Se pone en conocimiento de todos los vecinos de la localidad que una vez terminado el plazo de solicitud de las licencias de pasto y siendo estas aprobadas en Junta de Pastos celebrada el 20 de junio de 2010, expuestas en el tablón de anuncios municipal,
POR PERSONAL MUNICIPAL SE PROCEDERA AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS PASTOS procediéndose a la aplicación de la Ordenanza de Pastos aprobada para el concejo de Teverga y en concreto su art. 14 que dice textualmente: Artículo 14.Infracción de esta Ordenanza.La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza será sancionada con arreglo a lo establecido en la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 21 de julio de 1989 y al artículo 464 del Reglamento de Montes.Al declarado infractor no se le concederá licencia de pastos en la temporada siguiente a la declaración por acuerdo de la Junta de Pastos
En caso de pastoreo ilegal en los MUP del concejo de Teverga de cabeza de ganado con dueño identificado, se impondrá una multa diaria de 30 euros por cabeza de ganado que no sea retirada por su dueño desde el vencimiento del plazo que se le conceda al efecto, sin perjuicio de las cantidades que proceda reclamar en concepto de gastos por ejecución subsidiaria e indemnizaciones por daños y perjuicios.
Los animales que se encuentren en los pastos municipales sin la preceptiva marca o licencia , serán considerados animales mostrencos, teniendo en cuenta lo que determina el Reglamento para la Administración y Régimen de Reses Mostrencas, de 24-6-1905, en cuanto al articulado del mismo que aun mantiene su vigencia, sin perjuicio del abono de las cantidades y cuotas defraudadas y multa que imponga el Ayuntamiento de acuerdo con la Junta de Pastos de conformidad con el artículo 7. A esta Cantidad se añadirán los portes por traslado de reses a establos municipales, importe del reconocimiento veterinario, así como las siguientes cantidades:
Ganado caballar, cuota de aprensión: 18 euros.
Ganado vacuno, cuota de aprensión: 12 euros.
Manutención:
Caballar: 5 euros día.
Vacuno: 3 euros día.Es obligatorio asimismo que el ganado equino esté debidamente identificado con la chapa amarilla que se expende gratuitamente Atte.
Teverga a 9 de junio de 2010