiento de adjudicación.

 

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuestos previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.

 

9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.

 

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 euros

 

10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

 

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.

 

11. Clasificación exigible. No procede

(Sólo en el caso de que el valor estimado sin IVA supere los 350.000,- €)

 

12. Garantías exigibles.

 

Provisional: No se exigirá.

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

Complementaria: No se exigirá

 

13.  Presentación de solicitudes de participación:

14.  Invitación para presentar ofertas:

15. Forma en que deben presentarse las ofertas

 

(El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas, sin necesidad de un trámite expreso al efecto )

 

 

Los interesados presentarán, dentro del plazo de 13 días a partir de la publicación del anuncio la Solicitud de participación, el Sobre 1 y el Sobre 2:

 

A) LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

 

como documento separado no incluido en ningún sobre

 

 

B)  EL SOBRE Nº 1

 

con la documentación administrativa documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes y que es   la siguiente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

Declaraciones apropiadas de entidades

- Solvencia técnica y profesional:

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.

8º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

Estos dos últimos, (8º y 9º), de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

 

Repetimos: El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas , sin más trámite.

 

 

 

C) EL SOBRE Nº 2.

 

 

1.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

2.- En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.

 

 

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

16. Requisitos de las ofertas.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 17. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato: La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:

En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 70 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.

 

1.- Mayor número de desempleados contratados para su ejecución : 70 puntos máximo, correspondiendo 70 a cinco o más contratos. MINIMO EXIGIBLE: DOS CONTRATOS     

2.-Menor precio ofertado. Se otorgarán los puntos resultantes de la siguiente operación,

hasta un máximo de 30 puntos:

PL - PO

------------------------x 30

PL-POM

De donde:

PL = Es el presupuesto base de licitación.

PO = Es el precio ofertado por el licitador.

POM= Es el precio de la oferta mas económica

 

18. Variantes:

* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.

 

19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

 Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados

 

 

20. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

21. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

22. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el mismo lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm 2

23. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

25. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. En el plazo de ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a ocho días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

26. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de tres días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

27. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

28. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los TREINTA días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

29. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

30. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

31. Subcontratación.

El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-

32. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

33. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

34. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

35. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

36. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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