Ayuntamiento de Teverga


Secciones Web
Fecha: 25-03-2009
Fuente: Ayuntamiento de Teverga
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DÑA. MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ ALONSO |
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D. FRANCISCO GARCIA SUAREZ |
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D. JOSE BELARMINO ALVAREZ ARIAS |
D. SANTIAGO FERNÁNDEZ GARCIA
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D.LUCIANO ZAPICO FERNANDEZ |
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D. ANSELMO GARCIA MAGDALENA |
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DÑA. PURIFICACION ALVAREZ RIVERA SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ |
PP |
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D. JOSE MARIA FERNANDEZ FERNÁNDEZ (se incorpora punto 3) |
NO ASISTEN CON JUSTIFICACIÓN
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Antes de iniciarse la sesión la Sra Alcaldesa lee la sentencia recaída en proceso penal por presunto delito de prevaricación y que ha resultado absolutoria. Manifiesta especialmente su disgusto por la presencia de IT apoyando a la parte demandante y lo considera una cobardía manifestando que ella jamás haría eso a un corporativo que se encontrase en el mismo caso.
La aludida, Dª Purificación manifiesta que en su tiempo libre hace lo que le parece y que además fue a comprobar que no había juicio pues es lo que le manifestó la alcaldesa en Taja, cosa que esta niega.
D. Francisco agradece a todos los grupos su solidaridad excepto a IT considerando de gran bajeza ética y moral su comportamiento, aunque "Cada uno como es".
D. Santiago pregunta si ya están aliviados y se les quitó la preocupación por el sustituto en la alcaldía negando D. Anselmo que se haya manifestado nada en tal sentido.
D. Belarmino que en la Parroquia Rural de Taja también hubo un acuerdo de apoyo a la alcaldesa con una abstención.
D. Anselmo dice que son actos que desconocen ya que no están en el ayuntamiento replicando la alcaldesa que preguntan por muchas cosas de tiempos en los que ellos no estaban y recuerda D. Francisco como la corporación manifestó en su día su solidaridad con el Sr. Capin de forma unánime, pese a los continuos enfrentamientos que se producían en los plenos. Fueron en resumen haber si había carnaza según D. Francisco.
Antes de empezar la sesión el secretario explica la diversidad de documentos que han sido entregados a los Sres Concejales.
Entre Ellos se encuentra un informe sobre la trabajadora Rocío Boto a propósito de la siguiente moción de IT:
"D) Anselmo García Magdalena, Purificación Álvarez Rivera y Sonia Menéndez Rodríguez, como concejales y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA:
Solicitan, al Secretario, en su función de asesoramiento legal, previsto en el Artlo. 122 de la "Ley de bases de régimen local" la elaboración, cuando la disponibilidad de tiempo para ello se lo permita, de un informe jurídico sobre los siguientes asuntos:
•a) Funciones asignadas a este puesto.
•b) Correspondencia entre la titulación académica y formación acreditada por su titular y la categoría laboral desempeñada.
•c) Naturaleza y alcance de los informes técnicos que la titular del puesto está capacitada para emitir.
•d) Adecuación y correspondencia salarial con el contenido de los puntos anteriores.
•f) Procedimiento de selección: legalidad del mismo.
Somos conscientes de que el contenido de la normativa que citamos hace referencia a informes jurídicos para "el asesoramiento legal al Pleno". Consideramos que en una interpretación amplia y genérica puede entenderse que los informes que pedimos pueden emitirse independientemente del tratamiento del asunto por el Pleno siguiente. Si no fuera esa la interpretación correcta le rogamos nos lo haga saber para que, en uso de la posibilidad que las normas nos conceden, pidamos la convocatoria de un Pleno Extraordinario para tratar estos asuntos."
D. José Mª acusa al Secretario de extralimitarse en sus funciones ya que si no existe el puesto de trabajo de jefa de obras nada le habilita a pensar que se están refiriendo a la trabajadora Rocío Boto.
Obviamente en las preguntas de IT se refieren a una mujer, con unas retribuciones, etc, (remisión) y en las actas de la Junta de Gobierno la referencia a la jefa de obras en lenguaje coloquial interno es siempre a Dª Rocío Boto.
Dado que se pregunta expresamente por la Alcaldía y D. José Mª si la petición de informe se refería a Dª Rocío Boto , o a que trabajador se refería , y no contestando ninguno de los integrantes del Grupo IT el Secretario retira el informe debiendo considerarse exclusivamente en el extremo de que en el Ayuntamiento no existe relación de puestos de trabajo y en consecuencia no existe el puesto de trabajo de jefa de obras.
1.-ACTA ANTERIOR
Por el Secretario se lee el informe sobre las alegaciones presentadas por Independientes por Teverga que se trascribe a continuación
INFORME DE SECRETARIA A PETICIÓN DE IT SOBRE EL PUNTO RUEGOS Y PREGUNTAS DEL PLENO DE ENERO DE 2009
(SE ENTREGA PERO NO SE LEE)
Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTES POR TEVERGA hace las siguientes observaciones al acta del Pleno de 30 de Enero de 2009
1.- No se menciona que hay un interesado, por escrito, en la parcela 6 del polígono industrial: Agroforestal Grado.
R: Efectivamente fue el propio Secretario quien informó de la existencia de un escrito de Agroforestal Grado interesándose por la parcela 6, por lo que debe constar en acta
Si bien el resumen de la sesión, la interpretación de las voluntades expresadas y la redacción jurídica de los acuerdos es competencia exclusiva del Secretario y de la fe pública que por reserva de Ley tiene asignada, se vuelve a invitar a la Corporación a la elaboración de un diario de sesiones contratando al personal necesario al efecto.
3.- Lo alegado respecto al acta de 27 de noviembre se refiere a la carretera Entrago a Taja a su paso por Bárzana. .-
Así constará
* Solicitado informe jurídico por el Grupo Independientes por Teverga (El Grupo Independientes por Teverga solicita al Sr. Secretario, en su función de asesoramiento jurídico, que emita informe escrito sobre si el contenido de dicho punto, en la sesión de 30 de Enero de 2009, se ajusta a lo previsto en la legislación vigente) y pese a constar solo una firma, se entienden representadas las otras dos que hace imperativa esta emisión) N. R. E. 471, de 5 de marzo de 2009 vengo a informar
4.- Respecto al contenido del punto 8 del Orden del día: Ruegos y preguntas:
•a) Consideramos no ajustado a la legalidad el contenido de dicho punto.
Agradecería se concrete porqué no se considera ajustado a la legalidad, salvo que estrictamente considerados no eran ruegos, (salvo que así se considere la petición de intervención y lectura) ni preguntas, en el sentido del ROF, sino simplemente intervenciones leídas. Siempre se ha consentido por la Alcaldía (ésta y las anteriores) el debate prácticamente libre en este punto.
La normativa estricta es ésta:
Art. 94-.- 1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde o Presidente conforme a las siguientes reglas:
a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde o Presidente.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.
c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Alcalde o Presidente velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.
e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido este, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.
f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente, para llamar al orden o a la cuestión debatida.
2. Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
3. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
Art. 95.- 1. El Alcalde o Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad.
b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
2. Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión
Art. 97 ROF: A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.
Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
.
•b) Consideramos que la Sra. Alcaldesa hace dejación de funciones al permitir el tipo de intervenciones y manifestaciones hechas por los concejales de su Grupo y del PP en ese punto.
El artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), permite que cualquier miembro solicite la trascripción íntegra de su intervención.
Como tal consideración, se hará constar. Las intervenciones y manifestaciones que autorice la Alcaldía en un Pleno son de su exclusiva competencia, no del Secretario, ni éste las puede evitar. Pero una vez autorizadas el Secretario tiene que hacerlas constar. El grupo Independiente por Teverga, ha tenido y tiene a su disposición la misma posibilidad que los otros grupos, es decir que los escritos leídos en Pleno consten literalmente , si así lo solicitan.
Respecto a la grabación de los plenos IT manifiesta su opinión de que si suponen una ayuda, deben grabarse y preguntan por la diferencia entre acta y diario de sesiones que el Secretario aclara.
D. Francisco García dice que el acta es fiel y exacta y D. José Mª que "nada de caprichitos".
Dª Purificación manifiesta que pese haberlo solicitado expresamente al Secretario no figura la respuesta que D. José Mª le dio a su pregunta de qué significaba la frase "da lo que da" a ella referida . Dicha respuesta fue "No tengo nada que explicarte"
•2. RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO
Remisión al acta
3.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y DE PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA CONCESIÓN PRIVATIVA DE NAVES Y DESPACHOS EN EL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL, SITUADO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ENTRAGO: APROBACIÓN SI PROCEDE
IT propone que una oficina sirva como oficina de la asociación de usuarios del polígono entendiendo poco probable que se ocupen todas y que es necesario.
La Alcaldía manifiesta que se pueden reunir en la Casa de Cultura y que no debe limitarse la disponibilidad de oficinas poniendo como ejemplo el vivero de Santo Adriano que casi esta lleno.
D. Francisco Abunda en esta propuesta mientras D. José Mª manifiesta que las necesidades las determinará la demanda y ojalá que el Ayuntamiento tenga que construir una oficina a tal fin.
D. Anselmo aclara que no se refieren a las naves sino a las oficinas.
Mientras D, Belarmino pregunta por que se manifiesta la creencia de que es improbable que se llene, si por la crisis o si por que se van poner impedimentos (informa el secretario de que en este momento no hay impedimentos legales para definir el destino de las oficinas siempre que se engloben bajo la finalidad inicial del semillero de empresas).
La propuesta de IT es rechazada por 6 votos en contra y sus 3 votos a favor.
4.- PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO RESTRINGIDO PARA LA CONCESIÓN PRIVATIVA DE NAVES Y DESPACHOS EN EL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL, SITUADO EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ENTRAGO: APROBACIÓN SI PROCEDE
Se aprueba por unanimidad.
5.- CONCURSO PARA LA VENTA DE LA PARCELA 6 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE Teverga: APROBACIÓN DEL PLIEGO, SI PROCEDE
IT entiende que deben constar 6 meses para el inicio de la edificación y 18 para el de la actividad, problemas burocráticos aparte.
El PSOE entiende que las condiciones deben de ser exactamente las mismas que para las parcelas entendiendo que la actuación de las corporaciones anteriores fue impecable y debe continuarse así.
IT reconsidera su propuesta y se adhiere a la igualdad de cláusulas
6.- CENTRO 0-3 EN EL COLEGIO PUBLICO LA PLAZA: ACUERDO DE IMPLANTACION
La alcaldía informa que cuenta con el visto bueno para esta implantación y la palabra del Consejero de educación de financiar un 75 u 80 por ciento de las obras de adaptación necesarias para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil
D. Luciano pregunta si están hechos los estudios técnicos respondiendo la alcaldía que no y que el proyecto lo hará el arquitecto municipal.
Se reseña asimismo la opinión del Consejo escolar preceptivo y de la directora ya que se va a exigir también el visto bueno de dicho consejo.
El máximo potencial es de 18 niños y la plantilla de maestros consistirá en un director o directora (Los Directores/as de estos centros serán nombrados en comisión de servicios, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, entre funcionarios de carrera con destino en centros dependientes de esta Administración Educativa, pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la especialidad de Educación Infantil y con destino en un puesto de Educación Infantil) y un o una auxiliar, describiéndose a continuación parte de las exigencias normativas de estos centros.
Las exigencias de la actual directora son objeto de varios comentarios y preguntas de diversos concejales sobre la base de las mismas que se pueden resumir en la conveniencia de que no coincidan los recreos con los mayores, en el control visual, etc.
D. Anselmo, Dª Sonia, D. José Mª , D. Luciano, etc, debaten con la alcaldía y el grupo de gobierno sobre la mejor ubicación que parece ser el saliente; y si bien se considera imprescindible la reelectrificación prevista y anunciada por la alcaldía D. Anselmo quiere que conste que no se debe invertir dinero público en ampliar un edificio en el que sobre suficiente espacio.
En definitiva (redacción jurídica):
1.- La Consejería de Educación del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Teverga se plantean como objetivo común el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil mediante la creación de una escuela municipal de ese nivel en Teverga.
2.- La Consejería de Educación cuenta con competencias en materia de enseñanza, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía para Asturias, y ha desarrollado un Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión de fecha 25 de abril de 2002 y posteriores
3.- El Ayuntamiento tiene, asimismo, competencias en esta materia, en virtud de la legislación vigente sobre régimen local, y está en disposición de aportar los locales y equipamientos adecuados, de forma directa o en convenio con la Administración del Principado para la puesta en marcha de una escuela municipal de educación infantil.
Por unanimidad se acuerda:
PRIMERO: Acordar la implantación en lo que a la competencia municipal se refiera y solicitar de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, la suscripción de Convenio de colaboración, con este Ayuntamiento para el desarrollo del Plan de Ordenación de las escuelas del primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años y regular su funcionamiento .
SEGUNDO: Comprometerse a facilitar la instalaciones necesarias en las condiciones legales exigidas en la normativa vigente así como a la aportación municipal que corresponda.
TERCERO: Dar traslado de este acuerdo a la Consejería de Educación a los efectos oportunos
7.- ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL): ADJUDICACIÓN SI PROCEDE Y NOMBRAMIENTO DE TÉCNICOS Y COORDINADOR SEGURIDAD
Visto el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de obras de ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL):
Atendido que el procedimiento se ha desarrollado conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 153 a 162 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Vista la consulta efectuada a diversas empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato.
Visto el informe efectuado por los servicios técnicos sobre la valoración de las ofertas presentadas.
Vista la propuesta de la Mesa de Contratación que ha sido la siguiente
Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de laa proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:
EMPRESA |
DESEMPLEADOS PUNTOS 5= 70 4= 56 3= 42 2= 28 |
PRECIO PUNTOS hasta un máximo de 30 puntos: PL - PO ----------------x 30 PL-POM De donde: PL = Es el presupuesto base de licitación. PO = Es el precio ofertado por el licitador. POM= Es el precio de la oferta mas económica |
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IBERSILVA |
0 |
287.269,23 |
|
REGUEIRO |
42 |
330.113,03 |
|
COVAMI |
70 |
291.022,93 |
|
ASTURPANDO |
56 |
294.440,92 |
|
COGARLA |
70 |
284.897 |
|
SOGENER |
42 |
328.873 |
|
SOTRASTUR
|
70 |
279.629,60 |
|
ESYCO |
70 |
323.773,80 |
|
ACYMM |
70 |
237.000 |
|
MECUMA |
70 |
271.425,96 |
|
GRANDIELLA GARCIA |
70 |
301.020 |
|
CANASTUR |
70 |
295.587,63 |
|
ARTURO MESA |
42 |
260.790,76 |
|
EXPROMAR |
70 |
308.516,86 |
|
JOFERMA |
70 |
284.404,30 |
A la vista del contenido económico la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación en favor de
ACYMM, haciendo constar que su precio está incurso en valores anormales que debe justificar previa audiencia en los términos de a ley 3/87.
Informarán asimismo los técnicos municipales.
y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.
Visto el informe del arquitecto municipal
De acuerdo con el artículo 138.1 de la Ley de contratos del sector público la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a las cantidades indicadas en el artículo 122.3 se publicará en el perfil de contratante (artículo 42) del órgano de contratación, y si es superior a 100.000 euros, además en el BOP.
Procede de conformidad con el artículo 137 de la citada Ley notificar a los candidatos o licitadores.
De conformidad con las atribuciones que han sido conferidas al Pleno en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para la adjudicación del contrato.
Previa lectura de los preceptos preceptivos y demás particulares del expediente, por la Secretaria de la Mesa se procedió a la apertura de las proposiciones presentadas y admitidas, ofreciendo el siguiente resultado:
EMPRESA |
DESEMPLEADOS PUNTOS 5= 70 4= 56 3= 42 2= 28 |
PRECIO PUNTOS hasta un máximo de 30 puntos: PL - PO ----------------x 30 PL-POM De donde: PL = Es el presupuesto base de licitación. PO = Es el precio ofertado por el licitador. POM= Es el precio de la oferta mas económica |
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IBERSILVA |
0 |
287.269,23 |
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REGUEIRO |
42 |
330.113,03 |
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COVAMI |
70 |
291.022,93 |
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ASTURPANDO |
56 |
294.440,92 |
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COGARLA |
70 |
284.897 |
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SOGENER |
42 |
328.873 |
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SOTRASTUR
|
70 |
279.629,60 |
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ESYCO |
70 |
323.773,80 |
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ACYMM |
70 |
237.000 |
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MECUMA |
70 |
271.425,96 |
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GRANDIELLA GARCIA |
70 |
301.020 |
|
CANASTUR |
70 |
295.587,63 |
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ARTURO MESA |
42 |
260.790,76 |
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EXPROMAR |
70 |
308.516,86 |
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JOFERMA |
70 |
284.404,30 |
A la vista del contenido económico la Mesa de Contratación acordó proponer la adjudicación en favor de
ACYMM, haciendo constar que su precio está incurso en valores anormales que debe justificar previa audiencia en los términos de a ley 3/87.
Informarán asimismo los técnicos municipales.
y elevar el Acta al órgano de Contratación para proceder, en su caso, la adjudicación del contrato.
PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a
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MECUMA |
70 |
271.425,96 |
el contrato para la ejecución de la obra consistente en ACONDICIONAMIENTO NUCLEO LA TORRE (FONDO INVERSIÓN LOCAL) que deberá desarrollarse de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de cláusulas administrativas generales aprobados por este Ayuntamiento, por el precio de 271.425,96 euros, de acuerdo con el artículo 135.3 de la Ley de contratos del sector público.
SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que la elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor, sin exceder el de un mes.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del art. 135.1, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art. 37
.
TERCERO: Publicar el resultado del procedimiento de adjudicación en el perfil del órgano del contratante y en el BOP.
CUARTO: Notificar esta resolución al resto de licitadores.
8.- MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
MOCION A) PROYECTO DE ADECUACION DE CAMINO A SOBREVILLA: APROBACIÓN SI PROCEDE
VISTA la actuación con los datos que a continuación se relacionan:
TITULO |
ACONDICIONAMIENTO DEL ACCESO A SOBREVILLA |
INGENIEROS |
JUAN IGNACIO BERNALDO DE QUIROS-VALENTIN GARCIA PRIETO-JESUS V. GONZALEZ MONTOTO |
|
CONTRATISTA |
|
|
PROMOTOR |
AYUNTAMIENTO DE TEVERGA-CONSEJERIA PRESIDENCIA-MINER |
|
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL |
300.813,18 |
|
PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA |
415.242,51 |
VISTA que el informe de supervisión puede ser emitido tras la inclusión del proyecto en las obras subvencionables por el MINER
CONSIDERANDO : lo establecido en el art. 122 TRRL, 22 de la LRBRL, y de interés para los vecinos dicha obra, el Pleno
ACUERDA
PRIMERO: Reiterar (Pleno Julio 2007) la aprobación del proyecto ACONDICIONAMIENTO DEL ACCESO A SOBREVILLA por el importe EXPRESADO Y conceder la licencia municipal de obras y exención de tasas
TERCERO: Autorizar al Principado para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.
CUARTO: Se pondrán a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.
CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas, así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.
MOCION B) PROYECTO DE ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO ENTRAGO-LA CULADA: APROBACIÓN SI PROCEDE
VISTA la actuación con los datos que a continuación se relacionan:
TITULO |
ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO ENTRAGO-SAN MARTÍN (LA CULADA) |
INGENIEROS |
JUAN IGNACIO BERNALDO DE QUIROS-VALENTIN GARCIA PRIETO |
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CONTRATISTA |
|
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PROMOTOR |
AYUNTAMIENTO DE TEVERGA-CONSEJERIA PRESIDENCIA-MINER |
|
PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL |
242.655,35 |
|
PRESUPUESTO EJECUCIÓN CONTRATA |
334.961,45 |
VISTA que el informe de supervisión puede ser emitido tras la inclusión del proyecto en las obras subvencionables por el MINER
CONSIDERANDO : lo establecido en el art. 122 TRRL, 22 de la LRBRL, y de interés para los vecinos dicha obra, el Pleno
ACUERDA
PRIMERO: Reiterar la aprobación del proyecto ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO ENTRAGO-SAN MARTÍN (LA CULADA) por el importe EXPRESADO Y conceder la licencia municipal de obras y exención de tasas
TERCERO: Autorizar al Principado para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.
CUARTO: Se pondrán a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.
CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas, así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.
MOCION C) Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal 2010 : obra a incluir
La Alcaldía informa de las necesidades del núcleo de Coañana , cuya satisfacción puede acomodarse al presupuesto del P.P.O.S.
Con la financiación prevista en el Plan y de conformidad con las Normas de Ejecución de los Planes Provinciales de Cooperación del Principado de Asturias el Pleno, por unanimidad de los presentes (mayoría absoluta legal), ACUERDA:
PRIMERO: Solicitar como obra a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal 2010 la de dotación de servicios y acondicionamiento integral del núcleo de Coañana y comprometerse a aprobar el citado proyecto, concediendo la licencia municipal de obras y la exención de Tasas.
SEGUNDO: Autorizar al Principado de Asturias, CONSEJERIA ADMINISTRACIONES PUBLICAS SERVICIO COOPERACION Y DESARROLLO LOCAL, para ocupar los bienes y derechos de titularidad municipal necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras.
TERCERO: Poner a disposición plena del Principado los terrenos u otros bienes particulares necesarios, según el proyecto, para ejecutar las obras, así como las autorizaciones administrativas preceptivas.
CUARTO: Comprometerse a aceptar las obras una vez que sean ejecutadas y entregadas por la CONSEJERIA de ADMINISTRACIONES PUBLICAS
, así como su inclusión como bienes de dominio público en el Inventario Municipal, así como a conservarlas y mantenerlas a expensas del Ayuntamiento, de forma que puedan cumplir la finalidad a que se destinan.
QUINTO: Dar traslado de este acuerdo al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local a los efectos oportunos.
MOCION D) MOCIONES DE I.U.
D.1 SOBRE LA CAZA
Con el objetivo de conseguir que los cazadores locales puedan obtener un número de permisos necesarios para que la nueva Reserva Regional de Caza no merme sustancialmente la situación que se venia dando hasta el momento con la vigencia del Coto Local.
El Grupo Municipal de IU-BA-Los Verdes presenta a consideración del Pleno la siguiente moción:
Solicitar de la Consejería de Medio Ambiente la reforma del Reglamento de Caza en vigor.
D. Francisco recuerda a D. Luciano que ya se pidió en pleno de 27 de marzo de 2008 dando lectura a dicho acuerdo D. Santiago.
D. Luciano retira entonces su petición.
D. Anselmo precisa que lo que se pidió fue el 100 % .
D. Francisco recrimina a D. Luciano que se haya llamado ignorante a la alcaldesa en la prensa y D. Luciano precisa que se refería a la ignorancia de una ley .
D. Anselmo se pregunta si sería posible hablar de este asunto con calma y tranquilidad para ayudar a la consejería a la regulación, siendo la mejor ayuda la remisión de una resolución unánime del Ayuntamiento y haciendo constar que con calma se podría conseguir.
D.2 SOBRE AREA DE REHABILITACIÓN INTEGRADA
Dada la buena acogida y los buenos resultados obtenidos del convenio entre el Ayuntamiento y la Consejería de Bienestar Social y Vivienda iniciado la legislatura anterior con la Consejera de IU Laura González, para la rehabilitación de viviendas en San Martín durante los años 2006, 2007 y 2008, el Grupo Municipal de IU-BA-LV, a través de su portavoz Luciano Zapico presenta la siguiente moción ante el Pleno:
El Pleno del Ayuntamiento de Teverga insta a la Sra Alcaldesa a solicitar a la Consejería de Bienestar Social y vivienda la ampliación del Convenio de Área de rehabilitación integrada con el objetivo de rehabilitar las viviendas en el Valle de Valdecarzana.
Tras discutirse si correspondía a IU o al PSOE los méritos del anterior ARI y concretar la zona de actuación D. Francisco manifiesta que se escogió porque en los cuarteles de Santianes pueden construirse tres viviendas sociales.
Se recuerda que también existe una línea de subvenciones abiertas en cuanto Parque Natural y la Alcaldesa que un ARI da muchísimo trabajo a la ADL a lo que D. José Mª Contesta que para eso le pagan.
D. Anselmo pregunta si se puede aplicar un ARI a viviendas sociales concluyéndose que para el 2010 se solicitará en la zona propuesta por IU solicitando conste en acta su petición expresa de que esta decisión no sea cambiada.
D.3 .- SOBRE NUEVAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA
Dado el éxito que las nuevas viviendas de promoción pública de La Madrada que se realizaron durante la anterior legislatura desde la Consejería de Bienestar Social que dirigía Laura González de IU, y a la vista de que la demanda fue superior a las viviendas ofertadas, resulta evidente la posibilidad de fijar en el Concejo y también la necesidad de ofertar por parte del Ayuntamiento la posibilidad de construir en Teverga nuevas viviendas de promoción pública.
Siendo además que el albergue Municipal dado en concesión no reporta los beneficios esperados ya que se incumplen sistemáticamente los compromisos que figuran en el contrato en cuanto a los tiempos de apertura y los pagos al ayuntamiento.
El Grupo Municipal de IU-BA-LV propone al Pleno la siguiente moción a través de su portavoz Luciano Zapico:
1.- Rescindir por incumplimiento el contrato entre el Ayuntamiento y la empresa concesionaria del Albergue Municipal.
2.- Ceder libre de cargas al Principado el actual edificio del Albergue Municipal con destino a su conversión en viviendas de promoción pública.
3.- Reserva del bajo del edificio con destino a locales de actividades municipales.
4.- Buscar un nuevo local más reducido en el Concejo para su uso como Albergue Municipal.
Se abre un largo debate entre IU y el PSOE y se pide informe jurídico al Secretario sobre el cumplimiento del pliego del albergue por los adjudicatarios. El Secretario informa que el pliego ni se cumple ni se podrá cumplir nunca ya que está elaborado con vistas a su explotación por colectivos de jóvenes de Teverga procedentes de la antigua escuela taller de la mancomunidad y para unas circunstancias sociales y económicas coincidentes con el cierre de las minas y muy diferentes a las de hoy en día. En cualquier caso el grupo de gobierno considera tras leer la Sra alcaldesa el informe de ocupación que cualquier alteración del destino implicaría que Teverga estaría 3 ó 4 años sin albergue y eso no es asumible.
D. Luciano acusa a la Alcaldía de haber ofrecido el albergue para vivienda libre lo que esta niega rotundamente. Y resume las visitas de colectivos no solo infantiles o juveniles sino también orquestas como las de Valladolid o Madrid, etc.
Se preguntan los Independientes si tiene un uso adecuado, sino debería de mirarse el beneficio real para el concejo (Dª Sonia) y comprobar si el arrendatario dice la verdad en sus informes.
MOCION E.- CONTENCIOSOS CONTRA ORDENANZA DE PASTOS MUNICIPAL
Se propone se encargue la defensa a los Servicios Jurídicos del Principado lo que se acuerda por mayoría absoluta. (IT propone que las posibilidades de defensa jurídica se opte por la más barata).
Se abre un debate en el que D. Belarmino manifiesta irónicamente que los impugnantes son propietarios mayoritarios en el concejo y D. José Mª que todos estos problemas los solucionaba nombrando a D. Anselmo Concejal de Ganadería, cargo que este rechazaría en base a las afirmaciones de D. Francisco de que no tiene de este asunto "ni ....... idea".
Debaten a continuación D. Anselmo y D. Belarmino sobre la calidad del asturcón propiedad de aquél al que le correspondería en una escala de 0 a 13, un 3. D. Anselmo replica que el es juez de la raza con algunos premios en concursos morfológicos y que solo se puntúa apto o no apto.
A continuación se discute sobre si el órgano competente (La asamblea General) decidió la impugnación de la ordenanza de Teverga o lo decidieron 4 amigos. El debate con D. Santiago consiste en si se presentó o no se presentó con aviso previo en casa del presidente de la asociación derivando después a si esta asociación esta haciendo buen uso de los fondos públicos que recibe.
Posteriormente se abre debate sobre la valoración del ganado caballar defendiendo D. Anselmo que el de carne es la más baja.
D. Santiago manifiesta que no hay buena voluntad puesto que tratándose solo de un caballo y siendo la prohibición exclusivamente para la época de monta con un mínimo de buena fe se hubiera evitado estas denuncias.
D. Anselmo expone sus razones y asegura que cuenta con licencia contestando D. Belarmino que si el asturcón de D. Anselmo ni va al monte ni cubre yeguas ¿cuál es el problema? Y respecto de la licencia que es la famosa licencia encubierta done solo se cita cabeza de equino.
D. Francisco insiste en que es una decisión tomada en base a las quejas de al menos 8 personas que han tenido 8 crías ya que el asturcón tiende a quitar las yeguas a otros machos.
El concejal aludido reitera que todas esas quejas son infundadas y que son de otros machos de baja calidad . contesta D. Belarmino que por eso se regulan igual ambos supuestos.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS
PREGUNTAS Y RUEGOS DE I. T.
A) Anselmo García Magdalena, como concejal y en nombre del Grupo INDEPENDIENTS POR TEVERGA:
Formula, al amparo del Artlo. 97.7, párrafo 4º del Real Decreto 2568/86, las siguientes preguntas para ser contestadas en el punto del Orden del Día "Ruegos y Preguntas" del Pleno del día 27 de septiembre del corriente:
1.- A las instalaciones del edificio denominado "El Hogar", al parecer, solamente pueden acceder los socios de la Asociación de Pensionistas. A nuestro parecer, como edificio municipal, deberían estar a disposición de todos los pensionistas o jubilados, independientemente de que algún local fuese de uso exclusivo, como sede, de la citada asociación o de otras.
¿Es "El Hogar", por concesión de la Alcaldía o el Ayuntamiento, de uso exclusivo de la Asociación de Pensionistas?
2.- Las actas de los Plenos que aparecen en la página Web del Ayuntamiento están manipuladas, precisamente, en contra del Grupo Independientes por Teverga.
¿De quien es la responsabilidad de esa manipulación?
La Alcaldía manifiesta que, de conformidad con lo solicitado, contestará en Pleno de 27 de Septiembre.
Ruegos
1.- La cubierta del Polideportivo Municipal tiene alguna gotera que se hace evidente cuando llueve, cuando se produce condensación en el interior de las chapas de dicha cubierta, gotea al suelo.
Rogamos que, previos los informes técnicos pertinentes, se proceda a subsanar las goteras y se recubra el interior de la cubierta de una chapa de poliestireno proyectado o, por cualquier otro procedimiento adecuado, se evite la condensación y goteo al suelo.
Teverga 24 de marzo de 2009
Firmado: Anselmo García Magdalena
B) AL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA
ANSELMO GARCIA MAGDALENA,
PURIFICACIÓN ALVAREZ RIVERA,
SONIA MENÉNDEZ RODRÍGUEZ,
Como concejales del Ayuntamiento de Teverga pertenecientes al Grupo Municipal "INDEPENDIENTES POR TEVERGA".
EXPONEN:
Que visto el proyecto de Acondicionamiento del núcleo de La Torre elaborado por el Arquitecto Municipal.
Visto que la pavimentación prevista para la mayoría de los viales, sin tener en cuenta su pendiente, es de aglomerado asfáltico.
Sabemos que este tipo de pavimento resulta resbaladizo, tanto para vehículos como personas y animales, en pendiente pronunciadas.
Para evitar ese problema que sufren otros pueblos del concejo, por analogía legal con la normativa sobre rampas de acceso a garajes, que prevé que serán de hormigón antideslizante si la pendiente es recta y supera el 18% o el 14% si es curva.
SOLICITAMOS:
Que en todas los viales, cuya pendiente sobrepase el 15%, el pavimento se realice con hormigón antideslizante rayado.
En Teverga, a 24 de Febrero de 2009.
La Alcaldía recuerda que el proyecto estuvo expuesto, aprobado desde diciembre de 2008 y ratificado por lo que no entiende por que se piden modificaciones en este momento.
Aun así la alcaldía manifiesta que si el dinero llega y los técnicos lo consideran oportuno se hormigonará en las pendientes que luego se dirán .
D. José Mª se pregunta por la catadura moral de quienes después de no venir al pleno impugnan el proyecto de La Torre pudiendo haberse perdido la inversión.
Tras diversas discusiones y preguntarse D. José Mª si el proyecto lo hizo un fontanero se conviene en lo siguiente: si el presupuesto o la baja en la adjudicación lo permite, los técnicos lo consideran conveniente se hormigonará en pendientes superiores del 15% con hormigón rallado y con incrustaciones de piedra cada 20 metros y con árido de sílice y cuarcita entre el 25 y el 30% .
Dª Sonia recuerda que siempre hay modificaciones en los proyectos y que debe considerarse una mejora, recordando la alcaldía que esta obra será certificada por el gobierno central y que en algunos caminos estrechos de La Torre ya están con hormigón.
E) SOLUCION PROPUESTA SOBRE PLANO PARA LA ARAGONA POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL NORTE.
Se presenta el plano que grafía la solución que entiende la CHN como más adecuada para el problema de las aguas en la aragona cuyo presupuesto aproximado de ejecución será de 700.000 €.
Recuerda la alcaldía que esta solución está presentada 3 semanas antes de lo que dijo el Sr. Valledor.
Polémicas aparte la solución
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROMOCION EMPRESARIAL DE ENTRAGO - TEVERGA
Artículo 1.- OBJETO.-
El Centro de Promoción Empresarial es una estructura de titularidad municipal diseñada para prestar una serie de servicios de apoyo a la creación y consolidación de empresa y a la dinamización, consolidación y desarrollo del tejido empresarial comarcal.
Se encuentra ubicado en un edificio, de nueva planta, de titularidad municipal -bien de dominio y servicio público- situado en el polígono industrial de Entrago- Teverga.
Es objeto del presente Reglamento regular los servicios que se prestarán en el Centro de Promoción Empresarial; estableciendo las características y condiciones de aquellos y ordenando el uso de sus espacios.
Artículo 2.- FINES.-
Con carácter general, el Centro de Promoción Empresarial, tiene como cometido prestar servicios de información, formación, asesoramiento, cesión de espacios y locales y otros servicios comunes necesarios para acompañar y apoyar a los emprendedores/as y empresarios/as en el proceso de puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y en el de desarrollo y consolidación de empresas de reciente constitución.
Artículo 3.- NIVELES DE SERVICIO .-
3.1. - En el Centro de Promoción Empresarial se prestarán los siguientes servicios:
a). - Semillero de proyectos empresariales:
Consiste en la cesión de espacios, instalaciones y medios a emprendedores/as para el desarrollo de una idea empresarial. Se facilitará un puesto de trabajo individualizado, dotado de mobiliario, equipamiento informático y ofimático y acceso a los servicios comunes del Centro de Empresas.
b).- Alojamiento de empresas:
Consiste en la cesión de espacios, con carácter privativo, para la instalación de empresas. Tales espacios se distribuyen en oficinas independientes (aquellas que el Ayuntamiento destine a tal fin y no a servicios administrativos del Centro)
c).- Servicios comunes opcionales:
Son susceptibles de contratación o uso individualizado:
Artículo 4.- BENEFICIARIOS.-
4.1.- Al servicio de alojamiento de empresas podrán optar las que se encuentren en las condiciones siguientes:
a).- Ser empresa nueva; considerando así:
b).- Si se trata de empresas que han estado inactivas, que no haya transcurrido un tiempo superior a tres meses desde su reactivación.
c).- Las empresas en período de constitución; quienes podrán disponer de un contrato provisional de dos a tres meses para realizar los trámites necesarios.
d).- En caso de empresas participadas por otras -además de las condiciones anteriores que les afecten- deberán cumplir las siguientes:
3.3.- Al semillero de empresas podrán optar todos/as aquellos/as que pretendan poner en marcha una idea empresarial y que presenten algunas de las características que se recogen en el artículo 5.
3.4.- Las empresas adoptarán cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 4.- ACCESO Y CONDICIONES DE LOS DISTINTOS SERVICIOS.-
4.1.- Semillero de proyectos empresariales:
La cesión de los concretos espacios de trabajo se realizará previa publicidad bastante para la recepción de solicitudes; que se resolverán -previo informe de la Comisión Informativa de Promoción Económica y Desarrollo- a tenor de las características del proyecto, idea o iniciativa a desarrollar y conforme a los criterios más adelante recogidos en este Reglamento (artículo 5 siguiente).
Adjudicada la cesión del espacio se suscribirá un contrato conforme al modelo que se facilite; donde se recogerán los derechos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento.
El uso del espacio de trabajo adjudicado tendrá una duración de seis meses, prorrogable hasta un año de forma justificada, y a la vista de la evolución y el desarrollo del proyecto, idea o iniciativa.
El uso del espacio de trabajo en sí no conlleva coste. Se facturarán los gastos derivados de los servicios que se precisen para el desarrollo del proyecto y que sean demandados por el/la usuario/a de entre los que presta el Centro.
Su coste se acomodará a lo establecido en la vigente ordenanza fiscal municipal, facturados conforme en ésta se establezca. De la citada factura, el/la usuario/a abonará el 30% y el 70% restante lo asumirá el Ayuntamiento hasta un máximo de 21 euros; cuánto sobrepase esta cifra se abonará íntegramente por aquel/aquella.
4.2.- Alojamiento de empresas:
El uso privativo de espacios (despachos o naves) para alojamiento de empresas, se efectuará en régimen de concesión; previos los trámites previstos en la normativa de contratación y de bienes aplicables a las Entidades Locales.
Su duración será de un año, prorrogable por períodos iguales hasta tres años y excepcionalmente hasta cinco; a tenor del desarrollo de la empresa y su viabilidad.
Los derechos y obligaciones del/la adjudicatario/a se establecerán en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan el proceso concesional; el cual se desarrollará mediante procedimiento ordinario abierto y en la forma de concurso.
En cualquier caso, los servicios comunes serán obligatorios para las empresas instaladas bajo este régimen: gastos de mantenimiento y funcionamiento de las zonas de uso común; tales como limpieza, calefacción, luz y seguridad y conforme a lo establecido en la correspondiente ordenanza fiscal.
4.3.- Domiciliación social:
El hecho de prestar este servicio implica la formalización de contrato, conforme al modelo que se establezca.
4.4.- Sala Polivalente y equipamiento audio-visual:
Podrá utilizarse por todas las empresas del Centro, cuando se hallen libres o con previo aviso para las visitas o reuniones concertadas con anterioridad. Su uso se concederá por riguroso orden de petición; salvo autorización escrita de los peticionarios precedentes en caso de urgencia, o también salvo la prioridad de actividades municipales relacionadas con los fines del Centro.
Artículo 5.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.-
Para el acceso a los servicios de semillero de empresas y alojamiento de naves se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Dichos criterios se incorporarán -debidamente desarrollados y con atribución de puntos a cada uno de ellos- a los pliegos que rijan las correspondientes licitaciones para la adjudicación privativa de alojamientos a empresas.
Artículo 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE EMPRESAS.-
6.1.- Con carácter general los/las usuarios/as del Centro tienen derecho a disfrutar de todos los servicios comunes del Centro de Empresas en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.
6.2.- El Ayuntamiento por su parte se obliga a prestar los servicios necesarios para la administración, conservación, funcionamiento y desarrollo de los elementos comunes que integran el Centro.
6.3.- Con carácter general todo usuario/a del Centro tiene las siguientes obligaciones:
6.4.- Los derechos y obligaciones de los concesionarios de naves y despachos, se establecerán en los correspondientes pliegos de cláusulas que rijan la concesión; respetando en cualquier caso las siguientes obligaciones:
Si no se realizan las reparaciones obligadas, las ejecutará el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
Todas las mejoras realizadas quedarán a beneficio del local sin derecho a indemnización.
6.5.- Los adjudicatarios de un espacio de trabajo en el semillero de proyectos, tendrán las siguientes obligaciones:
6.6.- Los usuarios del servicio de domiciliación social, estarán obligados a presentar en el Centro copia de escritura de constitución en la sociedad, licencia fiscal y acreditación cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Artículo 7.- HORARIO.-
La oficina de administración del Centro de Promoción Empresarial estarán en funcionamiento, cuando menos, en los días y horas hábiles establecidos para el funcionamiento de la administración local en general.
Fuera de estos horarios habituales los/las usuarios/as del Centro podrán disponer de un acceso controlado electrónicamente; haciéndose responsable de la seguridad del lugar mientras se encuentren en su interior y, una vez lo abandonen, de dejarlo en las mismas condiciones de control y seguridad.
Artículo 8.- INCUMPLIMIENTOS.-
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en las autorizaciones de uso o en los respectivos contratos, será causa de revocación de las autorizaciones concedidas en cada caso o de resolución de los contratos.
Sin perjuicio de los trámites específicos, previstos en la normativa vigente, para la resolución de los contratos de concesión; cualquier revocación se acordará previo el inexcusable trámite de audiencia al/la interesado/a.
__________________
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente reglamento entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
__________
ANEXO II
Pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el concurso restringido para la concesión privativa de naves y despachos en el Centro de Empresas municipal, situado en el Polígono Industrial de Entrago (Teverga).
_________________
Cláusula 1.‑ Objeto del contrato.- Constituye el objeto del contrato la adjudicación del uso privativo de las naves y despachos ubicados en el Centro de Empresas Municipal.
El inmueble citado se encuentra en el Polígono Industrial de Entrago (Teverga)-Entrago (Teverga); ostenta la calificación de bien de dominio público destinado al servicio público: servicios de apoyo a la creación y consolidación de empresas y a la dinamización, consolidación y desarrollo del tejido empresarial local y comarcal. El Centro tiene como cometido prestar servicios de información, formación, asesoramiento, cesión de espacios y locales y otros servicios comunes necesarios para acompañar y apoyar a los emprendedores/as y empresarios/empresarias en el proceso de puesta en marcha de una iniciativa empresarial, todo ello según el Reglamento del Centro aprobado en sesión plenaria de fecha 6 de Marzo de 2009.
Entre los niveles de servicios se encuentra el de alojamiento de empresas, consistente en la cesión de espacios con carácter privativo para la instalaciones de empresas y que se distribuyen en CUATRO oficinas independientes y cuatro naves. Las superficies y características de éstos se definen por referencia al proyecto de construcción del Centro de Empresas, aprobado por el Pleno. Dicho proyecto queda a disposición de los licitadores a los efectos de precisar el objeto de la concesión
La instalación futura del Centro de Empresas, será la siguiente:
El edificio consta de una superficie en el estado reformado de 852,26 m2, con las dependencias organizadas en planta baja, salvo las oficinas en planta alta de la nave central. Los talleres van de los 18,32 a los 20,66 m2.
.
Cláusula 2.‑ Procedimiento y forma de selección del adjudicatario.- La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento ordinario restringido en la forma de concurso. regulado en los artículos /// LCSP); con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y disposiciones legales a que se refiere la cláusula siguiente.
Cláusula 3.- Naturaleza jurídica y derecho aplicable.- Una vez formalizado el contrato tendrá carácter administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 112.2.1º del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y la ley 3/2007 LCSP.
Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, citado; LCSP y su Reglamento (¿)y las restantes normas del Derecho Administrativo. En defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado, así como cuantas demás disposiciones que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación.
Así mismo será de aplicación el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio.
Todas ellas, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego de cláusulas, el cual constituye ley del contrato.
Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se entenderán automáticamente sustituidas por las que resulten de aplicación, en el momento en que sean derogadas o modificadas.
Cláusula 4.- Derechos y obligaciones de las partes.- Los derechos y obligaciones adquiribles recíprocamente por el Ayuntamiento y el adjudicatario son los que legítimamente se deriven de la aplicación del presente pliego y de las disposiciones legales vigentes que, directa o supletoriamente, resulten de aplicación. El adjudicatario se compromete así a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento a lo establecido en aquellos. De igual modo quedará sujeto a lo establecido en el Reglamento de funcionamiento interno del Centro de Empresas, aprobado en sesión plenaria de fecha 6 de Marzo de 2009,
Cláusula 5.‑ Plazo de la concesión.- La concesión objeto del contrato tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales hasta tres años y excepcionalmente hasta cuatro, a tenor del desarrollo de la empresa y su viabilidad. Las prórrogas se concederán a petición del adjudicatario formalizada con una antelación mínima de tres meses.
Transcurrido el plazo inicial del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, la concesión se dará necesariamente por finalizada.
Cláusula 6.‑ Canon.- El adjudicatario vendrá obligado a satisfacer al Ayuntamiento la cuota establecida en la vigente Ordenanza Fiscal de "Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro Municipal de Empresas" y se devengará y abonará en la forma en ella prevista. Posteriormente se satisfará a tenor de las actualizaciones y modificaciones de la citada Ordenanza, aprobadas por el órgano competente (Ayuntamiento Pleno) y previos los trámites oportunos.
Cláusula 7.- Garantías.-
1.- La provisional, se fija en el importe aproximado de una mensualidad de la cuota a satisfacer:
2.- La definitiva se fijará en un importe igual a tres mensualidades de la cuota definitiva a satisfacer por el adjudicatario y una vez definidos en el contrato los metros exactos de la superficie ocupada.
El adjudicatario deberá acreditar en el plazo de quince días - contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato- haber constituido la garantía definitiva. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
3.- Reposición, ampliación o reajuste de garantías: La garantía deberá ser repuesta, en la cuantía que corresponda cuando con cargo a la depositada se hagan efectivas penalidades, gastos originados a la Administración por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; así como indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios con motivo de la ejecución del contrato o en el supuesto de incumplimiento sin resolución.
Asimismo la garantía deberá reajustarse cuando se lleven a cabo modificaciones del contrato, a fin de que guarde la debida proporción con el presupuesto.
4.- Forma de constitución .- Las garantías se prestarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, debiendo ser depositadas en la Caja de la Corporación contratante. Se admite el aval bancario como medio de constitución, según modelo anexo al presente pliego.
5.- Devolución de garantías: La garantía provisional se devolverá o cancelará una vez se constituya la definitiva. La garantía definitiva, se devolverá o cancelará una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en este pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato de forma que no resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella.
Cláusula 8.- Pliego de condiciones y licitación:
1.‑ Publicidad del pliego de cláusulas.‑ El pliego de cláusulas administrativas, , se somete a información pública por plazo de 15 dÍas, contados a partir del siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a los efectos de que se presenten reclamaciones que serán resueltas por la Junta de Gobierno Local. Durante el citado plazo dichos documentos y aquellos cuyo examen resulte preciso ‑como necesario antecedente para la presentación de las ofertas‑ se encontrarán de manifiesto en la Secretaría General de la Corporación, donde podrán ser examinados en días hábiles y horas de oficina, durante el indicado plazo de exposición pública y de presentación de proposiciones a que se refiere la cláusula 10.4.
Transcurrido el período de información pública del pliego de cláusulas, sin que se presentase reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo.
2.‑ Licitación.‑ Simultáneamente a la publicidad del pliego de cláusulas (conforme a lo establecido en el párrafo anterior) se abrirá licitación, anunciándose concurso. Si dentro del plazo establecido se produjeran reclamaciones contra el pliego, se suspenderá la licitación y el plazo para presentación de proposiciones; reanudándose el que reste a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Cláusula 9.‑ Proposiciones:
1.‑ Podrán concurrir a la licitación única y exclusivamente quienes cumplan la condición de beneficiarios del servicios de alojamiento de empresas, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Centro:
a) Empresas nuevas; considerando así:
Todas aquellas legalmente constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2008
Aquellos centros de trabajo de empresas que reúnan los requisitos establecidos en el punto siguiente y constituidas fuera del Concejo de Teverga se implanten en él por vez primera.
Las ampliaciones y traslados de empresas ya localizadas en el Concejo de Teverga; valorándose la diversificación y el relanzamiento de la actividad que suponga y las características y condiciones de las instalaciones actuales de la empresa.
Las empresas adoptarán cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico.
2.- La presentación de proposiciones presupone que el licitador acepta incondicionadamente las cláusulas de este pliego, y demás documentos contractuales; así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
3.‑ Para participar el licitador deberá presentar, dos sobres:
4.‑ Los sobres podrán ser lacrados, sellados o precintados a conveniencia del licitador. En todos ellos, constará la denominación de la persona física o empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y carácter con que lo hace; además se consignará la siguiente leyenda:
"Centro Municipal de Empresas: Proposición para tomar parte en el concurso de alojamiento en (se indicará si se concurre a nave u oficina) "
Todo ello constará de forma legible y los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
5.‑ Tales proposiciones y los documentos que las acompañen, deberán presentarse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Teverga, en días hábiles y horas de oficina, o por correo en los términos del artículo del artículo /// de la LCSP; dentro del plazo de los veintiséis días naturales, contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio de convocatoria de licitación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
6.‑ Entregada y admitida una propuesta, no podrá ser retirada, ni presentar el licitador otra u otras dentro del plazo señalado. Cada licitador solo podrá concurrir a la adjudicación de un solo alojamiento.
Además, el licitador que hubiera presentado su propuesta individualmente no podrá tampoco suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, ni figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 10.‑ Documentación:
1.- Con carácter general: Cada proposición irá acompañada, necesariamente en sobre aparte: sobre A), de"documentación", de los siguientes documentos:
Empresas españolas:
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con el Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento de Teverga) y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente. La acreditación de tales circunstancias se realizará, con carácter previo a la adjudicación, por parte del licitador propuesto como adjudicatario, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
2.- Empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea:
Además de los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económico Europea acreditarán:
4.- Con carácter específico:
5.‑ Todos los documentos anteriormente relacionados deberán presentarse en original o mediante copia que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Secretaria General de la Corporación; así como el bastanteo del poder, devengarán las tasas establecidas en las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento.
6.‑ Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación aportado por los licitadores sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 11 .‑ Proposición.- En el sobre B), de "proposición", se incluirá la documentación acreditativa de los criterios señalados para la adjudicación del concurso, según se señala en la cláusula nº 13 y al efecto se confeccionará una Memoria o proyecto que comprenda todos aquellos aspectos objeto de valoración; contrastada con la documentación necesaria. Al efecto se referirá a los siguientes extremos:
Cláusula 12 .‑ La Mesa de Contratación.- A los efectos señalados en las cláusulas siguientes, sobre el desarrollo del proceso de licitación, existirá una Mesa de contratación con representantes de cada grupo municipal bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa; necesariamente asistida por el Secretario-Interventor como vocal y la auxiliar funcionaria como Secretaria. La Mesa podrá incorporan, en calidad de asesores, con voz y sin voto, al personal técnico necesario a fin de que emita informe y en orden a conformar sus decisiones.
Cláusula13.- De la licitación y propuesta de adjudicación.-
1.‑ Apertura de propuestas: La Mesa de Contratación se constituirá a las 13 horas del primer día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo de presentación de proposiciones (salvo que sea sábado) señalado en la cláusula 9.4, en acto público, que tendrá lugar en la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial; salvo en el supuesto de que haya sido anunciado el envío de una proposición por correo con los requisitos reglamentariamente exigidos; en cuyo caso la apertura de proposiciones tendrá lugar el decimotercero día siguiente al antes señalado:
Todas las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, se harán igualmente públicas en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
2.‑ Propuesta de adjudicación: La Mesa de Contratación, a la vista de la documentación y oferta presentadas por los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano competente de la Corporación: (Pleno ) a favor de las iniciativas que hubieran obtenido una mayor puntuación, determinada de conformidad con los criterios que a continuación se indican; sin perjuicio de lo cual señalará las siguientes mejores ofertas, a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 14.3.
A tal efecto, la Mesa de Contratación elevará acta y, previamente a formular su propuesta, podrá recabar los informes técnicos que estime oportunos.
3.- Criterios objeto de ponderación:
Respecto a la persona que emprende:
Respecto a la actividad empresarial a desarrollar:
Respecto al proyecto que se emprende:
Se valorará con 10 puntos a las empresas de nueva creación y con 5 puntos las ampliaciones.
Se otorgarán 5 puntos a la instrucción de innovaciones tecnológicas y su extrapolación al entorno económica local y comarcal.
Joven menor de 35 años 1 punto
Mujeres 1 punto y en profesiones en que se encuentren sub-representadas 2 puntos.
Certificado de minusvalía 1 punto.
4.‑ La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación, conforme se dispone en la cláusula siguiente.
Cláusula 14.‑ Adjudicación definitiva.-
1.‑ La Mesa de Contratación elevará el expediente al Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local, quién ‑previa declaración de la validez del acto licitatorio‑, adjudicará definitivamente la concesión.
El órgano de contratación competente tendrá, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, una vez ponderados los criterios objeto de valoración y según la propuesta de la Mesa de Contratación, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso la resolución con referencia a aquellos criterios.
2.‑ Transcurridos tres meses a contar de la fecha de apertura de las proposiciones, sin que la Corporación efectúe la adjudicación definitiva, se considerará desierto el concurso, teniendo derecho los licitadores a retirar su proposición, así como a que les devuelvan o cancelen las garantías que hubieran prestado.
3.‑ Si el contrato se declarase resuelto porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo su formalización, la Corporación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores que hubieren obtenido mayor puntuación, previa conformidad de éstos; salvo que la Corporación acuerde convocar nueva licitación por el procedimiento que corresponda. A tal efecto la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el apartado 1º de la presente cláusula.
4.‑ La adjudicación definitiva perfeccionará el contrato que nos ocupa.
Cláusula 15.‑ Formalización del contrato y sus efectos.-
1.- La adjudicación definitiva del contrato se notificará al licitador dentro del plazo de los diez días siguientes a la adopción del acuerdo, al tiempo que se le requerirá para que, a su vez, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que la reciba, proceda a la formalización del contrato, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
2.‑ En el supuesto de que resulte adjudicataria una empresa en período de constitución, dispondrá de un período de tres meses para formalizar el contrato, computado desde que reciba el acuerdo en cuya virtud se le notifique la adjudicación.
3.- El contrato se formalizará en documento administrativo. La formalización se elevará, en su caso, a escritura pública a petición del contratista, siendo los gastos de su otorgamiento de cuenta de este último. En todo caso, se otorgará documento administrativo ante la Secretaria General de la Corporación.
4.- Si el adjudicatario no atendiese dicho requerimiento, o impidiere la formalización del contrato en los términos señalados en los apartados anteriores, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, con las consecuencias previstas en la legislación vigente y -de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LCSP- con incautación de la fianza provisional e indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen.
Cláusula 16.- Inicio de las prestaciones del contrato:
1.- Las prestaciones objeto del contrato se iniciarán, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a su formalización.
2.- Una vez formalizado el contrato de concesión en documento administrativo, se firmará por ambas partes y con la presencia de técnico municipal competente, un acta de entrega del alojamiento adjudicado donde constarán sus características y condiciones, estado de conservación y de correcto funcionamiento. Se formalizará por duplicado ejemplar, uno de los cuales se incorporará al expediente y el otro será entregado al concesionario.
Cláusula 17.‑ Derechos del concesionario.- Tendrá derecho a:
1.- Recibir del Ayuntamiento el local objeto del contrato en perfecto estado para su uso, en las condiciones descritas en la cláusula 1ª del presente pliego.
2.- Ser mantenido en su posesión mientras dure la concesión; utilizando y disfrutando el local objeto del contrato.
3.- Con carácter general, disfrutar de todos los servicios comunes del Centro de Empresas en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento citado en este pliego.
4.- Ser indemnizado por los daños o perjuicios que le ocasione la supresión de la concesión, si ésta se produjera por motivos de interés público sin culpa del concesionario.
Cláusula 18.‑ Obligaciones del concesionario.- Son obligaciones del concesionario:
1.- Desarrollar el proyecto de empresa propuesto y a cuyo tenor se realiza la adjudicación. En consecuencia, el local se usará de manera acorde a la finalidad y naturaleza concertados; no pudiendo desarrollar en él actividad distinta a la pactada.
2.- Iniciar la actividad en el local concedido en el plazo de tres meses desde la fecha de otorgamiento del contrato.
3.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin autorización del Ayuntamiento.
4.- Solicitar cuantas licencias, municipales o de otros organismos, resulten precisas para el funcionamiento de la actividad; así como para ejecutar las obras, reparaciones o instalaciones que lleve a cabo. Todas las mejoras realizadas quedarán a beneficio del local sin derecho a indemnización.
5.- Conservar y mantener el local en el estado recibido y ejecutar a su costa aquellas reparaciones a que hubiera lugar con motivo de su uso para la actividad permitida y pactada y, en especial, las reparaciones cuya omisión pueda dañar a otros locales o comprometa la estabilidad, la uniformidad y el decoro del local. Si no se realizan las reparaciones obligadas, las ejecutará el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
6.- No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de aquel; comprometiéndose a dejarlos libres y a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
7.- Devolver los locales a la finalización del contrato en las mismas condiciones de uso en que se recibieron; salvo el menoscabo que se derive del uso normal y diligente.
8.- Abonar los gastos correspondientes de los servicios que demande, conforme a las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal municipal vigente en cada momento y en las condiciones que ésta disponga.
9.- Satisfacer a su exclusiva costa, las cargas, impuestos y gravámenes que pesen sobre la actividad comercial o industrial que desarrollen.
10.- Abonar los gastos derivados de los usos, consumos y suministros propios.
11.- Consentir las visitas inspección que ordene el Centro en el local objeto del contrato; a fin de comprobar el uso que se haga y sus estado de conservación, previo aviso con 24 de horas de antelación.
12.- Permitir las obras de reparación conservación o mejora que ordene el Centro por estimarlas necesarias, previo aviso con 24 horas de antelación.
13.- A petición del personal municipal adscrito al Centro, a identificarse y justificar su presencia en él.
10.- Comunicar al Ayuntamiento la persona o personas que forman parte de cada empresa. En cualquier caso, se pondrán a disposición del Centro de Empresas, cada tres meses, los listados correspondientes al personal empleado en los locales; así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.
11.- Comunicar cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto.
12.- Por razones de seguridad y para su uso en casos de emergencia, deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales en las dependencias del Centro.
13.- El concesionario será responsables de los daños causados a las instalaciones y a terceros como consecuencia de la actividad. A tal efecto suscribirán una póliza de responsabilidad civil bastante; la cual se mantendrá vigente y, en su caso, actualizada durante el periodo contractual.
Cláusula 19.‑ Potestades del Ayuntamiento de Teverga:
1.- Modificar, por razones de interés público, las características de la concesión.
2.- Inspeccionar tanto las instalaciones, como el desarrollo del proyecto de empresa que en ellas se desarrolla y a los únicos efectos de determinar que se ajusta a las condiciones y características que motivaron la adjudicación del alojamiento.
3.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
5.- Rescatar la concesión y suprimirla por motivo de interés público.
6.- Realizar las obras de mejora que estime oportunas y las de reparación que excedan de las de mera conservación a cargo del concesionario.
7.- Acordar y ejecutar, en vía administrativa, el lanzamiento, con pérdida de la fianza si el concesionario no abandona las instalaciones en el plazo fijado.
Cláusula 21.‑ Obligaciones del Ayuntamiento de Teverga:
1.- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda utilizar el servicio debidamente.
2.- Hacer entrega al concesionario de las instalaciones de local y mantenerlo en la posesión del mismo mientras dure la concesión.
3.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasione la supresión, asunción directa o rescate de la concesión; si se produjesen por motivos de interés público.
4.- Realizar las obras de reparación por daños que se deban a supuestos de fuerza mayor, sin que medie culpa o negligencia del concesionario.
5.- A prestar los servicios necesarios para la administración, conservación, funcionamiento y desarrollo de los elementos comunes que integran el Centro.
Cláusula 21.- Revisión de precios.- El canon podrá incrementarse a través de la correspondiente Ordenanza Fiscal
Cláusula 22.‑ Dirección e inspección.- La dirección y la inspección del contrato corresponderán al Ayuntamiento de Teverga, quien en cualquier momento podrá ejercerla, tanto sobre el bien concedido, sus instalaciones y el proyecto de empresa, en los términos de la cláusula 19.2.
En todo caso deberá realizarse obligatoriamente una inspección al año, emitiéndose un informe del resultado de la misma. A consecuencia del resultado de estas inspecciones, el Ayuntamiento podrá proponer al concesionario las modificaciones que estimen oportunas, para el adecuado cumplimiento del contrato.
Cláusula 23.‑ Riesgo y ventura.- El concesionario ocupará el local objeto de alojamiento y desarrollará la actividad autorizada a su riesgo y ventura, sin derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios que se ocasionen tanto en uno como en otra; salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento, o decisiones de éste producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
Cláusula 24.‑ Reversión.-
1.- Tanto el local como las instalaciones aportados por el Ayuntamiento a la concesión, quedarán -al término de la concesión o cualquiera de sus prórrogas- a la libre y entera disposición de éste en perfecto estado de conservación y uso.
Asimismo, revertirán al Ayuntamiento al término de la concesión, sin indemnización alguna al concesionario, aquellas instalaciones, mejoras o cualquier otro elemento aportado por este último y cuya retirada pueda ocasionar algún desperfecto en el inmueble.
2.- Tres meses antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento designará un interventor técnico, el cual vigilará la conservación del local, sus instalaciones y del material e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en condiciones de uso adecuado. En caso de no ponerse de acuerdo el concesionario y el Ayuntamiento sobre las reparaciones que, en su caso, hayan de realizarse, será el Ayuntamiento quien las imponga, de acuerdo con el informe del interventor técnico.
3.- Transcurrido el plazo del contrato, y dentro de los quince días siguientes a que expire, el concesionario, vendrá obligado a abandonar y deja libre el local.
4.- Efectuadas las reparaciones precisas, en su caso -conforme se expresa en el párrafo 2 anterior- y comprobado que el local, sus instalaciones y material, se encuentran en perfecto estado, el concesionario quedará libre de responsabilidad y se devolverá la fianza definitiva.
Caso contrario, se seguirán los trámites oportunos para que reviertan al Ayuntamiento en las condiciones adecuadas, con incautación de la fianza si fuera preciso y sin perjuicio de la indemnizaciones que correspondan por daños y perjuicios a la Administración.
Cláusula 25.‑ Interpretación, modificación y resolución.- Corresponderá al Ayuntamiento de Teverga la interpretación del contrato de la concesión; así como resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previo dictamen de la Comisión de Informativa correspondiente.
Cláusula 26.- Cesión del contrato.- Dado que la adjudicación se realiza en función de las singulares características de un determinado proyecto, se prohíbe la cesión del contrato. No tendrá tal consideración la transformación de la forma jurídica de la empresa, siempre que esencialmente se mantengan las características que dieron lugar a la adjudicación.
Cláusula 27.‑ Extinción de la concesión.- Serán causas de extinción:
1.- Resolución por incumplimiento del concesionario o de la Administración.
2.- Reversión del servicio por cumplimiento del plazo establecido para la concesión.
3.- Rescate del servicio por la Administración o supresión del mismo por causas de interés público.
4.- Declaración de quiebra o suspensión de pagos de la persona jurídica gestora de la concesión.
5.- Declaración de quiebra, suspensión de pagos o muerte del empresario individual gestor de la concesión.
6.- Mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
7.- Denuncia por cualquiera de las partes de la concesión, durante la prórroga de la misma, realizada con la antelación prevista en este pliego de condiciones.
8.- Por declaración de caducidad.
Cláusula 28.‑ Infracciones.- Las infracciones a la concesión se clasificarán en:
1.- Leves, teniendo tal consideración:
2.- Graves, se calificarán así:
3.- Muy graves: La inobservancia muy grave de las obligaciones esenciales del concesionario, tales como los destrozos en el local o instalaciones que impliquen una notable depreciación del bien o la no prestación del servicio, salvo imposibilidad absoluta de hacerlo debido a causas no imputables al concesionario; así como la reiteración de faltas graves.
Cláusula 29.‑ Sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 6 a 300 euros, las graves hasta 1.000 a las muy graves con la resolución de la concesión o bien con la multa legalmente aplicable en su cuantía máxima, a tenor de las circunstancias que concurran.
Dichas sanciones serán independientes del resarcimiento de daños y perjuicios causados a la Administración a consecuencia de las faltas.
La imposición de sanciones se realizará previa tramitación por parte del Ayuntamiento de Teverga del correspondiente expediente sancionador.
Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito o falta penal, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Cláusula 30ª.‑ Jurisdicción:
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación y efectos de la concesión serán resueltas por los órganos municipales competentes. Contra sus acuerdos cabrá recurso potestativo de reposición y recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados competentes de dicho orden jurisdiccional.
_____________
ANEXO
Don/Dña. ............................................................................................................
Con domicilio en, ........................., calle. ........................................................
Y DNI, nº...........................expedido en................ con fecha ............................
en plena posesión ce su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa.......................................................................
con CIF..............................y domicilio en ..........................................................
según poder bastante, de fecha..............
DECLARA que:
1.- Ha quedado enterado/a del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº....... de fecha............ relativo a la convocatoria que tiene por objeto la concesión de alojamientos (naves y oficinas) en el Centro Municipal de Empresas.
2.- Se ha puesto a su disposición el proyecto de obra del Centro, el pliego de administrativas particulares, la Ordenanza Fiscal nº/// , de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios y equipamientos del Centro y su Reglamento de Funcionamiento.
3.- Se le ha facilitado el acceso "in situ" para conocimiento de los locales destinados a alojamiento.
4.- Que acepta incondicionalmente el citado pliego de cláusulas.
5.- Cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para participar y, en su caso, resultar adjudicatario/a del contrato.
6.- Autoriza al Ayuntamiento de Teverga, a remitir las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detalla a continuación........................, y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En ..............., a ............. de...............de 2009.
Fdo.:
DNI:
Teverga 13 de Marzo de 2009
LA ALCALDESA
VENTA DE PARCELA nº 6 DEL POLIGONO INDUSTRIAL
DE ENTRAGO (TEVERGA)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABIERTO
El Pleno, es sesión de 6 de Marzo de 2006, acordó:
Primero.-Prestar aprobación al Pliego de Condiciones que han de regir el procedimiento (antiguo concurso) para la venta de parcela nº 6 del Polígono Industrial de Entrago y simultanear la licitación, conforme al Pliego que se transcribe.
Segundo.-Exponer al público el Pliego de Condiciones por espacio de ocho días naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones.
Tercero.-Aplazar la licitación cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra los Pliegos de Condiciones. Conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril.
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ABIERTO (antiguo CONCURSO)
PARA LA VENTA DE PARCELAS DEL POLIGONO INDUSTRIAL
DE ENTRAGO (TEVERGA)
1.-Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la venta por el procedimiento abierto de la parcela 6 resultante del Polígono Industrial de ENTRAGO (TEVERGA), que a continuación se describe, según informe y proyecto de la Oficina Técnica,
Descripción .
PARCELA NÚMERO 6.- Lote edificatorio número 6, resultante de la ordenación establecida por el Estudio de Detalle del Área/Polígono Industrial de Entrago de conformidad con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Teverga, sito en términos de Entrago, concejo de Teverga. Tiene forma cuasirectangular y una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (443 m2). De uso INDUSTRIAL, destinada a Pequeña Industria, con una edificabilidad máxima, condiciones de uso, ocupación de parcela (parcela neta), tipología de edificación y número de plantas de conformidad con lo dispuesto en las Normas Subsidiarias del Municipio de Teverga. Linda: al NORTE, con parcela Zona Verde (ZV 1), resultado de la ordenación establecida por el Estudio de Detalle del Área/Polígono Industrial de Entrago de conformidad con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Teverga; al SUR, con Viario y acera, resultado de la ordenación establecida por el Estudio de Detalle del Área/Polígono Industrial de Entrago de conformidad con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Teverga; al ESTE, con Parcela número 5, resultado de la ordenación establecida por el Estudio de Detalle del Área/Polígono Industrial de Entrago de conformidad con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Teverga; y al OESTE, con Parcela número 7, resultado de la ordenación establecida por el Estudio de Detalle del Área/Polígono Industrial de Entrago de conformidad con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Teverga.
2.-Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento ordinario abierto, (antiguo concurso) . El Ayuntamiento tendrá la facultad de adjudicar las parcelas a las proposiciones más ventajosas, previa valoración de los criterios objetivos que se establezcan o, declararlo desierto motivando en todo caso su resolución con referencia a los citados criterios.
3.-Precio:
El precio que rige es de 30,00 euros/m2
4.-Forma de pago:
En un solo pago al contado que habrá de realizarse en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación y con anterioridad a la firma de la escritura pública de compraventa.
5.- Criterios de selección y valoración de ofertas de compra de
parcelas.-
5.1 Empresas de nueva creación Y Ampliación de empresas existentes
Se valorará la instalación de empresas de nueva creación y generadoras de empleo y valor añadido, frente a las que suponen un mero cambio de ubicación.
No obstante en los casos de traslado se valorará la ampliación y el
relanzamiento de la actividad que el traslado supone y las características y
condiciones de las instalaciones de la actual empresa.
Puntuación
- Nueva creación 10 puntos
- Traslado con ampliación o mejora 5 puntos
- Traslado sin ampliación 0 puntos
La justificación de esta circunstancia se realizará mediante declaración
jurada del solicitante y, en su caso, certificación expedida por el organismo
correspondiente de que el solicitante no se hallaba de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por el epígrafe correspondiente a la actividad que pretende desarrollar en la parcela solicitada en el año 2004.
5. 2.-Creación de empleo:
Se valorará la creación de los puestos de trabajo directos y la mayor cualificación requerida para el desempeño de los mismos.
Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta el numero de empleos en relación con la superficie de parcela y la cualificación requerida para ellos, puntuándose de mayor a menor en función de la mayor densidad de empleo y de la mayor titularidad requerida Se considerará titularidad superior siempre que se requiera FP2 o superior.
Puntuación:
- Densidad de empleo de empadronados en Teverga superior a la media de las presentadas y porcentaje de mujeres superior a la media de las presentadas. 10
- Si reúne únicamente una de las dos condiciones arriba señaladas 8 puntos
- Si la creación de empleo para empadronados en Teverga y el porcentaje de mujeres es igual a la
media 6 puntos
- Si reúne uno de las dos condiciones del apartado anterior 4 puntos
- Si son inferior a la media 2 puntos
- Si solo mantiene empleo 1 punto
El solicitante presentará un plan de creación de empleo en el que indicará el tipo de contrato, la categoría profesional y la fecha prevista de incorporación de puestos de trabajo que tiene previsto crear con la actividad empresarial a desarrollar en el polígono.
En el caso de empresas que ya se encuentren funcionando deberá acompañar, además, fotocopia del documento de cotización a la Seguridad Social TC"2
5.3.- Realización de actividades de fabricación e Introducción de
innovaciones tecnológicas o de proceso.-
Las empresas que realicen actividades industriales de transformación
tendrán preferencia sobre las que realicen actividades de almacenamiento y distribución de productos.
Las empresas de prestación de servicios serán valoradas de la misma
forma que las industriales en la medida en la que utilicen las parcelas
adquiridas como centro de la actividad y no como almacén.
Se otorgará preferencia a aquellas empresas que supongan la
introducción en la zona de innovaciones tecnológicas o de proceso de
fabricación: La innovación se analizará en relación con las empresas del sector en la zona, de forma que pueda ser considerado como innovación tecnológica algo que no lo sea a nivel estatal o incluso regional pero que si suponga tal innovación en el Concejo de Teverga.
El solicitante presentará memoria detallada de la actividad económica a
desarrollar en le Polígono en la que se describirá detalladamente el proceso productivo con indicación de las innovaciones tecnológicas introducidas, si las hubiere.
Puntuación:
- Fabricación + innovación 10 puntos
- Fabricación 8 puntos
5.4 Efectos sobre la economía del Concejo
Se valorará la repercusión que la instalación pueda tener en la
economía del concejo, por complementar otras actividades existentes en la zona, emplear materiales de la zona, fomentar la creación de empleo etc.
Puntuación, hasta un máximo de 6 puntos.
5. 5.- Preferencia en la adjudicación de parcelas :
Una vez obtenido el derecho a la adjudicación de suelo con arreglo a los
parámetros señalados en los apartados anteriores, para la adjudicación de la parcela concreta, en el supuesto de que concurrieran varios solicitantes a la misma finca, se seguirán como criterios los siguientes:
Si se trata de la ampliación de una industria existente dentro del polígono, la colindancia con la misma.
Para la adjudicación de fincas situadas en proximidad a la carretera o visibles desde ésta, se tendrá en cuenta:
* La no generación de efectos ambientales
* La mayor calidad de la construcción, valorada en función del coste del m2 construido.
6.-Condiciones del contrato:
1. Condición resolutoria con revocación real de la transmisión, para el supuesto de falta de iniciación de las obras de edificación en plazo o falta de iniciación de la actividad empresarial en los plazos anteriormente señalados, con perdida del 25% del precio de adjudicación.
2. Prohibición de enajenar total o parcialmente la parcela objeto de la compraventa, entre tanto no se hayan finalizado las obras de edificación.
3. Derecho de adquisición preferente a favor del Ayuntamiento, en el supuesto que el adjudicatario transmitiera la parcela antes de la finalización de las obras de edificación. En este caso el precio a abonar por el Ayuntamiento al adjudicatario será idéntico al precio de adjudicación, con exclusión de lo abonado en concepto de I.V.A. e incrementado con el Indice de Precio al Consumo. Los citados derechos de adquisición preferente cesaran el momento en el que el técnico director de las obras haya expedido el certificado de final de obra y la declaración de obra nueva se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.
4. A estos efectos el propietario que pretende enajenar su parcela deberá notificarlo de forma fehaciente al Ayuntamiento de TEVERGA, que en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación podrá ejercitar su derecho de adquisición preferente.
5. Para el caso de que el propietario de la parcela procediera a su venta sin seguir el procedimiento estipulado en los párrafos anteriores se establece un derecho de retracto que podrá se ejercitado por el Ayuntamiento de TEVERGA en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la venta.
7.-Solicitudes y documentación:
7.1. Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de TEVERGA de las nueve a la catorce horas durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Si el último día de presentación fuera sábado o día inhábil ser prorrogará hasta el día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, el mismo día, al órgano de contratación, por fax o telegrama la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
El expediente de esta contratación podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento desde las nueve hasta las catorce horas, todos los días hábiles, excepto sábados, hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de ofertas.
7.2. Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará, y el nombre del licitador:
Sobre A, denominado "Documentos" en el que se expresará la inscripción de "Documentos generales para la adjudicación de la parcela 6 en el Polígono de ENTRAGO, TEVERGA", y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, mediante fotocopia compulsada, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, mediante fotocopia autenticada.
1.2. Poder bastanteado por el Secretario General de la corporación o bien por notario o letrado, con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
2. Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa o notario, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 del L.C.S.P. 3/2007, y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. Documento de cotización a la Seguridad Social, modelo TC-2.
4. Declaración jurada de que ella se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
5. Las personas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, en caso de incidencia derivada de este contrato, renunciando expresamente al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Sobre B. El sobre B denominado "Solicitud", expresará la inscripción de "Solicitud y justificación de méritos".
En este sobre se incluirá debidamente cumplimentado el modelo de solicitud que figura a continuación y la documentación justificativa de los méritos que la empresa alega en relación con la base 5 del presente Pliego.
El modelo de proposición o solicitud será el siguiente:
"D..................... con D.N.I............ en posesión de su plena capacidad de obrar, vecino de............... con domicilio en...... calle............... nº......, en nombre propio o en representación de la sociedad............... enterado de la convocatoria del concurso para la venta de la parcela 6 del Polígono Industrial ENTRAGO, TEVERGA, publicada en el B.O.P.A. número...... de fecha............, manifiesta su interés en adquirir las parcelas que se relacionan y en consecuencia solicita le sean adjudicadas en venta, aceptando en su integridad los Pliegos de Condiciones aprobados por la Corporación. Con esta finalidad interesa se le adjudique de acuerdo con los precios tasados.
En TEVERGA, a...... de..................... de 2009
Firma
La documentación justificativa será la que se indica en cada uno de los apartados de la citada base 5 o cualquiera otra que a juicio del empresario acredite suficientemente el mérito o criterio de selección alegado.
La falsedad o falsificación de cualquiera de los documentos aportados conllevará automáticamente el rechazo de la solicitud o la resolución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran exigirse.
8.-Mesa de Contratación:
De conformidad con el artículo 295 del L.C.S.P. 3/2007 y 79 del R.G.L.C.A.P., la Mesa de Contratación estará constituida por:
Presidenta: La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento.
Vocales: Un representante del PSOE.
Un representante del PP.
Un representante de IU.
Un representante de IT
Secretario-Interventor.
Arquitecto municipal.
Secretaria: La Auxiliar del Ayuntamiento.
Los miembros de la Mesa podrán efectuar delegación en las condiciones y términos que se señalan con carácter general en las normas de organización, régimen y funcionamiento de la administración local, que serán aplicables igualmente en aspectos tales como quórum de asistencia, votaciones, votos particulares y otros. Las reuniones de la mesa de contratación podrán concurrir los Técnicos Asesores que a criterio del Presidente se estimen convenientes.
9.-Calificación de la documentación general:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el primer día hábil siguiente la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores incluida en el sobre A, en sesión no pública. Si se hubieren anunciado ofertas por correo esta primera apertura tendrá lugar el sexto día hábil siguiente y, si fuere sábado el siguiente día hábil.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la solicitud.
Tras el correspondiente estudio de las solicitudes la Mesa formulará propuesta de adjudicación que no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente a la administración.
10.-Apertura y proposiciones:
La Mesa de Contratación, en acto público, a celebrar el séptimo día hábil, siguiente a la apertura del sobre A de documentación, a las doce horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B.
Seguidamente, se procederá en sesión no pública, a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base 5 del presente Pliego y la Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al Pleno del Ayuntamiento.
11.-Adjudicación definitiva:
La Mesa de Contratación elevará el expediente al órgano de contratación para su adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro de los tres meses siguientes al de la apertura de las proposiciones.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se acomodará a la propuesta, salvo que esta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
12.-Formalización del contrato:
La administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del inmueble en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes al de notificación de la adjudicación con arreglo a las condiciones establecidas en este Pliego. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo deberá elevarse a escritura pública en la forma y plazos previstos en este Pliego.
13.-Gastos:
Correrán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven de la licitación, adjudicación y formalización de este contrato.
14.-Garantías:
- No se establece
- Garantía definitiva: La garantía definitiva será del 5% del valor de la parcela o parcelas adjudicadas y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en los artículos 83 y ss. del L.C.S.P. 3/2007
La constitución de la garantía definitiva, deberá acreditarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
Esta garantía, responderá además de la seriedad de la contratación, de los daños y perjuicios que se irroguen en el polígono como consecuencia de la realización de las obras de construcción en la parcela o parcelas adjudicadas, por lo que no será devuelta al adjudicatario hasta el momento de presentación del certificado de final de obra de la edificación.
15.-Naturaleza del contrato:
El procedimiento aplicable tendrá naturaleza administrativa en cuanto a su preparación y adjudicación. Los contratos de compraventa de parcelas serán de naturaleza civil, revolviéndose las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Civil según el caso.
16.-Normas aplicables:
En lo no dispuesto en este Pliego se estará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 3/2007,; Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por Ley 11/1999, de 21 de abril; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por Ley 4/1999, de 13 de enero.
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