Ayuntamiento de Teverga


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BOPA Nº 150 del sábado 28 de junio de 2008
Ordenanza reguladora de pastos
Título I.—Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la ordenación y aprovechamiento de pastos en los bienes rústicos de la titularidad del Ayuntamiento de Teverga y de aquellos sobre los que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida su administración y gestión.
Artículo 2.—Derecho al pasto. Régimen de Preferencias
2.a) Tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de los pastos de los terrenos descritos en el Art. 1 de esta Ordenanza los vecinos del Concejo de Teverga que tengan su residencia habitual en el Municipio durante al menos 183 días al año, tengan ganado de uso propio y están inscritos en el Padrón Municipal con al menos cinco años de antigüedad y en el Censo Ganadero Anual confeccionado por el Ayuntamiento de conformidad con lo prevenido en el artículo 4.
Para la adquisición de este derecho por personas jurídicas, será condición indispensable que tenga su domicilio social en el Concejo.
La concesión de este derecho de aprovechamiento a personas o entidades que no cumplan los requisitos especificados en los párrafos anteriores se hará por acuerdo discrecional del Pleno del Ayuntamiento, oídas las Juntas de Pastos y atendiendo a la carga ganadera del Monte de Utilidad Pública para el que se solicita licencia.
El Orden de preferencia será el siguiente:
1.º Vecinos de los pueblos que tradicionalmente han venido usando los pastos y sean ATP.
2.º Resto de vecinos con Residencia habitual en los citados pueblos.
3.º Vecinos de otros pueblos del Concejo que sean ATP y conserven propiedad de bienes inmuebles en sus localidades de origen respecto de los pastos en los que éstas localidades tengan preferencia.
4.º Vecinos de otros pueblos del Concejo que aún no siendo ganaderos ATP, conserven la propiedad de bienes inmuebes en sus localidades de origen respecto a los pastos en los que éstas tengan preferencia.
2.b) El Ayuntamiento podrá conceder licencia a solicitantes que lleven un año empadronados cuyos ascendientes de primer grado figuren empadronados y residan en el Concejo y a solicitantes que lleven tres años empadronados si sus ascendientes de segundo grado figuran empadronados y residen en el Concejo.
3.b) Cuando por la discontinuidad en el empadronamiento o en la residencia, debidamente comprobadas, el Pleno considere que no concurren en el solicitante suficientes condiciones de vinculación, arraigo o permanencia, no se concederá licencia para más de dos cabezas de ganado caballar y cinco de vacuno.
Título II.—Órganos de Dirección y Gestión
Artículo 3.—Órganos de Dirección y Gestión.
1. La Consejería de Medio Rural es el órgano competente para dirigir y gestionar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos a los que se refiere esta Ordenanza.
2. En cada Concejo o Parroquia, en cuya demarcación territorial está ubicado alguno de los terrenos de la competencia de la Comunidad Autónoma, se constituirá una Junta de Pastos encargada de la dirección y gestión del aprovechamiento de los mismos cumpliendo las directrices aprobadas por la Consejera de Medio Rural.
Artículo 4.—Funciones del Órgano de Dirección.
A la Consejera de Medio Rural le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza en su ámbito de aplicación.
b) Dictar las disposiciones pertinentes para el óptimo aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia.
c) Elaborar y aprobar, anualmente, el plan de aprovechamiento de los pastos de cada uno de los terrenos a los que es de aplicación la presente Ordenanza.
d) El ejercicio de la facultad sancionadora en los términos establecidos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 5.—Constitución de las Juntas de Pastos.
1. Las Juntas de Pastos que se constituyan en los Concejos y Parroquias y a las que se refiere el art. 4.2 de la presente Ordenanza, estarán compuestas por tres representantes:
a) Un representante de la Entidad Local respectiva, designado por el Alcalde o Presidente.
b) Un representante de la Consejería de Medio Rural, designado por su titular.
c) Un ganadero elegido por los inscritos en el Censo Ganadero de la Entidad Local, mediante votación en asamblea convocada por ésta.
2. El mandato de las Juntas de Pastos tendrá duración de dos años, renovándose las mismas el mes de enero de cada periodo, quedando en funciones la anterior en tanto se constituya la nueva Junta designada.
Artículo 6.—Funciones de las Juntas de Pastos.
Son funciones de las Juntas de Pastos en el ámbito territorial de su competencia:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas por la Consejería de Medio Rural en materia de aprovechamiento ganadero y del plan anual de aprovechamiento de pastos, dando cuenta a la Consejería de Medio Rural de las infracciones que se cometan.
b) Proponer a la Consejería de Medio Rural medidas especiales de vigilancia en materia de aprovechamiento de pastos en zonas determinadas.
c) Informar el Plan anual de aprovechamiento.
d) Formular propuestas y sugerencias a la Consejería de Medio Rural encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos de los terrenos de su competencia y remitir a las mismas las que sean presentadas por los ganaderos del lugar, con su informe.
Título III.—Plan de Aprovechamiento y licencias
Artículo 7.—Planes de Aprovechamiento en M.U.P. Informes de las Juntas
La Consejería de Medio Rural elaborará y aprobará en los dos primeros meses de cada año, los planes de aprovechamiento de pastos de los terrenos de titularidad del Principado de Asturias o sobre los que tiene la administración y gestión.
Antes de la aprobación definitiva de los planes, el proceso se someterá a informe de las Juntas de Pastos respectivas, quienes formularán su parecer sobre los mismos en un plazo no superior a diez días.
Artículo 8.—Exposición pública de los Planes de Aprovechamiento.
Aprobados los planes de aprovechamiento de pastos, serán expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y Juntas de las Parroquias competentes, para conocimiento de los ganaderos del lugar y a efectos de formulación de solicitud de licencia.
Artículo 9.—Contenido de los Planes de Aprovechamiento.
En el plan figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Zona de pastos, su delimitación y superficie.
b) Número total de reses permitidas para cada especie.
c) Número total de reses permitidas por ganadero y especies de las mismas.
d) Marcaje de las reses.
e) Plazo para solicitar la licencia y lugar de prestación de la solicitud.
Artículo 10.—Solicitud de Licencia de Pastos.
1. En la solicitud de licencia deberán constar expresamente la identificación completa del ganadero y el número y especie de las reses y la identificación de las mismas, con arreglo a las condiciones y requisitos que fije el plan de aprovechamiento de cada zona.
A la solicitud de licencia se acompañará, como requisito indispensable, justificante acreditativo de haber efectuado el año anterior la Campaña de saneamiento del ganado, cuando la misma sea de carácter obligatorio.
2. La concesión de la licencia estará sujeta a la correspondiente exacción, cuyo pago será requisito previo necesario para el aprovechamiento, mediante la presentación del recibo de ingreso, en la cantidad liquidada por la misma en la concesión de la licencia.
3. La expedición de la licencia será efectuada por el Ayuntamiento en el plazo de diez días desde el Informe-Propuesta de las Juntas de Pastos y con arreglo a las prescripciones del plan de aprovechamientos, siendo requisito obligatorio previo a tal concesión el marcaje de las reses. Los animales que se encuentren en los pastos municipales sin la preceptiva marca, serán considerados animales mostrencos.
4. La licencia municipal de pastoreo tendrá validez para una sola temporada, será personal e intransferible y en ella se hará constar el n.º de cabezas de cada especie que podrán disfrutar de los pastos, identificadas con su número de crotal.
Artículo 11.—Falsedad en la solicitud.
La falsedad en los datos facilitados por el ganadero para su inscripción en el Censo supondrá la no concesión de licencia de aprovechamiento o, si ésta estuviera ya concedida y se comprobara la falsedad de los datos facilitados, se instruirá el expediente sancionador correspondiente, con las consecuencias previstas en los art. 116 y 117 de la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural citada en los arts. anteriores.
Artículo 12.—Remisión de solicitudes a las Juntas de Pastos y propuesta.
El Ayuntamiento remitirá a las Juntas de Pastos competentes, la relación de las licencias concedidas para que elabore su propuesta de concesión a la Alcaldía o Junta de Gobierno.
Artículo 13.—Licencias por sustitución.
Una vez concedidas el total de licencias previstas en el plan de aprovechamiento, no podrá concederse ninguna otra, salvo que sea en sustitución de bajas habidas en las reses inicialmente beneficiarias.
A tal efecto, tendrán preferencia las nuevas solicitudes de licencia en atención a la fecha de entrada en el lugar de su presentación.
Artículo 14.—Infracción de esta Ordenanza.
La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.
En caso de pastoreo ilegal en los MUP del Concejo de Teverga de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa diaria de 30 euros por cabeza de Ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se le conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Artículo 15.—Precio Público.
En uso de las facultades conferidas por el art. 117 y 41 a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer un precio público sobre el tránsito de ganado por la vía pública y aprovechamiento de pastos del terreno común, cuya exacción viene percibiéndose desde tiempo inmemorial.
Artículo 16.—Hecho Imponible.
Está constituido por el aprovechamiento especial de pastos municipales, apartados y tránsito de toda clase de ganados por la vía pública.
Artículo 17.—Sujeto Pasivo.
Están obligados al pago, las personas naturales y jurídicas propietarias de ganados, sea cual fuera el tiempo que disfruten de los mismos, siendo condición indispensable el empadronamiento para las personas físicas y el domicilio social en este municipio, para las personas jurídicas.
Artículo 18.—Censo Ganadero.
A) Elaboración de un censo ganadero real.
A través de la declaración jurada de los ganaderos se procederá a la elaboración del censo real del ganado existente en el municipio, no disponiendo de licencia para el aprovechamiento de los pastos municipales el ganado no declarado.
B) Forma de elaboración del censo.
El Ayuntamiento entregará a los distintos Alcaldes de Barrio del concejo, impresos de declaración jurada, y éstos se encargarán de la distribución entre los distintos ganaderos de cada regiduría. Una vez cubiertos deberán ser entregados a los Alcaldes de Barrio al objeto de ser revisadas, no dando su visto bueno a aquellas declaraciones en las que se observe falsedad. Los Alcaldes de Barrio entregarán dichas declaraciones en el Ayuntamiento antes del 30 de marzo de cada año. El plazo en que el ganadero ha de entregar las declaraciones cubiertas al Alcalde de Barrio, será de ocho días a partir de la recepción, caso de que no entregue la declaración en dicho plazo será considerado como ocultación, incurriendo en la responsabilidad y correspondiente sanción por ocultación y defraudación determinada en la presente Ordenanza.
Una vez recibidas las hojas declaratorias en el Ayuntamiento por el Administrador Municipal, una vez comprobadas las declaraciones, se procederá a la formación del correspondiente padrón de contribuyentes que será expuesto en el Ayuntamiento para general conocimiento, así como en cada regiduría el correspondiente a la misma, al objeto de que el vecindario pueda conocer las declaraciones realizadas.
C) Inspección y recuento.
Por los Agentes municipales o personas delegadas se efectuará en el momento que determine el Ayuntamiento el recuento de la ganadería que efectúe aprovechamiento de pastos municipales o tránsito de ganados por la vía pública a que se refiere esta Ordenanza, cuyo recuento podrá ser en el propio lugar en que los animales se encuentren, incluso en los respectivos establos donde se hallen recogidos. Si fueran encontrados animales o ganados no consignados por el contribuyente en su declaración jurada, se impondrá una multa al infractor equivalente al doble de la cuota correspondiente al ganado no declarado, además de pagar la cuota. Asimismo en caso de malicia o reincidencia en declaración falsa, o en los casos de omisión, el Ayuntamiento, de acuerdo con la Comisión Ganadera que se constituye al efecto, podrá imponer multas de hasta 30 euros.
Artículo 19.—Altas y Bajas.
Las reses vendidas durante el año dentro del concejo se darán de alta y baja a finales del año. Las reses que sean compradas fuera del concejo o que sean vendidas a ganaderos de fuera del concejo serán dadas de alta o baja por los interesados a través del Alcalde de Barrio respectivo, quien lo comunicará inmediatamente en el Ayuntamiento para la toma de razón correspondiente en el censo.
Fuera de las condiciones señaladas en el apartado anterior no será admitida ninguna baja a no ser en los supuestos de muerte o despeño del animal respectivo. En todo caso será imprescindible acompañar la correspondiente certificación de baja expedida por el Alcalde de Barrio respectivo.
Artículo 20.—Obligación de Saneamiento y marcaje de las Reses para acceso al pasto
En cada saneamiento que se efectúe en este término municipal será obligatorio que todas las reses queden marcadas para poder ir a pastar a los pastos municipales, y aquellas que no dispusiesen de la preceptiva marca, serán consideradas como animales mostrencos.
Todas las reses que se encuentren en los pastos municipales del concejo de Teverga que carezcan de licencia, serán consideradas asimismo como reses mostrencas, teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24-6-1905, en cuanto al articulado del mismo que aún mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga el Ayuntamiento de acuerdo con la Comisión Ganadera, la cual no podrá exceder de 30 euros. A esta cantidad se añadirán los portes por traslado de reses a establos municipales, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:
—Ganado caballar, cuota de aprensión: 18 euros.
—Ganado vacuno, cuota de aprensión: 12 euros.
Manutención:
—Caballar: 4,20 euros/día.
—Vacuno: 3,00 euros/día.
Artículo 21.—Prohibiciones de acceso a los pastos públicos de machos de baja calidad o que puedan alterar la ganadería tradicional en el concejo.
El Ayuntamiento de Teverga, en colaboración con la Consejería competente, y las distintas agrupaciones ganaderas a través de la Junta de Pastos, velará para que, en lo concerniente a los pastos públicos del concejo de Teverga se eviten apareamientos que produzcan animales de baja calidad, razas cruzadas o que minoren la calidad tradicional del bovino y equino de Teverga.
A tal efecto, queda prohibido y no se concederá licencia para el acceso a los pastos municipales de cualquier macho entero que a juicio de los organismos de gestión de los pastos puedan producir dichas consecuencias. En concreto quedan prohibido el pastoreo público de machos de las siguientes razas o especies:
A) Vacuno: toros de raza Casina, Ratina, Tudanca, Frisona, o ningún otro que aun no siendo de ninguna de las razas señaladas sea de una calidad muy inferior al ganado habitual de la zona.
B) Equino: no podrán pastar en lo pastos públicos de Teverga caballos enteros de raza Asturcón, Gallega, o ningún otro que tenga una calidad inferior o manifiestamente disonante con la media del ganado de su especie en nuestro concejo.
Cuando existan dudas a la hora de calificar si serán aptos o no dichos ejemplares para pastar en nuestros montes públicos, se acudirá a los servicios veterinarios de la Consejería que serán los que dictaminen la calidad de dichos ejemplares, tanto de vacuno como de equino.
Los ganaderos que tengan animales susceptibles de poseer esas características, ya sean toros o caballos, deben manifestarlo expresamente en la solicitud de licencia a fin de que los organismos de gestión comprueben si se dan las características de prohibición o autorización, lo cual quedará determinado con la concesión o denegación motivada de la licencia de pastos.
Si se detectara algún macho entero de estas especies ganadera se seguirán los trámites sancionadores previstos para el pastoreo ilegal en la Ley de Ordenación y Desarrollo Agrario del Principado de Asturias. Caso de habérsele concedido licencia por error de hecho, se procederá a su revocación y se requerirá al propietario para que en un plazo no superior a 48 horas retire dicho ejemplar de pastos.
Artículo 22.—Tarifas.
La presente exacción municipal se regulará de acuerdo con las siguientes tarifas:
—Vacas y toros: 5,13 euros.
—Novillas mayores de 12 meses: 4,43 euros.
—Ovejas y Cabras: 0,97 euros.
—Yeguas y caballos: 24,31 y 1,76 el collar.
El ganado mayor pagará a partir del año y el ganado menor a partir de los seis meses.
Artículo 23.—Aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia.
De conformidad con las costumbres que rigen el aprovechamiento de pastos en los montes de Sobia se procede a regular en la presente Ordenanza dichos usos y costumbres, a fin de delimitar los lugares donde procede el aprovechamiento para el ganado menor y mayor.
Límites para el ganado menor (cabrío y lanar):
Límite de aguas vertientes, dentro de la Bueyzuna no puede pastar ni ganado cabrío ni lanar, teniendo en dicho terreno derecho de paso, se prohíbe, asimismo, majada desde El Canto en dirección a Quirós.
Desde el 1 de abril al 15 de octubre no puede pastar ganado menor en dicho monte, hasta la raya en cualquier época se puede pastar.
Como tope máximo se autorizan 250 cabezas de ganado menor, tope máximo para todos los vecinos con derecho de aprovechamiento en los montes de Sobia, caso de que se supere dicho tope, se hará la distribución entre todos los vecinos que la soliciten.
Teverga, a 5 de junio de 2008.—La Alcaldesa.—10.948.
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