Ayuntamiento de Teverga


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REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 7 - Tipo de gravamen y cuota
1-. La cuota íntegra del Impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2-. El tipo de gravamen será :
-Para los bienes urbanos el 0,98 por ciento
-Para los bienes rústicos el 0,67 por ciento
-Para los bienes inmuebles de características especiales será el 1,22% por ciento
La cuota liquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el Impuesto de las bonificaciones previstas en los artículos 5 de esta Ordenanza.
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
A tenor de la facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como del Título II, y artículo 61 y siguientes, todos ellos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre de modificación de dicha norma.
Artículo 9 - Coeficiente de situación
1-. A los efectos de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora del las Haciendas Locales, las vías públicas de este Municipio se clasificarán en dos categorías fiscales.
Anexo a esta Ordenanza fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
2-. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético antes mencionado serán consideradas de última categoría, y quedarán en la susodicha clasificación hasta primero de enero del año siguiente a aquel en que el Pleno de esta Corporación apruebe al categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.
3-. Sobre las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo 8 de esta Ordenanza, y atendiendo la categoría fiscal de la vía publica donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se aplicará, cuando proceda, un coeficiente de situación, según se establece la tabla siguiente:
CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Coeficiente aplicable
1) vías públicas de categoría fiscal 1ª: (San Martín, La Plaza, Entrago, Las Vegas) : 1,45
2) vías públicas de categoría fiscal 2ª: (Resto Municipio) 0,69
4-. El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde tenga señalado el número de policía o donde esté situado el acceso principal.
3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
articulo 5º.‑ tipo de gravamen y cuotas
El tipo de gravamen como consecuencia de las facultades a que se refiere el artículo 1º de esta ordenanza, queda fijado en el que corresponda según el cuadro de tarifas incrementado en el 3%, o sea:
a) turismos
de menos de 8 caballos fiscales........... 18,30 euros
de 8 a 11,99.............................................. 49,41
de 12 hasta 15,99..................................... 104,43
de 16 hasta 19,99................................ 129,96
de 20 en adelante................................ 162,38
b) autobuses
de menos de 21 plazas ................... 120,82
de 21 a 50 ......................................... 172,08
de más de 50..................................... 215,10
c) camiones
de menos de 1.000 kg. de carga útil....... 61,34
de 1.000 a 2.999 ...................................... 120,81
de más de 2.999 a 9.999 ........................ 172,08
de más de 9.999........................................ 215,10
d) tractores
de menos de 16 caballos fiscales.......... 25,63
de 16 a 25.................................................... 39,97
de más de 25............................................. 120,81
e) remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos
de tracción mecánica
de menos de 1.000 kg. de carga útil y más de 750... 25,63
de 1.000 a 2.999.................................................................. 39,97
de más de 2.999 ................................................................ 120,81
f) otros vehículos
ciclomotores ................................................,... 6,41
motocicletas hasta 125 c.c. .......................... 6,41
" de más de 125 hasta 250 cc........... 10,76
" " " " 250 " 500 " ..... 21,98
" " " " 500 " 1.000 ..... 43,91
" de más de 1.000 cc. ....... ... 87,87
TASAS
4.- DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
El artículo 4, conservación de la red de alcantarillado, queda redactado , de la siguiente forma:
para conservación de la red de alcantarillado, al trimestre:
Uso domestico:
‑ hasta 18 m3 de agua consumida. Por 0,14 € = 2,52.
‑ exceso sobre los 18 m3 por 0,16 € m3
Uso industrial:
- hasta 18 m3 de agua consumida. Por 0,16 € = 2,88.
‑ exceso sobre los 18 m3 por 0,18 € m3
cuota de enganche: 160 €
5.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS
El artículo 4º queda redactado de la siguiente forma:
las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa al trimestre:
a) domicilios particulares..................... 15,17 euros.
b) usos comerciales, bares, cafeterías 22,85
c) Restaurantes.......................... 22,85
d) usos industriales y mayoristas...... 22,85
6.- POR APROVECHAMIENTO DE PASTOS Y TRÁNSITO DE GANADO POR LA VÍA PÚBLICA
Se modifican los siguientes artículos:
artículo 6
la cuantía de la tasa será la siguiente, expresada en cabeza/año:
vacas y toros: 5,13
novillas mayores de 12 meses: 4,43
ovejas y cabras: 0,97
yeguas y caballos: 24,31 más 1,76 € de collar por marcaje con collar, cinta y nº que se efectuará
7- POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
El artículo 6º queda redactado de la siguiente forma:
artículo 6
las tarifas a aplicar serán las siguientes:
-.. por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía
... pública, por m2 y día :1,61
-. por instalación en la vía pública de barracas, circos o cualquier
... otra clase de espectáculos, por m2 y día: 1,61
- por cada mesa de establecimiento industrial, en la vía pública,
... por día : 2,25
- por cada silla, en la vía pública, por día : 0,74
8.- TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
El artículo 6º queda redactado de la siguiente forma para cada trimestre:
1. Viviendas: mínimo 18 m3 a 0,33 Euros m3 = a 5,94
Exceso de 18 m3 a 0,46. € m3 o fracción
Industrias y locales: mínimo 18 m3 a 0,37 € m3 =: 6,66
Exceso de 18 m3 a 0,57 m3 o fracción
2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán de 160 por cada vivienda y local comercial.
3. la colocación y utilización de contadores por una sola vez, a su precio de coste para el ayuntamiento por contador para vivienda o local individual.
10.- ORDENANZA FISCAL TAXIS
uso y explotación: 44,86
reserva aparcamiento: 13,63
11.- ORDENANZA FISCAL VADOS Y RESERVAS APARCAMIENTO
vados: 17,04€/ m.
12.- ORDENANZA FISCAL OCUPACIÓN DOMINIO PUBLICO MESAS Y SILLAS.
15,67 euros/mesa y 4 sillas.
13.- ORDENANZA FISCAL CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
- 3,72 % Sobre el presupuesto de ejecución material
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