Ayuntamiento de Teverga

Noticias

Borrador del pleno del 2 de abril

Fecha: 08-05-2009

 

PLENO ORDINARIO

DIA: 2 DE ABRIL DE 2009

 

            CONCEJALES PRESENTES

 

PSOE

DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO

D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ

D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS

D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA

IU

D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ

 

 IT

D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA

SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

 PP

D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ (se incorpora punto 3)

 

NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN

 

 

 

 

SECRETARIO

 

D. ISIDRO SUAREZ ALONSO

 

 

 

 

 

1.-ACTA ANTERIOR

Alegaciones:

 

a) De I.T.

 

En la pág. 3: quieren que conste su escrito de alegaciones separado y no comentado como figura actualmente. Así constará

 

         En la pág. 18: respecto del próximo ARI,  D. Belarmino manifestó que sería en Las Garbas. D. Belarmino aclara toda la zona que dijo incluiría dicho ARI

 

            En la Pág.. 22, el párrafo que comienza " aún así la Alcaldía manifiesta que si el dinero llega y los técnicos  lo consideran oportuno se hormigonará en las pendientes que luego se dirán" es un párrafo que la alcaldía nunca dijo pues fue pronunciado por D. Francisco.

 

La Sra. Alcaldesa manifiesta que ella  sí lo dijo. Se debate sobre el concepto de pueblos "Bien pavimentados" manifestando la alcaldía que además de Villamayor hay otros (La Focella, Viescas, Santianes y Redral)  y que parece que IT tiene una obsesión. Ninguna contestan estos, y D. Anselmo manifiesta que se limitó a comentar que Villamayor está muy bien pavimentado.

 

         b) De IU:

 

         En la pág 19 no consta la votación del cambio de uso del albergue que arrojó el siguiente resultado: 1 voto a favor (IU), 4 en contra (PSOE), 4 abstenciones (IT mas PP).

 

         c) Del PP:

 

         Debe suprimirse que se incorporó en el punto 3 ya que estuvo durante toda la sesión.

 

         d) Del PSOE:

 

     D. Anselmo negó que tuviese algo que ver con el contencioso contra  la Ordenanza de pastos. Y el PSOE mantuvo que sí está implicado y que se le solicitó que aportase el acta donde la asamblea general de la Asociación acordaba demandar al Ayuntamiento.

 

•2.     RESOLUCIONES DE LA  ALCALDÍA  EN JUNTA DE GOBIERNO

 

En JG

 

3.- PLAN COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS 2010. Sustitución de Coañana por Cansinos

 

La Alcaldía informa que Coañana está incluida en los fondos mineros por lo que Cansinos presenta las mismas necesidades y  puede acomodarse al presupuesto del P.P.O.S.

 

Con la financiación prevista en el Plan y de conformidad con las Normas de Ejecución de los Planes Provinciales de Cooperación del Principado de Asturias el Pleno, por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), ACUERDA:

 

PRIMERO: Solicitar como obra a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal 2010 la de dotación de servicios y acondicionamiento integral del núcleo de Cansinos y comprometerse a aprobar el citado proyecto, concediendo la licencia municipal de obras y la exención de Tasas.

 

SEGUNDO: Autorizar al Principado de Asturias,  CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS SERVICIO COOPERACION Y DESARROLLO LOCAL, para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.

 

TERCERO: Poner a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.

 

CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas por la CONSEJERIA de ADMINISTRACIONES PUBLICAS

, así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.

 

QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local a los efectos oportunos.

 

4.- CESION ESCUELA URRIA AL PRINCIPADO PARA VIVIENDAS SOCIALES

 

Por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), acuerda incluir en el Inventario el terreno como bien patrimonial y:

Primero.-Ceder gratuitamente a la Administración del Principado de Asturias la planta alta del edificio propiedad de este Ayuntamiento, conocido como la escuela de  Urria cuya superficie, datos, valoración constan en el informe del técnico municipal.

Segundo.-Dicha cesión gratuita lo es con destino al fin exclusivo de la construcción por parte de la Administración viviendas sociales.

Tercero.-La cesión se consolida y efectúa a tenor de cuanto previene el artículo 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de les Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, quedando identificados los terrenos a ceder en la certificación que a tal efecto sea expedida por la Registradora de la Propiedad de Belmonte, y quedando sujeta la cesión a lo expresamente señalado en el artículo 111 del Reglamento de Bienes.

Cuarto.-Que se someta el expediente tramitado a Información pública por plazo de quince días hábiles, de conformidad a cuanto prescribe el artículo 110.1.f del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, mediante anuncio que habrá de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, y tablón de edictos del Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones, que serán resueltas por la corporación. De no producirse éstas, el presente acuerdo de cesión se considerará definitivo.

Quinto.-Que se dé cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias del expediente tramitado, a los efectos de dar cumplimiento a cuanto dispone el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes.

Sexto.-Dar traslado de este acuerdo a la Consejería competente.

Séptimo.-Otorgar poder y representación con las más amplias facultades a la Alcaldesa-Presidenta, o a la persona que legalmente le sustituya o suceda en el cargo, pera llevar a cabo cuantos trámites y actuaciones se deriven del presente acuerdo, así como para otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios para la formalización de la cesión contenida en el presente acuerdo, incluida escritura de  división horizontal, si procede.

Octavo.-Que una vez culminado el expediente de cesión, se proceda a la rectificación puntual del Inventario de Bienes mediante la inclusión en el mismo del bien cedido como alta en el epígrafe de Bienes y Derechos Revertibles.

 

 

 

 

5.- ORDENANZA FISCAL semillero empresas POLIGONO

 

D. José Mª manifiesta que a través de la ordenanza fiscal debe dignificarse la inversión efectuada y evitar la competencia desleal.

D. Belarmino lo considera secundario ya que en su opinión es crear un clima de estabilidad y tranquilidad para los inversores.

D. Anselmo se pregunta por la importancia real que los ingresos por este concepto puedan tener para las arcas municipales y propone una gradualidad de las tasas desde 2,10 a 8,60 para el ultimo año de ocupación.

D. Francisco manifiesta que donde hay guerra no se invierte y que son las naves el objetivo más importante.

Queda sobre la mesa el texto propuesto que era el siguiente:

 

 

ORDENANZA NÚMERO .....

 

ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE ESPACIOS Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE PROMOCION EMPRESARIAL

 

 

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento  establece la Tasa por Utilización Privativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

 

Hecho imponible.

 

Artículo 1.

 

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas.

 

Sujetos pasivos y Responsables tributarios

 

Artículo 2.

 

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se otorguen autorizaciones, disfruten o aprovechen de los espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la preceptiva autorización.

 

Artículo 3.

 

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo II de la Ley General Tributaria sobre Sucesores y Responsables Tributarios.

 

Beneficios fiscales

 

Artículo 4.

 

No se concederá ningún tipo de beneficio fiscal que no venga determinado en una norma con rango de Ley o venga derivado de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Tipo de gravamen y Cuota tributaria.

 

Artículo 5.

 

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

 

Utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales:

 

 

1º AÑO

2º AÑO

3º AÑO

4º AÑO

5º AÑO

Naves

2,10

2,30

2,50

3,00

3,75

Despachos

5,00

5,90

7,00

8,50

10,60

 

Los importes se refieren al coste mensual en euros por metro cuadrado.

 

Servicios comunes obligatorios (oficinas):

 

ACS, luz y limpieza

55,00 euros/mes

Calefacción (de Noviembre a Marzo)

25,00 euros/mes

 

 

 

Domiciliación social

45,00 euros/mes

 

Incluye: Recogida de correspondencia y paquetería, recepción de fax, recogida de mensajes urgentes y llamadas telefónicas y aviso inmediato de comunicaciones urgentes.

 

Desperfectos en las instalaciones

El beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Fianza o aval

Deberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad, por cuantía igual a tres mensualidades de la Tasa por la utilización y aprovechamiento.  Las cantidades depositadas responderán de posibles desperfectos, así como de posibles impagos.

Seguro de responsabilidad civil

Deberá aportarse como requisito previo al inicio de la actividad,  con cobertura hasta 300.000,00 euros  por responsabilidad civil de la explotación y fincas colindantes.

 

 

Periodo impositivo y devengo.

 

Artículo 6.

 

•1.      La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, o se haga uso de las dependencias o de los servicios inherentes al Centro de Promoción Empresarial.

 

•2.      Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

 

•3.      El período impositivo coincidirá con aquel determinado en la autorización municipal.

 

•4.      Cuando el aprovechamiento sea autorizado o prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.

 

•5.      Cuando no se autorice el aprovechamiento especial solicitado por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento no se desarrolle, procederá la devolución del importe satisfecho.

 

 

Gestión del tributo. Régimen de declaración.

 

Artículo 7.

 

•1.      En los supuestos de Devengo Periódico (artículo 6.3) la Tasa será liquidada mensualmente mediante el sistema de Contraído previo, Ingreso Directo, previa confección y aprobación del listado cobratorio correspondiente.

 

•2.      El pago de las Tasa se efectuará dentro los quince primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria a través de alguna de las entidades financieras que operan en la plaza.

 

•3.      Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreductibles por los periodos naturales de tiempo señalados.

 

•4.      Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

 

•5.      La presentación de baja surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su presentación, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonado la tasa.

 

•6.      En el resto los supuestos del artículo 5, el obligado tributario deberá proceder a practicar e ingresar la correspondiente autoliquidación con carácter previo a la utilización de cualquier servicio. A tal efecto en el propio Centro Municipal de Empresas se procederá a la apertura de una cuenta por beneficiario, a efectos de controlar el saldo de sus autoliquidaciones para acceso a esos servicios.

 

Sanciones.

 

Artículo 8.

 

•1.      Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección.

 

•2.      La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

Disposición adicional.

 

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Teverga.

 

Disposición final.

 

La presente Ordenanza ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el   de       de 2009; entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.A., siendo de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

 

6.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS

 

6.a) ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL): ADJUDICACIÓN SI PROCEDE Y NOMBRAMIENTO DE TÉCNICOS Y COORDINADOR SEGURIDAD

 

 

 

 

*) EN PLENO ORDINARIO DE 6 DE  MARZO DE 2009 sea doptó el siguiente acuerdo:

 

 

"Visto el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de obras de ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL):

 

Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

 

Vista la consulta efectuada a diversas empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato.

 

Visto el informe efectuado por los servicios técnicos sobre la valoración de las ofertas presentadas.

 

Vista la propuesta de la Mesa de Contratación que ha sido la siguiente

Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de laa proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:

 

EMPRESA

DESEMPLEADOS

PUNTOS

5= 70

4= 56

3= 42

2= 28

PRECIO

PUNTOS

hasta un máximo de 30 puntos:

PL - PO

----------------x 30

PL-POM

De donde:

PL = Es el presupuesto base de licitación.

PO = Es el precio ofertado por el licitador.

POM= Es el precio de la oferta mas económica

IBERSILVA

0

287.269,23

REGUEIRO

42

330.113,03

COVAMI

70

291.022,93

ASTURPANDO

56

294.440,92

COGARLA

70

284.897

SOGENER

42

328.873

SOTRASTUR

 

70

279.629,60

ESYCO

70

323.773,80

ACYMM

70

237.000

MECUMA

70

271.425,96

GRANDIELLA GARCIA

70

301.020

CANASTUR

70

295.587,63

ARTURO MESA

42

260.790,76

EXPROMAR

70

308.516,86

JOFERMA

70

284.404,30

 

 

 

A la vista del contenido económico la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación en favor de 

 

 

 

ACYMM, haciendo constar que su precio está incurso en valores anormales que debe justificar previa audiencia en los términos de a ley 3/87.

Informarán asimismo los técnicos municipales.

 

 

 y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.

 

Visto el informe del arquitecto municipal , QUE SE ASUME POR UNANIMIDAD

 

De acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley de contratos del sector público la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante (artículo 42) del órgano de contratación, y si es superior a 100.000 euros, además en el BOP.

 

Procede de conformidad con el artículo 137 de la citada Ley notificar a los candidatos o licitadores.

 

De conformidad con las atribuciones que han sido conferidas al Pleno en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para la adjudicación del contrato.  

 

Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de las proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:

 

EMPRESA

DESEMPLEADOS

PUNTOS

5= 70

4= 56

3= 42

2= 28

PRECIO

PUNTOS

hasta un máximo de 30 puntos:

PL - PO

----------------x 30

PL-POM

De donde:

PL = Es el presupuesto base de licitación.

PO = Es el precio ofertado por el licitador.

POM= Es el precio de la oferta mas económica

IBERSILVA

0

287.269,23

REGUEIRO

42

330.113,03

COVAMI

70

291.022,93

ASTURPANDO

56

294.440,92

COGARLA

70

284.897

SOGENER

42

328.873

SOTRASTUR

 

70

279.629,60

ESYCO

70

323.773,80

ACYMM

70

237.000

MECUMA

70

271.425,96

GRANDIELLA GARCIA

70

301.020

CANASTUR

70

295.587,63

ARTURO MESA

42

260.790,76

EXPROMAR

70

308.516,86

JOFERMA

70

284.404,30

 

 

 

A la vista del contenido económico la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación en favor de 

 

 

 

ACYMM, haciendo constar que su precio está incurso en valores anormales que debe justificar previa audiencia en los términos de a ley 3/87.

Informarán asimismo los técnicos municipales.

 

 

 y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.

 

PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a

 

MECUMA

70

271.425,96

 

 

el contrato para la ejecución de la obra consistente en ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL) que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 271.425,96 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.

 

SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

 

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del art. 135.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37

 

TERCERO: Publicar el resultado del procedimiento de adjudicación en el perfil del órgano del contratante y en el BOP.

 

CUARTO: Habilitar al Sr. Arquitecto municipal para la designación de Director de Ejecución y Coordinador de Seguridad y Salud, si es necesario

 

QUINTO: Notificar esta resolución al resto de licitadores.

 

 

 

Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.

1. El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

2. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.

3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.

Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de un mes.

5. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto."

*) EN EL PRESENTE  ORDINARIO DE 2 DE  ABRIL DE 2009 se adopta el siguiente acuerdo:

 

. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional una vez transcurridos quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publicó aquélla en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Teverga em www.aytoteverga.org.

Durante este plazo, el adjudicatario presentó la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente.

 

6B. DE IT SOBRE NULIDAD ADJUDICACIÓN PARCELAS POLÍGONO INDUSTRIAL

 

AL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

DON ANSELMO GARCIA MAGDALENA, mayor de edad, con D.N.I. 10.516.350 - Z, vecino de Gradura, Teverga, 33110 Asturias.

DOÑA PURIFICACIÓN ALVAREZ RIVERA, mayor de edad, con D.N.I.     71.630.427 - D, vecina de  Taja, Teverga, 33110 Asturias.

DOÑA SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, con D.N.I. 71.662.114 - W, vecina de  Quintanal, Teverga, 33110 Asturias.

 

Ante V.S. comparecen y como en derecho mejor proceda EXPONEN:

 

PRIMERO.- Que son concejales del Ayuntamiento de Teverga pertenecientes al Grupo Municipal "INDEPENDIENTES POR TEVERGA".

 

SEGUNDO.- Que en su condición de Concejales, y al amparo de los siguientes artículos:

 

Artículo 23.1 de la Constitución Española, según el cual:

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Hechos:

PRIMERO.- El BOPA nº 96 de 27/04/2005 publica anuncio del Ayuntamiento de Teverga relativo a "PLIEGO DE CONDICIONES POR EL QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA LA VENTA DE PARCELAS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ENTRAGO (TEVERGA)

Respecto al citado pliego, en la adjudicación de las parcelas del polígono a que se refiere, no se ha cumplido lo previsto en los puntos:

         5-Criterios de selección y valoración de ofertas...

         6-Condiciones del contrato

         8-Mesa de contratación: No se constituye ni hay acta alguna de ese órgano.

         9-No hay calificación ni petición de subsanación de deficiencias, etc.

         10-No hay acto de apertura de sobres A y B ni cualquier otro.

         11-No hay expediente ni propuesta.

         12-No hay contrato administrativo de venta de parcelas.

SEGUNDO.- El Pleno de 27 de Mayo de 2005 acuerda declarar desierto el concurso sin que conste el motivo y adjudicar por procedimiento negociado, sin que se hagan  constar  peticiones ni criterios de adjudicación, las parcelas.

Hay un informe jurídico que aporta el Secretario y consta en acta.

 Respecto a lo acordado en este Pleno hay varias cuestiones:

a) La parcela 1 que es una "de las esquinas" de interés, según consta, de la empresa  Sogener aparece adjudicada al Ayto. de Teverga y se hace constar que "existe solicitud de Sogener quien telefónicamente ha manifestado que sólo está interesada en las parcelas de las esquinas y que renuncia a recurrir el criterio de preferencia temporal"

No consta solicitud escrita de Sogener en la relación que, a nuestra solicitud de 13 de Febrero pasado, nos entregó el Ayuntamiento. Ello parece indicar que se dan como válidas las peticiones de palabra.

No encontramos constancia del "criterio de preferencia temporal" a que se alude.

No encontramos justificación legal de que la parcela 1, en ese Pleno, se adjudique al Ayuntamiento. ¿Qué industria proyecta instalar el Ayuntamiento?

b) Sabemos que la parcela 1 estaba pedida y parece que "adjudicada" a un peticionario, César Álvarez García de "Lavandería Teverga",  también  de palabra, como otros. Incluso se le indicó que se pusiera en contacto con el encargado de las obras del polígono para acordar la ubicación de arquetas y otros detalles. Cosa que hizo. Finalmente, sin explicación, no se le adjudicó la parcela.

c) Existe, además, una petición escrita, de reserva de esta parcela, con registro de entrada 9/3/05 de Alejandro Ardura. No cabe duda de que se refiere a la parcela 1 porque textualmente dice: "RESERVA UNA PARCELA EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE TEVERGA, A LA ENTRADA DEL POLIGONO CON 268 METROS" Es la 1 sin duda porque está "a la entrada" y tiene 268 m2  que resultan de restar de la totalidad la parte afectada por la servidumbre de la línea de alta tensión que la sobrevuela. 

No consta renuncia del interesado ni razón alguna para la no adjudicación al mismo de la parcela pedida.

d) Esa parcela 1, en el Pleno de 31 de Marzo de 2006, en el que, sin que conste petición ni razón alguna para ello, se acuerda nueva adjudicación de todas las parcelas, aparece adjudicada a la empresa "Industrias Alimentarias de Teverga S. L"  constituida el 16 de Septiembre de 2005 y de la que es socio con el 30% de participación el Concejal por el PSOE y miembro del Equipo de Gobierno del Ayto. de Teverga D. Francisco García Suárez y con otro 30% el ex consejero de Medio Rural y ex parlamentario del PSOE en la Junta General del Principado D. Juan Manuel Cofiño González. No consta, que como parte interesada, el concejal mencionado, se abstuviera en la votación.

 

 

e) De las dos parcelas, 1 y 5, adjudicadas a "Industrias Agroalimentarias de Teverga S.L."  no consta solicitud de la nº 5 y la solicitud que aparece de la parcela 1, sin fecha, dirigida a "SR/A AGENTE LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA" está registrada con fecha 3 de Abril de 2006, posterior a la adjudicación. Menciona, eso sí, "que se apalabró hace meses". En todo caso, esta empresa no presentó, en plazo, por medio de ninguno de sus representantes, solicitud escrita de ninguna de las dos parcelas adjudicadas. 

Reiteramos: ¿Son válidas las peticiones de palabra en todos los casos?

TERCERO.-Es evidente que el propio Ayuntamiento propició o alentó el incumplimiento de los requisitos previstos en el pliego de condiciones del concurso porque, de las 8 solicitudes escritas presentadas,  5  lo hacen en el plazo legal previsto en el concurso, en "impreso oficial" facilitado por el Ayuntamiento y hasta el 6 de Mayo, con 17 días de adelanto respecto al fin del plazo legal de presentación y tiempo para subsanación de defecto si se les pidiese. Estas solicitudes alcanzan a 10 de las 13 parcelas existentes. 

Considerando los tres tipos de solicitudes habidas:

a) En plazo por escrito.

b) Fuera de plazo, por escrito.

c) De palabra, sin que conste si dentro o fuera de plazo, tenidas en cuenta o no, sin que conste el motivo.

 No es cierto, en ningún caso, lo que, a nuestra solicitud de información, dice la Sra. Alcaldesa en Resolución de 28 de Enero de 2009: "se abrió procedimiento negociado al coincidir el número de parcelas solicitadas con las existentes".

CUARTO.-Como ya dijimos, no hay contrato administrativo de adjudicación de las parcelas según lo previsto en el punto 12 del Pliego de Condiciones.

QUINTO.- En las escrituras de venta, para cuya firma se habilita a la Sra. Alcaldesa, formalizadas ante Notario no se hace referencia ni consta condición alguna de las previstas en el punto 6 del Pliego. Ello contradice lo previsto en el Artlo.  137.4 d de la LPAP

Artículo 137. Formas de enajenación.

1. La enajenación de los inmuebles podrá realizarse mediante concurso, subasta o adjudicación directa.

2. El procedimiento ordinario para la enajenación de inmuebles será el concurso. En este caso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

 

 

 

3. Únicamente se utilizará la subasta en los supuestos previstos reglamentariamente y, en todo caso, respecto de bienes que, por su ubicación, naturaleza o características, sean inadecuados para atender las directrices derivadas de las políticas públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 de esta Ley y, en particular, de la política de vivienda.

La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

En el caso de que la adjudicación resulte fallida por no poder formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario, la enajenación podrá realizarse a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa o proceder a la enajenación directa del bien.

4. Se podrá acordar la adjudicación directa en los siguientes supuestos:

  • a. Cuando el adquirente sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
    A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones públicas o personas jurídicas de Derecho público.

b. Cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida.

c. Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una función de servicio público o a la realización de un fin de interés general por persona distinta de las previstas en los párrafos a y b.

  • d. Cuando fuera declarada desierta la subasta o concurso promovidos para la enajenación o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de los mismos. En este caso, las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores de las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.

Este hecho es muy significativo puesto que, al no estar obligados por condicionado alguno, la mayoría de los adjudicatarios de parcela, o no han formalizado la compra, o no han construido la nave industrial o no han puesto en marcha actividad alguna.

SEXTO.- La situación actual es:

Un adjudicatario, parcelas 1 y 5 de Industrias Agroalimentarias de Teverga S.L. tiene actividad distinta de la solicitada y sometida a exposición pública por anuncio en el BOPA nº 160 de 12/07/2006 para la parcela nº 1 "para quesos artesanos"  y en BOPA nº 126 de 02/06/2006 para la parcela nº 5 "para sala de despiece, elaboración de embutidos y platos preparados cocinados."

 

 

 

 

            En ninguno de los casos la actividad que realiza coincide con la solicitada: indistintamente, en una o las dos naves, lo que realmente hace es adquirir productos derivados lácteos o cárnicos fabricados por otros y envasarlos con la marca propia. No hay actividad de fabricación ni transformación, solamente envasado.

Un adjudicatario, parcelas 2 y 3 de  Teverga Motor tienen escritura de compra y tienen actividad de taller mecánico.

Un adjudicatario, parcela 6 de Carmen María Victorero Lamas no ha formalizado la compra ni, por supuesto, construido nave industrial ni desarrollado actividad. El Equipo de Gobierno del Ayto. presentó al Pleno de 30 de Enero pasado propuesta de nueva adjudicación de la parcela. Hay un peticionario por escrito que, inicialmente, ni consta en acta pero el equipo de gobierno, por medio de su portavoz, propuso hacer por adjudicación directa la venta de la parcela, por procedimiento negociado, contactando con un "gran industrial" conocido. No al peticionario. Por supuesto, el grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA se manifestó inequívocamente a favor del concurso.

Un adjudicatario, parcela 4 de Cogarla, no tenía ni contrato ni escritura de compra en el momento de nuestra solicitud de información de fecha 9 de Enero pasado. No ha construido nave ni desarrolla actividad.

Un adjudicatario, parcela 12 de Alfer S. L. formalizó compra, no construyó nave ni desarrolla actividad.

Un adjudicatario, Construcciones Metálicas Pradacón S. L. parcelas 7, 8, 9, 10 y 11 ha formalizado la compra, construido nave pero no desarrolló actividad hasta ahora. No obstante, sabemos que están en proceso de selección de personal para iniciar la actividad o ya la han iniciado.

Un adjudicatario, Canastur, Parcela 13 y otras no edificables, ha formalizado la compra, construido nave pero no desarrolla actividad.

Es de reseñar que, en este último caso, también solicitó licencia de apertura "para aprovechamiento forestal y primera transformación de la madera" según anuncio del Ayto. de Teverga publicado en BOPA nº 169 de 22/07/2006.

SÉPTIMO.- Esta situación desvirtúa la finalidad del Polígono al estar adjudicadas las parcelas pero, como ya indicamos, cuatro de siete adjudicatarios iniciales o no han construido nave o no han iniciado actividad industrial alguna. Ello es consecuencia de la adjudicación de las parcelas, de modo irregular y sin ningún condicionado.

Ello impide que otros industriales interesados puedan acceder a las parcelas en las condiciones favorables de constitución del Polígono. Si desean adquirir alguna parcela, para desarrollar cualquier actividad industrial, tendrán que comprar o alquilar parcela o nave a los adjudicatarios, si es que estos se avienen,  al precio de mercado que fijen.

Además los hechos descritos han supuesto una pérdida patrimonial irreparable para el Ayuntamiento al enajenar bienes, sin asegurar su uso al fin propuesto,  a precio inferior al de mercado.

 

 

 

         Por todo ello, sin perjuicio de las acciones que por responsabilidad jurídica se puedan ejercitar, a tenor de dispuesto en el Art 62 . 1 D, E y F de la Ley 30/1992

Artículo 62.

1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

Art. 102.1  del mismo texto legal

Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.

SOLICITAMOS

Dicte resolución por la se declare la nulidad absoluta o de pleno derecho de todo lo actuado, en el expediente relativo a la venta de las parcelas del Polígono Industrial de Entrago (Teverga), con el fin de que se proceda nuevamente a adjudicar las parcelas del polígono con arreglo a la ley y la transparencia debida, retrotrayendo las actuaciones al momento de la publicación del concurso para la adjudicación de las parcelas.

En Teverga,  a 12 de Marzo de 2009.

 

 

 

 

 

 

La Sra Alcaldesa tras la lectura manifiesta que considera muy grave lo solicitado y pregunta expresamente a Dª Sonia si es consciente de lo que firma, contestando ésta afirmativamente.

Tras un agrio debate con acusaciones mutuas  de mentir, la Alcaldesa narra lo sucedido con los titulares de la lavandería, D. Alejo Ardura de La Chabola (cuyo plan de empresa dice D. Francisco lo entregó al actual inversor, cree que de forma gratuita, etc...)

 

Respecto de la parcela 1, D. Francisco manifiesta que en su momento se asesoró con el Secretario y con sus abogados sobre la obligación de abstenerse en las votaciones y que fue informado de que no era necesaria por lo que fue perfectamente legal su actuación.

 D. Anselmo manifiesta que ellos no dicen que fuese ilegal , sino simplemente que no se abstuvo.

 

Respecto a  las solicitudes D. Francisco manifiesta que sí existieron y se enviaron por fax.

 D. José Mª pide explicaciones sobre las intenciones de este escrito. Abriéndose a continuación un larguísimo debate en el que la alcaldesa y otros concejales se preguntan si la solución es meter unas palas que derriben las naves existentes. Considerando D. Belarmino surrealista que IT presente esta solicitud y sin embargo participe en la adjudicación de las naves y oficinas, etc.

Se comenta también la actitud de IT intentando paralizar las VP y se relacionan sus votos en contra de inversiones que se relacionan parcialmente (remisión a las actas).

 

D. Belarmino se dirige a D. Anselmo y le manifiesta que es un destructor, que debe dimitir y que "ta fatuo".

 

D. Anselmo inicia una serie de aclaraciones SOBRE EL SENTIDO DE LAS VOTACIONES DE IT en los Plenos de las que se extractan las más significativas:

 

1.- Que el coto no restó canon al Ayuntamiento

2.- que respecto de las VPO solo pedían el cambio de ubicación (Alcaldesa: cuando ya estaban iniciadas).

3.- Respecto del polígono el fallo jurídico más importante es que las bases impiden obligar a las empresas a que inicien actividad o cedan la parcela en el plazo determinado y que no otorgan al Ayuntamiento este instrumento de ejecución. Por otra parte las que están ubicadas aún declarando la nulidad de la adjudicación no tendrían ningún problema para que se les volviese a adjudicar.

D. Belarmino pide que no se adorne y que lo que pone el papel firmado por D. Anselmo y los demás es lo que vale.

Y D. José Mª pide aclaraciones sobre expresiones abstractas como por ejemplo " será verdad o no lo será ".

D. Francisco vuelve a criticar las medias verdades de D. Anselmo puesto que con Alfer hay compromiso y actualmente las parcelas sin actividad previstas son exclusivamente la de Cogarla, cuya concreción esta cercana y la nº 6 cuyas bases de adjudicación se aprueban hoy.

D. Santiago manifiesta no sorprenderse de nada puesto que desde que IT accedió al Ayuntamiento ejerce una oposición destructora y agresiva y cualquier actuación sensata y constructiva les produce esquizofrenia por lo que les solicita que arrimen el hombro y cambien de actitud.

La Alcaldesa recuerda que entre las actuaciones a las que se opusieron está la Residencia que actualmente ha creado ya 11 puestos de trabajo sin contar la ampliación prevista.

IT entiende que la oposición constructiva es la que hacen, que participar es constructivo y que ellos son diferentes.

D. Belarmino dice que son los teverganos quienes irán cuesta arriba o cuesta abajo en función de quien gobierno y sin personalizar  y tras definir a D. Anselmo como alma cándida le recuerda que si accede al gobierno municipal en Oviedo no le darán ni un solo céntimo, gobierne quien gobierne, para Teverga y le dice que es tonto del bote.

La alcaldesa insiste en que IT no trabaja por el bien de Teverga.

D. Francisco trae a colación los temas de los daños del Coto en Villamayor y le manifiesta a D. Anselmo que como no pague se lo cobra en carne.

D. Anselmo replica que igual D. Francisco se deja la piel.

Se amenazan mutuamente y D. Francisco invita a D. Anselmo a dirimir sus diferencias fuera del salón de sesiones, cosa que D. Anselmo parece aceptar.

Tras tranquilizarse los ánimos D. manifiesta que no está aquí por el Coto.

 

6C) DE IT : MOCION GRABACIÓN PLENOS

 

 

 

DON ANSELMO GARCIA MAGDALENA

DOÑA PURIFICACIÓN ALVAREZ RIVERA

DOÑA SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

 

Concejales del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:

 

            Presentan a la consideración del Pleno, por razones de urgencia y al amparo de lo previsto en el Artlo. 91.4 del Real Decreto 2568/86, la siguiente moción:

 

Propuesta de resolución:

            Que se grabe íntegramente, por medios electrónicos, el contenido de las sesiones plenarias del Ayuntamiento y que dichas grabaciones tengan la consideración de Diario de sesiones

 

Argumentación principal:

 

         -Son frecuentes las discrepancias o interpretaciones distintas sobre lo dicho en los Plenos.

 

         -Estas discrepancias no son novedad en esta legislatura. Por poner un ejemplo transcribimos, parcialmente, el acta del Pleno de 13 de Marzo de 2007

1.- ACTA ANTERIOR

         Se entrega para su aprobación en la próxima sesión. En otro punto de  ésta, Dña. Susana Canteli manfiesta que de lo que consta en el punto cinco (modificacion PGOU entorno La Colegiata) no se habló nada,  ni se dijo nada de un 15 % de volumetría y que ve continuamente como las actas no reflejan la realidad de lo que se habla en las sesiones. Que lo que se habló fue autorizar la subida del alero en 0,5 metros y nada de lo que se dice allí.

         El Secretario contesta da fe de que se habló de ambas cosas: se dio lectura a la solución jurídica propuesta por la CUOTA (la que consta en acta, sin que se haya modificado ni una letra) y efectivamente , como dice la Sra. Concejala, se habló de su consecuencia práctica , que es la elevación de 0,5 metros del alero,  pero la redacción jurídica tiene que ser la que está escrita. La Sra. Vconcejala y el Sr. Secretario discrepan al respecto y así se hace constar.  Por otra parte, invita al Pleno  para que acuerde que se graben las sesiones y se elabore un diario de sesiones con independencia de ue la redacción del acta sea competencia del Secretario según se establece legalmente. Aún así, la Sra. Concejala y resto de corporativos podrán seguir expresando su disconformidad en la próxima sesión en el momento de aprobación del acta, ya que no estaba prevista para esta sesión.

         (el subrayado es nuestro)

 

 

 

-Hacemos nuestra la invitación que, en aquella ocasión, el Sr. Secretario hace al Pleno en el mismo sentido de la moción presentada. 

 

 

 

 

Teverga, 30  de Marzo de 2009

 

 

 

Anselmo García Magdalena,                Purificación Álvarez Rivera,                     Sonia Menéndez Rodríguez

 

 

Se pregunta la alcaldesa de que partida presupuestaria va a salir la inversión.

Tras recordar que nunca hubo ningún problema con las actas, se somete la propuesta a votación y obtiene 3 votos a favor de IT y 6 en contra del resto del concejales.

 

 

 

 

 

 

7.- RUEGOS Y PREGUNTAS

 

                       

            Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:

 

            Formula, al amparo del Artlo. 97.7, párrafo 4º del Real Decreto 2568/86, las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 2 de Abril del corriente:

 

Preguntas

         1-A las instalaciones del edificio denominado "El Hogar", al parecer, solamente pueden acceder los socios de la Asociación de Pensionistas. A nuestro parecer, como edificio municipal, deberían estar a disposición de todos los pensionistas o jubilados, independientemente de que algún local fuese de uso exclusivo, como sede, de la citada asociación o de otras.

¿Es  "El Hogar", por concesión de la Alcaldía o el Ayuntamiento, de uso exclusivo de la Asociación de Pensionistas?

 

 

La Sra Alcaldesa manifiesta que efectivamente es de uso exclusivo de la asociación cesionaria pero que no se impidió a nadie la entrada sea socio o no lo sea. Lo que sí sucede es que existen precios diferentes para socios y no socios en las actividades que organiza dicha asociación.

 

 

         2-Las actas de los Plenos que aparecen en la página web del Ayuntamiento están manipuladas, precisamente, en contra del Grupo Independientes por Teverga.

¿De quien es la responsabilidad de esa manipulación?

 

La Alcaldía y el Secretario solicita que concrete las manipulaciones y D. Anselmo relaciona las siguientes:

 

De 28/12/2007 : no figura como pleno extraordinario.

De 27/03/2008: hay un escrito de IT que no figura.

De 28/02/2008: falta una moción de IT.

De 27/03/2008: no figura un escrito de IT.

Aclara D. Anselmo que esto sucede exclusivamente en las actas colgadas en la Web y no en las copias que se le remiten.

Se corregirá esta circunstancia asume el secretario.

 

Ruegos

         1-La cubierta del Polideportivo Municipal tiene alguna gotera que se hace evidente cuando llueve y, además, cuando se produce condensación en el interior de las chapas de dicha cubierta,  gotea al suelo.

 

R: Es de conocimiento del Sr. Director General de Deportes y se acometerá después de terminadas las obras de la piscina con el próximo presupuesto de esta línea.

 

 

 

         Rogamos que, previos los informes técnicos pertinentes, se proceda a subsanar las goteras y se recubra el interior de la cubierta de una capa de poliestireno proyectado o, por cualquier otro procedimiento adecuado, se evite la condensación y goteo al suelo.

 

 

Teverga, 24 de Marzo de 2009

 

 

 

 

 

 

Firmado: Anselmo García Magdalena

 

 

A LA SRA. ALCALDESA  DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:

 

            Formula, al amparo del Artlo. 97.7, párrafo 4º del Real Decreto 2568/86, las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y preguntas" del Pleno del día 2 de Abril del corriente:

 

Ruegos

 

            Enterado de que  la empresa H C Energía, al caducar el periodo de concesión del aprovechamiento de caudal en río Teverga y contraer la obligación de respetar el caudal ecológico vigente, por convenio con la Consejería de Medio Ambiente,  proyecta instalar en el embalse de Las Ventas un ascensor salmonero.

 

         Teniendo en cuenta que:

1-Es muy poco probable que en Teverga se  llegue a autorizar la pesca del Salmón.

2-El sistema de ascensor puede ser relativamente eficaz en subida pero no garantiza la bajada de los esguines.

3-La escala salmonera garantiza mucho mejor que el ascensor la subida, la bajada y el mantenimiento del caudal ecológico.

4-De declararse los ríos de Teverga zona salmonera, aún no siendo pescable el salmón, la repercusión en la normativa podría perjudicar a los pescadores teverganos.

5-El posible aumento de la zona de cría de salmón que se podría añadir a la existente no supondría, probablemente, un incremento significativo de las posibilidades de aumento de la población de salmones.

 

            Ruego que solicite un informe técnico escrito o la presencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente que explique a la Corporación los pormenores y repercusiones del citado proyecto.

 

            También en relación con la pesca en el concejo:

 

Ruego que solicite a la Consejería de Medio Ambiente el control efectivo de la población de garzas y cormoranes que hacen disminuir de manera muy peligrosa las poblaciones de truchas de los ríos teverganos. 

 

Teverga, 25 de Marzo de 2009

 

 

 

 

Firmado: Anselmo García Magdalena

A LA SRA. ALCALDESA  DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA

 

La Alcaldía informa que existe un proyecto de Hidroeléctrica del Cantábrico pero no de la C. De Medio Ambiente.

D. Francisco recuerda que figura en el programa del PSOE para este mandato y que ya se le solicitó no solo el respeto al caudal ecológico sino mayor caudal  para facilitar el remonte de salmones.

Es cierto el problema de las garzas y cormoranes pero D. Belarmino quiere que se le aclare cuál es el perjuicio.

D. Anselmo explica que la zona salmonera impone muchas restricciones a la pesca  y que para los salmones es mayor problema la bajada que la subida.

D. Francisco replica que la solicitud se elaboró después de hablar e informarse con pescadores de la zona.

D. Santiago cita el pleno de 28/04/2008 recordando el voto en contra de IT  y se pregunta cómo aparecieron canalizadas al saneamiento las aguas de lluvia en Gradura.

 

 

 

 

INFORME JURÍDICO JEFA DE OBRAS

 

Se abre un larguísimo debate en el que el Secretario aclara las diferencias entre la relación de puestos de trabajo, la plantilla, las vacantes y la oferta de empelo público, concluyendo que jurídicamente el puesto no existe.

D. Anselmo manifiesta que eso era lo que querían oír y  D. José Mª solicita que denuncien dicho puesto de trabajo y acaben con el.  Aunque sea una trabajadora que sólo informa y no decide y aunque sea de Teverga y que medias tintas ninguna.

 

 

 

RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A LA PETICIÓN DE RESPONSABILIDAD DE  IT

 

 

Se resume el escrito del Tribunal de Cuentas en el que no aprecia indicios de responsabilidad penal por alcance y traslada propuesta de archivo de las actuaciones al fiscal e IT.

 

FIRMEZA DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE LA SRA. ALCALDESA POR supuesta prevaricación de la Sra Alcaldesa

 

Se da cuenta de que ha adquirido firmeza al no haber recurrido el Ministerio Fiscal ni el actor.

 

ESCRITO DEL CONSERVADOR DEL PARQUE NATURAL LAS UBIÑAS LA MESA (Reunión)

 

Se da lectura.

 

 

DENEGACIÓN SUSPENSIÓN ORDENANZA DE PASTOS

 

D. Francisco: Dación de cuentas del auto de la sala de lo contencioso sec-. 3ª,  denegando la petición de suspensión de la ordenanza de pastos a instancia de asociación de criadores de ponis de la raza asturcón

 

 

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS: LINEA A TEVERGA

 

 

Parece factible que el 14 de abril entre a cubrir la línea con Teverga otra empresa en sustitución de Álvarez González  por un periodo provisional de tres meses que luego se elevaría a definitiva. Parece que los trabajadores se incorporarían en esta nueva empresa en iguales condiciones.

 

DESLINDE CON QUIROS

 

Es posible que acudan representantes del IGN a Teverga los dias 6 y 7 de mayo con lo que habría que citar a los vecinos. Solicita D. Francisco se ponga especial cuidado en que de Fresnedo sea el Presidente de la Parroquia y no se confunda con otra persona

 

CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACIÓN Y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN VILLA DE SUB

 

Se aprueba el siguiente pliego (por analogía con el de La Torre)

 

 

Procedimiento negociado con publicidad.

 

1. Objeto del contrato: El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN, y RENOVACIÓN DE SERVICIOS EN VILLA DE SUB  

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

 

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de dotar al núcleo deVilla de Sub de servicios esenciales y obligatorios de conformidad con la LRBRL

 

3. Presupuesto base de licitación:

El presupuesto base de licitación tiene un importe de 368.181,90

 

De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido 50.783,71 euros

 

4. Anualidades en que se distribuye

.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una tres anualidades correspondiente al reparto de los fondos mineros..

 

5. Aplicación presupuestaria.

 

  • - El proyecto se financia con cargo a dichos Fondos Mineros

 

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

 

 

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

El pliego de prescripciones técnicas.

 

Los planos.

 

La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

 

El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

 

Los cuadros de precios.

 

El documento en que se formalice el contrato.

 

7. Plazo de ejecución.

 

El plazo de ejecución del contrato será de tres meses a contar desde la firma del contrato y concluirá antes del día 1 de enero de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre).

 

8. Procedimiento de adjudicación.

 

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuestos previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos y el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008.

 

9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.

 

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1.000 euros

 

10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.

 

En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.

 

11. Clasificación exigible.

 

Grupo E (hidráulicas)

Subgrupo 7

Categoría e

 

 

12. Garantías exigibles.

Provisional: No se exigirá.

Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.

 

Complementaria: No se exigirá

 

13.  Presentación de solicitudes de participación:

14.  Invitación para presentar ofertas:

15. Forma en que deben presentarse las ofertas

 

(El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas, sin necesidad de un trámite expreso al efecto )

 

 

Los interesados presentarán, dentro del plazo de 13 días a partir de la publicación del anuncio la Solicitud de participación, el Sobre 1 y el Sobre 2:

 

A) LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

 

como documento separado no incluido en ningún sobre

 

 

B)  EL SOBRE Nº 1

 

con la documentación administrativa documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes y que es   la siguiente:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.

La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

Declaraciones apropiadas de entidades

- Solvencia técnica y profesional:

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. Las solicitudes de participación se presentarán en la forma y con los requisitos establecidos en las cláusulas 14, 15 y 16 de este pliego.

8º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

9º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

Estos dos últimos, (8º y 9º), de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

 

Repetimos: El órgano de contratación, una vez examinada las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de solvencia considerará y declarará invitadas en este mismo acto a todas las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas , sin más trámite.

 

 

 

C) EL SOBRE Nº 2.

 

 

1.- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

2.- En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes: declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.

 

 

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

16. Requisitos de las ofertas.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se autorice.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 17. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato: La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 versará sobre los aspectos de carácter económico y técnico del contrato siguientes:

En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 70 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar.

 

1.- Mayor número de desempleados contratados para su ejecución : 70 puntos máximo, correspondiendo 70 a cinco o más contratos. MINIMO EXIGIBLE: DOS CONTRATOS     

2.-Menor precio ofertado. Se otorgarán los puntos resultantes de la siguiente operación,

hasta un máximo de 30 puntos:

PL - PO

------------------------x 30

PL-POM

De donde:

PL = Es el presupuesto base de licitación.

PO = Es el precio ofertado por el licitador.

POM= Es el precio de la oferta mas económica

 

18. Variantes:

* Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.

 

19. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:

 Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados

 

 

20. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

21. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

22. Apertura de la documentación y de las ofertas.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación diferente de la que se acompañó a la solicitud de participación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el mismo lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando en la adjudicación deban tenerse en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm 2

 

23. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

 

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

25. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. En el plazo de ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.

El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a ocho días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

26. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de ocho días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de tres días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

27. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

28. Régimen de pagos.

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los TREINTA días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos

 

establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

29. Condiciones especiales de ejecución.

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

30. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.

31. Subcontratación.

El contratista no podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-

32. Cumplimiento del contrato.

La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

 

El cumplimiento no defectuoso del contrato

 

El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

 

El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

 

 

Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

33. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.

En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

34. Plazo de garantía.

El plazo de garantía será de un año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.

Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

35. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

36. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

ENCOMIENDA DE GESTION TRIBUTARIA A LA MANCOMUNIDAD (unanimidad)

 

Los Estatutos de la Mancomunidad Valles del Oso en su  constitución establece  que se crea para la solución de problemas comunes a través de procedimientos de economía, eficacia y coordinación, mediante la implantación y sostenimiento de los servicios que les interesan en el ámbito de la competencia municipal.

 

En la actualidad  se está realizando tareas de gestión tributaria para los Ayuntamientos de Proaza, Quirós, Teverga y Teverga.

 

La ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo  15 que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario Oficial correspondiente.

Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

4. Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.

5. El régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en este artículo no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, ajustándose entonces, en lo que proceda, a la legislación correspondiente de contratos del Estado, sin que puedan encomendarse a personas o Entidades de esta naturaleza actividades que, según la legislación vigente, hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo.

 

 

Propuesta de acuerdo:

 

            Por lo expuesto, y al amparo de lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y   La ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siendo voluntad del Ayuntamiento de Teverga la cooperación, para la consecución de objetivos de interés general compartidos por ambas instituciones, formalizar el presente Convenio de Colaboración  con la Mancomunidad Valles del Oso de acuerdo con las siguientes cláusulas:

 

 

            Primero.- Objeto del Convenio.- Es objeto del presente Convenio la encomienda de las actividades de gestión tributaria de las tasas , de agua, basura y alcantarillado del Ayuntamiento de Teverga en los términos  establecidos de forma general en articulo 117 y siguientes de la Ley  58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

            Segundo.- Obligaciones de la Mancomunidad Valles del Oso.

La gestión tributaria.

1. La gestión tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria.

b) La comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

c) El reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

d) El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.

e) La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales.

f) La realización de actuaciones de verificación de datos.

g) La realización de actuaciones de comprobación de valores.

h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.

i) La práctica de liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación y comprobación realizadas.

j) La emisión de certificados tributarios.

k) La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios.

m) La información y asistencia tributaria.

2. Las actuaciones y el ejercicio de las funciones a las que se refiere el apartado anterior se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo.

 

            Tercero.- Obligaciones del Ayuntamiento de Teverga.

 

            El Ayuntamiento de Teverga se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las actividades encomendadas, entregando copia de la documentación que le sea solicitada  por la Mancomunidad Valles del Oso.

 

            Cuarto.- El plazo de vigencia de la gestión de encomendada será de 25 años  a contar desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" cuya  gestión material se encomienda.

 

            Quinto.- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias  ni de los elementos sustantivos  de su ejecución atribuida al Ayuntamiento de Teverga.

 

            Sexto.- Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión  la Alcaldesa del Ayuntamiento de Teverga y el Presidente de la Mancomunidad Valles del Oso.

 

Enlaces de Interés

  • Abre en nueva ventana: Turismo teverga
  • Abre en nueva ventana: Senda del oso
  • Abre en nueva ventana: Parque de la prehistoria
  • Abre en nueva ventana: astur paraiso natural
  • Abre en nueva ventana: princast
  • Abre en nueva ventana: Camin real de La Mesa
  • Abre en nueva ventana: Parque natural de las Ubiñas - La Mesa

© Ayuntamiento de Teverga 2008 - Aviso Legal

CSS2 | XHTML 1.0 | Control
Donkey Punch movie download
Wild Child movie
Zack and Miri Make a Porno download
download Hurt Locker
Pathology movie download
What Just Happened?
Another Cinderella Story movie download
download Donkey Punch movie
Midnight Meat Train movie downloads
RocknRolla full movie